MIGCOLOMBIA - Resolución 415 de 2018
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 415 de 2018
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
MIGRACION COLOMBIA aww RESOLUCIÓN No. , DE 2018
Hi U v a ), 2 0 FER "Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se adopta el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión” EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998, el Decreto 4062 de 2011, el artículo 4 del Decreto : 2482 de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país”, integró en un solo sistema de gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003 respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998. Que se requiere reglamentar el alcance del Sistema de Gestión, el cual integra los Sistema de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad, y a su vez se articula con el Sistema de Control Interno, determinando el campo de aplicación de cada uno de ellos. Que la reglamentación de los sistemas mencionados anteriormente, se realiza con la adopción del nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión creado mediante el
Decreto 1499 de 2017, que modifica el Decreto 1083 de 2015 - Decreto Unico Reglamentario del Sector Función Pública. Que de conformidad con lo expuesto en el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, modificado por el Decreto 1499 de 2017, se define el Sistema de Gestión como “el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 1499 de 2017, el cual reza que “(...) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, una vez entre en operación el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Yh 7
RESOLUCIÓN NÚMERO DEL... 2018 HOJANo. 2
Continuación de la Resolución " Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se adopta el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión” actualizado, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia. Que de acuerdo a lo consagrado en el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, se sustituye el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 señalando que en cada una
de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. Que conforme a lo expuesto, se hace necesario derogar las Resoluciones 2160 de 2016 por la cual se crea “el Comité Integral de Desarrollo y Gestión y se derogan unos comités”; 716 de 2017 por la cual se crea “el Comité Ejecutivo de Desarrollo y Gestión”; 0790 de 2013 por la cual se conforma “el Comité Técnico del Sistema de Gestión de Seguridad de Información y se ordena una delegación”; los artículos 1, 2, 3, 9, 11, 12 y 13 de la Resolución 715 de 2017 por la cual se crea “el Comité Técnico de Desarrollo y Gestión, los Comités Regionales de Desarrollo y Gestión, se asignan funciones a unos grupos de Trabajo y se derogan unos Comités”, y el artículo 2 de la Resolución 0969 de 2012 por la cual se “adopta el Código de Buen Gobierno, Estilo de dirección y Código de Ética de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, teniendo en cuenta los postulados ya anotados y en su lugar, integrar al interior de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño que trata el Decreto 1499 de 2017. Que de acuerdo con el numeral 19 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia se encuentra
facultado para crear, organizar y conformar los comités de la Entidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adoptar la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, establecido en el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017. Artículo 2. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como instancia encargada de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG. Artículo 3%. El Comité institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia estará conformado por los siguientes funcionarios: 1) El (la) Secretario(a) General 2) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 3) El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 4) El (la) Jefe de la Oficina de Comunicaciones 5) El (la) Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información 6) El (la) Subdirector(a) de Control Migratorio 7) El (la) Subdirector(a) de Extranjería 8) El (la) Subdirector(a) de Verificación Migratoria 9) El (la) Subdirector(a) de Talento Humano 10)El (la) Subdirector(a) Administrativo y Financiero Po j z 1 Y p 2 añ y 4t 4 po Ra il 0 RESOLUCION NUMERO yy DEL ¿UFED 2018 HOJA No. 3 ps úl or Continuación de la Resolución " Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se adopta el nuevo Modelo Integrado de
Planeación y Gestión” PARÁGRAPO 1: El Comité será liderado por el Secretario General de Migración Colombia. PARÁGRAFO 2: La participación de los integrantes será indelegable. Todos los integrantes deberán participar en las sesiones a las que se convoque, en el caso de no poder asistir deberán informar las razones que impiden su asistencia, a más tardar un día hábil antes de la fecha de la sesión a la que se les hubiese convocado. PARÁGRAPO 3: El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno de Migración Colombia será invitado(a) permanente a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO 4: El (la) Subdirector(a) de Control Disciplinario Interno de Migración Colombia asistirá a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño con voz, pero sin voto. PARÁGRAFO 5: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Migración Colombia podrá invitar a sus reuniones con carácter permanente y ocasional a las personas que considere necesarias de acuerdo con los temas a tratar. Estas personas tendrán voz, pero no voto. Artículo 4%. El Comité institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cumplirá las siguientes funciones: 1) Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada trimestre, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. 2) Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado
de Planeación y Gestión -MIPG. 3) Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. 4) Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad. 5) Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión. 6) Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información. 7) Realizar revisión por la Alta Dirección al Sistema de Gestión en lo relacionado a los asuntos de Calidad. 8) Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo. Artículo 5%. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses y de manera extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, previa citación de sus integrantes. PARÁGRAFO 1: El Comité podrá reunirse en forma no presencial mediante la utilización de herramientas tecnológicas, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva.
