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MIGCOLOMBIA - Resolución 4720 de 2024

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 4720 de 2024
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2024

MIGRACIÓ) MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES 7,

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

MIGRACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 4720 DE 2024 (_ 30 DE DICIEMBRE DE 2024 ) "Por medio de la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones” LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 4 y 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2011 y CONSIDERANDO: Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” Que, el mandato 26 constitucional preceptúa: “(...) La Ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social” Que, el artículo 3? de la Ley 152 de 1994, dispone:

oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social” Que, el artículo 3? de la Ley 152 de 1994, dispone: “(...JLos principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de:” k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva, (...)”. Que, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, señala: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines". NN AGDFD0D 070CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por medio de la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones”. Que, el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, dispone: “La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso”. Que, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, estipula:

aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso”. Que, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, estipula: “La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma”. Que, la citada Ley en el numeral 3 del artículo 32 define: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. Que, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 consagra que: “La función administrativa se desarrollara conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuánto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”. Que, el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la modalidad de selección de contratación directa procede para la prestación de servicios

compatibles con su naturaleza y régimen”. Que, el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la modalidad de selección de contratación directa procede para la prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Que el artículo 2.2.1.2.1.4 9 del Decreto 1082 de 2015, indica que: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del

AGDEOS 0RESOLUCIÓN No. 4720 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2024. HOJA No. 3

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por medio de la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones”. cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente

cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.” Que, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por trece (13) Regionales que cumplen una doble función de administración y servicio al ciudadano, en las que funcionan cuarenta y ocho (48) Puestos de Control! Migratorio que realizan actividades de inspección y registro del proceso migratorio del país, dos (2) Puestos de Verificación Migratoria y veintiocho (28) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas disponibles para la atención al ciudadano, donde las personas pueden acceder, de manera presencial, a los servicios que presta entidad o a realizar sus trámites migratorios. Que, la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es ejercer control como Autoridad Migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley. Que, el artículo 3% del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de

marco de la Constitución y la ley. Que, el artículo 3% del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.” Que, el contrato de prestación de servicios, al ser un instrumento contractual, contiene una singularidad propia, y, diferenciada de las relaciones laborales que se establecen con los servidores públicos, características que se encuentran señaladas en la Sentencia C614 de 2009 de la Corte Constitucional. Que, el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto único Reglamentario 1068 de 2015 que compiló el Decreto 2785 de 2011 prohibió el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales o jurídicas encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Que, así mismo en el Parágrafo 1 se estableció que se debe entender por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. Que, el parágrafo 2” anotó que los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración EEN EN 2% MODA OS 00DCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por medio de la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios para

corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración EEN EN 2% MODA OS 00DCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por medio de la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones”. servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago. Que, los parágrafos 3 y 4 del artículo 4 del Decreto Nacional 1737 de 1998, modificado por el artículo 2” del Decreto número 2209 de 1998 y el Decreto número 2785 de 2011, establecen lo siguiente: “Parágrafo 3. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos, a saber:

4. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener”.

Que, el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” consagró que se deberá garantizar en condiciones de igualdad la inclusión principalmente de los

la ejecución del contrato; y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener”. Que, el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” consagró que se deberá garantizar en condiciones de igualdad la inclusión principalmente de los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas con identidad de género diverso y otras poblaciones vulnerables, buscando siempre la paridad de género. Que para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 19 de 2012 Modificado por Decreto 2106 de 2019, así como las demás disposiciones que regulen la materia. Que el perfil, los costos y requisitos mínimos de formación y experiencia del contratista, se definirán en los estudios previos, con base en lo establecido en la tabla de honorarios de que trata la presente resolución, en concordancia con las necesidades de las áreas o dependencias y las competencias inherentes al objeto y obligaciones contractuales requeridas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Que, para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia resulta fundamental responder a las necesidades de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, efectuando la respectiva contratación para la realización de actividades que no pueden ser ejecutadas por personal de planta. Que, la Unidad, en virtud de los principios de economía, transparencia y responsabilidad identificó la necesidad de establecer la tabla de honorarios de la entidad, para fijar parámetros objetivos para el establecimiento de los honorarios de los contratistas, para lo cual tuvo en cuenta la realidad económica del país, los lineamientos generales de

identificó la necesidad de establecer la tabla de honorarios de la entidad, para fijar parámetros objetivos para el establecimiento de los honorarios de los contratistas, para lo cual tuvo en cuenta la realidad económica del país, los lineamientos generales de austeridad del gasto público, los índices de referencia estimados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la programación y aprobación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2025, la necesidad de cumplir sus fines misionales y administrativos, la idoneidad de las personas a las que se pretende contratar, la pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y la reglamentación especial aplicable a cada caso.

