MIGCOLOMBIA - Resolución 2451 de 2025
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 2451 de 2025
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
=> REPÚBLICA DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMIGRACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. DE 2025(_ 24)2451 015 AGO 202"Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia para RepresentantesLegales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta elsistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a losprocedimientos y actuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para lafijación de la tarifa por concepto de la expedición”. LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en| especial las que le confieren los numerales 2, 3, 6 y 7 del artículo 4° y, los numerales 3,4 y 14 del artículo 10° del Decreto 4062 de 2011.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1% de la Constitución Política, Colombia es un Estado Socialde Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridadde las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.Que en virtud del artículo4° de la Constitución Política de Colombia, la Constitución esnorma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otranorma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Por lo tanto, es deber delos nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, yrespetar y obedecer a las autoridades.Que el artículo 44 de la Constitución Política, reconoce los derechos fundamentales delos niños, niñas y adolescentes, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, lasalud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, teneruna familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación, la cultura, larecreación y la libre expresión de su opinión. Así mismo indica que sus derechosprevalecen sobre los derechos de los demás.Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán, enel territorio de la República de garantías concedidas a los nacionales, salvo laslimitaciones que establezcan la Constitución y la ley. NN|Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los| principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y__|
AGDF.08 (v4)F.A. 15/07/2024fa00 2025 HOJA No. 2RESOLUCIÓN No Continuación de la Resolución “Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia paraRepresentantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta elsistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos yactuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto dela expedición”. publicidad.
Que el Estado Colombiano, mediante la Ley 12 de 1991, aprobó la ConvenciónInternacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de lasNacionales Unidas el 20 de noviembre de 1989, en la que se reconocea los niños, niñasy adolescentes como sujetos de derechos y se obliga a adoptar las medidasadministrativas, legislativas y de otra índole, para dar efectividad a los derechos allíreconocidos y destinar los recursos requeridos para su cumplimiento.Que el artículo 3 de la citada ley determinó que “en todas las medidas concernientes alos niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, lostribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideraciónprimordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.Que el artículo 4 de la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infanciay la Adolescencia” estatuyó su ámbito de aplicación señalando, el deber de proteger ygarantizar todos los derechos sin distinción alguna, de todo niño, niña y adolescentesque permanezca en el territorio colombiano.Que el artículo 8 de la citada Ley, definió el interés superior del niño, niña y adolescente,como “el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integraly simultánea de todos sus Derechos humanos, que son universales, prevalentes einterdependientes”.Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica,autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción
entodo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y, siendo suobjetivo ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y deextranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y deconformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.Que el Decreto 1067 de 2015 del Sector Administrativo Relaciones Exteriores,modificado por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015, dispone en su artículo 1.1.1.1que el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el organismo rector del SectorAdministrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección delPresidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la políticaexterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior dela República.Que el artículo 2.2.1.11.2. del citado decreto, establece que es competencia discrecionaldel Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar elingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular elingreso y salida de nacionales del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en lostratados internacionales.Que los artículos 2.2.1.11.3. y 2.2.1.11.2.5. del aludido decreto, disponen que la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, ejercerá la vigilancia y control migratoriode nacionales y extranjeros en el territorio nacional y le corresponde regular lorelacionado con Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales dePermanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al2Acorde (v4)F.A. 15/07/2024
2.RESOLUCIÓN N° 2 4 e be 2025 15 AG) MM HOJA No. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia paraRepresentantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta elsistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos yactuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto deTa expedición”.
territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él.Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 6, del artículo 3, de la Ley 2136 de 2021,“Por Medio de la Cual se Establecen las Definiciones, Principios y Lineamientos para laReglamentación y Orientación de la Política Integral Migratoria del Estado ColombianoPIM, y se Dictan otras Disposiciones”, uno de los lineamientos de la Política Integralmigratoria es velar por la unidad familiar, considerando el principio del interés superiorde los niños, niñas y adolescentes, es el respeto a sus derechos y su protección integral,implicando con ello considerar, entre otros, los principios de no devolución e integridadpersonal, de acuerdo con lo previsto.Que el artículo 8, la Ley anteriormente mencionada establece que, como autoridadrectora en materia migratoria, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores,formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Migratoria del Estado colombiano, definirlos requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país y las condiciones yrequisitos para el otorgamiento de visas; mientras que, la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia actuará conforme a sus funciones de autoridad devigilancia y control migratorio y de extranjería en el territorio colombiano, encoordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidadadscrita.Que, igualmente el artículo 14, de la citada norma, faculta al Estado colombiano aestablecer los lineamientos y políticas de fomento de la migración segura, ordenada yregular para mitigar los efectos negativos de la inmigración irregular. Además, prevéque el Ministerio de Relaciones Exteriores
y la Unidad Administrativa Especial MigraciónColombia deben adoptar los criterios necesarios para definir mecanismos temporales o,especiales de flexibilización migratoria y, emitir los documentos y/o permisos depermanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o permanencia de extranjeros enColombia sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigentecuando las circunstancias especiales de un país lo hagan necesario.Que desde el 2017, ante la creciente y sostenida migración de nacionales venezolanosa Colombia, el Gobierno Nacional adoptó una serie de medidas transitorias en materiamigratoria, brindando una estadía en Colombia en condiciones dignas. En tal sentido, el-Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de2017, creó el Permiso Especial de Permanencia (en adelante PEP) como un mecanismode facilitación migratoria para los nacionales venezolanos, que permitiera preservar elorden interno y social, promover la formalización laboral de extranjeros y velar por supermanencia en condiciones dignas en el país.Que, de acuerdo con lo anterior, se implementaron 9 fases del PEP en las cuales seexpidieron 737.488 permisos que permitieron la regularización migratoria, acceso a laoferta pública y privada e integración socioeconómica de los migrantes venezolanos.Que como medida temporal y ante nuevos desafíos generados por la afluenciamigratoria proveniente de Venezuela, fue necesario crear un mecanismo jurídico deprotección temporal, para lo cual se adoptó el Decreto 216 de 2021, mediante el cual secreó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (en adelanteETPV)
compuesto por el Registro Unico de Migrantes Venezolanos (en adelante RUMV)y el Permiso por Protección Temporal (en adelante PPT), en cuyo artículo 19 se” consagró que, a partir de su publicación, no se expedirá ningún Permiso Especial dePermanencia nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera seasu fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán
7AGDF.08 (v4)CA 48INTISNOARESOLUCIÓN N°_ “DE 2025 15 AG0¿20%5 HOJA No. 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia paraRepresentantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta elsistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos yactuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto dela expedición”.
prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años.Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante Resoluciónnúmero 971 de 2021, “Por la cual se Implementa el Estatuto Temporal de Protecciónpara Migrantes Venezolanos Adoptado por Medio del Decreto 216 de 2021” adoptó elETPV, que cumplieran con las condiciones establecidas en el artículo 4° del Decreto216 del 1° de marzo de 2021.Que la citada Resolución dispuso que el RUMV, estaría habilitado durante toda lavigencia del Decreto 216 de 2021, es decir hasta el 30 de mayo de 2031, para niños,niñas y adolescentes vinculados a un Proceso de Restablecimiento de Derechos (enadelante PARD); para adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema deResponsabilidad Penal para Adolescentes (en adelante SRPA); y niños, niñas yadolescentes venezolanos que se encuentren matriculados en una institución educativaen los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media.Que Migración Colombia, mediante la Resolución 4713 de 2024 habilitó el RUMV ydefinió las circunstancias de fuerza mayor para aquellos migrantes venezolanos que nopudieron registrarse en las oportunidades dispuestas en el Decreto 216 de 2021 y laResolución 971 del 2021, en cumplimiento de la Sentencia T-116 de 2024, emanadapor la Corte Constitucional de Colombia.Que a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV y de los registrosrealizados, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ha identificado queexiste un número considerable de niños, niñas y adolescentes que
han accedido alPermiso por Protección Temporal (PPT), sin el registro de representante legal ocustodio, situación que evidencia la necesidad de adoptar acciones específicas para laprotección y atención de esta población.Que teniendo en cuenta la obligación de protección integral de niños, niñas yadolescentes, se ha determinado establecer un procedimiento especial para garantizarque sus representantes legales o custodios que se encuentran en condición deirregularidad migratoria, puedan acceder a un permiso especial de permanencia queotorgue el estatus migratorio para ejercer cualquier actividad integral a la oferta deservicios que ofrece el Estado colombiano y de esta forma ser garantes de los derechosfundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su cargo, mediante la creación deun Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niños,niñas y adolescentes.Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se expidió el Decreto 1209 de2024 “Por el Cual se Sustituye el Artículo 2.2.1.11.2.5. y se Adiciona la Subsección 1 enla Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto ÚnicoReglamentario 1067 de 2015 para Crear y Regular el Permiso Especial de Permanenciapara Representantes Legales o Custodios de Niñas, Niños y Adolescentes (PEP-TUTOR)”, mecanismo que se crea con el fin de brindar una la flexibilización migratoriay facilitar el tránsito hacia procesos migratorios regulares u ordinarios en el país.
