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MIGCOLOMBIA - Resolución 2519 de 2023

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 2519 de 2023
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLO "Por la cual se deroga la Resolución 3801 de 2021 “Por medio de la cual se actualizan los elementos esenciales el Sistema de Gestión Ambiental de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones “, y se adopta la Política Ambiental al interior de la Entidad” EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere en los numerales 2 y 24 del Artículo 10 del Decreto 4062 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 8 señala: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Que el Artículo 79 de la Constitución Política establece que: “(...) Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano (...)”. Que el Artículo 80 de la Constitución Política señala: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”. Que la Constitución Política en el artículo 95 establece: (...) Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. (...) -

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. (...) Que la ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” señala en los Artículos 1 al 79, las directrices generales para las condiciones mínimas de sanidad y gestión

ambiental, que deben ser tenidas en cuenta para su control y gestión por las entidades públicas y privadas del orden nacional. Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional

SN AGDF.08 (v1)

E o TN :

RESOLUCION Ñ DE l A 4 A 2023 HOJA No. 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resolución 3801 de 2021 “Por medio de la cual se actualizan los elementos esenciales el Sistema de Gestión Ambiental de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones “, y se adopta la Política Ambiental al interior de la Entidad” Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, establece como principios generales de la Política Ambiental Colombiana entre otros, los siguientes: “(...) 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una farea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado (...)

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático, y participativo (...)” Que el Artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, consagra que toda la entidad, bajo responsabilidad de sus directivos, debe por lo menos implementar, entre otros, los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación de Control Interno: “(...) b) Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la

ejecución de los procesos. (...) e) Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos. (-..) 1) Simplificación y actualización de normas y procedimientos (...)” Que la Ley 1252 de 2008, "Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones”, establece normas prohibitivas en materia ambiental, específicamente referente a residuos y desechos peligrosos las cuales son de aplicabilidad por la entidad en el desarrollo de sus actividades. Que la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, establece el procedimiento sancionatorio ambiental, el cual es aplicable en todo el territorio nacional. Que la Ley 1672 de 2013 Por la cual se establecen los lineamientos para la adopción | de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciones” estableció en el Capítulo Il, Articulo 6. Obligaciones, entre otras: (...) 4. Del usuario o consumidor a) Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos deberán entregar los residuos de estos productos, en los sitios que para tal fin dispongan los productores o terceros que actúen en su nombre; b) Asumir su corresponsabilidad social con una gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), a través de la devolución de estos residuos de manera voluntaria y responsable de acuerdo con las disposiciones

que se establezcan para tal efecto; AGDF.O8 (v1) y a¡ $3 3

RESOLUCIÓN N í PDA AGO 208 023 mono 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resolución 3801 de 2021 “Por medio de la cual se actualizan los elementos esenciales el Sistema de Gestión Ambiental de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones “, y se adopta la Política Ambiental al interior de la Entidad” c) Reconocer y respetar el derecho de todos los ciudadanos a un ambiente saludable; (...) Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, compila lineamientos generales en materia de gestión ambiental. Que el Decreto 444 de 2023, “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación” establece en sus artículos 15, 16 y 21 actividades de austeridad y gestión ambiental, relacionados con el ahorro en publicidad estatal, papelería y telefonía y, en cuanto a sostenibilidad ambiental, respectivamente. Que la Resolución 242 de 2014 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental —PIGA”, establece directrices para la formulación de planes institucionales de gestión ambiental y manejo de residuos sólidos en las entidades públicas. Que por medio de la Directiva Presidencial 4 de 2012, se establecieron los

lineamientos de la política de cero papel, enfocado a la identificación y aplicación de buenas prácticas para reducir su consumo en las entidades, teniendo en cuenta la implementación de mecanismos de intercambio de correspondencia entre entidades Que la Directiva Presidencial 2 de 2015 estableció otras recomendaciones de ahorro de energía eléctrica y agua para enfrentar el fenómeno del Niño, lo que le permitió a la UAE Migración Colombia mejorar su desempeño ambiental, reduciendo los consumos de servicios públicos y otros gastos asociados al desarrollo de sus actividades. Que la Resolución 415 de 2018, creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y adoptó el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión; órgano interno decisor del cual se requiere reglamentar el Sistema de Gestión Ambiental en adopción del Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG y, lo contemplado en su artículo 7: “Para la formulación, implementación y seguimiento a estrategias y acciones específicas de las Políticas de Gestión y Desempeño institucional que coadyuven al desarrollo de las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se conforman entre otras, las siguientes mesas técnicas (...) e Mesa técnica de Gestión Ambiental (...) Que la Política Ambiental de la UAEMC, se adoptó mediante la Resolución 3108 de 2021” Por la cual se actualizan los elementos esenciales del Sistema de Gestión Ambiental de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones”. Que mediante la Resolución 3108 de 2021” Por la cual se actualizan los elementos

esenciales del Sistema de Gestión Ambiental de la Unidad Administrativa Especial No | AGDF.08 (v1) ho 4 AGO 20%

