MIGCOLOMBIA - Resolución 2813 de 2018
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 2813 de 2018
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MIGRACION COLOMBIA
RESOLUCIÓN DE 2018
Z O Í $ 2 5 0CT 2018 “Por la cual se actualizan los elementos esenciales del Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 14 y 24 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía, celeridad y publicidad, entre otros; y que, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el artículo 269 de la Constitución Política, establece que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno. Que el literal a) del artículo 3 de la Ley 87 de 1993, establece que le corresponde a la máxima autoridad del órgano o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno. Que el artículo 4 de la Ley 87 de 1993, relacionado con los elementos para el Sistema de Control Interno, consagra que toda entidad, bajo responsabilidad de sus directivos, debe por lo menos implementar, entre otros, los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación de Control Interno: (...) b) Definición de políticas como guías de acción y procedimientos
para la ejecución de los procesos; (...) e) Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos; (...) l) Simplificación y actualización de normas y procedimientos”. Que el artículo 2.2.21.5.2 del Decreto 1083 de 2015 establece que como instrumento, que garantice el cumplimiento del control interno en las organizaciones públicas éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales. Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de Calidad y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 872 de 2003 y la Ley 489 de 1998 respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
SC-CERS74562 781 S. 2 5.001 2018
RESOLUCIÓN N? 2018 HOJANo. 2
Continuación de la Resolución "Por la cual se actualizan los elementos esenciales del Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia” Que en desarrollo del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017, estableció el modelo que integra y articula los sistemas señalados, determinando el campo de aplicación de cada uno de ellos, con criterios diferenciales en el
territorio nacional. Que el artículo 5 del Decreto 1499 de 2017 estableció que en atención al artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición de dicho decreto quedan derogados los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003. Que mediante el Decreto 2573 de 2014, se creó el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información estableciendo los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea. Que mediante Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se definieron los lineamientos, instrumentos y plazos de la Estrategia de Gobierno en Línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que mediante el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo se definen las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados. Que mediante el Decreto 1499 de 2017, se estableció en el capítulo 1. Objeto e instancia de dirección y coordinación del sistema de gestión, artículo 2.2.22.1.5 que el Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información. Que así mismo, en dicho Decreto, en el capítulo 3. Modelo Integrado de Planeación y
Gestión, el artículo 2.2.22.3.1 actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y su articulación con el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). Que mediante la Resolución 0415 del 20 de febrero de 2018 la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y adoptó el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), instancia que se encargará de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de conformidad con el Decreto 1499 de 2017. Que el artículo 1% de la Resolución 169 de 2012, establece como responsable de la Alta Dirección para el Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Que mediante la Resolución 0968 de 2012, se adopta el Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el cual estará conformado por los elementos de gestión necesarios de acuerdo con los requisitos exigidos por el Modelo Estándar de Control Interno MECI y el Sistema de Gestión de la Calidad según la norma técnica de calidad para la gestión pública NTCGP 1000:2009 y el Sistema de Desarrollo Administrativo establecido por la Ley 489 de 1998. Que mediante la Directiva 23 de 2012, se adoptó la política y objetivos de calidad de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual fue actualizada mediante Resolución 0717 de 2017, quedando únicamente vigente la Misión de la entidad. Que mediante la Resolución 0717 de 2017, modificada con Resolución 1882 de 2017, se
adoptaron los elementos esenciales del sistema integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
ER EDF. 28 (v2)
150 9001 OS
SC-CER574562
A | 2 5 00T 2018
RESOLUCIÓN N E lb 2018 HOJA No. 3
Continuación de la Resolución "Por la cual se actualizan los elementos esenciales del Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia” Que mediante Resolución 1007 de 2017, se adoptaron los elementos esenciales del Sistema de Gestión Ambiental de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que mediante Resolución 1351 de 2018, se actualizó la política general de Seguridad y Privacidad de la Información de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Que mediante Resolución 1433 de 2018, se adoptaron las políticas asociadas al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo — SG-SST, de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Que el Organismo Nacional de Normalización ICONTEC otorgó certificación de conformidad del Sistema de Gestión de Migración Colombia bajo los requisitos de la Norma Técnica de Calidad NTC ISO 9001:2015 mediante certificado N SC-CERT574562 expedido el 13 de diciembre de 2017. Que en el encuentro Nacional de Directivos celebrado en la ciudad de Bogotá D.C. durante los días 27 y 28 de Septiembre 2018 cuyo objetivo fue construir los insumos para el desarrollo de la Plataforma Estratégica de la entidad 2018-2022, se definió la nueva visión de la entidad. Que en la sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño celebrada el 18 de
