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MIGCOLOMBIA - Resolución 2176 de 2016

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 2176 de 2016
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. DE 2016 18 NOV 2016 "Por la cual se crean y suprimen unos Puestos de Control Migratorio y se modifica el Artículo 3? de la Resolución 004 de 2012” EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2” y 32, numeral 2 del artículo 4”, los numerales 14,19 y 20 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, y - CONSIDERANDO Que el artículo 3” del Decreto Ley 4062 de 2011, dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración es el de “(...) ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional (...)”. e | Que el artículo 4? del Decreto Ley 4062 de 2011, en los numerales 2” y 3” estableció como funciones “2” Ejercer la vigilancia y el control migratorio” de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificaciódne extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.” Que el artículo 10? del Decreto Ley 4062 de 2011, en el numeral 19? estableció como función del Director “19. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos

internos de trabajo, teniendoe n cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad”. Que el artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, en el numeral 20 dispone como función del Director General la de “Crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal.” Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución 0004 de 2012 conformó “(...) Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios (...)” para el desarrollo de las actividades como Única Autoridad Migratoria en Colombia.

RESOLUCIÓN NÚMERO 147 eL 18 NOV 2016 2016 moyano. 2

Continuación de la Resolución " Por la cual se crean y suprimen unos Puesto de Control Migratorio y se modifica el Artículo3 ? de la Resolución 004 de 2012”. Que en el numeral 1 del artículo3 de la citada Resolución se conformaron los Puestos de Control Migratorio Aéreos, entre ellos, el Puesto de Control Migratorio Aéreo en la Base Militar de Apiay, Villavicencio — Meta, dependiente de la Regional Orinoquia. E A o Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante la Resolución N 02163 del 25 de julio de 2016, “Por la cual se incorpora y adiciona en Apéndice a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14)

referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación Intemacional”, actualizó y adicionó los Aeropuertos con Clasificación Internacional, entre ellos el Aeropuerto Enrique Olaya Herrera de Medellín y el Aeropuerto de San Luis en la ciudad de Ipiales, ambos con unos criterios de operación internacional específica. Que la Resolución N 02163 del 25 de julio de 2016, citada en el párrafo que precede, no considera el Aeropuerto de Apiay como Internacional. | Que con fundamento en la citada Resolución de la Aeronáutica Civil, es necesario: 4 Habilitar Puestos de Control Migratorio Aéreo, mediante los cuales se - > presten los servicios de contro! y autorización de viajeros internacionales que pretendan ingresar o salir del territorio nacional en el Aeropuerto Enrique Olaya Herrara en la ciudadd e Medellín (Antioquia) y en el Aeropuerto de San Luís en la ciudad de Ipiales (Nariño);

2. Suprimir el Puestode Control Migratorio Aéreo Base Aérea Apiay en Villavicencio (Meta) y eliminar el numeral 1.5. Del Artículo 3” de la Resolución 0004 de 2012, en razón a que este aeródromo no fue integrado a los habilitados para operación internacional.

Que los gastos de implementación y operación de los Puestos de Control Migratorio Aéreo que se crean y suprimen con la presente Resolución, se realizarán con cargo al presupuesto de Migración Colombia en lo concerniente a gastos de inversión y funcionamiento.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTICULO1 . DEFINICIONES. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución

se acogerán las siguientes definiciones, tomadas del Reglamento Aeronáutico de Colombia. o “+ Aviación general: Operaciones de aviación civil diferentes de los servicios - aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales. Incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), civil del Estado y experimental. o IS — +. Aviación privada: Es la desarrollada por personas naturales o jurídicas con fines no comerciales. La aviación privada puede ser. o Individual o particular; es decir, al servicio de personas naturales como medio de transporte privado, o con fines deportivos o recreativos, ya sea directamente o a través de aeroclubes. | X

