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MIGCOLOMBIA - Resolución 2513 de 2025

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 2513 de 2025
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMIGRACION COLOMBIA (13 460 205) wesowcwnk, Resolución por la cual se adiciona el numeral 9 y el parágrafo tercero al artículo primerode la Resolución No 1196 del 29 de abril de 2025. “Por la cual se modifica el artículoprimero de la Resolución No 0633 del 25 de febrero del 2025 “Por la cual se fijan lastarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial MigraciónColombia, para la vigencia 2025”. LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 4” de la Ley 961 de 2005, adicionada por la Ley1238 de 2008; los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5 del Decreto 1067 de 2015,l Decreto 0562 de 2025 y CONSIDERANDO: Que, la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, consiste enejercer control como autoridad migratoria sobre ciudadanos nacionales y extranjeros enel territorio colombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad‘en el marco de la Constitución y la ley.Que, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad conpersonería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente,con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de RelacionesExteriores.

Que, esta entidad está integrada por trece (13) Direcciones Regionales que cumplen unadoble función de administración y servicio al ciudadano, en las cuales operan cuarenta yocho (48) Puestos de Control Migratorio, dos (2) Puestos de Verificación Migratoria yveintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas dispuestas para laatención al ciudadano, donde las personas pueden acceder de forma presencial a losservicios que presta la entidad o realizar sus trámites migratorios.úe, el artículo 3° del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso, en los siguientes términos, elobjetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia: “Ejercer las funciones AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023gr EE A =P ; .

RESOLUCIÓN Loe! 19 4090952025 HOJA No. 2Continuación de la Resolución por la cual se adiciona el numeral 9 y el parágrafo tercero al articuloprimero de la Resolución No 1196 de 2025. “Por la ‘cual se modifica el artículo primero de la ResoluciónNo 0633 del 25 de febrero del 2025 "Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia para la vigencia 2025”.de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano,dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la políticaque en la materia defina el Gobierno Nacional”.Que, el numeral 7 del artículo 4° del Decreto Ley 4062 de 2011 establece como funciónde la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de: “Expedir los documentosrelacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia ysalida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro deextranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjeríaque sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el| Gobierno Nacional”.Que, el numeral 8 del artículo 4° del citado Decreto, establece como función de la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia la de: “Recaudar y administrar los recursosprovenientes de la tasa a que se refiere la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.Que,

mediante la Ley 961 de6 de julio de 2005 se regularon las tasas para la prestaciónde los servicios del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),normativa que fue posteriormente acogida y desarrollada por la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia, como entidad competente en la materia.Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 961 de 2005, loshechos generadores de la tasa por los servicios que prestaba el entonces DepartamentoAdministrativo de Seguridad (DAS) son: la expedición de la cédula de extranjería, laprórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición desalvoconductos de permanencia y salida del país, y la certificación de movimientosmigratorios de nacionales y extranjeros.Que, según lo previsto en el numeral 1° del artículo 4° de la Ley 961 de 2005, “el Directordel DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por losservicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinacióndel costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios”; función que, en laactualidad, corresponde a la Directora General de la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia, como entidad que asumió las competencias en materia migratoria.Que, el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 961 de 2005 estableció que, en ningún caso,las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar aquellas que veníacobrando el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) al 17 de marzo de2005, incrementadas cada año, a partir del 1? de enero

de 2006 en el Índice de Preciosal Consumidor (IPC).Que, en virtud de lo anterior, el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, “Por el cual secrea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo yestructura”, dispone: “Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al |Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tenganrelación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entendersereferidas a Migración Colombia (...)”.

