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MIGUEL MUÑOZ GARCÍA - Analisis Jurisprudencial Derecho probatorio en materia penal

Miguel Muñoz García

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Detalles

Título
MIGUEL MUÑOZ GARCÍA - Analisis Jurisprudencial Derecho probatorio en materia penal
Autor
Miguel Muñoz García
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Penal
Año

Colección Análisis Jurisprudencial Análisis

Jurisprudencial : Derecho Probatorio

en Materia Penal

Editor Académico: Miguel Ángel Muñoz García

ANÁLISIS

JURISPRUDENCIAL:

DERECHO

PROBATORIO EN

MATERIA PENAL

Miguel Angel Muñoz García César Javier Valencia Caballero Kevin Andrés Serrano Burgos Leonardo Andrés Vega Guerrero Rafael Andrés Gómez Gómez

Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia Análisis jurisprudencial, derecho probatorio en materia penal / Miguel Angel Muñoz Garcia ... [et al.]. -- 1a. ed. -- Bogotá : Universidad Manuela Beltrán, 2018. p. – (Colección análisis jurisprudencial) Incluye referencias bibliográficas al final de cada capítulo.

ISBN 978-958-8744-92-6

1. Prueba (Derecho penal) 2. Jurisprudencia penal 3. Derecho probatorio I. Muñoz García, Miguel Ángel II. Serie CDD: 345.06 ed. 23 CO-BoBN– a1018804

Editor Académico: Muñoz García, Miguel Angel Análisis jurisprudencial: Derecho probatorio en materia penal.

© © Miguel Angel Muñoz García César Javier Valencia Caballero Kevin Andrés Serrano Burgos Leonardo Andrés Vega Guerrero Rafael Andrés Gómez Gómez Bogotá, UMB 161 páginas, 15 x 23 cm © Miguel Angel Muñoz Garcia, Rafael Andrés Gómez Gómez, Cesar Valencia Caballero, Kevin Andrés Serrano, Leonardo Andrés Vega © Universidad Manuela Beltrán Bogotá, Colombia http://www.umb.edu.co Queda prohibida la reproducción total o parcial de este libro por cualquier proceso gráfico o fónico, particularmente por fotocopia, microfilme u offset. Ley 23 de 1982

Universidad Manuela Beltrán Autoridades Administrativas Gerente Juan Carlos Beltrán Gómez Secretario General Juan Carlos Tafur Herrera Autoridades Académicas Rectora Alejandra Acosta Henríquez Vicerrector Académico Jaiver Urrego Alfaro Vicerrectora de investigaciones Diana Estefy Gutiérrez Galvis Secretario académico Jhon Jairo Carvajal Acevedo

ISBN: 978-958-8744-92-6

Diagramación: Robinson Hernández Torres

Diseño de portada: Robinson Hernández Torres

Colección Análisis Jurisprudencial Análisis jurisprudencial hace parte de las colecciones que publica el sello editorial de la UMB, comprometido con la generación, el avance y la divulgación del conocimiento. Los títulos que se publican bajo esta colección hacen un estudio metodológico, detallado y analítico de las sentencias de las altas cortes colombianas. En particular, se interesa por los fallos que desarrollan temas de alto impacto e interés para la comunidad jurídica. Los resultados de esta colección proporcionarán a sus lectores una organización temática y analítica de las tendencias que, en materia de derecho, siguen las diferentes Cortes de cierre. La organización temática está dada por dos factores: el primero de ellos corresponde a la competencia de las Cortes, el segundo, siguiendo un factor coyuntural y de impacto jurídico, tendrá en cuenta aquellos fallos que en conjunto se ocupen de los casos que han merecido un amplio desarrollo dogmático y doctrinal. La metodología de análisis será la analítica, entendido esta como el estudio minucioso de cada una de las partes de la sentencia, con el ánimo de detallar la coherencia y sistematicidad del texto jurisprudencial. Con esta colección la UMB participa activamente del diálogo académico que busca fortalecer, nutrir y validar conceptualmente las decisiones de las altas Cortes. Luis Eduardo Serrano Rincón Coordinador de investigaciones, programa de Derecho Vicerrectoría de investigaciones

