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MIGCOLOMBIA - Resolución 2230 de 2025

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 2230 de 2025
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMIGRACIÓN COLOMBIA A A DE 2025 (3 1JUL 0b “Resolución por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 2093 del 2025, por lacual se modificó el parágrafo segundo del artículo 5° de la Resolución 0633 del 25 dejulio 2025”. LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial lasconferidas por el numeral 1 del artículo 4° de la Ley 961 de 2005, adicionada por la Ley1238 de 2008; los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto 1067 de 2015,Decreto 0562 de 2025 y CONSIDERANDO: Que la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia consiste enejercer control como autoridad migratoria sobre ciudadanos nacionales y extranjeros enel territorio colombiano, de manera técnica y especializada, brindando servicios decalidad en el marco de la Constitución y la ley. Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente,con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de RelacionesExteriores.

Que esta entidad está integrada por trece (13) Direcciones Regionales que cumplen unadoble función de administración y servicio al ciudadano, en las cuales operan cuarenta yocho (48) Puestos de Control Migratorio, dos (2) Puestos de Verificación Migratoria yveintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas dispuestas para laatención al ciudadano, donde las personas pueden acceder de forma presencial a losservicios que presta la entidad o realizar sus trámites migratorios. Que el artículo 3° del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso, en los siguientes términos, elobjetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: “Ejercer las funcionesde autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiana,dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la políti| que en la materia defina el Gobierno Nacional.” Lo AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023acsowveitenZ, 4 qe 3 1 JUL_2005 p00 HOJA No. 2 Continuación de la Resolución “por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 2093 del 2025, porla cual se modificó el parágrafo segundo del artículo 5° de la Resolución 0633 del 25 de julio de 2025”. Que el numeral 7 del artículo 4° del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como funciónde la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de: “Expedir los documentosrelacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia ysalida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro deextranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjeríaque sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca elGobierno Nacional.”

Que el numeral 8 del artículo 4° del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como funciónde la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de: “Recaudar y administrarlos recursos provenientes de la tasa a que se refiere la Ley 961 de 2005, modificada porla Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.” Que mediante la Ley 961 de 6 de julio de 2005 se regularon las tasas para la prestaciónde los servicios del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),normativa que fue posteriormente acogida y desarrollada por la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia, como entidad competente en la materia. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 961 de 2005, los hechosgeneradores de la tasa por los servicios que prestaba el entonces DepartamentoAdministrativo de Seguridad (DAS) son: la expedición de la cédula de extranjería, laprórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición desalvoconductos de permanencia y salida del país, y la certificación de movimientosmigratorios de nacionales y extranjeros. Que según lo previsto en el numeral 1° del artículo 4° de la Ley 961 de 2005, “el Directordel DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por losservicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinacióndel costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios”; función que, en laactualidad, corresponde a la Directora General de la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia, como entidad que asumió las competencias en materia migratoria.

Que el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 961 de 2005 estableció que, en ningún caso,las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar aquellas que veníacobrando el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) al 17 de marzo de2005, incrementadas cada año, a partir del 1” de enero de 2006, en el Índice de Preciosal Consumidor (IPC). Que, en virtud de lo anterior, el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, “por el cual secrea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo yestructura”, dispone: “Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes alDepartamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tenganrelación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entendersereferidas a Migración Colombia (...)”. Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece, dentro de lasfunciones del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la de:“Liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.” |Que el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como funcióES _Despacho del Director General la de: “Crear, organizar y conformar comit am

AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023RESOLUCIÓN: ? 5Q 31. WL 205 2035 HOJA No. 3

Continuación de la Resolución “por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 2093 del 2025, porla cual se modificó el parágrafo segundo del artículo 5° de la Resolución 0633 del 25 de julio de 2025”. comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, lasnecesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuadofuncionamiento de la entidad.” Que el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso: “El sujeto activo de la tasa deque trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia, la cualrecaudará directamente los recursos correspondientes.” Que mediante la Resolución 058 de 2012, el Director General de la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios de losServicios que presta la entidad. Que mediante la Resolución 285 del 23 de febrero de 2019, expedida por la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, “por fa cual se fijan las tarifas por losservicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el valor delos costos asociados a la expedición de los datos públicos de extranjeros, para la vigencia2019”, se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición de lainformación no sujeta a reserva que administra y custodia la entidad. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 1112del 16 de marzo de 2022, “por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso delservicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos decontrol y verificación migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragilenses, para lavigencia 2022, y se dictan otras disposiciones”.

