MIGCOLOMBIA - Resolución 3276 de 2023
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 3276 de 2023
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA MEF.14 v3
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA REGIONAL ANDINA Resolución N° 20237030003276 del 13 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se conmina a varios migrantes venezolanos titulares de Permisos por Protección Temporal (PPT) para reclamar los permisos y se determinan otras disposiciones” EL DIRECTOR DE LA REGIONAL ANDINA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA En ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos 4062 de 2011, 1067 de 2015 y 216 de 2021 y las Resoluciones 0002 de 2012, 0971 del 2021 y 0297 del 2 de febrero de 2023 y CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1° de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que integran la República y la prevalencia del interés general. Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán en el territorio de la República de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley, lo anterior, de acuerdo con el principio de igualdad de derechos y deberes entre los habitantes del territorio nacional. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4° del Decreto Ley 4062 de 2011, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.
Que el numeral 6 del artículo 4° del Decreto Ley 4062 de 2011 establece que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria. Que el Decreto 1067 de 2015 en su artículo 2.2.1.11.3 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021, la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT), está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, definiendo las condiciones específicas para el desarrollo e implementación, en el marco de sus competencias. Que el artículo 18 de la precitada resolución establece, que el tiempo estimado para que el Permiso por Protección Temporal (PPT), en físico sea entregado al titular, será de 90 días calendario a partir de la fecha en que se autorice su expedición, y estará disponible para la entrega al migrante venezolano en los puntos de atención definidos por la Autoridad Migratoria, hasta por un término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en el que se haya emitido, el término y forma de entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT) podrá variar dependiendo de la ubicación geográfica, las condiciones de acceso y el desplazamiento al lugar de entrega.
HOJA No. 2
Continuación del Resolución No. Resolución N° 20237030003276 del 13 de febrero de 2023 “Por medio de
la cual se conmina a varios migrantes venezolanos titulares de Permisos por Protección Temporal (PPT) para reclamar los permisos y se determinan otras disposiciones” Que la Dirección Regional ANDINA, ha generado múltiples actividades institucionales e implementando estrategias de difusión de la información en distintos medios de comunicación así como se han establecido diferentes convenios con entidades privadas o públicas en aras de la entrega de estos Permisos por Protección Temporal (PPTs) que no han sido reclamados por sus titulares e, información pública disponible en la página web institucional www.migracioncolombia.gov.co. Que una vez realizado el inventario a 31 de enero de 2023, se identificó que hay en la Regional Andina, un total de 43.198, Permisos por Protección Temporal (PPTs) que se encuentran disponibles por más de noventa (90) días sin que a la fecha hayan sido reclamados por los titulares de los mismos, los cuales se relacionan en archivo Excel adjunto con 43.198 PPT, (que hace parte integral del presente acto administrativo) organizado por punto visible y Centro Facilitador de la Regional, de acuerdo al siguiente inventario de PPT de mas de seis (6) meses de impresión, así: Esta Dirección Regional después de observar, analizar y verificar los hechos anteriormente descritos, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Conminar a los ciudadanos y/o representantes legales de los menores de edad, relacionados en el archivo Excel adjunto con 43.198 PPT (que hace parte integral del presente acto administrativo), para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de esta Resolución, se presenten a las dependencias de Migración Colombia a reclamar sus
documentos; la información se encuentra disponible en el enlace: https://apps.migracioncolombia.gov.co/masivosppt/ ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación por el término de treinta (30) días en la página web institucional de la siguiente lista de migrantes venezolanos para su consulta pública por parte de todos los ciudadanos venezolanos, autoridades y sociedad civil en general: MEF.14 v3
HOJA No. 3
Continuación del Resolución No. Resolución N° 20237030003276 del 13 de febrero de 2023 “Por medio de la cual se conmina a varios migrantes venezolanos titulares de Permisos por Protección Temporal (PPT) para reclamar los permisos y se determinan otras disposiciones” ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la generación de los actos administrativos de cancelación y destrucción de los Permisos por Protección Temporal (PPT) relacionados en el artículo primero de la presente resolución, una vez superado el periodo concedido en el artículo 1 de la presente resolución y que a esa fecha no hayan sido reclamados por los ciudadanos venezolanos y/o representantes legales, en el caso de menores de edad.
ARTÍCULO CUARTO: Archivar copia de la presente resolución en los Historiales correspondientes a los extranjeros citados en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Bogotá, 13 de febrero de 2023 LUIS FRANCISCO CANTE CESPEDES DIRECTOR REGIONAL ANDINA Elaboró: Jose Arbeiro Espitia Ariza – Coordinador Grupo Tramites Especializados de Extranjería – Regional Andina
Revisó: Elizabeth Niño – Profesional Universitario – Asesora Jurídica Regional Andina
Aprobó: Luis Francisco Cante – Director Regional Andina MEF.14 v3