Que en el artículo 2.2.1.11.2.1.2 del citado Decreto, determina los requisitos para elotorgamiento del PEP-TUTOR.Que en ese marco, es necesario determinar la implementación y regularización delproceso al interior de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ques”
AGDF.08 (vF.A. 15/07/2024RESOLUCIÓN N° Ya 4 5 ‘be 2025 15 100 2025 HOJA No. 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia paraRepresentantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta elsistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos yactuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto dela expedición”.
permitan la efectividad de la medida de flexibilización migratoria que constituye elPermiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niños,niñas y adolescentes (PEP-TUTOR), titulares de un Permiso por Protección Temporal(PPT) por lo que se requiere definir el mecanismo de aplicación.Que, mediante Resolución 58 de 2012, se creó el comité para la fijación de tarifas yprecios de los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial MigraciónColombia, el cual se modificó mediante Resolución 282 de 2017.Que, en el marco de las competencias del Comité de Tarifas de la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia, la Subdirección de Extranjería presentó propuesta parala adopción del sistema y método para la determinación del cobro de la tarifa porconcepto de la expedición del Permiso Especial de Permanencia para RepresentantesLegales y/o Custodios, adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024, que presta laUnidad Administrativa Especial de Migración Colombia.Que, en este sentido, con respecto al cobro para esta tarifa, la Directora General (e) conbase en la recomendación hecha por el Comité de Tarifas de fecha 15 de enero de2025, aprobó el método y el sistema para la determinación de los costos por concepto-Permiso Especial de Permanencia para representantes legales y/o Custodios adoptadopor medio del Decreto 1209 de 2024, teniendo en cuenta los procesos administrativosy tecnológicos que deben adecuarse para el respectivo cobro.En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I.
RESUELVE:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.ARTÍCULO to: IMPLEMENTACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIAPARA REPRESENTANTES LEGALES Y/O CUSTODIOS. Impleméntese el PermisoEspecial de Permanencia para representantes legales y/o custodios (en adelante PEP-TUTOR) como mecanismo jurídico dirigido a la población migrante venezolana, quecumpla con las condiciones en el Decreto 1209 del 26 de septiembre de 2024 “Por el cualse sustituye el artículo 2.2.1.11.2.5., y se adiciona la Subsección 1 en la Sección 2 delCapítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067de 2015 para crear y regular el Permiso Especial de Permanencia para representanteslegales o curios de nifias, nifios y adolescentes (PEP-TUTOR).”ARTÍCULO 20: NATURALEZA JURÍDICA. Conforme lo establece el Decreto 1209 de2024, el PEP-TUTOR es un documento de identificación que permite la regularizaciónmigratoria y autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacionalen condiciones de regularidad migratoria especiales y durante su vigencia a ejercercualquier actividad, profesión u oficio legal en el país, incluidas aquellas que sedesarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato|Jaboral. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en elordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las profesiones u oficios regulados.y
> /AGDF.08 (v4)TA ATINARESOLUCIÓN N? ¿4
3Gre 15 Age 20% HOJA No. 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia paraRepresentantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta elsistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos yactuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto dela expedición”.