Que la Dirección General de la Función Pública, mediante concepto identificado con elnúmero de radicado 20255010079951 del 11 de febrero de 2025, concluyó que, deacuerdo con el análisis normativo realizado, la modificación estructural del Permiso deIngreso y Permanencia se encuentra debidamente soportada y que la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia cuenta con la competencia para su adopcióne implementación; igualmente, señaló que el proyecto de acto administrativo que loreglamenta se encuentra en armonía con las disposiciones sobre racionalización detrámites. Que según lo acordado en la sesión ordinaria del 14 de febrero de 2025, el Comité deTarifas de los servicios prestados por la Unidad Administrativa Especial MigraciónColombia recomendó a la Directora General, en concordancia con las facultadesconferidas por la Resolución 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores,proceder al incremento del valor de las tarifas correspondientes para la vigencia fiscal2025. Dicho aumento se fundamenta en un porcentaje del 5,20 %, correspondiente a lavariación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el año 2024,conforme a la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional deEstadística (DANE). Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante la Resolución 0633del 25 de febrero de 2025, fijó las tarifas por los servicios que presta la entidad para lavigencia 2025. Que mediante el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, reglamentado parcialmente por elDecreto Nacional 379 de 2007, modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario, el cu| queda así:

AGDF.08 (v2)F.A. 15/12/2023RESOLUCIÓ, Y $ Qhe 3 7 JUL 202 : 2025 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución “por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolucién 2093 del 2025, porla cual se modificó el parágrafo segundo del artículo 5° de la Resolución 0633 del 25 de julio de 2025”. “Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT. (..) Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valoresabsolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala acontinuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación: (--) c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superiora diez mil pesos ($10.000)". Que mediante radicado No. 2025510178611 del 31 de marzo de 2025, la DirecciónGeneral de ta Función Pública, en atención al asunto “Solicitud de modificaciónestructural tarifa PIP”, comunicó a la Oficina Asesora de Planeación que, teniendo encuenta que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia efectuó el incrementode las tarifas para la vigencia 2025 mediante la Resolución 0633 del 25 de febrero de2025, dicho incremento se definió conforme a la variación acumulada del Índice dePrecios al Consumidor (IPC) del año 2024, certificada por el DANE. Que, en atención a la comunicación anteriormente referenciada, se indicó que “seobserva que se incluyó redondeo a la cifra; sin embargo, en la Resolución 0633 de 2025no se presenta información referente a este redondeo”, frente a lo cual la DirecciónGeneral de la Función Pública, en el numeral 4 del mismo documento, citó lo siguiente:

(...)“4. Teniendo en cuenta que el Sistema Único de Información de Trámites SUITpresenta las tarifas en valores exactos, el redondeo deberá ser realizado por cadaEntidad según la normatividad que define el tema y deberá estar incluido en el actoadministrativo que determine las tarifas. A su vez, la entidad debe asegurarse deinformar dicho redondeo de manera adecuada a los ciudadanos”.(+) Que mediante la Resolución 1196 del 29 de abril de 2025 de Migración Colombia, semodificó el artículo primero de la Resolución 0633 de 2025. Que en atención a los trámites administrativos requeridos para contar con los respectivosrubros presupuestales, la normalización de aspectos operativos con las entidadesbancarias y los ajustes en el desarrollo tecnológico necesarios para el inicio del recaudode las tarifas correspondientes a los Vuelos No Regulares y al Permiso para OtrasActividades (POA), programado inicialmente para el segundo trimestre del año 2025, sehace necesaria la reprogramación de la puesta en marcha del cobro de dichas tarifas. Que mediante la Resolución 2093 del 21 de julio de 2025 de Migración Colombia, semodificó el parágrafo segundo del artículo quinto de la Resolución 0633 de 202lacionada con la fecha de inicio del recaudo a partir del 1 de agosto de 2025 para las a Oe AGDF.08 (v2)F.A. 15/12/2023>