Contenido Presentación 13 Principio de congruencia fáctica entre la imputación, la acusación y la motivación probatoria de la sentencia penal 17 Introducción 17 Hechos y actuacion procesal 20 Consideraciones de la Corte 21 Análisis crítico de la providencia 26 Principio de congruencia fáctica 27

2. Relación o trascendencia del principio de congruencia fáctica frente al derecho fundamental al debido proceso en lo referente al derecho a la defensa 35

Conclusiones 47 Bibliografía 50 La petición de absolución de la fiscalía en el alegato de conclusión como acto de postulación controlado por el juez, quien puede emitir fallo condenatorio 53 Introducción 53 Hechos y actuacion procesal 56 Consideraciones de la Corte 57 Posición jurisprudencial 57 Salvamentos de voto 64 Análisis crítico respecto a la fundamentación del precedente 67 La realidad constitucional del sistema penal acusatorio colombiano 67 Abordaje constitucional y convencional del artículo 448 de la ley 906 de 2004 69 Reflexión hermenéutica del artículo 448 de la ley 906 de 2004 71 Excepción de inconstitucionalidad de la regla establecida en el canon 448 de la ley 906 de 2004 77 Conclusiones 79 Bibliografía 81 La prueba pericial en materia penal: directrices jurisprudenciales para su valoración 84 Introduccion 84 Hechos y actuacion procesal 85 Consideraciones de la Corte. 85 El debate sobre la prueba pericial en el caso concreto 87

Analisis de las tesis jurisprudenciales sobre la aplicación de las normas de prueba pericial 89 ¿Es infalible la prueba pericial científica? 90 La experiencia del perito 96 La valoración conjunta de la prueba 98 3.1 La valoración en conjunto de las pruebas periciales: el caso de la demostración de los nexos de causalidad 101 Conclusiones. 104 Bibliografía 105 El manejo de las entrevistas como prueba de referencia, su autenticidad e incorporación en audiencia de juicio oral, frente a la renuencia del testigo que estando disponible se rehúsa a declarar 106 Introducción 106 Hechos relevantes y actuación procesal 107 Análisis de la sentencia 108 3.1. Las entrevistas judiciales 109 3.2. Línea jurisprudencial de la entrevista como prueba de referencia 113 3.3 Del carácter probatorio y criterio de autenticidad de la entrevista judicial en los fallos de la Corte Suprema de Justicia 116 3.4 Desarrollo doctrinal de la entrevista judicial y de la prueba de referencia 119 3.5. Del caso concreto 123 3.6 La nueva línea jurisprudencial sobre el manejo de las entrevistas judiciales y la solicitud de incorporación como prueba de referencia en audiencia de juicio oral 124 Conclusiones 130 Bibliografia. 132 El indicio como medio de prueba en el marco de la ley 906 de 2004 134 Introducción 134 Hechos y actuación procesal 134 Primera instancia 136 Segunda instancia 137 Consideraciones de la Corte 138

Comentarios: el indicio como medio de prueba en el derecho penal 140

Tesis que sustentan que el indicio no es un medio

de prueba 142 Tesis que sustentan que el indicio sí es un medio de prueba 143 Concepto del autor sobre el indicio como medio de prueba 146 Estructura y función demostrativa de un indicio 147 La doctrina 147 La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la C.S.J. 149 Opinión personal 150 El tratamiento del indicio en el marco de la ley 906 de 2004 152 Conclusiones 157 Bibliografía 158

