🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MIGCOLOMBIA - Resolución 225 de 2018

Migración Colombia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 225 de 2018
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA RESOLUCIÓN Nd, | 7 7) "DE2018 (2 4 ENE 2018 ) "Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación Migratoria a nacionales canadienses, ecuatorianos y nicaragúenses, para la vigencia 2018, y se derogan unas disposiciones”. EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en especial la conferida en el numeral 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el artículo 32 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.” Que el Artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” establece: “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general.” Que mediante Resolución 1689 de 2013 se estableció en Migración Colombia el

servicio de Migración Automática para viajeros habituales. Que a través de la Resolución 2146 de 2014, se estableció el cobro para nacionales canadienses por efectos de reciprocidad frente a los sobrecostos ocasionados por la imposición de datos biométricos a los nacionales colombianos. Que con la expedición de la Resolución 0102 del 26 de enero de 2017, se fijó el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración automática y del procedimiento de Control y Verificación Migratoria a nacionales canadienses en el Sistema Platinum, para dicha vigencia. Que mediante Resolución 1156 del 20 de diciembre de 2012 se reglamentó el artículo 17% del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, adoptado por la Ley 1203 de 2008, a través del cual se reguló el costo de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, en virtud del principio de reciprocidad.

RESOLUCIÓN din ' 7 Fd e 2 4 ENE e HOJA No. 2

Continuación de la Resolución: "Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación Migratoria a nacionales canadienses, ecuatorianos y nicaragúenses, para la vigencia 2018 y se derogan unas disposiciones”.

Que a través de la Resolución 0061 del 01 de febrero de 2013, se modificó el artículo 3% de la Resolución 1156 de 2012, con respecto a las tarifas a cobrar por los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros

ecuatorianos y se dispuso la continuidad en el cobro por concepto de salvoconductos, pese a carecer de equivalente documental en la República de Ecuador. Que con la expedición de la Resolución 1459 del 24 de agosto de 2017, Migración Colombia implementó el cobro de una tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragúenses exentos de Visa, establecido mediante Resolución 5622 del 19 de julio de 2017 por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Que el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en reunión celebrada el día 17 de enero de 2017, a través de la Subdirección Administrativa y Financiera presentó la evolución del recaudo por cuenta del cobro de los procedimientos de Migración Automática, y lo propio sobre el uso del sistema Platinum para el control migratorio de los ciudadanos canadienses, ecuatorianos y nicaragúenses. Que, con base en lo anterior, el Comité para la fijación de tarifas y precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, recomendó al señor Director General de la entidad, ajustar el valor del cobro del servicio de Migración Automática en un porcentaje del 4,09 % que equivale a la variación acumulada del !.P.C del año 2017 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE, aproximando a unidades de mil ($1.000), para facilitar las transacciones en efectivo, correspondiendo el valor a partir del 01 de febrero de

2018 a CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($187.000),

Que, con respecto al cobro por concepto de imposición de datos biométricos y tramitación del expediente CRSVC para el tratamiento de solicitudes, el Comité para la fijación de tarifas y precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sesión del 17 de enero de 2017, teniendo en cuenta el valor cobrado por Canadá a los Colombianos por dichos conceptos, bajo el principio de reciprocidad estipulado entre los dos países, así como el precio de cierre del dólar canadiense a 31 de diciembre de 2017, reportado por el Banco de la República ($2.370,20), y aproximando al múltiplo de mil más cercano, recomendó al Señor Director General de la Entidad, fijar la tarifa por un valor de DOSCIENTOS UN MIL PESOS M/CTE ($201.000) a partir del 01 de marzo de 2018; tomando en consideración el tiempo aproximado de un mes que se requiere para la impresión de los tiquetes con que se cobran estos recursos. Que, con relación a las tarifas a cobrar por la expedición de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, así como la tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragúenses exentos de Visa, cuyos montos se establecieron en dólares americanos, de acuerdo a la Tasa de cambio Representativa del Mercado — TRM que rija al momento del ingreso a Colombia de los extranjeros de dichas nacionalidades, de conformidad con las tarifas fijadas en las Resoluciones 5622 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 0061 de 2013 — Migración Colombia, respectivamente; el Comité de

Tarifas, en sesión del 17 de enero de 2017, recomendó al Señor Director General de la Entidad que dichos cobros se mantuvieran sin modificación para la presente vigencia. Que en mérito de lo expuesto,

En NO 2 4 ENE 2018

RESOLUCIÓN NÚMERO DEL 2018 HOJANO. 3

Continuación de la Resolución: "Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación Migratoria a nacionales canadienses, ecuatorianos y nicaragúenses, para la vigencia 2018 y se derogan unas disposiciones”.

RESUELVE: ARTÍCULO 1”. COBRO PROCESO DE MIGRACIÓN AUTOMÁTICA. Fijar a partir del 19 de febrero de 2018 el valor de la inscripción en el servicio de Migración Automática en CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL PESOS M/Cte. ($187.000), valor que dará derecho para hacer uso de la solución durante el término de dos (2) años a partir de la fecha de inscripción.