N

AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023RESOLUCIÓ nd 1 Je AGO 202s 2025 HOJA No. 3Continuación de la Resolución por la cual se adiciona el numeral 9 y el parágrafo tercero al artículoprimero de la Resolución No 1196 de 2025. “Por la cual se modifica el artículo primero de la ResoluciónNo 0633 del 25 de febrero del 2025 “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia para la vigencia 2025”.Que, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece, dentro de lasfunciones del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de:“Liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.Que, el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como funcióndel Despacho del Director General la de: “Crear, organizar y conformar comités,comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, lasnecesidades del servicio y los planes, ¡proyectos y programas trazados para el adecuadofuncionamiento de la entidad.”Que, el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso: “El sujeto activo de la fasa deque trata la Ley 961 de 2005 será lai entidad denominada Migración Colombia, la cualrecaudará”Que, mediante la Resolución 058 de 2012,

el Director General de la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios de losServicios que presta la entidad.Que, teniendo en cuenta las consideraciones del Decreto 1209 de 2024 “Por el cual sesustituye el artículo 2.2.1.11.2.5. y $e adiciona la Subsección 1 en la Sección 2 delCapítulo 11 del Título 1 de la Parte 2\del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067de 2015 para crear y regular el Permiso Especial de Permanencia para representanteslegales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR)”, mecanismo que secreó con el fin facilitar el tránsito hacia procesos migratorios regulares u ordinarios en elpaís.

Que, en el artículo 2.2.1.11.2.1.2 del citado Decreto, se determinan los requisitos para elotorgamiento del PEP-TUTOR.Que, la Dirección General de la Función Pública, mediante concepto identificado con elnúmero de radicado 20255010079951 del 11 de febrero de 2025, concluyó que, deacuerdo con el análisis normativo realizado, la modificación estructural del Permiso deIngreso y Permanencia se encuentra debidamente soportada y que la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia cuenta con la competencia para su adopcióne implementación; igualmente, señaló que el proyecto de acto administrativo que loreglamenta, se encuentra en armonía con las disposiciones sobre racionalización detrámites.Que, según lo acordado en la sesión ordinaria del 14 de febrero de 2025, el Comité deTarifas de los servicios prestados por la Unidad Administrativa Especial MigraciónColombia recomendó a la Directora General, en concordancia con las facultadesconferidas por la Resolución 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores,proceder al incremento del valor de las tarifas correspondientes para la vigencia fiscal2025. Dicho aumento se fundamenta en un porcentaje del 5,20 %, correspondiente a lavariación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el año 2024,conforme a la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional deEstadística (DANE).

> AGDF.08 (v2) -F.A. 15/12/2023ES 4acsoucionhe 2 19 AG0 202 2025 — HOJA No. 4Continuación de la Resolución por la cual se adiciona el numeral 9 y el parágrafo tercero al artículoprimero de la Resolución No 1196 de 2025. "Por la cual se modifica el articulo primero de la ResoluciónNo 0633 del 25 de febrero del 2025 “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad -"Administrativa Especial Migración Colombia para la vigencia 202Que, en la sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2025, se presentó y aprobó en elComité de Tarifas de los servicios prestados por la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia, el estudio correspondiente al método y el sistema para ladeterminación de los costos de los servicios, y de los costos asociados a losprocedimientos y actuaciones sujetas de cobro por parte de Migración Colombia alPERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PEP —TUTOR.Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante la Resolución 0633del 25 de febrero de 2025, fijó las tarifas por los servicios que presta la entidad para lavigencia 2025.Que, mediante el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, reglamentado parcialmente por elDecreto Nacional 379 de 2007, modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario, el cualqueda así:“Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.(.)_ Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valoresabsolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a_ continuación, a fín de obtener cifras enteras y de fácil operación:(...)c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superiora diez mil pesos ($10.000)".Que, mediante radicado N°. 2025510178611 del 31 de marzo de 2025, la DirecciónGeneral de la Función Pública, en atención al asunto “Solicitud de modificaciónestructural tarifa PIP”, comunicó a la Oficina Asesora de Planeación que, teniendo encuenta que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia efectuó el incrementode las tarifas para la vigencia 2025 mediante la Resolución 0633 del 25 de febrero de2025, dicho incremento se definió conforme a la variación acumulada del Índice dePrecios al Consumidor (IPC) del año 2024, certificada por el DANE.Que, en atención a la comunicación anteriormente referenciada, se indicó que “seobserva que se incluyó redondeo a la cifra; sin embargo, en la Resolución 0633 de 2025no se presenta información referente a este redondeo”, frente a lo cual la DirecciónGeneral de la Función Pública, en el numeral 4 del mismo documento, citó lo siguiente:(...) ;“4. Teniendo en cuenta que el Sistema Unico de Información de Trámites SUITpresenta las tarifas en valores exactos, el redondeo deberá ser realizado por cadaEntidad según la normatividad que define el tema y deberá estar incluido en el actoadministrativo que determine las tarifas. A su vez, la entidad debe asegurarse de“informar dicho redondeo de manera adecuada a los ciudadanos”.(...)