Octubre de 2018 (Acta N 04) fueron aprobadas las nuevas Partes interesadas pertinentes al Sistema Integrado de Gestión de Migración Colombia. Que entre las funciones del Director General de Migración Colombia, establecidas en el artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, se encuentra la de establecer el Sistema Integrado de Gestión, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Que se hace necesario actualizar los elementos que conforman el Sistema Integrado de Gestión (SIG), acorde a las nuevas directrices normativas; asimismo, la visión y partes interesadas de Migración Colombia y derogar la normatividad que le sea contraria. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1”. Objeto y definición. El Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, es una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permiten el ejercicio articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño de la entidad, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios, considerando los diferentes modelos referenciales que aplican a la entidad. El Sistema Integrado de Gestión sigue los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), entendido como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. ARTÍCULO 2”. Estructura del Sistema Integrado de Gestión. El Sistema Integrado de
Gestión de Migración Colombia estará conformado por los siguientes modelos referenciales: Sistema de Gestión de Calidad (SGC), Sistema de Gestión Ambiental (SGA), Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), Sistema de Seguridad de la Información (SGSI) y SC-CER574562 sn 04
BROS RI 018
RESOLUCIÓN Ne / O 1) 0 2 3001 2 2018 HOJANO. 4 are] Continuación de la Resolución "Por la cual se actualizan los elementos esenciales del Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia” Sistema de Control Interno (SCI), los cuales se definen de la siguiente manera: Sistema de Gestión de Calidad (SGC)': Es un modelo de requisitos orientados a demostrar la capacidad de suministrar Productos o Servicios que satisfagan requisitos de los clientes, legales y reglamentarios aplicables, aumentando la satisfacción de los clientes y mejorando continuamente el desempeño de la entidad. Este sistema se encuentra actualmente implementado. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): Establecido en el Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentarios Sector Trabajo)-Libro 2Título 4-Capítulo 6 el cual define los requisitos para identificar peligros, evaluar y valorar riesgos y establecer controles para la mejora continua del sistema de gestión a través del cumplimiento de la normatividad sobre riesgos laborales. Este sistema se encuentra en proceso de implementación. Sistema de Gestión Ambiental (SGA)?: Establece un marco de referencia para proteger el ambiente y responder a condiciones cambiantes en equilibrio con
necesidades socioeconómicas. Este sistema se encuentra en proceso de implementación. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI): Especifica los requisitos para establecer, implementar, operar, hacer seguimiento, revisar, mantener y mantener un SGSI dentro del contexto de los riesgos globales del negocio de la organización. De igual forma, los requisitos para la implementación de controles de seguridad adaptados a las necesidades de las organizaciones individuales o a partes de ellas. Este sistema se encuentra en proceso de implementación. Sistema de Control Interno (SCI): Proporciona una estructura que especifica los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno en las organizaciones obligadas por la Ley 87 de 1993. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articula al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI!), de conformidad con las directrices establecidas en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). Este sistema se encuentra actualmente implementado. ARTÍCULO 3". Ámbito de aplicación. El Sistema Integrado de Gestión aplica a todas las instancias, dependencias y procesos de Migración Colombia. ARTÍCULO 4”. Principios. Son principios del Sistema Integrado de Gestión, el enfoque al cliente, el liderazgo, el compromiso de los funcionarios, el enfoque basado en procesos, la
mejora continua, la toma de decisiones, la gestión de las relaciones, el autocontrol, la autogestión y la autorregulación. ARTÍCULO 5". Partes interesadas. Se establecen como partes interesadas pertinentes al Sistema Integrado de Gestión (SIG): a) Ministerio de Relaciones Exteriores. 11SO 9001:2015 2150 14001:2015 3 150 27001:2015 í Decreto 648 de 2017, artículo 2.2.21.3.1 y Decreto 1499 de 2017, artículos 2.2.23.1 y 2.2.23.2 G EDF.28 (v2) m1 Net > 150 9001
SC-CER574362
RESOLUCIÓN 28 1 3: 2 5 0CT 2018 2018 HOJANo. 5
Continuación de la Resolución "Por la cual se actualizan los elementos esenciales del Sistema Integrado de Gestión de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia” b) Ciudadanos Nacionales y Extranjeros. c) Proveedores de Suministros y Servicios d) Funcionarios y sindicato de Migración Colombia ARTÍCULO 6". Misión y visión. Se recopila la Misión de Migración Colombia y se actualiza su Visión, así: Misión: Ejercer control como autoridad migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley.
Visión: En el año 2022 Migración Colombia, como la autoridad migratoria, será reconocida a nivel mundial, por ser innovadora y modelo de buenas prácticas en gestión migratoria.
ARTÍCULO 7”. Manual del Sistema Integrado de Gestión. Con el propósito de facilitar la comprensión del Sistema Integrado de Gestión por parte de los colaboradores de la entidad y que estos a su vez contribuyan a su aplicación, la Oficina Asesora de Planeación elaborará en un plazo de quince (15) días calendarios a partir de la expedición de la presente resolución, el Manual del SIG de Migración Colombia que incluya los siguientes aspectos: contexto de la organización, las generalidades del Sistema Integrado de Gestión (SIG), la gestión por procesos institucional y generalidades de la documentación aplicable. ARTÍCULO 8". Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para su implementación y deroga la Resolución 0968 de 2012, la Directiva 23 de 2012 y el artículo 2 de la Resolución 1882 de 2017, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 2 5 0CT 2018 Sha e Emenro
Ñ Director General Elaboró: Oscar Germán González Cortés — Prof. Esp. Oficina Asesora de Planeación 5/7
Revisó: Sandra Patricia Mesa — Coordinadora Grupo de Desarrollo Organizacional sr
Juan Camilo González Garzón — Jefe Oficina Asesora dePlaneación 44 Guadalupe Arbeláez Izquierdo — Jefe Oficina Asesora uo) pc Alexander Casallas Machete — Secretario General y