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MIGCOLOMBIA - Resolución 657 de 2024

Migración Colombia

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Detalles

Título
MIGCOLOMBIA - Resolución 657 de 2024
Autor
Migración Colombia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Migratorio
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - MIGRACIÓN COLOMBIA RESOLUCIÓN AQ 6 Al 2024 -

(DA MAR 20%) “Por medio del cual se adicionael sub numeral 5.2 al numeral 5 del artículo 3” de la Resolución 0004 de 2012, se crea un Puesto de Control Migratorio Móvil Terrestre y se dictan otras disposiciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2” y 3”, numeral 2? del artículo 4% los numerales 14, 19 y 20 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 autorizó a los directores de las entidades del orden nacional, crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad. Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno. Que el artículo 10 ibídem, dispuso como función del Director General de la Unidad Administrativa

Especial - Migración Colombia, entre otras, la de "20. Crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidad presupuestal”. | : Que la Ley 2136 de 2021 “Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del estada colombiano - PIN, y se dictan otras disposiciones” en sus artículos 4 numeral 3, articulo 7 numeral 19, articulo 11 y el parágrafo 2 del mismo artículo, dispone el principio de facilitación y define el concepto de Puesto de Control Migratorio. H El Que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar¡el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional, en cabeza de la UAEMC de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto 4062 de 2011. Que la extensión de la frontera terrestre es de 6.342 kilómetros y limita con cinco países: Venezuela y Brasil por el oriente, Ecuador y Perú por el sur y Panamá por el noroccidente; aunado a ello, la condición geográfica del país está dividida por tres cordilleras, difi cultando la presencia del Estado en todos los lugares del territorio colombiano. Que, con el fin ide efectuar un mayor control en fronteras terrestres, se hace necesario implementar Puestos de Control Migratorio Móviles, "mediante los cuales se facilita el

EDF.59 (vt) EFA. 16/12/ 2022

RESOLUCIÓN w 0 ¡1 pe 04 NAR 204 2024 HOJANO. 2

Continuación de la Resolución Por medio del cual se adiciona el sub numeral 5.2 al numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 0004 de 2012, se crea un Puesto de Control Migratorio Móvil Terrestre y se dictan otras disposiciones” . desplazamiento constante de los funcionarios, para cubrir zonas vulnerables llegando a más municipios fronterizos del territorio nacional y mitigando de esta manera la migración irregular o la utilización de puntos fronterizos. no habilitadopsor el Gobierno Colombiano, para el paso terrestre. Que, los Puestos de Control Migratorio Moviles, son adecuados para acceder a los sitios donde se consideren necesarios e incluso atender el tránsito fronterizo aun cuando los países vecinos cierren su frontera, propiciando una migración ordenada, regulada y segura, sin interrupciones y con calidad en el marco de la Constitución y y| Ley. Que junto al ejercicio de la autoridad migratoria deben concentrase las actuaciones, acciones y actividades gubernamentales de servicio y contro! que, armonizadas bajo un modelo integrado de gestión coordinada, que atienda la multiplicidad de tráficos y tránsitos internacionales en los pasos de frontera. Que es evidente y urgente la necesidad de contar con puntos de atención y servicios dinámicos, con presencia de todas las instituciones de control en fronteras para brindar un servicio oportuno y confiable a los viajeros. Que, con la conformación de los Puestos de Control Migratorio Móviles donde se integren las entidades de control y seguridad en fronteras, se buscará disminuir la migración irregular, el

contrabando, el tráfico de las especies de fauna, la minería ¡legal y el tráfico y trata de personas, cumpliendo de esta manera con mayor rigor, los compromisos internacionales suscritos por la nación, y se consolidará la presencia del Estado en lugares apartados, se incrementará la seguridad y se controlarían flagelos como el narcotráfico, las bandas criminales, el contrabando y el paso de mercaderías con riesgos biológicos para los seres vivo. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución 0004 de 2012 contormó (...) Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios (...)" para el desarrollo de las actividades como Unica Autoridad Migratoria en Colombia. Que mediante Resolución 1740 de 2014 por la cual se actualiza la Resolución 0788 de 2013, se establece la codificación y las siglas de las dependencias y grupos internos de trabajo de Migración Colombia. Que mediante Resolución 2802 del 19 de septiembre de-2019 se crean los Puestos de Control Migratorio Móviles a nivel nacional, se adiciona el numeral 5 al artículo 30 de la Resolución 0004 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Que los gastos de implementación y operación del Puesto de Control Migratorio Móvil Terrestre, que se habilita a través de la presente resolución, se realizarán con cargo al presupuesto de Migración Colombia en lo coricerniente a gastos de funcionamiento. Que Migración Colombia cuenta para-la presente vigencia (2024), con recursos de inversión para la adquisición, dotación, y adecuación tecnológica del Puesto de Control Migratorio Móvil

Terrestre de la Dirección Regional Nariño-Putumayo en el Departamento de Nariño. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adiciónese el' sub numeral 5.2 al numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 0004 de 2012, el cual quedará así:

5. Puestos de Control Migratorio Móviles Ls RESOLUCIÓN N 06 R A) 0 4 MAR 20% _2024 HOJANO. 3

Continuación de la Resolución Por medio del cual se adiciona el sub numeral 5.2 al numeral5 del artículo 3" de la Resolución 0004 de 2012, se crea un Puesto de Control Migratorio Móvil Terrestre y se dictan otras disposiciones” 5.2. Regional Nariño Putumayo: Puesto de Control Migratorio Móvil Terrestre Jurisdicción Nariño PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta actividad, El (la) subdirector (a) de Control Migratorio en coordinación con el Director Regional NariñoPutumayo y, las dependencias competentes del Nivel Central de Migración Colombia, adelantarán las gestiones tendientes a la instalación de las Unidades Móviles y de tal forma, prestarán los servicios institucionales, conforme a lo establecido en la Resolución 2802 de 2019 y normatividad migratoria vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Habilitar el Puesto de Control Migratorio Móvil Terrestre, en la jurisdicción de Nariño adscrito a la Regional Nariño-Putumayo.