Universidad Manuela Beltrán 13 Presentación El presente libro constituye una propuesta crítica de indudable necesidad en la práctica procesal penal que rodea el muy vasto tema del derecho probatorio. La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es proactiva en la consolidación de precedentes que generan pautas de interpretación sobre distintos temas del debido proceso en materia probatoria, que pueden impactar de manera seria las actuaciones de los operadores jurídicos del sistema penal acusatorio, y que las más de las veces generan amplia aceptación, rechazo o intensa polémica. Probablemente el modesto propósito de este texto esté guiado por esta situación: se trata, en suma, de recoger algunos comentarios críticos de reconocidos expertos sobre las posiciones que ha adoptado el alto tribunal sobre ciertos temas concretos, con miras a un análisis y a una toma de posición fundada, que fomente el debate y la sana discusión en la comunidad académica, ya que solo la puesta a prueba de la consistencia de los argumentos conducirá a la reevaluación de posturas de antaño, quizás dignas de superación, y a la generación de nuevos planteamientos hermenéuticos sobre las normas procesales en materia probatoria, tal vez más acordes con las garantías procesales y con los principios constitucionales del proceso penal, así como con los propios del bloque de constitucionalidad en materia del proceso penal. Lo ideal, desde luego, es que estos análisis y demás cuestionamientos críticos propiciados desde la academia tengan una cristalización en la práctica procesal en el

futuro, o por lo menos incentiven la discusión entre los actores del sistema. Los asuntos tratados por los autores conservan su actualidad y pertinencia. El primer comentario, del doctor Rafael Andrés Gómez, “Principio de congruencia fáctica entre la imputación, la acusación y la motivación probatoria de la sentencia penal”, analiza un pronunciamiento reciente de la 14 Análisis Jurisprudencial Corte, de particular incidencia en el ejercicio del rol de los fiscales al momento de precisar el objeto de la prueba en el juicio oral: se trata, en aras de garantizar el derecho a la defensa del sindicado y de lograr la justicia material en el caso concreto, de fijar de manera clara y precisa las proposiciones fácticas o supuestos de hecho típicamente relevantes, que delinearán el objeto del proceso y el marco en el que el juez debe emitir su fallo. La sentencia analizada en este primer capítulo de manera profusa y detallada, constituye un excelente preámbulo de lo que debería ser en el futuro un precedente judicial para evitar acusaciones ambiguas y, por consiguiente, decisiones con graves deficiencias desde el punto de vista de la motivación judicial sobre los hechos. El segundo comentario, “La petición de absolución de la fiscalía en el alegato de conclusión como acto de postulación controlado por el juez, quien puede emitir fallo condenatorio”, del profesor Cesar Valencia Caballero, constituye un excelente aporte al debate suscitado por la novedosa tesis de la Corte sobre la viabilidad de la condena a pesar de la petición de absolución de la fiscalía: lo realmente interesante de este

análisis, es que el autor defiende el deber de consultar el derecho constitucional y convencional a la hora de interpretar y aplicar las leyes procesales (que muchas veces se olvida por parte de los operadores de justicia, más preocupados por aplicar literalmente la ley), proceder que lo lleva a plantear con rigor una postura que, posiblemente discutible, pone énfasis en los derechos de las víctimas en un Estado social de derecho. En el tercer estudio realizo el análisis de una de las pocas sentencias en que se abordan las cuestiones cruciales a tener en cuenta por el juzgador al momento de valorar la prueba pericial: lo llamativo de la misma es que es de las pocas que se encarga de hacer un examen de las cuestiones que me Universidad Manuela Beltrán 15 parecen cruciales a tener en cuenta por el juzgador al momento de valorar esta prueba: su naturaleza meramente probabilística, la interpretación del artículo 420 sobre los criterios de fiabilidad probatoria, la experiencia del perito y la forma en que debe valorarse en conjunto con los otros medios de prueba practicados en el proceso. Sugiero reforzar el principio contradictorio aplicado a este tipo de prueba para obtener las mejores inferencias probatorias, y la superación del paradigma deferencialista con miras a que el juez pueda, de forma racional, determinar si existió o no la responsabilidad jurídico-penal. El cuarto comentario, titulado “El manejo de las entrevistas como prueba de referencia, su autenticidad e incorporación en audiencia de juicio oral” del doctor Leonardo Andrés Vega, aborda un tema de vital importancia en la práctica probatoria de fiscales y defensores del sistema penal adversarial