AGDF.08 (v2)F.A. 15/12/2023reso E | i a 19 AGO 205 2025 HOJA No. 5Continuación de la Resolución por la cual se adiciona el numeral 9 y el parágrafo tercero al artículo"primero de la Resolución No 1196 de 2025. "Por la cual se modifica el artículo primero de la ResoluciónNo 0633 del 25 de febrero del 2025 “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia para, la vigencia 2025”.Que, mediante la Resolución 1196 del 29 de abril de 2025, se modificó el artículo primerode la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025.Que, la Dirección Generalde la Función Pública, mediante concepto identificado con elnúmero de radicado 20255010243671 del 16 de mayo de 2025, concluyó que, de acuerdocon el análisis normativo realizado, el proyecto de Resolución “Por la cual se implementael Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodiosadoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta el sistema y método para ladeterminación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos yactuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifapor concepto de la expedición.”, La Unidad Administrativa Especial migración Colombiacuenta con la competencia, la capacidad legal y reglamentaria para su expedición y enconsecuencia se encuentra autorizada legalmente para solicitar la creación del trámiteen mención, teniendo en cuenta lo establecido por las normas previamente enunciadas.Que,

en el mismo concepto de la Dirección General de la Función Pública,se indica queMigración Colombia cuenta con la justificación técnica y jurídica para la adopción deltrámite y estas se encuentran en armonía con la regulación establecida para anti-trámitesen la administración pública; razón por la cual, el Departamento Administrativo de laFunción Pública emitió concepto de autorización.Que, mediante la Resolución 2093 del 21 de julio de 2025 de Migración Colombia, semodificó el parágrafo segundo del artículo quinto de la Resolución 0633 de 2025,relacionada con la fecha de inicio del recaudo a partir del 1 de agosto de 2025 para lastarifas correspondientes a los Vuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades(POA), programado inicialmente para el segundo trimestre del año 2025, se hacenecesaria la reprogramación de la puesta en marcha del cobro de dichas tarifas.Que, el gremio de transportadores de carga presentó observaciones y solicitóaplazamiento para ajustes operativos, por lo cual estudiadas las mismas, se consideraoportuna la reprogramación por la necesidad de fortalecer la coordinación institucional yoperativa mediante la realización de mesas técnicas de trabajo, orientadas a socializarlos alcances de la medida, recoger observaciones del sector y armonizar losprocedimientos de recaudo. Dicha concertación permitirá mitigar eventuales afectacionessobre la dinámica operativa de los vuelos no regulares, incluidos los vuelos de carga (noregulares), garantizando una transición eficaz, transparente y conforme con los principiosde planeación, eficacia administrativa y mejora continua.Que, en atención

a la necesidad de contar con un procedimiento operativo ajustado yarmónico con los sujetos obligados, en lo referente a la aplicación de las tarifas de VuelosNo Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA), es indispensable llevar a caboajustes tecnológicos para iniciar el recaudo de las mencionadas tarifas, las cuales,inicialmente fueron proyectadas para su aplicación en el segundo trimestre del año 2025y luego para 1° de agosto de 2025, razón por la cual se hizo necesaria la reprogramaciónde la puesta en marcha del cobro de dichas tarifas.Que, mediante la Resolución 2230 del 31 de julio de 2025 de Migración Colombia, se|modificó el artículo 1” de la Resolución 2093 del 21 de julio de 2025, la cual modificó elá eee segundo del artículo 5° de la Resolución 0633 de 2025, relacionada con la

