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MIGCOLOMBIA - Resolución 359 de 2015

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 359 de 2015
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2015

libertad y Orden UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - MIGRACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN2 0) 3 59 0 pez2 015 (06 ABR 2015? | “Por la cual se ordenan unas delegaciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales yen especial de las que le confiere el artículo 59, numeral 3, de la ley 489 de 1998 y el numeral 19 del artículo 10% del Decreto 4062 de 2011 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y. la desconcentración de funciones. EN o ES Que el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala que (.. y Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que la ley 1437 de 2011, en sus Artículos 74 y 93 definen: que el recurso de apelación o la revocatoria directa de los actos administrativos, son competencia de los superiores jerárquicos 0)> funcionales de la autoridad que los haya expedido. Que el numeral 1 del Artículo 23, del Decreto 4062 de 2011, define entre las funciones de Direcciones Regionales, la de implementar los lineamientos,

| herramientas, sistemas de gestión y operación para el cumplimiento y mejoramiento | de las funciones de control migratorio, servicios de extranjería y verificación migratoria. Que mediante Resolución 1184 de 2012, en el Artículo 13, le fueron asignadas funciones a los Directores Regionales, Grupos de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios. . Que mediante Resolución 004 de 2012, en su Artículo 4, fueron creados los centros facilitadores de servicios migratorios, los cuales están a cargo de la: Dirección Regional, quien responderá por las actuaciones de esas dependencias como unidad ejecutora de los procesos de Extranjería, control migratorio y Verificación merstoria; r0S HA resoLudgn E ¿. 0 6 ABR 2015 De 2015 Página 2

Continuación la Resolución: “Por la cual se ordenan unas delegaciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se toman otras determinaciones” Que en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE ARTÍCULO 1. Función Sancionatoria. Corresponde a los Grupos de Verificación Migratoria de cada Regional, adelantar los procesos sancionatorios en armonía con los lineamientos dispuestos por la Subdirección de Verificación Migratoria, así: . Adelantar en primera instancia, los procesos sancionatorios contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves;

2. Proyectar para la firma del Director Regional, los actos administrativos de sanciones económicas contra personas naturales o jurídicas en primera instancia, cuando hayan incurrido en infracciones moderadas;

3. Proyectar para la firma del Director Regional, los actos administrativos de deportación y expulsión de los extranjeros, inclusive la expulsión que sea ordenada como pena accesoria por un juez dela República, mediante sentencia ejecutoriada; - 4. Proyectar para la firma del Director Regional, los actos administrativos de expulsión que se ordene, en aplicación de! Artículo 105 del Decreto 4000 de

2004.

Parágrafo: En las Direcciones Regionales en las que no exista Grupo de Verificación Migratoria, el Grupo Interdisciplinario asumirá la Función descrita en el presente artículo.

ARTÍCULO 2": Los Grupos de Control Migratorio y Extranjería, dependientes de la Dirección Regional, en el desarrollo de sus funciones, resolverán en primera instancia los procesos administrativos sancionatorios para la imposición de sanciones económicas, de conformidad con la normatividad vigente, contra personas naturales que nayan incurrido en infracciones leves. ARTÍCULO 30: Los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios dependientes de las Direcciones Regionales, están facultados para: . Adelantar y Resolver en primera instancia, los procesos sancionatorios contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves.

2. Proyectar para la firma del Director Regional los actos administrativos de sanciones económicas contra personas naturales o jurídicas en primera - instancia, cuando hayan incurrido en infracciones moderadas.

3. Proyectar para la firma del. Director Regional los actos administrativos de deportación y expulsión de los extranjeros, inclusive la expulsión que sea ordenada como pena accesoria por un Juez de la República, mediante sentencia ejecutoriada. l

ARTÍCULO 40. Acta de Compromiso Oportunidad « de enmienda. Los Grupos de Verificación Migratoria, Control Migratorio y Extranjería, así. como los Centros Facilitadores que adelanten actividades del proceso de verificación, están facultados para suscribir acta de compromiso con la persona natural o jurídica que ha incurrido en una causal de infracción migratoria subsanable, en los términos previstos dentro de la Resolución que así lo haya determinado. a E 06 ABR 2019 pe 2015 Página 3

Continuación la Resolución: “Por la cual se ordenan unas delegaciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se toman otras determinaciones” ARTICULO 5. Las decisiones que pongan fin al proceso sancionatorio, adoptadas por las áreas de Control Migratorio, extranjería, Grupos interdisciplinarios y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, deberán contar con la supervisión del Coordinador del Grupo de Verificación de la Regional.

Asimismo, deberán informar al Director de la Regional, en coordinación con los Grupos de Verificación Migratoria, la identificación de casos de interés estratégico, la suscripción de actas de compromiso otorgando oportunidad de enmienda, el estado de las actuaciones administrativas en curso y en general, cualquier actividad del proceso de verificación, siguiendo los criterios establecidos por el proceso. ARTÍCULO €. Delegase a la Subdirección de Verificación Migratoria, las siguientes funciones:

1. Resolver en segunda instancia los actos administrativos de deportación y expulsión de extranjeros, por infracción a las disposiciones migratorias colombianas, cuando haya lugar.

2. Resolver en segunda instancia los actos administrativos de sanciones económicas por infracciones moderadas.

3. Resolver, de oficio o por solicitud de parte, la revocatoria de los actos administrativos sancionatorios, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, cuando haya lugar.

ARTÍCULO 7”. Del proceso de la información. En desarrollo de las facultades asignadas por la ley, las Subdirecciones Misionales articularán en un sistema de análisis de información y de procesamiento de los datos que permitan construir conocimiento para la toma de decisiones y presentar propuestas operativas, estratégicas y de política pública a la Dirección de la Entidad. ARTÍCULO 8". El sistema de Análisis de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tendrá una estructura horizontal y estará conformado por las Subdirecciones de Control Migratorio; Extranjería y Verificación Migratoria, en coordinación con la Oficina de Planeación, quienes elaborarán y presentarán, conforme a sus competencias, los documentos de análisis o estudios de fenómenos migratorios que cumplan la finalidad señalada por la ley. Artículo 33. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 3 y Parágrafo Primero del Artículo 1 de la Resolución 2406 del 22 de octubre de 2014.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 06 ABR 2015

SES ZN ' i Director Genefal (E) Revisó: Luis Felipe Murgueitio Sicard - Subdirector de Verificación MIC de Humberto Velásquez Ardila — Subdirector de Control Migratorio

Nestor Alfonso Orduz Cárdenas — Subdirector de Extranjería rtW Winston Andrés Martínez —- Jete Oficina A 4 eo

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