colombiano, el cual ha tenido giros jurisprudenciales relevantes al interior de la Corte. El autor defiende la última postura en donde se permite que en la audiencia de juicio oral se incorporen las entrevistas de testigos que optan por guardar silencio o reticencia al responder en el interrogatorio, así no se hubieren solicitado previamente en la audiencia preparatoria, interpretación que se estima más garantista en el marco del proceso penal. El quinto trabajo, del doctor. Kevin Andrés Serrano, aborda un tema de obligada reflexión: la vigencia y viabilidad de la prueba indiciaria en el marco de la ley 906 de 2004. Sin duda, se trata de una problemática importante, ya la ley 600 de 2000 si prevé una disposición expresa sobre el indicio, mientras que la ley 906 de 2004 no, lo cual ha favorecido el debate sobre su proyección y aplicabilidad en el sistema penal acusatorio actual. Con un aparato teórico sumamente pertinente, en el que se sostiene la imposibilidad de predicar la extinción o inaplicabilidad del indicio en nuestro sistema procesal, el texto 16 Análisis Jurisprudencial llama a la reflexión crítica, porque a pesar de algunas voces que se muestran a favor de su inexistencia, es claro que hoy en día muchas decisiones judiciales se revisten, en el acápite de la motivación probatoria, de razonamientos de índole indiciaria, no siempre explícitos. Es más, personalmente considero que, tanto en la llamada prueba directa como en la prueba indirecta, siempre se usa el razonamiento de tipo inductivo (que debe evaluarse en términos de probabilidad), resulta entonces

incorrecto afirmar que en la prueba directa no hay ninguna inferencia o razonamiento que medie entre la fuente o el medio de prueba y la premisa fáctica a probar. En definitiva, estamos ante textos de gran valía en el medio académico, que se caracterizan por su claridad conceptual, tono crítico, profundidad argumentativa, estilo constructivo y un carácter único y propositivo. Estos textos tienen el objetivo principal de generar cuestionamientos y nuevas reflexiones en la comunidad académica y jurídica, ya que esta última se encarga, en el día a día, de la aplicaciòn de los institutos probatorios del proceso penal. El ejercicio también es una invitación a analizar las decisiones del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en materia penal, así como sus incidencias e implicaciones en el proceso penal. Miguel Ángel Muñoz García Universidad Manuela Beltrán 17 Principio de congruencia fáctica entre la imputación, la acusación y la motivación probatoria de la sentencia penal1 Rafael Andrés Gómez Gómez2 Introducción En el curso de los procesos penales en Colombia bajo la vigencia de la ley 906 de 2004, con la implementación de un sistema procesal penal oral de carácter adversarial en el que la titularidad de la acción penal radica en la Fiscalía General de la Nación, se ha hecho necesario realizar ejercicios argumentativos en las diferentes audiencias de las que consta el proceso penal, en sus diferentes fases. Es así que el proceso penal colombiano contempla dos fases formales: la investigación, que inicia con la formulación de imputación que se realiza bajo la supervisión de los jueces

penales municipales con función de control de garantías, y el juicio, que tiene su inicio en un acto complejo conocido como la acusación, que a su vez se compone de dos partes: la presentación del escrito de acusación ante el juez penal con 1 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia del 08.03.2017, R44599 SP 3168-2017, M. P.: Patricia Salazar Mejía. 2 Abogado de la Universidad Católica de Colombia, especialista en ciencias penales y criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, con estudios de posgrado en derechos humanos y derecho internacional humanitario en la misma casa de estudios. Se ha desempeñado como oficial mayor de juzgado penal; también como consultor y litigante en derecho penal y como coordinador de las especializaciones en investigación criminal y en derecho procesal penal con énfasis en técnicas de la oralidad en la Universidad Manuela Beltrán. Ha sido juez penal con funciones de conocimiento; actualmente es juez penal municipal con función de control de garantías en Bogotá, D.C. 18 Análisis Jurisprudencial función de conocimiento, y la audiencia de formulación de la acusación. Además de demarcar las fases del proceso penal, la imputación y la acusación cumplen, entre otros, un papel trascendental frente a la garantía del derecho fundamental al debido proceso, principalmente frente al derecho a la defensa: precisar el fundamento fáctico que lleva a la Fiscalía General de la Nación a ejercer la acción penal en contra de persona determinada, lo que implica exponer la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, indicando