sho, AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023odo a 4 a 19 AGO 2025 2025 HOJA No. 6Continuación de la Resolución por la cual se adiciona el numeral 9 y el parágrafo tercero al artículoprimero de la Resolución No 1196 de 2025. “Por la cual se modifica el artículo primero de la ResoluciónNo 0633 del 25 de febrero del 2025 “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia para la vigencia 2025". fecha de inicio del recaudo para las tarifas correspondientes a los Vuelos No Regularesy al Permiso para Otras Actividades (POA), quedando a partir del 1 de octubre de 2025.Que, mediante la Resolución 2451 del 15 de agosto de 2025, expedida por la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, “Por la' cual se implementa el PermisoEspecial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios adoptado pormedio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta el sistema y método para la determinaciónde los costos de los servicios asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas acobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto de laexpedición”, se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición dePERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PEP — TUTOR. ]Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el numeral 9 y el parágrafo tercero al artículo primerode la Resolución No 1198 de 2025. “Por la cual se modifica el artículo primero de laResolución No 0633 del 25 de febrero del 2025 “Por la cual se fijan las tarifas por losservicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para lavigencia 2025” el cual quedará así: ]

(...)- ARTÍCULO PRIMERO: Fijar para la vigencia 2025 las siguientes tarifas por losservicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así:ITEM TRÁMITES Y SERVICIOS TARIFA 20254 CÉDULA DE EXTRANJERÍA $ 280.0002 DUPLICADO CÉDULA DE EXTRANJERÍA $ 279.0003 PRÓRROGA PTP $ 143.000A SALVOCONDUCTOS $ 84.0005 CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS $ 85.0006 MIGRACION AUTOMATICA $ 401.0007 CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CIUDADANA. $ 1.7008 DUPLICADO PERMISO PROTECCIÓN TEMPORAL PPT $ 19.0009 PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PEPTUTOR $ 65.000 (...)PARÁGRAFO TERCERO: La tarifa del PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIAPEP —TUTOR, enunciada en el ítem 9 aplica para los trámites solicitados medianteResolución No 2451 del 15 de agosto de 2025, expedida por la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, “Porla cual se implementa el PermisoEspecial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios adoptadopor medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta el sistema y método para ladeterminación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos y- — actuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de laK C tarifa por concepto de la expedición”. ]

AGDF.08 (v2)F.A. 15/12/2023RESOLUCIÓ 19 AGO 2075 2025 HOJA No. 7“Continuación de la Resolución por la cual se adiciona el numeral 9 y el parágrafo tercero al artículoprimero de la Resolución No 1196 de 2025. “Por la cual se modifica el artículo primero de la ResoluciónNo 0633 del 25 de febrero del 2025 "Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia para la vigencia 2025”.ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás disposiciones de las resoluciones 0633 del 25 defebrero de 2025, 1196, y sus modificaciones se mantienen vigentes en su totalidad.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación y deberáser comunicada a la ciudadanía a través de los canales oficiales de información de laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Dada en Bogotá D.C.alos 19 AGA 9095 de 2025. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Wee lesa.GLORIA ESPERANZA ARRIERÓ LÓPEZDirectora General Aproké Federico Alfonso Nuñez García - Secretario Generali:elver Alberto Guzmán Martínez — Jefe Oficina Asesora JuriErik Fabian Jerena Montiel - Jefe Oficina Asesora de PlaneaciónJuliana María Rodríguez Pinzón — Subdirección de Control Mi +María Narcisa Chaverra Chata — Subdirección de ExtranjeríaElizabeth Perdomo Leyton — Subdirección de Verificaciones Migratoria:Sandra Milena Moreno Acevedo - Subdirectora Administrativa y FinancieraQQ)Revisó: Alejandra María Arcos Medina — Contratista Subdirección Administrativa y Financiera JeProyectó: Hemel Rogelio Cruz Palacio, Coordinador Git Soporte Gestión Regional —- Subdirección Administrativa y Financiera OF AGDF.08 (v2)F.A. 15/12/2023

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