🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MIGCOLOMBIA - Resolución 2634 de 2019

Migración Colombia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 2634 de 2019
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO/ ¿| %) 1 DE2019

Jj n A / A A E ¿Hb MAY Z 7 Y A 4 Pl » WMA Por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia PEP, creado mediante la Resolución 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 03 de agosto de 2017 y el 31 de octubre de 2017. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 4 y el numeral 17 del artículo 7% del Decreto 869 de 2016 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), como un mecanismo transitorio de regularización migratoria, para los nacionales venezolanos que cumplieron con los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017.

2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

Que el artículo 2 de la misma Resolución, estableció una vigencia para el Permiso

Especial de Permanencia (PEP) de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin exceder el término de dos (2) años. Que la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), fue implementada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución 1272 del 28 de julio de 2017, en la cual se estableció el procedimiento a través del enlace dispuesto en el portal web de la entidad http://www.migracioncolombia.gov.co. Que el artículo 2” ibídem, estableció una “vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición, prorrogables de manera automática K y 5 A A » n

  • , y

” ( á P M o r , pe E A > t j a o , P t M A í ! ) A E y bp : L U I S y g ¡me RESOLUCIÓN NUMERO ba NC UQE AY DE Hoja número 2

Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia PEP, creado mediante la Resolución 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 03 de agosto de 2017 y el 31 de octubre de 2017. por periodos iguales hasta el término máximo de dos (2) años, sin que medie solicitud del titular del mismo”.

Que en consideración de lo expuesto, la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-073-2017 del 06 de febrero de 2017, señaló: “el Estado colombiano no puede

desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela en caso de ser devueltas. En consecuencia, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano (...)”. Que teniendo en cuenta que los beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 en su gran mayoría no han regularizado definitivamente su situación migratoria y que el término máximo de vigencia será superado paulatinamente a partir del día 03 de agosto y hasta el 31 de octubre de 2019, se hace necesario establecer el procedimiento para su renovación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1”. Objeto. Renovar a solicitud del titular, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, por el término de dos (02) años, a partir de su fecha de vencimiento. Parágrafo Primero. El plazo para solicitar la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, será a partir del 04 de junio de 2019 y hasta un día antes del vencimiento del mismo.

Parágrafo Segundo. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, el nacional venezolano continúa en el país sin haberlo renovado u obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular. Parágrafo Tercero. La renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), será expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1? de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017. y A ú p 5 Y MAV m0 , dy) EY WA Y €

JM 4 y S RESOLUCIÓN NUMERO _ // : E O DE Hoja número 3

Lila.) Continuación de la Resolución: Por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia PEP, creado mediante la Resolución 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 03 de agosto de 2017 y el 31 de octubre de 2017. Artículo 2%. Efectos de la Renovación. Los requisitos de acceso, naturaleza, actividades autorizadas y cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) establecidos mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, continúan vigentes, salvo lo dispuesto en el presente Acto. Parágrafo Primero. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), dada su naturaleza jurídica y temporalidad, está dirigido a autorizar la permanencia de los nacionales

venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, razón por la cual no equivale a una visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo “R” de que trata el Capítulo 3 de la Resolución 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o aquella que la modifique, sustituya o derogue. Parágrafo Segundo. Los nacionales venezolanos a quienes se les haya expedido una visa por el Ministerio de Relaciones Exteriores y fueron beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, no podrán renovarlo teniendo en cuenta que el estatus migratorio es un concepto singular, que no admite concurrencia de situaciones, por lo tanto su estatus seguirá determinado por la visa otorgada. Artículo 3%. Procedimiento. Los mecanismos y demás condiciones para la implementación de la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) no contenidos en el presente Acto Administrativo, serán establecidos mediante Resolución expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Artículo 4”. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 9 1 0 2 ? A H y ¿ . E S A L P M Ú C Y E S E U Q dp en Bogotá, D. C., a los

CARLOS HOLMES TRUJILLO

Ministro de Relaciones Exteriores

Aprobó: Christian Kriger Sarmiento, Director UAE Migración Colombia.

Revisó: Winston Andrés Martínez, Secretario General UAE Migración Colombia.

Humberto Velasquez Ardila, Subdirector de Control Migratorio UAE Migración Colombia. Jorge Armando Rodriguez Alarcon, Subdirector de Verificación Migratoria (E) UAE Migración Colombia. Liliana Alfonso Jaimes, Subdirectora de Extranjería UAE Migración Colombia. Duberly Eduardo Murillo Barona, Jefe Oficina Tecnología UAE Migración Colombia.

Proyectó: Guadalupe Arbeláez Izquierdo, Jefe Oficina Jurídica Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Consultar sobre este documento ...