las circunstancias conocidas de tiempo, modo y lugar, junto con la acción u omisión atribuible a la persona que es sujeto del proceso penal, y la explicación o la adecuación de dicho comportamiento dentro de una conducta tipificada por el código penal. Estas actuaciones deben realizarse de manera oral en audiencia pública. Con cierta frecuencia se ha observado, en la práctica judicial, que por parte de los delegados de la Fiscalía General de la Nación se cometen errores al momento de efectuar la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, presentándose situaciones en las cuales, por ejemplo, se procede a dar lectura a los contenidos de algunos de los elementos materiales probatorios recaudados por la Fiscalía, pero nunca se llegan a precisar de manera clara los hechos que revisten relevancia para la actuación. Estas falencias argumentativas se presentan no solamente al momento de formular la imputación ante el juez con función de control de garantías, sino también al momento de realizar el acto complejo de la acusación. Lo anterior genera inconsistencias frente a los hechos jurídicamente relevantes que le son atribuidos al procesado en la audiencia de formulación de imputación, en el acto complejo de acusación, y esas inconsistencias producen distorsiones a la hora de emitir la respectiva sentencia, toda vez que al no Universidad Manuela Beltrán 19 estar determinado de manera diáfana el marcó fáctico de la acusación, surgen problemas a la hora de delimitar el tema de prueba, y, en consecuencia, al momento de motivar la sentencia desde dicha perspectiva fáctica, lo que puede derivar en la toma

de decisiones judiciales erradas. La consistencia o consonancia entre el marco fáctico de la imputación, la acusación y la sentencia, conforma lo que doctrinal y jurisprudencialmente se conoce como congruencia fáctica, la cual debe entenderse como la correlación lógica entre los hechos por los cuales se acusa y por los cuales se emite una sentencia, es decir, no se puede emitir una sentencia condenatoria por hechos diferentes a los que dieron origen a la actuación penal y que fueron previamente objeto de imputación y acusación. En ocasiones, al no concretar los presupuestos fácticos de la imputación y de la acusación, se generan dificultades al momento de delimitar el tema de prueba, y en consecuencia, también al momento de realizar la motivación de la sentencia, lo que puede generar afectación o vulneración del derecho a la defensa e incluso impunidad. Tomando como objeto de estudio principalmente la sentencia del 8 de marzo de 2017, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Magistrada Patricia Salazar Mejía, se pretende abordar el tema de la congruencia fáctica entre la imputación, la acusación y la motivación probatoria de la sentencia penal. Para el efecto, se realizará una síntesis de la referida sentencia, se procederá a efectuar un análisis crítico de la misma, destacando la importancia de la debida relación de hechos jurídicamente relevantes frente al principio de congruencia fáctica y, a su vez, la trascendencia frente al derecho fundamental al debido proceso en lo referente al derecho a la defensa, para finalmente emitir algunas conclusiones al respecto.

20 Análisis Jurisprudencial Hechos y actuacion procesal Debe indicarse que uno de los puntos centrales de la sentencia fue abordar los errores en los que incurrieron la Fiscalía General de la Nación y el Tribunal Superior de Popayán al momento de estructurar la premisa fáctica en la acusación y en la sentencia, respectivamente, lo que llevó a la Corte a trascribir el relato de los hechos realizado por el Tribunal. Se partirá de esa narración fáctica para realizar la descripción de la sentencia de casación. Los hechos que dieron lugar a la sentencia objeto de este estudio datan del 23 de junio de 2011, cuando funcionarios de la policía judicial SIJIN, en compañía de personal de la Armada Nacional, a las 11:40 horas realizaron una diligencia de allanamiento y registro en una vivienda del caserío El Caimito Río Guapí del municipio de Guapi (Cauca). El procedimiento tuvo lugar en atención a que la policía judicial obtuvo información referente a que en dicha vivienda habitaba alias “Nelson” y al parecer allí se almacenaban sustancias estupefacientes y radios de comunicación. La diligencia fue atendida por la señora Eva Lucy Muñoz Cetuche, quien, en el curso de la misma, entregó de manera voluntaria 2 bolsas transparentes con 75 cartuchos calibre 38 especial. Se indica que en el registro a la vivienda se encontró una escopeta calibre 16 y 174 bolsas plásticas transparentes de una sustancia con características similares a la base de coca. Se señala que la señora Muñoz fue capturada, “y se negó a firmar el acta de allanamiento y registro, el acta