ARTÍCULO 2%. COBRO PROCESO DE CONTOL Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA EN EL SISTEMA PLATINUM A LOS CIUDADANOS CANADIENSES. Fijar a partir del 1% de marzo de 2018 el valor del proceso de control y verificación migratoria en el sistema Platinum a los ciudadanos canadienses en DOSCIENTOS UN MIL PESOS M/Cte. ($201.000)”. ARTÍCULO 3. Las tarifas para ciudadanos ecuatorianos se mantienen sin modificación alguna, y se aplicarán en la presente vigencia tal como fueron

establecidas mediante la Resolución 0061 de 2013, que modificó la Resolución 1156 de 2012, a saber: TRÁMITES COSTOS (2018) Primera vez USD 5,00 Cédulas de Extranjería Renovación USD 10,00 Duplicado por pérdida USD 15,00 Certificado de Movimientos Migratorios USD 5,00 Prórroga de Permanencia Sin costo ARTÍCULO 4'. La tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragienses exentos de Visa, establecida mediante Resolución 5622 del 19 de julio de 2017 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se mantiene en DIEZ DOLARES AMERICANOS (USD 10,00). ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación, de conformidad con los artículos precedentes, y deroga en su totalidad la Resolución 0102 del 26 de enero de 2017, y las demás disposiciones de la Entidad que le sean contrarías.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 19) A reas £ ¿ Á 777 HEN Director General

Revisó: lairo Alexander Casallas Machete / Secretario General. 4

larlen Rubiano Avelino / Subdirectora Administrativa y Financiera Juan Camilo Gonzalez Garzón /Jefe Oficina Asesora de Planeación. M. Winston Andrés Martínez Acosta / Asesor de Dirección, encargado de lasófunciones de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Henry Alberto Pereira Vera / Abogado Oficina Asesora e

1 yy abi mi £ omavon aros8 1% Aq Um a e e a ¿a J oAQ gu mi n NOIUJOSAR Fo w mb o l nsoc qna iu o s S r ee lo 0n 0 d 6 6p 0o1 l0 n9 2, á 0 m 2i 02 b 90 e4 0 s Y qa 4 Em Ai Na N h y RA OMa ro ni Q ocs Mlo o oa lfi Af 0 Nos M OIv Uoo r Id o Ase El “ pi1 ea0 na9 o" g e u icb' ori grb gai iip l u .al o pe 3o u f r! Nn o o O1 o! OI m ro Agb c d an b aem ua pc au y oani b tn i 0o a: Ta O) S MIE 14 Javialu23A ON o wifi ADITAMOTUA HOIDAROM da 0230074 OM:JOD OJUIITAA e Sb Mo tvivi 2e 0s 83f 9a ne n 3úi ogh da Ea n Y al Ae Tb MBro Hlgw DO lo OT2T UO BS I O eb nao wr sd oo ll t ém9 o0 J uA“1 nla ób t oma rq iM o esmemwb nólavios El 4h :02u jeonA pea at o 6d l o ee br sb r ineA gi s eb 2os ñu sp (S1 )0 lB sV o b ( e0 b0 0 o, n1 i8 r1 i2 b) l

23D0AT OABOS “1 OJUDITRA | zo AMarai2 33 M3 AIAOTAMDIM seb o neo bz eo b9 u0 l1 o9 la 2b o “l (0s 0Ao l 0e la $0 8m 7) aBL l 2a0 :% 0e o b meo t 2s 0a 2m 3am 2 8m le Job JIn M2 a1 Vl e Uo hb ol 2a ei 0in Tgsg i U m 3 5 I On1 28 ó1 0n14 0a u y2 h nA eo 2 v aM sM uO y r eA lN t bA o onD o sS o o ol ala censliiam se FOMNW ne songsbisbut) aq e81hb! 38 “E OJUDITAA coat omos lat alan Sinasaia ne ngwoilas be y anugló nbisaoMibamn ndloulozsA al doiibdia fup EF OS eb Tpo0 nobuloesA al "a el dn ga ei bo e m S1e 0n Sb io as id 3ej 8a ra t r al | O ¡eroAs 2 ora doM . A ZNA |] ¡CI E SUE EÑ STIMAAAT pr pa 0d 0 ,2 rd a e, m E M 20 sm o y a> rm1 ahy an | . ' o 00.01 ae 1 | E Ador añ : ahojmntxa ab 2nutaO | | o 00.8r ga ' Ñ kbibrbq 100 boBaqua D Eo cs mo 0 ot2 te e oo aa M Ea N rp lo lp aob Eho oté nb li aM n q es no sm m4 o ii am 9i v eo bM a ape o b nóo rb ?s 3iinod . o | |

pomoxo 2028N9DL818) "IG p oÑ nabatu ¿Ñ ol : h: bebivorglÑ 9 s1 10 ata) el .B OJUOITARA l ge 2a10 rq A J1 O1 O0 5 Neb E Oo l $ 10 H ¡8 eh n e blt iab n om5 | 508 eel bi as mul oo hg eeA n d etn (s z 0i 0bb ,e n 0r cm 7o ri 0a B 2b A 1io )e ld Pe a Obi e Ho A o Dta Iulv Az A in Mii Ao Ab Ism?M : ab nólosolldug eb ao) Ue 9d 1h 6 q abioulozoA alnoa0q 6 "8 OJUDITRA ablouloeañAe l babllshór Lee aporab y polmabesana sols sol noo beblemalnas al sup bsblin3 el eb apnololeoqeíb 2ájmab asi y TIOS EL mena ey AS pb S0t0 IM 1] j 26NBUnNoS 060n WU| : ll "MBAJOMUS Y 3e3U0LJaua 20 ol 6.0.0 BhogoH ne obBQ E ES | E | | Me. he? | p me A o 148 mena) Sud ' ¡7A ) x jÑ h N J' ¡10 we q w y e ero n lar aoó bAd l am t aa ns ivesd ael - a pp ae l . +e al rda or emA ba TO A j puA il r d F h al ave: sd o ] AAlt ala u r ey A m ien End AM cO aI m a A SL ee n d a e oric eb na t a by inc dd o r at ya an r me d bn v t. e Atar U

Consultar sobre este documento ...