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MINAGRICULTURA - Cartilla de minas

Ministerio de Agricultura

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Cartilla de minas
Autor
Ministerio de Agricultura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año

C artilla M inería Preguntas Frecuentes Li eb rtadyOrden

UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Jesús Ricardo Sabogal Urrego Director General Alcelis Coneo Subdirectora General Mónica Rodríguez Benavides Coordinadora del Equipo de Asuntos de Ambiente, Minero-Energéticos e Infraestructura Ángela María Suárez Lozano Aura Vargas Cendales Equipo de Asuntos de Ambiente, MineroEnergéticos e Infraestructura Adriana A. Bejarano Beltrán Oficina Asesora de Comunicaciones

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM).

Silvana Habib Daza Presidente Carolina Rojas Hayes Vicepresidente de Promoción y Fomento Rafael Enrique Ríos Vicepresidente de Contratación y Titulación Javier García Granados Vicepresidente de Seguimiento Óscar González Gerente de Catastro Minero Yadira Laiton Experta - Gerencia de Catastro Minero Presentación Presentación La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas y la Agencia Nacional de Minería presentan esta Cartilla Minera, como resultado exitoso de un proyecto interinstitucional motivado por el interés de armonizar dos políticas de Estado: de un lado la administración eficiente de los recursos mineros, y de otro, la reparación a las víctimas el conflicto armado mediante del reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución de sus tierras. A partir de este propósito, las dos instituciones han realizado un trabajo coordinado dirigido a la divulgación de los conceptos básicos y los principios fundamentales que sustentan y tienen relevancia en los procesos de restitución de tierras acompañados de la actividad minera. La función pedagógica que inspira esta

cartilla pretende facilitar el acercamiento y el conocimiento inicial de esta temática, la cual, además de ser oportuna, es prioritaria en el contexto nacional. Para los equipos de trabajo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas y la Agencia Nacional de Minería es muy satisfactorio presentar esta nueva herramienta de conocimiento, que sin duda será de utilidad para la comprensión de la importancia que tiene para nuestro país la interacción entre los procesos de restitución y el desarrollo sostenible de la actividad minera.

RICARDO SABOGAL URREGO SILVANA HABIB DAZA

Director General Presidenta Unidad de Restitución de Tierras Agencia Nacional de Minería Bogotá, noviembre de 2015 Aspectos básicos de la minería

Cartilla Minería / Preguntas frecuentes 9 ¿Qué es un mineral?1 Es una sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico2. ¿Qué es un yacimiento minero?3 Es una acumulación natural de una sustancia mineral o fósil, cuya concentración excede el contenido normal de una sustancia en la corteza terrestre (que se encuentra en el subsuelo o en la superficie terrestre) y cuyo volumen es tal que resulta interesante desde el punto de vista económico, utilizable como materia prima o como fuente de energía. 2. Es una concentración de elementos minerales, cuyo grado de concentración o ley mineral hace que sea económicamente rentable su explotación. 3. Lugar donde se encuentra una sustancia o unos objetos determinados, por ejemplo, yacimiento de minerales, yacimiento de petróleo, yacimiento de fósiles. Se entiende que un yacimiento ha sido técnicamente descubierto cuando, con la aplicación de los principios, reglas y métodos propios de la geología y la ingeniería de minas, se ha establecido la existencia de una formación o un depósito que contiene reservas probadas de uno o varios minerales, de interés económico. 1 . Artículo 10 del Código de Minas. 2 http://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/glosariominero.pdf. Resolución 40599 de 2015 Por medio de la cual se adopta el Glosario Técnico Minero. 3. http://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/glosariominero.pdf Unidad de Restitución de Tierras ¿Cuál es la estructura institucional del sector minero?

