MIGCOLOMBIA - Resolucion 2536 de 2024
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolucion 2536 de 2024
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA éSPECIAL
MIGRACION COLOMBIA
€¿º1a€“”wa? - RESOLUCION N¿& DE 2024 (_D 9 704 g, “Por la cual se adopta la Política de Equidad de Généro, Étnica y Multicultural en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 4, 14 yI19 del artículo 107 del Decreto 4062 de 2011 y CONSIDERANDO: | Que en virtud del artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que integran la República y la prevalencia del.interés general. Que el artículo 2% de la Constitución Política estable¿e que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. 1 Que el artículo 13 de la Constitución Política dispone qué todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y por lo tanto recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Que el artículo 43 de la Constitución Política establece que la mujer y el hombre tienen | iguales derechos y oportunidades, haciendo énfasis en que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Que Colombia ha ratificado diferentes instrumentos internacionales en materia de reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres en su diversidad, que han generado una serie de compromisos matenal¡zados en normas nacionales, políticas públicas, planes, programas, entre otros. Que la Corte Constitucional se ha pronunc¡ado en d|versas sentencias sobre la N — í AGDF.08 (v2) 'N FA 15/12/2023 " |
RESOLUCIÓN NÉ 2024 HOJANo. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la Política de Equidad de Género, Étnica y Multicultural en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia — UAEMC " autonomía de las personas para definir su orientación sexual e identidad de género como la C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, C-584 de 2015 y T-196 de 2016, entre otras, como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado. Igualmente, considera la identidad de género y la orientación sexual como: expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la personalidad. E Que la Ley 2294 del 19 mayo del 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece como ejes transversales la
paz total, los actores diferenciales para el cambio, la estabilidad macroeconómica y la política exterior con enfoque de género. | Que la política interna de equidad de género, étnica y multicultural ha sido diseñada en el marco de los derechos humanos, políticas públicas nacionales, marcos legales nacionales e internacionales y teniendo en cuenta el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible Número Cinco (5) de la Agenda Mundial al 2030 de las Naciones Unidas “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. Que la Entidad suscribió con las Organizaciones Sindicales eÍ acuerdo 28 del 2023 que señala: “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia — UAEMC, dentro de los treinta (30) días expedirá la política de equidad de género y violencia sexual”. Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado el compromiso asumido por el Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. 001 de fecha 8 de marzo de 2023, la Unidad Administrativa Migración Colombia, mediante Resolución No.1991 del 27 de junio de 2023 adoptó el “Protocolo para la prevención, orientación, atención y medidas de protección contra el acoso sexual laboral hacia las mujeres y basadas en género de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, a través de la cual, atendió lo dispuesto en la Directiva No.001 del 8 de marzo de 2023, con especial énfasis hacia la prevención de la violencia sexual laboral y la implementación de rutas de atención. Que, el Plan Estratégico Sectorial considera la política exterior feminista con liderazgo
del país en temas de género como un mecanismo que cont¡ene un conjunto de principios y herramientas que orienta la Política Exterior del Estado, y el :accionar del Sector de Relaciones Exteriores, para reconocer, reducir y transformar normas y prácticas sociales que reproducen las brechas y desigualdades de género. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia 'como Entidad adscrita al sector Relaciones Exteriores, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Sectorial, direcciona su gestión en un enfoq| buasead o en los derechos humanos que refuerza el progreso hacia la igualdad de género y a cerrar la brecha de desigualdad, por ello es importante establecer lineamientos institucionales que permitan identificar, promover y articular acciones afirmativas desde una mirada diferencial y de género que garanticen los derechos de los/las servidores/as públicos/as y las partes interesadas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colomb¡a en sus diferencias y diversidad. Que mediante reunión del 6 de mayo de 2024 el Comité Institucional de Gestión y Desempeño aprobó la política de interna de equidad de género, étnica y multicultural para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que en mérito de lo expuesto,
AGDF.08 2)
EA 151272023 % .