RESOLUCIÓN NÚMERO - e] Ó NOV 6 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución Ñ Por la cual se crean y suprimen unos Puesto de Control Migratorio y se modifica el Artículo 3” de la Resolución 004 de 2012”. o Corporativa o ejecutiva; es decir, actividad diferente de la aviación comercial, desarrollada al servicio de personas jurídicas o entidades, en apoyo sus actividades agropecuarias, industriales o comerciales, para el logro de los fines de dichas actividades. + Servicio Aéreo Regular: es aquél que se lleva a cabo: “...) Ajustándose a un horario publicado, o bien mediante vuelos tan regulares o frecuentes como para constituir una serie que puede reconocerse fácilmente como sistemática (...)”. + Servicio Aéreo No Regular: Son aquellos que: “(...) en base a un permiso de operación se realiza sin sujeción a rutas, frecuencias, ni itinerarios prefijados (...)”, incluye además los vuelos que son propiedad de empresas para el

transporte de sus empleados.? + Vuelo chárter. Vuelo comercial no regular programado para atender situaciones especiales de demanda, que en ningún caso puede constituir competencia indebida a los servicios aéreos comerciales de transporte público regular mediante el establecimiento de series sistemáticas de vuelos, publicidad para los mismos, o ejecución directa o indirecta de contratos de transporte individuales o cualquier otra práctica lesiva a los servicios regulares. ARTICULO 2%, CREACIÓN. Habilitar para operación internacional específica los siguientes Puestos de Control Migratorio Aéreos:

1. Puesto de Control Migratorio Aéreo Aeropuerto Enrique Olaya Herrera

(Medellín) adscrito a la Regional Antioquia, “(...) Abierto exclusivamente a la aviación Corporativa o Ejecutiva (...)”.3

2. Puesto de Control Migratorio Aéreo Aeropuerto San Luis (Ipiales) adscrito a la Regional Nariño, (...) Abierto exclusivamente a la Aviación Transfronteriza con la hermana República del Ecuador (...)”. ARTICULO 3%. SUPRIMIR para operación internacional el Puesto de Control

Migratorio Aéreo Base Aérea Apiay en Villavicencio (Meta). ARTICULO 4.MODIFICAR el numeral 1? del Artículo 3% de la Resolución 0004 de 2012, el cual quedará así:

1. Puestos de Control Migratorio Aéreo

IDA Almirante Padilla — Riohacha La Guajira 1, GUAJIRA Alfonso López Pumarejo — Valledupar Cesar o Rafael Núñez — Cartagena Bolívar 1.2. CARIBE Ernesto Cortissoz — Soledad Atlántico Simón Bolívar — Santa Marta Magdalena

ANTIOQUÍA - José María Córdoba — Rionegro Antioquia 1.3. CHOCO Enrique Olaya Herrera — Medellín Antioquia Camilo Daza — Cúcuta Norte de Santander 1.4. ORIENTE Palonegro — Lebrija Santander

15. | AEROPUERTO EL _| Luis Carlos Galán Sarmiento — Bogotá D.C.

Y Manual Reglamentación Transporte Aéreo ? Manual Reglamentación Transporte Aéreo 3 Resolución 202163 de la Unidad Administrativa Espectal de Aeronáutica Civil 4 Resolución 402183 de la Unidad Administrativa Especiai de Aeronáutica Civil E RESOLUCIÓN NÚMERO é2= Continuación de la Resolución " Por la cual se crean y suprimen unos Puesto de Control Migratorio y se modifica el Artículo 3” de la Resolución 004 de 2012”. o DORADO _ o 1.6. | EJECAj FETEl RO — M [Eja t Ee dc ea nñ a - — L a Pe Tr ee bi ar ia d aR is Qa ur ia nl dd ía o 1.7. OCCIDENTE Atfonso Bonilla Aragón — Palmira Valle del Cauca 1.8. - AMAZONAS Alfredo Vásquez Cobo — Leticia Amazonas 1.9. SAN ANDRES | Gustavo Rojas Pinilla — San Andres Islas410 NARIÑO = - | San Luis — Ipiales Nariño | PUTUMAYO ARTÍCULO 5. Para el cumplimiento de esta actividad, cada Director Regional, en coordinación con el Nivel Central, adelantará las gestiones necesarias tendientes a la instalación de los equipos técnicos, dotación de mobiliario, destinación de elementos