Estructura institucional del sector minero Planeación del Sector Dec. 4134 de 2011 Administración del recurso minero Ley 685 de 2001 Res. 479 de 2012 Conocimiento geológico • Ministerio de Minas y Energía, como director de la Política Minera (artículo 1o del Decreto 381 de 2012). • Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), encargada del planeamiento minero. • Agencia Nacional de Minería (ANM), designada como la autoridad minera y administradora del recurso minero a nivel nacional (artículos 3o y 4o del Decreto 4134 de 2011). • Secretaria de minas de la Gobernación de Antioquia. Delegada para administrar el recurso minero únicamente en el Departamento de Antioquia de conformidad con lo establecido en el artículo 320 de la Ley 685 de 2001 y la Resolución 0210 de 15 abril de 2015, emitida por la Agencia Nacional de Minería4. • Servicio Geológico Colombiano (SGC), entidad encargada del conocimiento del potencial geológico. 4 El Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 40452 de 15 de abril de 2015, prorrogó hasta el 18 de abril de 2016 la delegación de la función de fiscalización efectuada en el Departamento de Antioquia a través de la Resolución No. 90692 de 28 de agosto de 2013, así mismo la Agencia Nacional de Minería mediante Resolución 210 de 15 de abril de 2015 prorrogó la delegación de las funciones de tramitación y celebración de contratos de concesión así como aquellas funciones de seguimiento y control que no correspondan al Ministerio de Minas y Energía es su calidad de autoridad minera

de fiscalización efectuada mediante Resolución No. 271 de 18 de abril de 2013 en la Gobernación de Antioquia hasta el 18 de abril de 2016 10 Cartilla Minería / Preguntas frecuentes 11 ¿Quién puede realizar actividades mineras en Colombia?5 Toda persona (natural o jurídica) nacional o extranjera que cuente con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional6 y las respectivas autorizaciones ambientales; excepcionalmente, la ley minera dispone de figuras jurídicas bajo las cuales se puede amparar la actividad minera, sin que se requiera de título minero como es el caso de la prospección, barequeo, minería ocasional y demás trámites de formalización y legalización minera que expresamente disponga la ley y que se abordarán más adelante. ¿Qué es la prospección minera?7 Es el estudio superficial de una zona, a través del cual se busca determinar áreas de existencia de minerales. Para esta actividad no se necesita título minero, pero sí se requiere que el interesado informe previamente al dueño, poseedor, tenedor o administrador del predio en el que se realizarán los estudios, directamente o a través del alcalde del municipio correspondiente, para que se le permita su ingreso y se le asegure la reparación de los daños que se pudieren ocasionar. ¿Qué es la extracción ocasional? Es cuando los propietarios de un predio en el que se encuentran minerales los utilizan para construir o mejorar su vivienda e instalaciones en cantidades pequeñas, a poca profundidad y por medios manuales (no se pueden comercializar).

5. Artículo 17 del Código de Minas.

6. Artículo 14 del Código de Minas.

7 Artículo 40 ibídem. Unidad de Restitución de Tierras Para esta actividad no se necesita título minero, excepto en los territorios definidos como zonas mineras para minorías étnicas8. En donde puede realizarse libremente, se requiere que el interesado informe previamente al dueño, poseedor, tenedor o administrador del predio en el que se realizarán los estudios, directamente o a través del alcalde del municipio correspondiente, para que se le permita su ingreso y se le asegure a quien tenga un vínculo con el predio, la reparación de los daños que se pudieren ocasionar. ¿Qué es el barequeo? Actividad en la cual, a través del lavado de arenas, y empleando medios manuales (bateas) sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos, se obtienen los metales preciosos contenidos en estas. Igualmente es permitida la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares. ¿Qué se requiere para explotar un yacimiento minero? En Colombia, a la fecha se expiden autorizaciones para realizar actividades de exploración y explotación minera bajo el régimen dispuesto en la Ley 685 de 2001, el cual establece que solo podrán explotar un yacimiento minero las personas naturales o jurídicas que hayan cumplido los requisitos jurídicos y técnicos para que la Autoridad Minera les otorgue un contrato de concesión minera, el cual deberá surtir la solemnidad de inscribirse en registro minero nacional9. Una vez suscrito e inscrito en el Registro Minero Nacional10, y agotada la etapa de exploración, deberá contar con el Programa de Trabajos y Obras11, Licencia Ambiental12 y demás permisos legales13.

No obstante lo anterior, pueden existir explotaciones de minería tradicional14 que no cuentan con un título minero debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional a las que no se les aplican las 8 Artículo 39 ibídem.

