MIGCOLOMBIA - Resolución 4321 de 2025
Migración Colombia
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Detalles
- Título
- MIGCOLOMBIA - Resolución 4321 de 2025
- Autor
- Migración Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA E, RESOLUCIÓN NRO. /13 ? 4 DE 2025 ‘al( 20 o Wo)"Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia” LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓNCOLOMBIA en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas porla Constitución Política de Colombia, las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007,el Decreto 4062 de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece como principio dela administración, la publicidad de las actuaciones administrativas así: “La funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentoen los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad ypublicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones”. Que el artículo 269 de la Constitución Política dispone que “En las entidades públicas,las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturalezade sus funciones, métodos y procedimientos de control interno (...)”.Que dada la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia,en adelante UAEMC, le son aplicables las normas del Estatuto General de Contrataciónde la Administración Pública.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General deContratación de la Administración Pública”, señala que:“Los servidores públicos tendrán en consideración que, al celebrar contratos y con laejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales,la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de losderechose intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecuciónde dichos fines (...)”.| Que conforme al artículo 11 de la Ley 80 de 1993 “La competencia para ordenar y dirigirPa celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante deHa entidad, según el caso (...)”.
AGDF.08 (v4)F.A. 15/07/2024RESOLUCIÓN NRO: wt E DEL 2 o NV 223 HOA NRO. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia” Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, respecto de los principios de las actuacionescontractuales de las entidades Estatales, establece que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollaráncon arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y deconformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, seaplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidorespúblicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales delderecho y los particulares del derecho administrativo”.
Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 preceptúa que “En los Procesosde Contratación intervendrá el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la Entidadque se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento”.Que el numeral 4 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 ordena que “Las actuaciones delos servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienesajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la éticay a la justicia”. Que el literal b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 establece que es responsabilidad delos directivos de toda entidad pública implementar procedimientos para la ejecución desus procesos, como uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno.Que el Decreto 1499 de 2017, “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015 en lorelacionado con el Sistema de Gestión”, señala que el Sistema de Control Interno previstoen la Ley 87 de 1993 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integradode Planeación y Gestión — MIPG, a través de mecanismos de control y verificaciónorientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.
Que el artículo 2.2.21.5.2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario delSector de Función Pública, dispone que “Como instrumento que garantice elcumplimiento del control interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán,adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizaránlos procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales”.Que el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015 estipula que "Las EntidadesEstatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con loslineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente".Que el numeral 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011 describe, como funcionesdel despacho del director de la UAEMC, entre otras, la siguiente:“Ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos,realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y conveniosque se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones dead acuerdo con las normas vigentes.” AGDE.08 (v4)F.A, 15/07/2024RESOLUCIÓN NRO. bal 4 ? | DEL 20 NOV '202K0JA NRO. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia” Que la entidad considera necesario actualizar el Manual de Contratación, con el fin deadaptarlo a las nuevas disposiciones establecidas en la normatividad vigente y en arasde que los procesos contractuales se ajusten a los principios de la función pública y de lafunción administrativa, así como a aquellos que rigen la contratación estatal, buscando elcumplimiento de los fines estatales.
Que la UAEMC reconoce que contratación pública es un asunto estratégico para darcumplimento a los fines del estado y, por ende, establece la necesidad de contar conpolíticas y lineamientos actualizados que orienten la gestión contractual de la entidad. Que, de conformidad'con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de2011, el proyecto de Manual de Contratación fue publicado en el sitio web de la UAEMC,entre el 31 de octubre y el 6 de noviembre de 2025, para comentarios de la ciudadanía ydel público en general. Que, en mérito delo expuesto, la directora de la VAEMC RESUELVE Artículo 1°. Objeto. Adoptar el Manual de Contratación de la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia, versión 9, el cual hace parte integral de esta Resolución. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del Manual serán aplicables a laactividad precontractual, contractual y poscontractual que adelanten las diferentesdependencias de la Entidad. Artículo 3°. Actualización. Ordenar la actualización de los procedimientos, formatos,anexos y demás documentos que resulten pertinentes, con ocasión de la expedición delpresente acto administrativo, a fin de garantizar su integridad con lo dispuesto en elmismo. Artículo 4°. Régimen de transición. Una vez expedida la presente resolución, el jefedel área de la necesidad asumirá las labores que tienen a cargo los Comitésestructuradores de los procesos de contratación que actualmente se encuentrenpublicados en las diferentes plataformas. La evaluación de las ofertas de los procesos deselección continuará su trámite con los integrantes del Comité evaluador designados.
Parágrafo. Los estudios previos remitidos al GIT Contratos, con anterioridad a laexpedición de la presente Resolución, serán suscritos por el jefe de la dependencia en elformato vigente al momento de la revisión inicial o preliminar. Artículo 5°. Publicación y divulgación. Ordenar la publicación de la presenteResolución en. la página web de la UAEMC y en el Sistema Integrado de Gestión, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 6°. Vigencia y derogatoria. Esta Resolución rige a partir de su publicación y AGDF.08 (v4)F.A. 15/07/2024RESOLUCIÓN NRO. 29 HOJA NRO. 4Sa Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia”deroga la Resolución 2607 ¢de 2019, así como las demás disposiciones que le seancontrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.Dada en Bogotá D.C., el 29 NOV 20% O >deeGLORIA ESPERANZA ARNERD LOPEZDirectora general NombreAprobó | Federico Alfonso Núñez García, secretario generalHarbey Martínez Medina, asesor Dirección generalErik Fabián Jerena Montiel, jefe de la Oficina Asesora de PlaneaciónRevisó Helver Alberto Guzmán Martínez, jefe de la Oficina Asesora JurídicaJosé Mauricio Vega Lopera, subdirector administrativo y financieroCamilo Naranjo Valero, coordinador GIT Contratosx
Proyec even Acosta Puentes, abogado de la Secretaria generalLos arriba firmantes, declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustados a las normas ydisposiciones legales vigentes, y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para firma.