PARÁGRAFO 4: Para el cumplimiento de la actividad de control migratorio móvil, el Director Regional, dispondrá y velará por la prestación del servicio de la unidad móvil y el uso de equipos

tecnológicos, conforme a lo establecido en la Resolución 0660 de 2012 y demás normas migratorias. PARÁGRAFO 2: Serán funciones del Puesto de Control Migratorio Móvil, creado en la presente Resolución, las contempladas en el artículo 30 de la Resolución 0297 de 2012, y las que le adicionen o modifiquen. PARÁGRAFO 3. El Puesto de Control Migratorio Móvil de que trata el presente artículo, se instalará para desarrollar actividades, mediante Planes Operativos de Control Migratorio aprobados por la Dirección General, en los periodos establecido por la Subdirección de Control Migratorio, de acuerdo a prioridades de la Entidad y los recursos asignados por el nivel! central.

ARTÍCULO TERCERO: CODIFICACIÓN. Establecer la codificación y siglas de la siguiente

dependencia: ORDEN DEPENDENCIA SIGLA CODIGO 707 . Puesto de Control Migratorio PTNA 7075219 Móvil Terrestre Jurisdicción Nariño PARÁGRAFO: El código establecido en el presente artículo, es de uso obligatorio en las comunicaciones, almacenamiento de información de registros migratorios, informes, sellos, inventarios, estados contables, presupuestales y otros reportes administrativos que se produzcan en Migración Colombia y son la identificación específica del Puesto de Control Migratorio Móvil habilitado.

ARTICULO CUARTO: APLICACIÓN DE LA FUNCIÓN MIGRATORIA DE INTEGRACIÓN DE LOS PUESTOS MOVILES DE CONTROL MIGRATORIO A NIVEL NACIONAL. Para el cumplimiento de la función migratoria, la Entidad coordinará el acompañamiento con otras entidades, de acuerdo al Plan Operativo de Control Migratorio programado, que a continuación

se enlistan: Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). Secretarías departamentales, distritales y/o municipales de salud, en los pasos de frontera según corresponda. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Policía Nacional. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Las Secretarias de Gobierno de los respectivos municipios Las demás entidades que la autoridad migratoria considere necesarias para la prestación de los servicios integrales al migrante. aN»P a o N

EDF.59 (v1)

FA, 16/12/2022

RESOLUCIÓN N? al E E de 04 MAR 202%. 2024 HOJANO. 4

Continuación de la Resolución Por medio del cual se adiciona el sub numeral 5.2 al numeral 5 del artículo 3” de la Resolución 0004 de 2012, se crea un Puesto de Control Migratorio Móvil Terrestre y se dictan otras disposiciones” | PARÁGRAFO: La UAE Migración Colombia y las entidades participantes dispondrán autónomamente de sus recursos (Talento Humano, vehículos y/o medios tecnológicos), de acuerdo con su competencia con el objetivo de acompañar el Puesto de Contro! Migratorio Móvil de que trata la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha.de su publicación en el diario oficial, modifica lo pertinente en las Resoluciones 0004 de 2012, 1740 de 2014 y aquellas que le rnodifiquen, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. alos _ 0 4 Max 20d CARlLOSl ora!GAR CÍA MANOSALVA Director General Aprobó: . .. Martha Hernández Arango - Subdirectora de AN ito. UN)

Revisó: Rigoberto Niño Corredor - Secretario General

Rosa María Martínez- - Jefe Oficina de Talento Humano Andrea Pérez Arismendi - Subdirectora Administrativa y Financiera ERA : Camilo Andrés García G. — Asesor Dirección Generá Leonardo Carvajal - Jefe Oficina Asesara de Planeación Carlos Julio Avila coronel - Jefe Oficina Asesora Jurídica Diego Emilio Ojeda - Jefe Oficina Tecnología de la Julián David Peña Martínez - Asesor de Despachd Robinson Valencia Giraldo - Subdirección de Control Migratorito” Es " María Narcisa Chaverra Chalá - Subdirección de Control MigratoritoO ¿ Rafael Antonio Valbuena Pinzón - Subdirección de Control Migratorit . Marlon Rodríguez —- Coordinador Grupo Apoyo Misional y Gestión de Cóbro Coactiva EH. . Magda Litiana Villanueva QuinteroCoordinadora Grupo de Planificación y Desarrollo Organizacional Proyectó: . Carlos Eduardo Useche Ovalles -- Subdirección de Control Migratorito' Y, Y Lina Paola Ramírez Copete - Subdirección de Control Migratorito

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