MIGCOLOMBIA - Resolución 3109 de 2025
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 3109 de 2025
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMIGRACION COLOMBIARESOLUCIÓN N@ 4” ox DE 2025
o DE DE 2025)2 9 SEP 2025"Por la cual se compila la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, mediante la cualse fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia para la vigencia 2025, incorporando las modificaciones y adicionesintroducidas mediante las Resoluciones 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31 dejulio de 2025 y 2513 del 19 de agosto de 2025".LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALMIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que leconfiere el numeral 1 del artículo 4” de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, adicionada porla Ley 1238 de 2008, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del DecretoLey 4062 de 2011, en concordancia con el Artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de2015 y Decreto 562 de 26 mayo de 2025.CONSIDERANDO:Que, la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es ejercer controlcomo Autoridad Migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territoriocolombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad, en elmarco de la Constitución y la ley.Que, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridaddenominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa,“financiera
y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita alMinisterio de Relaciones Exteriores e integrada por trece (13) Regionales que cumplenuna doble función de administración y servicio al ciudadano, en las que funcionancuarenta y siete (47) Puestosde Control Migratorio que realizan actividades deinspección y registro del proceso migratorio del país, y veintinueve (29) Centros| Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas disponibles para la atención al ciudadano,donde las personas pueden acceder, de manera presencial, a los servicios que presta laentidad o a realizar sus trámites migratorios.Que, el artículo 3% del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de(| vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco\ -de la soberanía nacional y de conformidad con las eyes yy la política que en la materiadefina el Gobierno Nacional.”
AGDF.08 (v2)CA 4RIADIGNISRESOLUCIÓN N° 3109 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE _ 2025 | HOJA No. 2Continuación de la Resolución “Por la cual se compila la Resolución 0633 del 25 de febrero de2025, mediante la cual se fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia para la vigencia 2025, incorporando las modificaciones y -adiciones introducidas mediante las Resoluciones 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31de julio de 2025 y 2513 del 19 de agosto de 2025".Que, el numeral 7 del artículo 4° del Decreto Ley 4062 de 2011, indica que es función dela Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “Expedirlos documentosrelacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia ysalida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro deextranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjeríaque sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca elGobierno Nacional.Que, el numeral 8 del precitado artículo 4° establece la función de “Recaudar yadministrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificadapor la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.Que, de igual manera, mediante la Ley 961 de 6 de julio de 2005, se regularon las tasaspara la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de
Seguridad (DAS).Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 961 de 2005, los hechosgeneradores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridadson: la expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorionacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida delpaís y la certificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.Que, según lo previstoen el numeral 1° del artículo 4° de la citada ley, “el Director delDAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los serviciosque presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costode los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios.’Que, el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 961 de 2005 estableció que en ningun casolas tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrandoel extinto DAS al 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1” de enerode 2006, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).Que, en virtud de lo anterior, el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011 “Por el cual secrea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo yestructura” indica: “Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes alDepartamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tenganrelación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entendersereferidas a Migración Colombia (...)”Que, el numeral
16° del artículo 10° del Decreto Ley 4062 de 2011 establece dentro delas funciones del Director de la UAEMC, la consistente en “liquidar y cobrar las tasas deque trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposicionesque la modifiquen o adicionen”.Que, el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece a cargo delDespacho del director la función de: “Crear, organizar y conformar comités, comisiones ygrupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades delservicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamientoAL de la entidad”.
AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023RESOLUCIÓN N° 3109 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025 | HOJA No. 3Continuación de la Resolución "Por la cual se compila la Resolución 0633 del 25 de febrero de2025, mediante la cual se fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia para la vigencia 2025, incorporando las modificaciones yadiciones introducidas mediante las Resoluciones 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31_ dejulio de 2025 y 2513 del 19 de agosto de 2025".Que, el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011, dispuso que: “e/ sujeto activo de la tasade que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia, la cualrecaudara’.Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 56 del Decreto Ley 019 de 2012, losservicios de prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros que sevenían otorgando, se continuarán prestando mediante la expedición del permiso temporalde permanencia. |Que, mediante Resolución 0058 de 2012, el Director General creó el comité para lafijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC.Que, mediante Resolución 1156 del 20 de diciembre de 2012 expedida por la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, se reguló el artículo 17% del EstatutoMigratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, el cual fue aprobado el 24 de agostode 2000 mediante la Ley 1203 de
2008, el cual establece: “Las visas que exijan lasnormas legales nacionales con fines migratorios serán gratuitas. Se aplicará lareciprocidad en el costo de los documentos que exijan las normas legales, nacionalespara fines migratorios. Para la ejecución del presente Acuerdo y con fines de reciprocidad,se aplicarán los costos vigentes en el Ecuador por ser de menor monto. En el caso dedemandarse alguna modificación o reforma, esta se acordará mediante canje de Notas”.Que, a través de la Resolución 0061 del 01 de febrero de 2013 expedida por la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, se modificó el artículo 3° de la Resolución1156 de diciembre de 2012, mencionada en el considerando anterior, estableciendo laadecuación de las tarifas a cobrar por los documentos de carácter migratorio enColombia, para los extranjeros ecuatorianos y la continuidad en el cobro por concepto desalvoconductos, pese a carecer de equivalente documental en la República de Ecuador,en virtud del principio de reciprocidad.Que, mediante Resolución 1232 del 30 de mayo de 2014 expedida por la UAE MigraciónColombia, “Por medio de la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución número 0704de 31 de marzo de 2014 y se adicionan otras disposiciones”, se reglamentaron lascondiciones y el procedimiento para la el pago del servicio Migración Automática.Que, mediante Resolución 285 del 23 de febrero de 2019 expedida por la UAE MigraciónColombia, “Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la UnidadAdministrativa Especial Migración
Colombia y el valor de los costos asociados a laexpedición de los datos públicos de extranjeros, para la vigencia 2019”, se reglamentaronlas condiciones y el procedimiento para la expedición de la información no sujeta areserva que administra y custodia la UAEMC.Que, la UAEMC, expidió la Resolución 3164 de noviembre 17 de 2021 “Por la cual se fijala tarifa por la emisión del duplicado del Permiso por Protección Temporal — PPT expedidopor la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, como documento de“identificación expedido a los migrantes venezolanos de conformidad con lo dispuesto enel Decreto 216 de 2021 expedido por el Gobierno Nacional y la Resolución 971 del 28 deeon de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.Que, mediante el artículo 2° de la Resolución 247 de 2021 expedida por la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, se fijaron las tarifas de los costos a cobrarAGDF.08 (v2)RESOLUCIÓN N°_3109 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE_ 2025 -HOJANo. 4 —
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Continuación de la Resolución "Por la cual se compila la Resolución 0633 del 25 de febrero de2025, mediante la cual se fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia para la vigencia 2025, incorporando las modificaciones yadiciones introducidas mediante las Resoluciones 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31de julio de 2025 y 2513 del 19 de agosto de 2025”.por los documentos de carácter migratorio a los nacionales ecuatorianos en territoriocolombiano.Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 1112del 16 de marzo del 2022 “Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso delservicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos decontrol y verificación migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragúenses, para lavigencia 2022, y se otorgan otras disposiciones”.Que, el Comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC,en sesión del 02 de febrero de 2023, propuso al Director General de la Entidad, deacuerdo a la Resolución 5488 de 2022 expedida por el Ministerio de RelacionesExteriores, y a la página del Portal único de trámites publicados en gob.ec, quecorresponde al Registro Único de trámites del Estado, donde publican sus trámites todaslas instituciones del Estado y niveles del gobierno de la República del Ecuador sin cambioalguno, dar continuidad en el cobro por concepto de los documentos de caráctermigratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos,
