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MIGCOLOMBIA - Resolución 3271 de 2021

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 3271 de 2021
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MIGRACION COLOMBIA RESOLUCIÓN No. É 2? / 1 DE 2021 (24 Nam) “Por la cual se autoriza la expedición del Permiso por Protección Temporal a los siguientes ciudadanos venezolanos, en virtud del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal.” EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2,3, 5 y 7 del artículo 4”, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10” del Decreto 4062 de 2011, y los artículos 2,4,12,13,14 y 16 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011:se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de

extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional. Que en atención al fenómeno migratorio ocasionado por la crisis de Venezuela y con el fin de proteger los derechos de los migrantes provenientes de ese país en Colombia, el Gobierno Nacional adoptó mediante el Decreto 216 del 1 de marzo del 2021, el “Estatuto de Protección para Migrantes Venezolanos, Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, con el cual se busca registrar la población migrante y posteriormente otorgar un beneficio de regularización migratoria y documento de identificación, a través de la autorización y expedición de un Permiso por Protección Temporal (PPT), el cual les permite acceder y disfrutar de sus derechos en integrarse efectivamente al aparado socio económico del país.

AGDF.08 (v1)

150 9001 SAA

SC-CER574562

ELENA 2400 ma + RESOLUCIÓN N DE 2021 HOJANo. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza la expedición del Permiso por Protección Temporal a los ciudadanos venezolanos enlistados en la presente Resolución, en virtud del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal.” Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 0971 de 2021 “Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021” con el fin de reglamentar los aspectos formales y procedimentales para la implementación del ETPY. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021

y el artículo 17 de la Resolución de 0971 de 2021, es competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia autorizar y expedir el Permiso por Protección Temporal (PPT) a los nacionales venezolanos que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos y en el artículo 15 de la Resolución de implementación. Que el Permiso por Protección Temporal — PPT — tendrá una vigencia de hasta la fecha del último día en que rija el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, es decir, hasta el 30 de mayo de 2031 y no será prorrogable, salvo que el Gobierno Nacional decida prorrogarlo. Así mismo, La Autoridad Migratoria podrá cancelar el Permiso por Protección Temporal (PPT) cuando se presente uno o varios de los eventos contemplados en el artículo 15 del Decreto 216 de 2021, y de conformidad con lo establecido en Decreto Ley 4062 de 2011 y el Decreto 1067 de 2015. Que para el otorgamiento de permisos de ingreso y permanencia en cualquiera de sus categorías, la autoridad migratoria invoca criterios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, propios del ejercicio de la facultad discrecional y en aras de la protección a la soberanía nacional. Que en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, todas las actuaciones administrativas de Migración Colombia, se desarrollan con arreglo a los principios de publicidad y eficacia, por tanto, se ha estimado pertinente, necesario y objetivo, expedir el presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO |

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia comunicará periódicamente el listado de los Permisos por Protección Temporal autorizados y expedidos a favor de los ciudadanos venezolanos que acreditaron el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 216 de 2021 y en la Resolución 0971 del mismo año.

PARÁGRAFO: La publicación del listado se realizará a través de la página web de Migración Colombia por un término de cinco días hábiles, sin perjuicio que se utilicen otros canales de difusión y/o socialización del documento a la sociedad civil, organizaciones sociales, entidades públicas o privadas.

AGDF.08 (v1)

E PR ¿4 NUY 2021

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza la expedición del Permiso por Protección Temporal a los ciudadanos venezolanos enlistados en la presente Resolución, en virtud del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal.” ARTÍCULO 2. Entrega del documento. Los titulares del Permiso por Protección Temporal (PPT) enlistados deberán acercarse a la Regional en que fue formalizada la solicitud, para que se efectúe la entrega de su documento, en el horario establecido por la Autoridad Migratoria los cuales serán comunicados a través de los canales institucionales. ARTÍCULO 3. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su la publicación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

| 4 Dada en Bogotá D.C. a los 2 4 NOY 2021 [UA [-

JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS

Director General

Revisó y aprobó: Guadalupe Arbeláez Izquierdo, Jefe Oficina Asesora Jurídica Paula González Montoya, Subdirectora de Extranjería Revisó: Jose Gabriel Jiménez, Coordinador del Grupo de Verificaciones Migratorias Cesar Andrés Russi Páez, Coordinador GIT Lineamientos y Análisis de Servicios de Extranjería

José Rodrigo López, Oficial de Migración — Subdirección de Extranjería

Proyectó: Angélica Varón — Contratista OAJ

G AGDF.08 (v1)

ISO 9001 iconies:

SC-CER574562

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