9. Artículo 14 del Código de Minas.

10. Artículo 328 del Código de Minas. 11 . Artículo 83 del código de Minas. 12 . Artículo 85 del Código de Minas.

13. Artículo 35 del código de Minas. 14 Decreto único Reglamentario 1073 de 2015

12 Cartilla Minería / Preguntas frecuentes 13 sanciones penales por extracción ilícita de minerales, como sucede con las solicitudes de legalización15, solicitudes de formalización16 y barequeo17. ¿Qué es el Registro Minero Nacional? El registro minero es el instrumento abierto de información, a través del cual se pueden consultar e identificar los aspectos más importantes de cada título minero. Los actos que se inscriben en este documento se encuentran establecidos taxativamente en el Código de Minas18 y se materializa a través de las diferentes anotaciones que se visualizan en el folio de registro dispuesto para tal efecto. El registro minero es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tengan por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo. (Art. 328 L685/2001). ¿Cómo acceder a un contrato único de concesión minera?

En virtud del régimen vigente, Ley 685 de 2001, existen diferentes formas a través de las cuales los particulares podrán acceder al contrato único de concesión minera:

  1. Propuestas de Contrato de Concesión Minera. Modalidad precontractual a través de la cual se solicita al Estado el permiso para explorar y explotar. Inicia con la presentación de la propuesta del contrato de concesión ante la Autoridad Minera por el interesado, bajo su cuenta y riesgo. 15 . Artículo 165 del Código de Minas.

16. Decreto 0933 de 2013. 17 . Código de Minas. (…) “Artículo 155. Barequeo. El barequeo, como actividad popular de los habitantes de terrenos aluviales actuales, será permitido, con las restricciones que se señalan en los artículos siguientes. Se entiende que esta actividad se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. Igualmente, será permitida la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares a los que se refiere el presente artículo”. 18 Artículo 332 ibidem Unidad de Restitución de Tierras La propuesta en trámite no confiere el derecho a la celebración del contrato, pero tiene el derecho de prelación o preferencia para la obtención del contrato con respecto de las solicitudes posteriores. ii. Solicitud de legalización de Minería de Hecho. Solicitudes del programa de legalización de minería de hecho que se tramitó bajo la Ley 685 de 2001. iii. Solicitud de Formalización Minera. Solicitudes de formalización minera que recogen las solicitudes de legalización de minería tradicional radicadas bajo la vigencia de la Ley 1382 de 2010.

  1. Solicitudes de áreas de Reserva Especial: Es un proceso de legalización para comunidades mineras tradicionales en áreas libres. (Art. 31 de la Ley 685 de 2001).
  2. Para el caso de los numerales ii y iii, corresponde a los explotadores, los grupos y asociaciones de minería tradicional que explotan minas de propiedad estatal sin título y que están solicitando le sean otorgados en concesión llenando los requisitos exigidos por la norma. vi. Ejercicio del derecho de prelación de las comunidades indígenas, negras o mixtas, consagrado en el artículo 124 y 133 del Código de Minas. vii. Áreas de reserva para el desarrollo minero, artículo 20 Ley 1753 de 2015. ¿Cuál es el área máxima otorgada mediante un contrato de concesión?

El área para explorar y explotar terrenos de cualquier clase y ubicación con exclusión del cauce de las corrientes de agua tendrá una extensión máxima de diez mil (10.000) hectáreas19. Para el caso de áreas cuyo objeto sea la exploración y explotación de minerales en el cauce de una corriente de agua, estará determinada por un polígono de cualquier forma que dentro de sus linderos abarque dicho cauce continuo en un trayecto máximo de dos (2) kilómetros, medidos por una de sus márgenes, y para el área para explorar y explotar minerales en el cauce y las riberas de una corriente de agua será de hasta cinco mil (5.000) hectáreas, delimitadas por un polígono de cualquier forma y dentro de cuyos linderos contenga un trayecto de hasta cinco (5) kilómetros, medidos por una de sus márgenes20.