en virtud del principio dereciprocidad.Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución 0588 del 22 de febrero del 2023, laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia estableció las tarifascorrespondientes a la vigencia 2023. | |Que, en sesión extraordinaria del Comité encargado de establecer tarifas y precios de laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia, celebrada el 25 de agosto de 2023,se presentó la propuesta de recaudo. En este encuentro, se hizo una recomendaciónsobre la tarifa a aplicar para el ingreso de ciudadanos canadienses.Que, a partir de lo expuesto, se expide la Resolución 2676 del 25 de agosto de 2023, queestablece una tarifa para el ingreso de ciudadanos canadienses como reciprocidad a losgastos derivados de la aplicación de datos biométricos a los nacionales colombianos.Que, el Comité para la fijación de tarifas por los servicios que presta la UAE MigraciónColombia, conforme a la sesión ordinaria del 30 de abril de 2024, recomendó al señorDirector General, aumentar el valor de las tarifas correspondientes para el año 2024,incremento fundamentado en un porcentaje del 9,28% que equivale al indicadorcorrespondiente a la variación acumulada del |.P.C del año 2023 certificado por elDepartamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.Que, en virtud de lo anterior, mediante la Resolución 1550 del 14 de mayo de 2024, laUnidad Administrativa Especial Migración Colombia estableció las tarifascorrespondientes a la vigencia 2024.Que, la DIAN mediante Resolución 000193 del 4 de diciembre de 2024
(art. 2), fijó el valorque rige para el año 2025 de la Unidad de Valor Tributario — UVT, en cuarenta y nuevemil setecientos noventa y nueve pesos M/L ($49.799)Que, en sesión extraordinaria del Comité de tarifas y precios de la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia, celebrada el 15 de enero de 2025, se presentó y aprobó el~estudio correspondiente al método y el sistema para la determinación de los costos delos servicios, y de los costos asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas deAGDF.08 (v2)FLA. 15/12/2023RESOLUCIÓN N_ 3109 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025 HOJA No. 5Continuación de la Resolución "Por la cual se compila la Resolución 0633 del 25 de febrero de2025, mediante la cual se fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia para la vigencia 2025, incorporando las modificaciones yadiciones introducidas mediante las Resoluciones 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31| dejulio de 2025 y 2513 del 19 de agosto de 2025".cobro por parte de Migración Colombia de “Vuelos no regulares y permiso para otrasactividades (POA)”.Que, la Función Pública en concepto con número de radicado 20255010079951 del 11de febrero de 2025, concluyó que, de acuerdo al análisis normativo realizado, lamodificación estructural del Permiso de Ingreso y Permanencia, está debidamentesoportada y la UAE Migración Colombia cuenta
con la competencia para la adopción eimplementación de la misma, así mismo, el proyecto de acto administrativo que loreglamenta se encuentra en armonía con las normas anti-trámites.Que, la UAE Migración Colombia mediante Resolución 0538 del 13 de febrero de 2025,definió el sistema y método para el cobro de las tarifas asociadas por concepto de controlmigratorio en la atención de vuelos no regulares (de acuerdo con la autorización de laAeronáutica Civil en concordancia con el RAC — 3 la norma que la modifique o sustituya)y el otorgamiento del Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) — Asistenciatécnica y Conciertos, eventos o actividades artísticas, que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia.Que, según lo acordado en la sesión ordinaria del 14 de febrero de 2025 por el Comitéde tarifas de los servicios brindados por la Unidad Administrativa Especial MigraciónColombia, recomendó a la Directora General (E), en concordancia con las facultadesconferidas por la Resolución 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores,proceder a incrementar el valor de las tarifas correspondientes para el año fiscal 2025.Este aumento se fundamenta en un porcentaje del 5,20%, equivalente a la variaciónacumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2024, según certificaciónemitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).Que, teniendo en cuenta las consideraciones del Decreto 1209 de 2024 “Por el cual sesustituye el artículo 2.2.1.11.2.5. y se adiciona