de derechos del capturado, el acta de consentimiento y acta de incautación”.3 Se afirmó que la sustancia fue sometida a PIPH4, 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia 31682017 del 8 de marzo de 2017, radicado 44599, M.P. Patricia Salazar Cuellar. p. 2. 4 Prueba de Identificación Preliminar Homologada. Universidad Manuela Beltrán 21 estableciéndose un peso neto de 256.793 gramos. A su vez, el arma de fuego hallada es “adecuada para causar lesiones y/o la muerte”, y respecto a los 75 cartuchos, estos son de fabricación industrial en regular estado de conservación. El accionante sustenta la demanda de casación en la ausencia de motivación probatoria de la sentencia emitida en segunda instancia en lo que respecta a la forma de participación de su defendida – coautoría – por la cual el Tribunal Superior de Popayán la condenó como coautora de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en cantidad superior a 5.000 gramos. Consideraciones de la Corte Para realizar el estudio del caso la Corte Suprema de Justicia optó por abordar los siguientes aspectos: 1) Concepto de hecho jurídicamente relevante, 2) diferencias entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba, 3) estructuración de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes por parte de la Fiscalía, 4) la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes contenida en la acusación y la delimitación del tema de prueba, 5) la premisa fáctica de

la sentencia, 6) la verificación del estándar de conocimiento previsto por la ley para emitir sentencia condenatoria, y 7) el derecho a no declarar en contra de parientes cercanos. Para el análisis en concreto del asunto, la Corte optó por estudiar los siguientes aspectos: 1) el contenido de la acusación, 2) la manera como se delimitó el tema de prueba, 3) la premisa fáctica de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal en segunda instancia, 4) los errores en los que incurrió el Tribunal y 5) los cargos incluidos en la demanda. 22 Análisis Jurisprudencial Después de abordar estas temáticas la Corte llegó a la conclusión de que no se había establecido de manera correcta cuáles eran los hechos jurídicamente relevantes que dieron lugar a la sentencia condenatoria en calidad de coautora proferida en contra de la procesada; adicionalmente, indica que por parte del ad quem se realizó una indebida valoración del silencio que guardó la acusada en lo referente a las actividades al parecer ilícitas de su compañero sentimental alias “Nelson”, desconociendo la excepción constitucional al deber de declarar prevista en el artículo 33 de la Constitución Política de la República de Colombia. Por lo anterior, la Corte resolvió casar la sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Popayán y absolver a la señora Muñoz Catuche. Dentro de la ratio decidendi de esta providencia se abordan aspectos que, en la práctica judicial se presentan de manera frecuente, tal como lo es confundir los hechos

jurídicamente relevantes con hechos indicadores y, sobre todo, con los medios de prueba o la información que obra en ellos. Esta confusión, señala la Corte, da lugar a que se presenten escenarios en los que se ven afectadas la celeridad y eficacia de la justicia: (i) no se estructuran los hechos jurídicamente relevantes, sino que se relacionan hechos indicadores y/o medios de prueba; (ii) la falta de claridad frente a los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía, no permite concretar o demarcar el tema de prueba; (iii) ante la relación de información contenida en medios de prueba, el juez de conocimiento tiene acceso de manera anticipada a información que sólo debería conocer durante la práctica probatoria que se lleva a cabo en la audiencia de juicio oral5; 5 Frente a este punto, José Reyes Rodríguez Casas afirma: “Ni el escrito de acusación, ni la acusación oral, pueden contener valoraciones o análisis de elementos de conocimiento, con los que se busque sustentar o fundamentar el juicio de responsabilidad (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), pues de una parte el artículo 337 de la Ley 906 de 2004 no las enlista Universidad Manuela Beltrán 23 (iv) ante la lectura de la información contenida en los medios de prueba, las audiencias de imputación y de acusación se demoran más de lo previsto y se tornan tediosas; (v) se imposibilita el ejercicio adecuado del derecho a la defensa ante la ausencia de claridad de la imputación y de la acusación; (vi) se puede generar impunidad debido a omisiones en la imputación o en la acusación que no relacionan hechos jurídicamente relevantes