En cuanto a las solicitudes de formalización de minería de hecho de que trata el Decreto 933 de 2013, hoy recogido en el Decreto unificado del sector Minas, Decreto 1073 de 2015, se tendrán como áreas máximas de otorgamiento las siguientes: a) Personas naturales hasta (150) hectáreas, b) Grupos o Asociaciones hasta (500) hectáreas.

19. Artículo 65 de Código de Minas.

20. Artículo 64 de Código de Minas.

14 Cartilla Minería / Preguntas frecuentes 15 Catastro ¿Qué es el Catastro Minero Nacional? Es la conformación física de documentos cartográficos de todas las alinderaciones de las áreas que son objeto de Título Minero o solicitudes para explorar o explotar minerales, así como las áreas de reserva para utilidad pública, parques naturales, zonas de protección ecológica, agrícola o ganadera, perímetros urbanos, entre otros. ¿Existen restricciones a la actividad minera en Colombia? Sí, el artículo 35 del Código de Minas contempla restricciones a la actividad minera en ciertas áreas del país, en atención a la naturaleza especial de este tipo de zonas, lo que quiere decir que pueden realizarse actividades de exploración y explotación minera en dichas zonas SOLO SI se obtienen los permisos adicionales, exigidos en la norma. Por lo anterior, a estas se las denomina zonas de minería restringida21.

ÁREAS RESTRINGIDAS DE LA MINERÍA

Zonas de Restricción Agrícola y Ganadera Zonas Mineras Indígenas, Negras o mixtas (salvo derecho de prelación) Zonas de Utilidad Pública (ocupadas por obra pública o adscrita a servicio público)

Áreas ubicadas dentro de Perímetro Urbano (salvo áreas prohibidas) Áreas ocupadas por construcciones rurales (Contar con el permiso del dueño o poseedor) Áreas Estratégicas Mineras Zonas de Playa, Bajamar y trayectos fluviales (art. 35 literal d) Áreas de Interés Arqueológico, histórico o cultural 21 “La restricción de la actividad minera en las áreas de reserva forestal de la Ley 2 de 1959 opera hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida el acto administrativo por medio del cual se autorice la sustracción de la respectiva área”. Unidad de Restitución de Tierras ¿Cuáles son las áreas excluidas de la minería? Son aquellas áreas en las que la Ley expresamente determina que NO se podrán ejecutar trabajos y obras de exploración y explotación minera, como son las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora, zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales o del ambiente, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención RAMSAR. Estas áreas excluibles de la minería generan en caso de superposición total con una propuesta de contrato de concesión el rechazo de la solicitud y en caso de superposición parcial el recorte del área, con el fin de otorgar el área que no se superponga con las zonas declaradas como excluibles de minería.

ÁREAS EXCLUIDAS DE LA MINERÍA

Parques Naturales Nacionales Parques Regionales Naturales Reservas Forestales Protectoras Zonas de Páramo

Zonas de Humedales RAMSAR Zonas de Seguridad Nacional Reservas de Recursos Naturales Temporales ¿Qué son las áreas de inversión del Estado? Son aquellas zonas libres de ser contratadas que a la entrada en vigencia del Código de Minas habían sido objeto de estudios especiales de exploración, financiados por parte del Estado y que se otorgan mediante un proceso de selección objetiva. 16 Cartilla Minería / Preguntas frecuentes 17 ¿Qué son las Zonas de Seguridad Nacional? Las Zonas de Seguridad Nacional establecidas en el artículo 33 de la Ley 685 de 2011 son aquellas que establece el Gobierno por razones de seguridad nacional. En estas no podrán presentarse propuestas ni otorgarse contratos de concesión minera. ¿Qué es un título minero? Es aquella figura jurídica por medio de la cual el Estado concede el derecho a explorar y explotar los recursos naturales minerales. A partir de la vigencia de la Ley 685 de 2001, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal mediante el contrato de concesión minera. Clases de títulos mineros En la actualidad, podemos encontrar títulos mineros otorgados durante la vigencia del Decreto 2655 de 1988 y leyes anteriores los cuales en virtud del artículo 350 de la Ley 685 de 2001 sus condiciones, términos y obligaciones para los beneficiarios de títulos mineros perfeccionados o consolidados en las leyes anteriores serán cumplidos conforme a dichas leyes; y el contrato único de concesión minera que es la única modalidad de título minero que actualmente se suscribe entre el Estado y los particulares. A continuación se definen cada una de estas modalidades, con el fin de darnos una breve descripción de

las características más relevantes de cada una de ellas: Unidad de Restitución de Tierras