la Subsección 1 en la Sección 2 delCapítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067de 2015 para crear y regular el Permiso Especial de Permanencia para representanteslegales o custodios de niñas, niños adolescentes (PEP-TUTOR)", mecanismo que se creócon el fin facilitar el tránsito hacia procesos migratorios regulares u ordinarios en el país.Que, en el artículo 2.2.1.11.2.1.2 del citado Decreto, se determinan los requisitos para elotorgamiento del PEP-TUTOR.Que, la Dirección General de la Función Pública, mediante concepto identificado con elnúmero de radicado 202550100799 1 del 11 de febrero de 2025, concluyó que, deacuerdo con el análisis normativo realizado, la modificación estructural del Permiso deIngreso y Permanencia se encuentra debidamente soportada y que la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia cuenta con la competencia para su adopcióne implementación; igualmente, señaló que el proyecto de acto administrativo que loreglamenta, se encuentra en armonía con las disposiciones sobre racionalización detrámites. |Que, según lo acordado en la sesión ordinaria del 14 de febrero de 2025, el Comité deTarifas de los servicios prestados por la Unidad Administrativa Especial Migración"Colombia recomendó a la Directora General, en concordancia con las facultadesconferidas por la Resolución 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores,proceder al incremento del valor de las tarifas correspondientes para la vigencia fiscalAGDE.08 (v2)MIL IRA IA PRERESOLUCIÓN N_3109 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE_ 2025 j HOJA No. 6
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Continuación de la Resolución "Por la cual se compila la Resolución 0633 del 25 de febrero de2025, mediante la cual se fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia para la vigencia 2025, incorporando las modificaciones yadiciones introducidas mediante las Resoluciones 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31de julio de 2025 y 2513 del 19 de agosto de 2025".2025. Dicho aumento se fundamenta en un porcentaje del 5,20 %, correspondiente a lavariación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el año 2024conforme a la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional deEstadística (DANE).Que, en la sesión extraordinaria del 19 de febrero de 2025, se presentó y aprobó en elComité de Tarifas de los servicios prestados por la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia, el estudio correspondiente al método y el sistema para ladeterminación de los costos de los servicios, y de los costos asociados a losprocedimientos y actuaciones sujetas de cobro por parte de Migración Colombia alPERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PEPTUTOR.Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, mediante la Resolución 0633del 25 de febrero de 2025, fijó las tarifas por los servicios que presta la entidad para lavigencia 2025.Que, mediante el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006, reglamentado parcialmente por elDecreto Nacional 379 de 2007, modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario, el cualqueda
así:“Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.(...)Cuando las normas fr/botar/as expresadas en UVT se conviertan en valoresabsolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala acontinuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación.(...)c) Se aproximara al multiplo de mil mas cercano, cuando el resultado fuere superiora diez mil pesos ($10.000)".Que, mediante radicado N°. 2025510178611 del 31 de marzo de 2025, la DireccionGeneral de la Función Pública, en atención al asunto "Solicitud de modificaciónestructural tarifa PIP”, comunicó a la Oficina Asesora de Planeación que, teniendo encuenta que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia efectuó el incrementode las tarifas para la vigencia 2025 mediante la Resolución 0633 del 25 de febrero de2025, dicho incremento se definió conforme a la variación acumulada del Índice dePrecios al Consumidor (IPC) del año 2024, certificada por el DANE.Que, en atención a la comunicación anteriormente referenciada, se indicó que "seobserva que se incluyó redondeo a la cifra; sin embargo, en la Resolución 0633 de 2025no se presenta información referente a este redondeo”, frente a lo cual la DirecciónGeneral de la Función Pública, en el numeral 4 del mismo documento, citó lo siguiente:(...)“4. Teniendo en cuenta que el Sistema Único de Información de Trámites SUITpresenta las tarifas en valores exactos, el redondeo deberá ser realizado por cadaEntidad según la normatividad que define el tema y deberá estar incluido en el acto-— AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023RESOLUCIÓN N°_3109 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025 | HOJANo. 7