que pueden ser probados. En aras de evitar que a futuro se sigan presentando situaciones como las expuestas, la Corte procede a definir qué son los hechos jurídicamente relevantes, exponiendo que “son los que corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales”. Seguidamente, aborda la diferenciación entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba: señala la Corte que la Fiscalía debe individualizar y detallar los hechos jurídicamente relevantes, toda vez que, si en lugar de ello procede a enunciar hechos indicadores a partir de los cuales se puedan inferir hechos jurídicamente relevante, ello derivará en que la imputación y/o la acusación sean inadecuadas. Lo anterior busca resaltar “la responsabilidad que tiene la Fiscalía General de la Nación de precisar cuáles son los hechos que pueden subsumirse en el respectivo modelo normativo, lo que implica definir las circunstancias de tiempo y lugar, la conducta (acción u omisión) que se le endilga al procesado; los elementos estructurales del tipo penal, etcétera”. Respecto a la estructuración de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes por parte de la Fiscalía General de la Nación, la Corte dice que la normatividad procesal penal6 entre los elementos de su contenido y por otra, un sistema acusatorio sólo los concibe como corolario de la práctica de pruebas, dentro del alegato de conclusión al ocaso del juicio oral y público”. Rodríguez Casas, José Reyes. Gerencia del proceso penal acusatorio: Técnica de la teoría del caso.

Bogotá: Ediciones Nueva Jurídica, 2013, p. 123.

6 Concretamente, la Corte se refiere a los artículos 250 constitucional, 24 Análisis Jurisprudencial señala parámetros en el proceso de determinación de hechos jurídicamente relevantes: “(i) debe tenerse como referente obligado la ley penal; (ii) el fiscal debe constatar que la información que sirve de soporte a la hipótesis fue obtenida con apego a los postulados constitucionales y legales; (iii) el fiscal debe verificar que la información recopilada permite alcanzar el estándar de conocimiento establecido para la imputación (inferencia razonable) y para la acusación (probabilidad de verdad); y (iv) bajo el entendido de que está obligado a actuar con objetividad”. En consecuencia, la Fiscalía, al momento de estructurar la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, debe: “(i) delimitar la conducta que se le atribuye al indiciado; (ii) establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la misma; (iii) constatar todos y cada uno de los elementos del respectivo tipo penal; (iv) analizar los aspectos atinentes a la antijuridicidad y la culpabilidad, entre otros. Para tales efectos es imperioso que considere las circunstancias de agravación o atenuación, las de mayor o menor punibilidad, etcétera”. Así mismo, dice la Corte que la Fiscalía debe analizar si existe una relación directa entre las evidencias y el hecho, o si esa relación es indirecta en razón a que demuestra un dato o hecho indicador a partir del cual se puede inferir un hecho jurídicamente relevante. Complementa el alto tribunal

indicando que si ese proceso se realiza correctamente, la Fiscalía podrá exponer de manera diáfana y concisa la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes tanto en la imputación como en la acusación, además, no tendrá problemas para exponer la pertinencia de las pruebas que busca hacer valer en el juicio, podrá exponer fácilmente y con claridad su teoría del caso, delimitar el tema de prueba, entre otros aspectos relacionados con su función legal y constitucional. 114, 115, 200, 211, 207, 213 a 285 “entre otros” de la ley 906 de 2004. Universidad Manuela Beltrán 25 Con relación a la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes contenida en la acusación y la delimitación del tema de prueba, la sentencia objeto de estudio indica que “la hipótesis fáctica contenida en la acusación en buena medida determina el tema de prueba. Del mismo también hacen parte las hipótesis pro

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