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Continuación de la Resolución " Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se adopta el nuevo Modelo Integrado de
Planeación y Gestión” PARÁGRAFO 2: El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá asistir a las sesiones con el fin de aprobar las acciones y estrategias presentadas por el Comité y cuando se lleve a cabo la revisión por la Alta Dirección al Sistema de Gestión en lo relacionado a los asuntos de Calidad. Artículo 6%. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Artículo 7: Para la formulación, implementación y seguimiento a estrategias y acciones específicas de las Políticas de Gestión y Desempeño institucional que coadyuven al desarrollo de las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se conforman entre otras, las siguientes mesas técnicas: Mesa técnica de Calidad Mesa técnica de Integridad Mesa técnica de Gobierno y Seguridad Digital Mesa técnica de Racionalización de trámites Mesa técnica de Gestión del Conocimiento y la innovación Mesa técnica de Gestión Ambiental Mesas técnicas Regionales PARÁGRAPO 1: Las mesas técnicas serán lideradas por los coordinadores de los grupos internos de trabajo cuyas funciones tengan relación directa con las Políticas de Gestión y Desempeño institucional y participarán los funcionarios que éstos convoquen. A nivel regional, serán lideradas por el Director Regional y participarán los Coordinadores Misionales y Coordinador del Grupo de Apoyo. De lo actuado, se dejará registro de calidad mediante actas y se presentará los respectivos informes al
Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Artículo 8%. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública y el Decreto 1499 de 2017, la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Artículo 9. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia las siguientes: 1) Citar a reunión a los integrantes del Comité. 2) Preparar el orden del día. 3) Elaborar el acta de cada reunión. 4) Proponer al Comité Institucional de Gestión y Desempeño las acciones que deban desarrollarse al interior de la Entidad con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las Políticas de Gestión y Desempeño institucional. 5) Servir de instancia para la implementación, medición y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG 6) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas en el Comité. 7) Verificar y hacer seguimiento a los compromisos y tareas asignadas a los integrantes en cada una de las sesiones del Comité. 8) Las demás que le sean asignadas por el Comité.
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Continuación de la Resolución " Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño
de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se adopta el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión” PARÁGRAFO: Cuando el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación no pueda asistir a una sesión deberá presentar una razón justificada al líder del Comité a más tardar un (1) día hábil antes de la respectiva sesión. En aquellos eventos asumirá la Secretaría Técnica el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Artículo 10%. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 2160 de 2016, 716 de 2017, 0790 de 2013, los artículos 1, 2, 3, 9, 11, 12 y 13 de la Resolución 715 de 2017 y el artículo 2 de la Resolución 0969 de 2012 y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
Cc Director General as Elaboró: Oscar Germán González Cortés — Prof. Esp. Oficina Asesora deyPlaneaciónf e Ana María Ochoa Tabares — Oficina Asesora de Planeación A .
Revisó: Humberto Velásquez Ardila — Subdirector de Control Migratorio
Lina Maria Toro Tamayo - Subdirectora de Verificagión Mi Leonor Arias Barreto — Subdirectora de Extaneria o, Guadalupe Arbelaez Izquierdo — Jefe Oficina Aseso Juan Camilo Gonzalez Garzón — Jefe Oficina Asesora de y Luz Marina González Duran — Jefe Oficina de Control Intemo Duberly Eduardo Murillo Barona — Jefe Oficina de Tecnología de la In ión 4H
Juan Manuel Caicedo — Jefe Oficina de Comunicaciones Marlen Rubiano AvelinoSubdirectora Administrativa y Fifanciera Dr Paola Andrea Cáceres CastañedaSubdirectora de Control Disciplinario Interndl ¿fa Elkim Muñoz RiañoSubdirector de Talento Cen ese c
Aprobó: 2/Jairo Alexander Casallas Machete — Secretario General
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