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Continuación de la Resolución "Por la cual se compila la Resolución 0633 del 25 de febrero de2025, mediante la cual se fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia para la vigencia 2025, incorporando las modificaciones yadiciones introducidas mediante las Resoluciones 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31de julio de 2025y 2513 del 19 de agosto de 2025".administrativo que determine las tarifas. A su vez, la entidad debe asegurarse deinformar dicho redondeo de manera adecuada a los ciudadanos”.(...)Que, mediante la Resolución 1196 del 29 de abril de 2025, se modificó el artículo primerode la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025.Que, la Dirección General de la Función Pública, mediante concepto identificado con elnúmero de radicado 20255010243671 del 16 de mayo de 2025, concluyó que, de acuerdocon el análisis normativo realizado, el proyecto de Resolución “Por la cual se implementael Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios"adoptado por medio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta el sistema y método para ladeterminación de los costos de los servicios asociados a los procedimientos yactuaciones sujetas a cobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifapor concepto de la expedición”, La Unidad Administrativa Especial Migración Colombiacuenta con la competencia, la capacidad legal y reglamentaria para su expedición y enconsecuencia se encuentra autorizada legalmente para solicitar la creación del trámiteen mención, teniendo en cuenta lo
establecido por las normas previamente enunciadas.Que, en el mismo concepto de la Dirección General de la Función Pública, se indica queMigración Colombia cuenta con la justificación técnica y jurídica para la adopción deltrámite y estas se encuentran en armonía con la regulación establecida para anti-trámitesen la administración pública; razón por la cual, el Departamento Administrativo de laFunción Pública emitió concepto de autorización.Que, mediante la Resolución 2093 del 21 de julio de 2025 de Migración Colombia, semodificó el parágrafo segundo del artículo 5° de la Resolución 0633 de 2025, relacionadacon la fecha de inicio del recaudo a partir del 1 de agosto de 2025 para las tarifascorrespondientes a los Vuelos No Regulares y al Permiso para Otras Actividades (POA),programado inicialmente para el segundo trimestre del año 2025.Que, el gremio de transportadores de carga presentó observaciones y solicitóaplazamiento para ajustes operativos, por lo cual estudiadas las mismas, se consideraoportuna la reprogramación por la necesidad de fortalecer la coordinación institucional yoperativa mediante la realización de mesas técnicas de trabajo, orientadas a socializarlos alcances de la medida, recoger observaciones del sector y armonizar losprocedimientos de recaudo. Dicha concertación permitirá mitigar eventuales afectacionessobre la dinámica operativa de los vuelos no regulares, garantizando una transicióneficaz, transparente y conforme con los principios de planeación, eficacia administrativay mejora continua. | |Que, mediante la Resolución 2230 del 31 de julio de 2025 de Migración Colombia,
semodificó el artículo 1° de la Resolución 2093 del 21 de julio de 2025, la cual modificó elparágrafo segundo del artículo 5% de la Resolución 0633 de 2025, relacionada con lafecha de inicio del recaudo para las tarifas correspondientes a los Vuelos No Regularesy al Permiso para Otras Actividades (POA), quedando a partir del 1 de octubre de 2025.Que, mediante la Resolución 2451 del 15 de agosto de 2025, expedida por la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia, “Por la cual se implementa el PermisoEspecial de Permanencia para Representantes Legales y/o Custodios adoptado pormedio del Decreto 1209 de 2024 y se adopta el sistema y método para la determinaciónAGDF.08 (v2)FA 42/40/9992RESOLUCIÓN N_3109 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025 HOJA No. 8|Continuación de la Resolución "Por la cual se compila la Resolución 0633 del 25 de febrero de2025, mediante la cual se fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia para la vigencia 2025, incorporando las modificaciones yadiciones introducidas mediante las Resoluciones 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31de julio de 2025 y 2513 del 19 de agosto de 2025". |