PARÁGRAFO 10. El PEP-TUTOR siendo un documento de identificación, es válido paraque sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión,contraten o suscriban productos y/o servicios con entidades financieras sujetas avigilancia y control de la Superintendencia Financiera, convaliden sus títulosprofesionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales y para lasdemás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditarsu estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, sin perjuicio de losdemás requisitos que estos trámites requieran ante cada una de las institucionesanteriormente mencionadas.Así mismo, será un documento válido para ingresar y salir del territorio colombiano, sinperjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios.PARÁGRAFO 2°. De manera progresiva y de acuerdo con las capacidades, lasadministradoras del régimen de salud, pensión, entidades financieras, educativas,entidades de registro civil, tránsito, entre otras entidades del estado que requieranidentificar a los nacionales venezolanos, deberán adecuar sus plataformas tecnológicasy disponer de los mecanismos normativos necesarios para garantizar el cumplimiento yacceso a los servicios antes indicados a los titulares del PEP-TUTOR.ARTÍCULO 30: DEFINICIONES: Para efecto de la presente Resolución, se adoptan lassiguientes definiciones:Autorización: Aprobación para la continuación del trámite otorgada por MigraciónColombia, como resultado de la validación documental aportada por los Migrantes.Autoridad Migratoria: Es la entidad estatal, encargada
de ejercer las funciones deControl! Migratorio, Verificación Migratoria y Extranjería, en el territorio nacional. EnColombia es la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. (Decreto 1067 de2015).Biometría: (del griego bios vida y metrón medida) es la toma de medidas estandarizadasde los seres vivos o de procesos biológicos. Se llama también biometría al estudio parael reconocimiento inequívoco de personas basado en uno o más riesgos conductuales ofísicos intrínsecos, que no mecánicos.Cancelación: Proceso mediante el cual, se cancela el Permiso ya sea por solicitud deltitular, decisión discrecional de la autoridad migratoria o el cumplimiento de condicionesestablecidas en la normativa vigente.Concurrencia de Permisos: Situación que se presenta, cuando el migrante posee osolicita simultáneamente más de un permiso o visa los cuales se encuentren sujetos aautorizaciones, restricciones, y/o cancelación según la normativa aplicable.Control Migratorio: Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad migratoria,mediante el cual se revisa y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos paraautorizar o denegar que una persona pueda ingresar o salir del territorio nacional.Desistimiento Expreso: Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de suspeticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentadacon el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio laactuación, si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal casoexpedirán resolución motivada. (Artículo 18 de la Ley 1437 de 2011) yAGDF.08 aF.A. 15/07/2024RESOLUCIÓN N°_¢_ HOJA No. 7
Continuación de la Resolución “Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia paraRepresentantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta elsistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos yactuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto dela expedición”.
Encuesta de Caracterización Socioeconómica: Instrumento desarrollado pararecolectar información que permita identificar y analizar las condiciones económicas,sociales y demográficas de la población Migrante.Extranjero: Persona que no es nacional de un Estado determinado, es decir que paratodos los efectos no es de nacionalidad colombiana.Falsedad en Documento: Consiste en la modificación, alteración o falsificación de unaparte o todo el documento con la intención de que parezca autentico. (Ministerio deJusticia y del Derecho)Firma: Por firma, se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de loselementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio deidentificación personal. (Artículo 826 del Decreto 410 de 1971).Fotografía: Imagen obtenida mediante la captura de la luz en una superficie fotosensibleo un sensor digital, utilizando una cámara, con el propósito de documentar, representaro expresar visualmente una realidad, escena o sujeto. (RAE, 2018a).Formulario Único de Trámites (FUT): Formulario único de Trámites Electrónico, en elque se realiza el registro de información en línea obligatorio para la solicitud de trámitesmigratorios, tanto para nacionales como extranjeros.Dactilograma: Huella digital impresa en una superficie con fines legales de identidad.Notificación Electrónica: Comunicación oficial enviada y recibida a través de mediosdigitales, con validez jurídica, utilizada para informar a una persona o entidad sobre unadecisión, acto administrativo o trámite, garantizando su autenticidad e integridad. (Artículo56 de Ley 1437 de 2011).Permiso
por Protección Temporal (PPT) Es un mecanismo de regularizaciónmigratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos apermanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales,y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidasaquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuiciodel cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombianopara el ejercicio de las actividades reguladas. (Artículo 11 del Decreto 216 de 2021).Procedimiento: Es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse dela misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.Puesto de Control Migratorio (PCM): Lugar habilitado en el cruce de frontera terrestre,aeropuerto internacional, puerto fluvial o marítimo, en donde se ejerce el controlmigratorio a nacionales y extranjeros, atendiendo el principio de soberanía.Punto de Atención de Trámites de Extranjería: Lugar, espacio físico o virtualautorizado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para prestarservicios o atender los trámites del proceso de Extranjería; se tratan de los Centrosacilitadores de Servicios Migratorios, Puestos de Control Migratorio con funciones deor la entidad. _lAAGDF.08 (v4)FA 41R/07/9004RESOLUCIONN%) 4DE 2025 15 Ah 2005 — HOJANO. 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia paraRepresentantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta elsistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos yactuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto dela expedición”.