RESOLUCIÓN Ne | DE 2023 HOJA No. 4

Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resolución 3801 de 2021 “Por medio de la cual se actualizan los elementos esenciales el Sistema de Gestión Ambiental de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones , y se adopta la Política Ambiental al interior de la Entidad” Migración Colombia y se establecen otras disposiciones”, se derogó la Resolución 1007 de 2017 con el fin de realizar modificaciones a los considerandos y principalmente adicionando los artículos 2 al 5, referentes a la creación de la Mesa técnica de Gestión Ambiental, su conformación, sesiones y responsabilidades Que de acuerdo a lo consagrado en el titulo 6. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN del Manual del Sistema Integrado de Gestión SIG del 2018 de la UAEMC, este encuentra su conformación por los siguientes sistemas: Sistema de Gestión de Calidad (SGC), Sistema de Gestión Ambiental (SGA), Sistema de Seguridad de la Información (SGSI) y Sistema de Control Interno (SCI). Que de acuerdo con la NTC ISO 14001:2015 “Sistemas de Gestión Ambiental — Requisitos con orientación para su uso”, se relacionan los estándares de calidad para certificar la adecuada gestión ambiental por medio del Sistema de Gestión Ambiental. Que en el numeral 5.1 Liderazgo y compromiso de la NTC 1SO 14001:2015 se expresa que: (...) La alta dirección debe demostrar liderazgo y compromiso con respecto al

sistema de gestión ambiental (...) b) asegurándose de que se establezcan la política ambiental y los objetivos ambientales, y que éstos sean compatibles con la dirección estratégica y el -contexto de la organización; (...) Que, en virtud de lo anterior, es necesario actualizar y adoptar la Política Ambiental de la UAEMC, con el fin de incorporar los ajustes necesarios que den cumplimiento a los lineamientos y requisitos incorporados en la Norma Técnica Colombiana NTC14001:2015, la cual se ajusta a los modelos de gestión de entidades públicas establecidos por el Modelo Estándar de Control Interno. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Derogar la Resolución 3801 de 2021” Porl a cual se actualizan los elementos esenciales del Sistema de Gestión Ambiental de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones”, de conformidad con lo contenido en la presente Resolución y de acuerdo con el Formato AGAPI.01 Política Ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO: Adopción de la Política Ambiental. Se adopta la política ambiental de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia-UAEMC como autoridad de vigilancia, control migratorio y extranjería del Estado Colombiano, comprometiéndose a prevenir la contaminación y mitigar y/o compensar los impactos ambientales generados en el desarrollo de sus actividades en cada uno de los Puestos de Control Migratorio, Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y oficinas administrativas; por medio del compromiso de los colaboradores y de la mejora continua de su desempeño ambiental, enmarcado en el cumplimiento de objetivos

ambientales y de la normatividad vigente y aplicable. AP AGDF.08 (v1) esoo, NAS D Pú

2023 HOJA No. 5

Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resolución 3801 de 2021 “Por medio de la cual se actualizan los elementos esenciales el Sistema de Gestión Ambiental de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones ", y se adopta la Política Ambiental! al interior de la Entidad” ARTÍCULO TERCERO: Objetivo. Establecer estrategias encaminadas a la prevención de los posibles impactos ambientales negativos generados en el desarrollo de los procesos y actividades de la Entidad, por medio de la formulación de objetivos, metas, planes y programas dispuestos en el Plan de Gestión Ambiental de la UAEMC.

Objetivos Específicos: a) Formular los planes, programas y formatos relacionados y establecidos en el Plan de Gestión Ambiental de la UAEMC. b) Fomentar una cultura organizacional en los colaboradores de Migración Colombia frente a la prevención de impactos ambientales generados por el desarrollo de sus actividades. c) Fortalecer las estrategias y acciones encaminadas al uso racional de los recursos de la Entidad. d) Establecer mecanismos de comunicación y participación efectiva con las partes interesadas de la Entidad, que permitan el cumplimiento de las obligaciones legales y compromisos frente a la prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por el desarrollo de sus actividades. e) Incentivar y promover la mejora continua de la gestión y desempeño ambiental de la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: Compromisos. En el marco de su política ambiental, la

UAEMC se compromete a:

1. Identificar y evaluar anualmente los aspectos e impactos ambientales, de acuerdo al desarrollo de las actividades de la Entidad.

2. Asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable en la Entidad.

3. Fortalecer las acciones y estrategias de buenas prácticas ambientales enfocadas al uso racional de recursos, conservación del medio ambiente y mitigación de los impactos ambientales asociados a la Entidad.

4. Fomentar una cultura organizacional en los servidores públicos de la UAEMC, frente a la prevención de impactos y una mayor conciencia del cuidado del medio ambiente, promoviendo hábitos sostenibles y un entorno de responsabilidad social y participación en materia ambiental.