E A A AOOAFOS 0,RESOLUCIÓN No. 4720 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2024. HOJA No. 5

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por medio de la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones”. Que con miras a respetar y mantener una estricta sujeción a los principios de transparencia y selección objetiva en la contratación estatal adelantada por la UAE Migración Colombia y ante la ausencia de norma legal o criterio jurisprudencial alguno que contenga disposición relacionada, se hace pertinente establecer una tabla de honorarios para los contratistas de la entidad. Que esta tabla de honorarios aplicará: para la modalidad de selección de contratación directa, para la causal de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a

honorarios para los contratistas de la entidad. Que esta tabla de honorarios aplicará: para la modalidad de selección de contratación directa, para la causal de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con idéntica denominación de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, excluyéndose los contratistas que obedezcan a otra modalidad de selección o causal de contratación directa. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Tabla de honorarios. Establecer la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con los siguientes criterios: CATEGORIA | NIVEL E TÍTULO POSGRADO. . EXPERIENCIA. | HONORARIOS : : Ñ : Título de posgrado 5 Título profesional, tarjeta o matrícula en en cualquier 84 meses de $ 12.000.000 los casos de ley. : experiencia modalidad . . : : Título de posgrado 4 Título profesional, tarjeta o matrícula en en cualquier 72 meses de $ 11.000.000 los casos de ley. : experiencia IV j a A . : . . Título de posgrado 3 uo presiona tarjeta o matrícula en en cualquier nos de $ 10.500.000 y modalidad P , . : . Título de posgrado A) uo profesional, tarjeta o matrícula en en cualquier mesos de $ 9.500.000 Mi modalidad P 9 Título profesional, tarjeta o matrícula en No requiere 60 meses de $ 8.500.000 los casos de ley. experiencia

Mi modalidad P 9 Título profesional, tarjeta o matrícula en No requiere 60 meses de $ 8.500.000 los casos de ley. experiencia 8 Título profesional, tarjeta o matrícula en No requiere 48 meses de $ 8.000.000 los casos de ley. experiencia 7 Título profesional, tarjeta o matrícula en No requiere 36 meses de $ 7.500.000 los casos de ley. experiencia Título profesional, tarjeta o matrícula en : 24 meses de S los casos de ley. No requiere experiencia $ 7.000.000 Título profesional, tarjeta o matrícula en : 18 meses de 8 , il 9 los casos de ley. No requiere experiencia $ 6.000.000 Título profesional, tarjeta o matrícula en : 12 meses de 4 los casos de ley. No requiere experiencia $ 5.500.000 3 Título profesional, tarjeta o matrícula en No requiere 6 meses de $ 5.000.000 los casos de ley. experiencia Título profesional, tarjeta o matrícula en : 3 meses de 2 los casos de ley. No requiere experiencia $ 4.500.000 Título profesional, tarjeta o matrícula en : . 1 los casos de ley. No requiere No requiere $ 4.000.000 Título de Formación Técnico o . 48 meses de ? Tecnológica o Técnica Profesional No requiere experiencia $ 5.500.000

Título de Formación Técnico o : 36 meses de 7 6 Tecnológica o Técnica Profesional No requiere experiencia $ 5.000.000

Título de Formación Técnico o : 18 meses de 5 Tecnológica o Técnica Profesional No requiere experiencia $ 4.500.000

Título de Formación Técnico o : 12 meses de

Título de Formación Técnico o : 18 meses de 5 Tecnológica o Técnica Profesional No requiere experiencia $ 4.500.000

Título de Formación Técnico o : 12 meses de 4 Tecnológica o Técnica Profesional No requiere experiencia $ 4.200.000

SN AGOF OS 140)CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por medio de la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones”. 3 | Tecnológica o Técnica Profesional | NO requiero experiencia. | $ 4.000.000 2 | Tecnológica o Técnica Profesional [NO Yequiere experiencia | 59500000 1 Teemoltalos O Técnica Profesional No requiere No requiere $ 3.000.000 4 | Título de Bachiller No requiere e nerienola, $ 3.500.000 ' 3 Título de Bachiller No requiere riencia, $ 3.000.000 2 | Título de Bachiller No requiere neencia $ 2.500.000 1 Título de Bachiller No requiere No requiere $ 2.000.000

ARTÍCULO SEGUNDO: Impuestos, tasas, contribuciones y costos derivados de la ejecución del contrato. Los valores fijados en la tabla contemplan todos los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar, así como los costos directos e indirectos, en que incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas.

El cambio de régimen tributario durante la ejecución del contrato no implicará reconocimiento de sumas adicionales o modificaciones al valor del contrato.

incurra el contratista para ejecutar el objeto del contrato y para cumplir a satisfacción las obligaciones pactadas. El cambio de régimen tributario durante la ejecución del contrato no implicará reconocimiento de sumas adicionales o modificaciones al valor del contrato.