E PNTE E A RESOLUCIÓN, NA E .E | ; ED e 98 n JUL, ¿T UE ¿ ¡f | 2024 HOJANo. 3
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la Política de Equ¡dad de Género, Étnica y Multicultural en la
Unidad Administrativa Especial Migración Colomb¡a UAEMC” RESUELVE — ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR la Política de Equrdad de Genero Étnica y Multicultural en la Unidad Administrativa Especial M|gracron Colombia — UAEMC -, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, así: ¡ La Unidad Administrativa Especial de Migración Co|omb¡a — UAEMC - como Entidad adscrita al sector Relaciones Exteriores y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Sectorial, declara su compromrso de fomentar la equidad entre mujeres y hombres, cero tolerancia frente a conductas que vulneren o infrinjan los derechos humanos de las mujeres y demás personas en torno a su orientación sexual e identidad de género, étnica o multicultural consagrados en la constitución y la ley, rechazando cualquier acto de discriminación, cuyo propósito es cerrar brechas de desigualdad frente a quienes se encuentren v¡nculados directa o indirectamente con la Entidad. i | ARTÍCULO SEGUNDO: IMPLEMENTAR la cultura “Cero Tolerancia” frente a conducítas que vulneren los derechos humanos o infrinjan los derechos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, étnica y mu|t¡cultural la metodología para la implementación de la política interna de equidad de genero étnica y multicultural se encuentra definida en la ETHPI.03, del Proceso de Gest¡on de Talento Humano, la cual hace parte constitutiva del presente acto administrativo..
ARTÍCULO TERCERO: RECHAZAR cualquier todo tipo de violencias basadas en género y la discriminación en todas sus formas. -
ARTÍCULO CUARTO: DECLARAR el compromiso de establecer directrices institucionales para transformar la cultura institucional de la Entidad hacia el entendimiento de la importancia de prevenir y atender todas las formas de violencia basadas en género, así como las diferentes formas de d|scr|m|na0|on por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o f|losof|ca sexo, orientación sexual, identidad de género, condición de discapacidad y demas razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual de la Entidad. | | ARTICULO QUINTO: DECLARAR el comprom¡só de establecer lineamientos institucionales con perspectiva de género para el reconoc¡m¡ento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social y la rdentrfrcacmn promoción y articulación de acciones afirmativas que garant¡cen los derechos de quienes, de alguna forma, se encuentran vinculados al cumpl¡m¡ento de la misionalidad y objetivos y servicios de la Entidad. | ARTICULO SEXTO: DESIGNAR como líder para la rmplementacwn de la Política Interna de Equidad de Género, Étnica y Multicultural en la Umdad Administrativa Especial
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AGDF.08 (v2) F.A. 151272023 . 9 JUL 7024
RESOLUCIÓN N pe_ Y 9 J 2024 — HOJANo. 4 | Continuación de la Resolución “Por la cual se establece la Política de Equidad de Cénero, Étnica y Multicultural en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia — L¿AEMC i
Migración Colombia — UAEMC — al Grupo de Bienestar Social de la Subdirección de Talento Humano de la Entidad.
ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. |
Dada en Bogotá D.C. alos Y 9 JUL 20 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. loloJpla
CARLOS FERNANDO GARCIA MANOSALVA
Director General ! Unidad Administrativa Especial Migración Colombia — UAEMC i 1
Proyectó: Miladis Padilla Bolaños - Subdirección de Talento Humano -Grupo de Bienestar &%r d Lorena Campos Cuesta - Subdirección de Talento Humano = Grupo de Administración del Personal i '/ María Elcy Acevedo Ramírez — Oficina Asesora Jurídica : Revisó: Elsa Piedad Morales Bemal — Asesora de la Dirección L Camilo Andrés García - Asesor del Director de la UAEMC |
Aprobó: Rigoberto Niño Corredor — Secretario Genera[d”' n |
Carlos Ávila Coronel - Jefe Oficina Asesora Jurídica ¡ Camilo Romero Velásquez — Subdirectorde Verificación Migratoria& PMartha Hernández Arango — Subdirectora de Control Migratorio I;£+Í ¿O Margarita María Bautista — Subdirectora de Extranjería Diego Emilio Ojeda — Oficina de Tecnología de la Infor on"W» Yana Cristina González Flórez — Subdirectora Administrativa y Fiianciera Leonardo Carvajal Hernández — Jefe Oficina Asesora de Planeación Rosa María Martínez González — Subdirectora de Talento, no Susan Pérez - Jefa Oficina de Comunicaciones, Martha Ramos - Subdirectora de Control Disciplinario InterrFoN | AGDF.OS (Y2) ' FA 18/12/2023