logísticos y asignación de servidores públicos, entre ellos, Oficiales de Migración “necesarios para prestar el servicio acorde con lo establecido en el Manual de Procedimientos de Control Migratorio, específicamente la Guía Instrucciones Generales sobre Control Migratorio (va) y la Guía de Control Migratorio Aéreo (v1) , adoptadas mediante la Resolución 0760 de 2016. ARTÍCULO 6. SELLOS. Las Direcciones Regionales correspondientes, solicitarán la expedición de los sellos de control migratorio los cuales serán personalizados acorde al Puesto de Control Migratorio Aéreo y deberán contener las especificaciones técnicas aprobadas para tal fin, con base en. lo establecido en la Guía de Sellos en las Actividades de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria (va), así como los datos del oficial de migración asignado y codificación del Puesto de Control Migratorio. A o ARTÍCULO 7%. CODIFICACIÓN. Establecer la codificación de los Puestos de Contro! Migratorio Aéreo, creados mediante la presente Resolución; así: [ORDEN | DEPENDENCIA - o 2 [SIGLA— |CODIGO 702 Puesto de Control Migratorio Aéreo —- | PMDE |. 7020516 Enrique Olaya Herrera 707 Puesto de Control Migratorio Aéreo — PAPI 7075214 Aeropuerto San Luis — Ipiales o PARAGRAFO: Los Códigos establecidos en el presente artículo son de uso obligatorio en las comunicaciones, informes, sellos, inventarios, estados contables, presupuestales y otros reportes administrativos que se produzcan en Migración Colombia y son la identificación específica de los grupos creados y reglamentados por

la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. ' ARTÍCULO 8". INICIO DE OPERACIÓN. El ejercicio de las actividades de los Puestos de Control Migratorio Aéreos, citados en el Artículo 7” de la presente Resolución, iniciarán una vez se cuente con las previsiones técnicas, logísticas y de personal necesario para su adecuado funcionamiento, previa inspección y cumplimiento de las condiciones de operatividad. En todo caso, se adelantará en coordinación con el administrador de cada terminal aéreo. | o SN RESOLUCIÓN Número

DEL 18-NOW 2048016 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución " Por la cual se crean y suprimen unos Puesto de Control Migratorio y se modifica el Artículo 3” de la Resolución 004 de 2012”.

PARAGRAFO: Además de las condiciones contenidas en el presente artículo, el inicio de la operación de este Puesto de Control Migratorio, estará condicionada a la previa coordinación y presencia de las autoridades vinculadas con el control aeroportuario y de seguridad como lo es la aeronáutica, aduanera, sanitaria y policial, lo cual deberá ser confirmado por la administración del terminal aeroportuario.

ARTÍCULO 9”. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el numeral 1? del artículo 3” de la Resolución 0004 de 2012, adiciona y modifica en lo pertinente la Resolución 0788 de 2013, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los Director Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Proyectó y Elaboro: Jess Rubbi Perdomo Lasso, Subdirección de Control Migratoridh

Revisó: Jairo Alexander Casallas Machete, Secretario General 4

Humberto Velasquez Ardila, Subdirector de Control Mgratoro Mo Winston Andrés Martínez, Jefe Oficina Asesora Jurídica (e) ££E357> e. Juan Camilo Gonzalez Garzón Jefe Oficina asesora de Planeación Y Duberly Eduardo Murillo Barona, Jefe Oficina de Informática Rubén Darío Gonzalez Hernandez, Subdirección Control Migratorio

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