MIGCOLOMBIA - Resolución 3272 de 2021
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 3272 de 2021
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA én RESOLUCIÓN No. $ 2? ? 2? DE 2021 24 NOV 202
Por la cual se requiere a los siguientes ciudadanos venezolanos solicitantes del Permiso por Protección Temporal, en virtud del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal. EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2,3,5 y 7 del artículo 4, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y los artículos 2,4,12,13,14 y 16 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de
extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional. Que en atención al fenómeno migratorio ocasionado por la crisis de Venezuela y con el fin de proteger los derechos de los migrantes en Colombia, el Gobierno Nacional adoptó mediante el Decreto 216 del 1 de marzo del 2021, el “Estatuto de Protección para Migrantes Venezolanos, Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, con el cual se busca registrar la población migrante y posteriormente otorgar un beneficio de regularización migratoria y documento de identificación, a través de la autorización y expedición de un Permiso por Protección Temporal (PPT), el cual les permite acceder y disfrutar de sus derechos en integrarse efectivamente al aparado socio económico del país. G AGDF.08 (v1) 150 9001 isontes, SC-CER574562 lan 2 4 NOV 2021
RESOLUCIÓN N DE 2021 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se requiere a los siguientes ciudadanos venezolanos solicitantes del Permiso por Protección Temporal, en virtud del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal.” Que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 0971 de 2021 “Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021” con el fin de reglamentar los aspectos formales y procedimentales para la implementación del ETPY, Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021
y el artículo 17 de la Resolución de 0971 de 2021, es competencia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia autorizar, requerir, o negar el Permiso por Protección Temporal (PPT) a los nacionales venezolanos solicitantes del beneficio. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución 971 de 2021, la Autoridad Migratoria se pronunciará frente a la solicitud autorizando su expedición, requiriéndolo o negándolo, lo cual será informado dentro de los 90 días calendario siguientes a la formalización de la solicitud a través del correo electrónico aportado en el Pre-Registro Virtual. Que el parágrafo 1 del artículo 17 arriba mencionado, establece que durante la validación de la información la Autoridad Migratoria podrá requerir al solicitante del Permiso por Protección Temporal (PPT), mediante correo electrónico por documentos ilegibles, no idóneos, información ambigua, o la existencia de situaciones administrativas relacionadas con su situación y condición migratoria, requerimiento que deberá ser atendido por el solicitante dentro del plazo que determine Migración Colombia, que en todo caso no podrá superar los 30 días calendario. Que no obstante el envío de los correos electrónicos a que se hace referencia, en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, todas las actuaciones administrativas de Migración Colombia, se desarrollan con arreglo a los principios de publicidad y eficacia, por tanto, se ha estimado pertinente, necesario y objetivo, expedir el presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
comunicará periódicamente el listado de ciudadanos venezolanos solicitantes del Permiso por Protección Temporal requeridos, a fin de que aporten documentos, completen la información y/o cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 0971 del mismo año, para la autorización del Permiso. PARÁGRAPO 41: La publicación del listado se realizará a través de la página web de Migración Colombia por un término de cinco días hábiles, sin perjuicio que se utilicen otros canales oficiales de difusión y/o socialización del documento a la sociedad civil, organizaciones sociales, entidades públicas o privadas. E Se, AGDF.08 (v1) EA NA 1004 o £Y6 | Continuación de la Resolución “Por la cual se requiere a los siguientes ciudadanos venezolanos solicitantes del Permiso por Protección Temporal, en virtud del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal.” PARÁGRAFO 2: Entiéndase por “requerimiento”, la solicitud que la administración realiza al interesado para que corrija, resuelva o aporte la información y/o documentos necesarios para continuar con la solicitud presentada. ARTÍCULO 2. Requerimientos. Serán requeridos los ciudadanos venezolanos solicitantes del Permiso por Protección Temporal, por lo siguientes motivos:
1. Requeridos por fotografía. Será necesaria la toma de una nueva fotografía por no cumplir con los criterios definidos, para lo cual, deberán presentarse en el Punto Visible más cercano a su domicilio para la toma de la misma.
2. Requeridos para ampliación y/o corrección de información relacionada con la
prueba de nacionalidad. Deberán presentarse en el Punto Visible más cercano a su domicilio, con los documentos que acrediten la nacionalidad venezolana.
3. Requeridos por aporte de prueba de domicilio. Deberán presentarse en el Punto Visible más cercano a su domicilio, con los documentos que acrediten el ingreso y permanencia en el territorio nacional antes del 31 de enero de
2021.
4. Requeridos por procesos administrativos. Con el objeto de definir la actuación administrativa abierta, deberán presentarse en la sede de Migración Colombia más cercana a su domicilio, para lo cual podrán consultar el siguiente enlace: https: //www.migracioncolombia.gov.co/informaciongeneral/content/31-centros-facilitadores-de-servicios-migratorios PARÁGRAFO: El solicitante recibirá notificación del requerimiento a través del correo electrónico suministrado en el Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV, y deberá dar cumpliendo al mismo dentro del plazo que le haya establecido la Autoridad
Migratoria. ARTÍCULO 3. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su la publicación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.alos 24 NOV 2021
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JUAN FRANCISCO ESPINOSA PALACIOS
Director General
Revisó y aprobó: Guadalupe Arbeláez Izquierdo, Jefe Oficina Asesora Jurídica Paula González Montoya, Subdirectora de Extranjería Revisó: Jose Gabriel Jiménez, Coordinador del Grupo de Verificaciones Migratorias
Cesar Andrés Russi Páez, Coordinador GIT Lineamientos y Análisis de Servicios de Extranjería José Rodrigo López, Oficial de Migración — Subdirección de Extranjería
Proyectó: Angélica Varón — Contratista OAJ
AGDF.08 (v1) 150 9001 e iconies