3. Establecer mecanismos de comunicación y participación efectiva con las partes interesadas de la Entidad, que permitan el cumplimiento de las obligaciones legales y compromisos institucionales frente a la prevención y mitigación de los impactos ambientales generados por el desarrollo de las actividades misionales y administrativas.

6. Impulsar la mejora continua del desempeño ambiental, por medio de la definición y cumplimiento de objetivos ambientales formulados en el Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la Entidad.

ARTÍCULO QUINTO: Mesa técnica de Gestión Ambiental. Crear la mesa técnica yl de Gestión Ambiental, como instancia encargada de la formulación, implementación y

AGDF.08 (v1)

E.

RESOLUCIÓNÁS DE 14 AG0-203 2023 HOJANO. 6

Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resolución 3801 de 2021 “Por medio de la cual se actualizan los elementos esenciales el Sistema de Gestión Ambiental de la Unidad

Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones ", y se adopta la Política Ambiental al interior de la Entidad” seguimiento a las estrategias y acciones específicas de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional enfocadas en la Gestión Ambiental, en coadyuva de las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, determinadas en la Resolución 415 de 2018 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se adopta el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión”

ARTÍCULO SEXTO: Conformación de la Mesa técnica de Gestión Ambiental.

Está instancia estará conformada por los siguientes funcionarios: El Secretario (a) General = El Subdirector (a) Administrativo y Financiero N El Coordinador del Grupo Administrativo O El Coordinador del Grupo de Inventarios y Almacén A N El Coordinador del Grupo de Soporte a la Gestión Regional PARÁGRAFO 1. La Mesa técnica de Gestión Ambiental será liderada por el Secretario General, quien la presidirá. PARÁGRAFO 2. De acuerdo con la finalidad de cada sesión el Secretario General, convocará a otros funcionarios y/o contratistas que considere pertinentes como invitados a la sesión. PARÁGRAPO 3. La Mesa técnica de Gestión Ambiental sesionará de acuerdo a su necesidad y mínimo una vez al año. PARÁGRAFO 4. Podrá sesionar con la asistencia de mínimo tres (3) de sus integrantes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Funciones de la Mesa técnica de Gestión Ambiental. Son funciones de la Mesa técnica de Gestión Ambiental, las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y aplicable a la entidad. i

2. Gestionar la incorporación y asignación de las partidas presupuestales necesarias para el desarrollo del Plan de Acción propuesto.

3. Aprobar el Plan de Acción anual para la Gestión Ambiental y las modificaciones al mismo.

4. Realizar el seguimiento y la evaluación a las actividades y acciones propuestas y desarrolladas en el marco del cumplimiento del Plan de Acción anual.

5. Promover acciones de mejora en pro de la gestión y desempeño de la gestión ambiental de la Entidad.

6. Mantener actualizada la información ambiental de la Entidad y generar informes periódicos.

ARTÍCULO OCTAVO: Secretaria Técnica. La secretaria técnica de la Mesa Técnica de Gestión Ambiental de la UAEMC, será ejercida por el/la Subdirector/a Administrativo/a y Financiero/a. ye

AGDF.08 (vt) CO RESOLUCIÓNR DE” 74 A60 293 2023 HosAno. 7

Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resolución 3801 de 2021 “Por medio de la cual se actualizan los elementos esenciales el Sistema de Gestión Ambiental de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones “, y se adopta la Política Ambiental al interior de la Entidad” PARÁGRAFO 41. Cuando el/la Subdirector/a Administrativo/a. y Financiero/a no pueda asistir a una sesión, deberá informarlo al líder de la mesa, un día hábil antes de la respectiva sesión. De este modo, quien asumirá la Secretaría Técnica será el Coordinador/a del Grupo Administrativo.

ARTÍCULO NOVENO: Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica Ambiental, las siguientes:

1. Citar a las sesiones del comité, mediante correo electrónico a los integrantes de la Mesa Técnica y a los invitados requeridos.

2. Preparar el orden del día

3. Elaborar el acta de cada reunión. 4 Proponer a la mesa técnica las acciones al interior de la Entidad en pro del cumplimiento normativo ambiental.

5. Verificar el cumplimiento de decisiones y/o compromisos adoptados en la mesa técnica.

6. Las demás que le sean asignadas por la mesa técnica.

ARTÍCULO DÉCIMO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 14 AG0 2023 ANDO; GARCÍA MONSALVA irector General

Elaboró: > Karen Eliana Cañón Duarte-Profesional AmbientalSubdirección Administrativa y Financiera A

Revisó: NAT

O: Rigoberto Niño Corredor-Secretario General WE Andrea Pérez ArismendiSubdirectora Administrativa y Finanhi Luz Marina González Durán-Jefe Oficina de Control na X María Alejandra Quiroga Fandiño-Jefe Oficina AsesoraE d nea Carlos Julio Ávila coronel-Jefe Oficina Asesora Jurídica | | AGDF.08 (v1) |

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