ARTÍCULO TERCERO: Determinación de requisitos específicos. Con base en la necesidad planteada, será responsabilidad de las áreas que soliciten la contratación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, definir en los estudios previos los requisitos de formación y experiencia del contratista, manteniendo una estricta sujeción a los principios de transparencia y selección objetiva en la contratación estatal. Así mismo, el valor de los honorarios deberá corresponder a los rangos establecidos para cada uno de los tiempos de experiencia.

ARTÍCULO CUARTO: Acreditación de la formación académica y la experiencia. Los títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de los diplomas o actas de grado, o documentos que hagan sus veces de acuerdo con la norma correspondiente, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

La experiencia se acreditará a través de certificaciones laborales o contractuales, o actas de liquidación contractual, en las que se pueda identificar los siguientes aspectos:

1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

2. Tiempo de servicio (fecha de inicio — fecha de terminación)

3. Funciones desempeñadas en virtud de la relación laboral, u obligaciones realizadas en el marco de la relación contractual.

Los títulos académicos y certificados obtenidos en el exterior deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente para ser considerados válidos para el cumplimiento del requisito académico establecido.

Los títulos académicos y certificados obtenidos en el exterior deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente para ser considerados válidos para el cumplimiento del requisito académico establecido. Los documentos con que se pretenda acreditar la experiencia, que hayan sido expedidos en idioma distinto al español, deberán ser presentados debidamente apostillados, legalizados, con traducción oficial, según corresponda de acuerdo con los lineamientos que sobre la materia haya expedido la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente.RESOLUCIÓN No. 4720 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2024. HOJA No. 7 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por medio de la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones”.

Parágrafo primero: Cuando la persona que aspire a ser contratada, en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, haya prestado sus servicios en el mismo periodo en una O varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

Parágrafo segundo: La experiencia profesional de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, para lo cual deberá acreditar dicho aspecto, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos previstos en la Ley 2043 de 2020 y las normas que la reglamenten o modifiquen.

aprobación del pensum académico de educación superior, para lo cual deberá acreditar dicho aspecto, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos previstos en la Ley 2043 de 2020 y las normas que la reglamenten o modifiquen. Lo anterior, exceptuando las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.

Parágrafo tercero: La experiencia profesional específica o relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos, contratos o actividades que tengan funciones u obligaciones similares a las requeridas en el objeto u obligaciones a contratar.

Parágrafo cuarto: La experiencia laboral es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

ARTÍCULO QUINTO: Equivalencias entre estudios y experiencia: Para efectos de la tabla de honorarios se establecen las siguientes equivalencias, establecidas de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015: Para las categorías | y Il - — Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. - — Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. - Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por

  • — Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. - Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.

AGDEOS 000)CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por medio de la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones”. - Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA. - — Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria. - La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se establecerá así: Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA. Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por

el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

Para las categorías lll y IV: - El título de postgrado en la modalidad de especialización por: dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o título profesional adicional al exigido en los estudios previos, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones; o terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en los estudios previos, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones, y un (1) año de experiencia profesional. - El título de Postgrado en la modalidad de maestría por: tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título

profesional; o título profesional adicional al exigido en los estudios previos, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones; o terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en los estudios previos, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones, y dos (2) años de experiencia profesional.

Parágrafo primero: No se aceptará hacer equivalencia respecto de más de uno de los requisitos exigidos para completar el perfil previsto en el estudio previo. Tampoco se permitirá utilizar un mismo título o experiencia para acreditar más de un requisito.

Po pa

AO OA 000RESOLUCIÓN No. 4720 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2024. HOJA No. 9

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN “Por medio de la cual se fijan las pautas, perfiles y honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con personas naturales en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y se establecen otras disposiciones”.

Parágrafo segundo: Las equivalencias solo aplicarán cuando haya relación directa entre la prestación requerida y los estudios o experiencia acreditados.

Parágrafo tercero: Cuando el desarrollo de las obligaciones contractuales implique el desempeño de una profesión, arte u oficio debidamente reglamentados, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

ARTÍCULO SEXTO: Contratación de servicios con personas jurídicas o contratación de prestación de servicios altamente calificados. Cuando se requiera contratar personas jurídicas o la prestación de servicios profesionales de asesoría externa

establezca.

ARTÍCULO SEXTO: Contratación de servicios con personas jurídicas o contratación de prestación de servicios altamente calificados. Cuando se requiera contratar personas jurídicas o la prestación de servicios profesionales de asesoría externa especializada, los honorarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia que requiere de la contratación.

Para aquellos eventos en los que se requiera contratar servici

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