Ss de los costos de los servicios asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas acobro por parte de Migración Colombia para la fijación de la tarifa por concepto de laexpedición”, se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición dePERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PEPTUTOR.Que, con el propósito de consolidar en un solo texto las disposiciones vigentesrelacionadas con las tarifas por los servicios prestados por la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia para.la vigencia 2025, y en aras de facilitar su aplicación,interpretación y control por parte de las dependencias responsables y de los usuarios, sehace necesario compilar la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025, incorporando lasmodificaciones y adiciones efectuadas mediante las Resoluciones 1196 del 20 de mayode 2025, 2230 del 31 de julio de 2025 y 2513 del 19 de agosto de 2025.Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Compilar el contenido de las resoluciones 0633 de 2025, 1196del 20 de mayo, 2230 del 31 de julio y 2513 del 19 de agosto de 2025.ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar para la vigencia 2025 las siguientes tarifas por los serviciosque presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así:
1 Cédula de Extranjería Expedición de la tarjeta de identificación $ 280.0002 | Duplicado Cédula de Extranjería Duplicado la tarjeta de identificación $ 279.000: Prórroga del permiso de ingreso otorgado a un |3 | Prórroga - PIP ciudadano por la UAEMC (PT, PID, POA) según el caso $ 143.0004 | Salvoconductos Salvoconductos (permanencia y salida del pais) $ 84.0005 | Certificado de Movimientos Migratorios Certificado de Movimientos Migratorios de nacionales y $ 85.000extranjeros -Servicio automatizado de ingreso o salida en PCM por $ 401.000maquinas exclusivas |Migración AutomáticaTarifa de Reciprocidad Ciudadanos67 Certificado de Información Ciudadana Certificado de Información Ciudadana $ 1.70089Ni . Tarifa de reciprocidad ciudadanos nicaraguenses US 10icaraguensesTarifa de Reciprocidad Ciudadanos Canadienses Tarifa de reciprocidad ciudadanos canadienses $ 270.00010 | Duplicado Permiso Protección Temporal - PPT Duplicado Permiso Protección Temporal PPT $ 19.000, , Concepto de la expedición PERMISO ESPECIAL DE11 | Permiso Especial de Permanencia - PEP Tutor PERMANENCIA PEP — TUTOR | $ 65.000Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) +12 | Permiso para desarrollar Otras Actividades - POA Asistencia técnica y Conciertos, eventos o actividades $ 144.417artísticas |Servicios de Control Migratorio a vuelos no regulares || modifique o sustituya14 | Cédula de Extranjería Primera Vez _ Tarifa de reciprocidad
para ciudadanos ecuatorianos USD515 | Cédula de Extranjería Renovación Tarifa de reciprocidad para ciudadanos ecuatorianos USD 1616 | Cédula de Extranjería Duplicado/Pérdida Tarifa de reciprocidad para ciudadanos ecuatorianos - USD 1617 | Certificado de Movimientos Migratorios Tarifa de reciprocidad para ciudadanos ecuatorianos USD 0,0018 | Prórroga — PTP Tarifa de reciprocidad para ciudadanos ecuatorianos USD 0,00ARTÍCULO TERCERO: Establecer las exenciones a las tarifas que a continuación seenuncian:
AGDF.08 (v2)FA. 15/12/2023RESOLUCIÓN N°_3109 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025 HOJA No. 9Continuación de la Resolución "Por la cual se compila la Resolución 0633 del 25 de febrero de2025, mediante la cual se fijaron las tarifas por los servicios que presta la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia para la vigencia 2025, incorporando las modificaciones yadiciones introducidas mediante las Resoluciones 1196 del 20 de mayo de 2025, 2230 del 31_de julio de 2025 y 2513 del 19 de agosto de 2025".
Los ciudadanos canadienses cuyo destino de ingreso y permanencia en Colombia sea el Archipiélago de San Andrés,Providencia y Santa Catalina, estarán exentos de dicho pago, con el fin de promover estos destinos turísticos ypotencializar el turismo. Para lo anterior, se deberá demostrar en el Puesto de Control Migratorio al ingresar elciudadano que tiene un tiquete con destino final al citado Archipiélago.2 Los canadienses menores de 14 años y mayores de 79 años.3 Aquellos canadienses que sean titulares de visa colombiana vigente.4 Agentes Diplomáticos, Consulares, Personal Oficial y sus beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen con eldocumento de viaje que los acredite comotal.Miembros de la tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá ser soportada y verificada en5 la Declaración General — “General Declaration”, el Libro del Marino, la lista de tripulantes, o el documento que haga susveces. | oPasajeros que se encuentren en tránsito aeroportuario y que este no implique un ingreso a territorio colombiano, así6 como aquellos que hayan pagado el cobro por ingreso y su vuelo sea reprogramado o cancelado, teniéndose co
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