RESOLUCIÓN, 2 3 0 3 7 JUL 2005 2025 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución “por la cual se modifica el artículo 1” de la Resolución 2093 del 2025, porla cual se modificó el parágrafo segundo del artículo 5° de la Resolución 0633 del 25 de julio de 2025”. tarifas correspondientes a los Vuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades(POA), programado inicialmente para el segundo trimestre del año 2025. Que el gremio de transportadores de carga presento observaciones y solicitóaplazamiento para ajustes operativos, por lo cual estudiadas se considera oportuna lareprogramación por la necesidad de fortalecer la coordinación institucional y operativamediante la realización de mesas técnicas de trabajo, orientadas a socializar los alcancesde la medida, recoger observaciones del sector y armonizar los procedimientos derecaudo. Dicha concertación permitirá mitigar eventuales afectaciones sobre la dinámicaoperativa de los vuelos -no regulares, incluidos los vuelos de carga (no regulares),garantizando una transición eficaz, transparente y conforme con los principios deplaneación, eficacia administrativa y mejora continua. Que en atención a la necesidad de contar con un procedimiento operativo ajustado yarmónico con los sujetos obligados, en lo referente a la aplicación de las tarifas de VuelosNo Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA), es indispensable llevar a caboajustes tecnológicos para iniciar el recaudo de las mencionadas tarifas, las cuales,inicialmente fueron proyectadas para su aplicación en el segundo trimestre del año 2025y luego para 1° de agosto de 2025, razón por la cual se hace necesaria la reprogramaciónde la puesta en marcha del cobro de dichas tarifas.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1° de la Resolución 2093, el cual habíamodificado el PARÁGRAFO SEGUNDO de! ARTÍCULO QUINTO de la Resolución 0633 del 25de febrero de 2025, por la cual fijó las tarifas por los servicios que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia, para la vigencia 2025, el cual quedará así: (---) ARTÍCULO QUINTO. Tarifas por Vuelos No Regulares y Permiso para OtrasActividades (POA). Fijar, para la vigencia 2025, las tarifas por concepto de controlmigratorio en la atención de vuelos no regulares (Aero-cargueros, chárter,aerotaxis, ambulancias aéreas y similares), y por el otorgamiento del Permiso paradesarrollar Otras Actividades (POA) —como asistencia técnica, conciertos,eventos o actividades artísticas— que presta la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia, así: TRÁMITES Y SERVICIOS TARIFA 2025 Valor de laTarifa enPesos año 2025VUELOS NOREGULARES 12,87 UVT $ 640.913

PERMISO PARA OTRASACTIVIDADES (POA). 2,90 UVT $ 144.417

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el cobro de las tarifas correspondientes a losVuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA), se utilizará comoC unidad de referencia la Unidad de Valor Tributario — UVT. Para la vigencia 2025, 4

7 AGDF.08 (v2)F.A. 15/12/2023RESOLUCIONAY 2É 4 Qe 3 1 JUL al 2025 HOJA No. 6

Continuación de la Resolución “por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 2093 del 2025, porla cual se modificó el parágrafo segundo del artículo 5° de la Resolución 0633 del 25 de julio de 2025”. se tendrá en cuenta el valor fijado por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales — DIAN, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución000193 del 4 de diciembre de 2024, equivalente a cuarenta y nueve mil setecientosnoventa y nueve pesos moneda legal ($49.799). Las tarifas aplicables a los VuelosNo Regulares y a! Permiso para Otras Actividades (POA) se incrementarán cadaaño, a partir del 1° de enero, de acuerdo con el ajuste que la DIAN establezca parala UVT. PARÁGRAFO SEGUNDO. EI cobro de las tarifas correspondientes a los VuelosNo Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA), enunciadas en elpresente artículo, iniciará a partir del 1° de octubre de 2025, una vez se hayansurtido los trámites administrativos y desarrollos tecnológicos requeridos. La fechade entrada en vigor del cobro deberá ser socializada mediante los diferentescanales oficiales de información de la Unidad Administrativa Especial MigraciónColombia. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación y deberáser comunicada a la ciudadanía a través de los canales oficiales de información de laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia.

ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de la Resolución 0633 del 25 defebrero de 2025 se mantienen vigentes en su totalidad. Dada en Bogotá D.C. a los 31 JUL Ys de 2025.

Revisó: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA Berke ARRIERO LOPEZDirectora General Fgerico Alfonso Nuñez GarcíaSecretario Generalelver Alberto Guzman Martínez— Jefe Oficina Asesora Jurídica,Fabian Jerena MontielJefe Oficina Asesora de PlaneaciólJuliana María Rodríguez Pinzón — Subdirección de Control foriMaria Narcisa Chaverra Chala— Subdirección de eElizabeth Perdomo Leyton— Subdirección de Verificaciones MigratoriasSandra Milena Moreno Acevedo — Subdirectora Administrativa y Financier: 1 ,iAlejandra María Arcos Medina— Contratista Subdirección Administrativa y Financiera egJesús Figueroa Peña— Profesional Oficina Asesora JurídicaMiriam Buitrago Espitia-- Contratista Secretaria General AA A N Proyectó: Hemel Rogelio Cruz Palacio, Coordinador Git Soporte Gestión Regional - Subdirección Administrativa y Financiera A AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023

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