RÉGIMEN 2655

Licencia de exploración22. De acuerdo a las disposiciones del anterior Código de Minas, licencia de exploración23, se otorgaba con el fin de que, sobre un área determinada se realizaran estudios técnicos tendientes a evidenciar allí la existencia de depósitos y yacimientos minerales, sus reservas en calidad y cantidad comercialmente explotables. La licencia de exploración tiene una duración de un año, prorrogable por otro, si se trata de un área que no supera las 100 hectáreas: dos años prorrogables por un año más, para la que tenga un área original de más de cien (100) hectáreas sin pasar de mil (1.000) hectáreas, y cinco (5) años para aquella cuya área original exceda de mil (1.000) hectáreas, el legislador no contempló prórroga. En vigencia del código anterior, si el titular de la licencia de exploración cumplió las condiciones de esta tenía el derecho a solicitar la licencia de explotación sobre esa misma área, si la exploración se daba sobre un proyecto de pequeña minería. Si se trataba de un proyecto de mediana o gran minería se le otorgaba el derecho a suscribir una concesión minera. Actualmente, finalizados los términos de la licencia y con fundamento en el artículo 14 del Código de Minas se suscribirá el contrato único de concesión minera. Licencia de explotación24. Esta figura también existía en vigencia del código anterio; para otorgarla se requiere que el titular minero clasifique su proyecto. Esta clasificación puede dar lugar a estas posibilidades: i) pequeña minería;

  1. mediana minería; iii) gran minería.

La licencia de explotación se define como aquel derecho a explotar un proyecto clasificado definitivamente como de pequeña minería, en el cual los trabajos y obras de desarrollo y montaje se deberán realizar dentro del primer año de la misma. Sin embargo, podía iniciar la explotación en cualquier tiempo, siempre que se diera aviso al Ministerio de Minas y Energía. El término de la licencia de explotación es de diez (10) años, y el beneficiario podría solicitar prórroga de la misma, por el mismo término, o hacer uso de su derecho de preferencia para suscribir contrato de concesión minera.

22. Artículos 24 y ss. del Decreto 2655 de 1988.

23. Artículos 24 del Decreto 2655 de 1988.

24. Artículos 45 y ss. del Decreto 2655 de 1988.

18 Cartilla Minería / Preguntas frecuentes 19 Aportes Actos por medio de los cuales el Ministerio de Minas y Energía les otorgaba a sus entidades adscritas o vinculadas, que tengan entre sus fines la actividad minera, la facultad temporal y exclusiva de explorar y explotar los depósitos o yacimientos de uno o varios minerales que puedan existir en un área determinada25. Contrato en área de aporte Son aquellos de cualquier tipo que se celebran sobre las denominadas áreas de aporte. Se trata de contratos con naturaleza especial, que a pesar de estar regulados en lo general por el Decreto 2655 de 1988, se rige por lo pactado entre la entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía y el tercero

contratante, pues se trata de una figura jurídica en la que el legislador le brindó una amplia autonomía a las partes26. Contratos de concesión minera27. En vigencia del código anterior se suscribían estos contratos, los cuales le confieren al concesionario el derecho exclusivo a extraer los minerales otorgados y a realizar las obras y labores de desarrollo y montaje necesarias para la explotación, beneficio, transporte y embarque de dichos minerales, sea que algunas de las obras y labores mencionadas se realicen, ya sea dentro o fuera de área contratada. La duración de los contratos de concesión será de treinta (30) años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero. Los trabajos y obras de desarrollo y montaje se realizarán en los plazos señalados en el Programa de Trabajos e Inversiones aprobados y deberán estar terminados dentro de los cuatro (4) primeros años. Es entendido que el tiempo no utilizado en las obras y trabajos mencionados se agregara al período de explotación. La norma (Decreto 2655 de 1988) no contemplaba la opción de prórroga del contrato. Reconocimiento de la propiedad privada28 Sumado a lo anterior, también podremos encontrarnos con reconocimientos de propiedad privada, que se pueden definir como aquellos derechos subjetivos sobre la propiedad privada de las minas, los cuales fueron reconocidos por el Consejo de Estado y por ello se pueden inscribir en el Registro Minero como minas de propiedad de un particular.