Registro Asistido: Proceso mediante el cual se brinda apoyo a la población que, porrazones de falta de acceso a la tecnología, dificultad para conectarse a internet,inexperiencia en el uso de la tecnología, analfabetismo, personas con discapacidad yotras, se les dificulte su registro en el FUT y el diligenciamiento de la encuesta decaracterización socioeconómica.Requisito: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria.Los requisitos pueden ser de los usuarios (clientes), de los productos o servicios quepresta la Entidad, de la Ley, de las normas o herramientas que conforman el SistemaIntegrado de Gestión de la Entidad o los definidos directamente por Migración Colombia.Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV): Este Registro tendrá como objetorecaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticaspúblicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen conalguna de las condiciones establecidas en el artículo 4, y quieran acceder a las medidasde protección temporal contenidas en el presente Estatuto. (Artículo 6 del Decreto 216de 2021).Salvoconducto (SC): Documento de carácter temporal que expide la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera, documentoque será regulado por esta Unidad. Los salvoconductos serán otorgados para salir (SC-1) o permanecer (SC-2) en el territorio nacional.Validar: “Dar fuerza o firmeza a algo, hacerlo válido” (RAE, 2018a).Visa: “La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso
y/opermanencia en el territorio nacional, otorgada por el Ministerio de RelacionesExteriores”. (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2018).i. Se encuentran establecidas tres tipos de visa ordinarias:Visa de visitante o visa tipo “V”Visa de migrante o visa tipo “M”Visa de residente o visa tipo “R”ii. Asi mismo, existen tres categorfas de visa preferencial:Diplomatica PDOficial PODe Servicio PSARTICULO 40: REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PEP-TUTOR. Losrequisitos para el otorgamiento seran los dispuestos en el articulo 2.2.1.11.2.1.2 delDecreto 1209 de 2024:1. Ser representante legal o custodio de niñas, niños y adolescentes titulares de unPermiso de Protección Temporal (PPT) vigente, para lo cual deberá acreditar dichacondición de acuerdo con los medios establecidos en el Artículo 2.2.1.11.2.1.3. delpresente decreto.2. Que al 31 de diciembre de 2023, la niña, niño o adolescente fuese titular de unPermiso de Protección Temporal (PPT) vigente.3. No tener antecedentes penales, anotaciones o sentencias ejecutoriadas enColombia o en el exterior, ni sanciones administrativas, distintas a las infraccionesY administrativas de carácter migratorio.~ 4. No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económicavigente. | YAGDF.08 (1/4)F.A. 15/07/2024514,. A e
RESOLUCIÓN wd, 4 5 | DE 2025 15 Ach NS HOJA No. 9
Continuación de la Resolución “Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia paraRepresentantes Legales y/o Custodios adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta elsistema y método para la determinación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos yactuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto dela expedición”.
5. No ser titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT), o una visa vigente encualquier clase o categoría.PARÁGRAFO. La Autoridad Migratoria, evaluará individualmente cada solicitud; sinembargo, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el PEP-TUTOR, no es garantía de su otorgamiento, el cual obedece a la facultad discrecional ypotestativa del Estado colombiano a través de la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia (en adelante Migración Colombia), como autoridad migratoria devigilancia y control migratorio y de extranjería.ARTÍCULO 50: VIGENCIA DEL PEP-TUTOR. El PEP-TUTOR tendrá vigencia hasta lafecha del 30 de mayo de 2031 y no será prorrogable.PARÁGRAFO. La expedición de cualquier tipo de visa por parte del Ministerio deRelaciones Exteriores al migrante venezolano dará lugar a la terminación del PEP-TUTOR.ARTÍCULO 60: DEL PLAZO PARA REALIZAR SOLICITUD DEL PEP-TUTOR. Para losmigrantes venezolanosque cumplan con los requisitos a los que se refiere el artículo 9de la presente Resolución, la solicitud del PEP-TUTOR, estará habilitado a partir de laaprobación y publicación de la presente resolución hasta el 30 de abril de 2026.
TÍTULO !l.
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PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL PERMISO ESPECIAL DEPERMANENCIA PARA REPRESENTANTES LEGALES Y/O CUSTODIOS.
ARTÍCULO 7o: DE LA SOLICITUD DEL PEP-TUTOR. La
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