25. Artículos 48 y ss. del Decreto 2655 de 1988.

26. Ministerio de Minas y Energía, Concepto N° 2012041548 del 31 de julio de 2012. 41548 del 31 de julio de 2012.

27. Capítulo VII del Decreto 2655 de 1988.

28. Artículo 268 del Decreto 2655 de 1988.

Unidad de Restitución de Tierras

RÉGIMEN DECRETO 2655 DE 1988

Clase de título Duración Prórroga Características Un (1) año de prórroga ELi xc pe lonc raia c id óe n Un (1) año, dos pa era x pla ls o rl aic ce ión nc ia ds e d ue n o P cao rr a m cte ed rísio ti cd ae s e ds eta l yli ac ce in mc ieia n e tol t yitu cla lar sm ifii cn ae r so u d pe rfi on ye e cla tos (2) años o cinco (1) y dos (2) años, en pequeña, mediana o gran minería, define el área a (5) años según para las licencias utilizar y por medio del Plan de Trabajos e Inversiones, la extensión del con vigencia de programa todas actividades a realizar en explotación. área cinco (5) años Según el resultado de la clasificación del proyecto miel legislador nero, pasa a licencia de explotación o a contrato de no contempló concesión. prórroga. Hoy en día, si el titular llegara a optar por contrato de conceEl titular de esta licencia sión minera y no por la prórroga, la autoridad minera procederá

puede optar por una con lo de su competencia para el otorgamiento de un contrato única prórroga de diez único de concesión minera en los términos de la Ley 685 de Licencia de explotación Diez (10) años ( d10 e) a cñ oo ns c eo s p ióo nr c mon intr ea rt ao , 2 di0 s0 po1 sy i cn eióo nn trb ada dejo al a ee r ntl í c d vu ie gloc e r n1e 4 ct o id a e 2 d 6 l ea5 dL5 ie c y hd ae 6 L81 e9 5 y8 d 8 se o, l2d oe 0 pb 0 oi 1d d, o a rá p a pa rq r otu i bre ad rep s eo lar de pequeña, mediana el derecho a explorar y explotar minas de propiedad o gran minería. estatal con el contrato único de concesión minera, debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional. Los primeros cuatro (4) años del contrato Contrato de Treinta (30) años s me orá n tau jt eil ,i z ea ld to ies m p pa or a q uh eac ne or c seo an s utr tu ilic zc ai dó on concesión para dichas labores, será aplicado a la etapa de explotación. Según lo Se debe resaltar que el contrato en virtud de aporte, es una Contrato en pactado entre Según lo pactado figura jurídica por medio de la cual, el titular minero y el Esvirtud de el Estado y el entre el Estado y tado de forma bilateral pactan el clausulado del contrato, es aporte Titular el Titular. p coo nr de is co io nq eu se oe cn l ac ua sd ua la c so dn ift era reto n te en s . virtud de aporte habrán

RÉGIMEN DE LA LEY 685 DE 2001 – Código de Minas • Contrato de concesión A partir de la expedición de la Ley 685 de 2001, el contrato único de concesión minera es la forma de probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, siendo la modalidad contractual celebrada29 Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona determinada y para explotarlos en los términos y condiciones establecidos en el Código de Minas. Es decir, que incluye sus diversas etapas, donde puede realizar actividades de exploración, construcción y montaje y explotación. Para el perfeccionamiento del contrato de concesión minera, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 685 de 2001, solo necesitará, una vez suscrito por las partes, inscribirse en el Registro Minero Nacional. 29 Artículo 14 de la Ley 685 de 2001. 20 Cartilla Minería / Preguntas frecuentes 21 En ese orden de ideas, el contrato de concesión minera es el acuerdo entre el Estado y el particular a través del cual se transfiere al titular minero el derecho a explorar y explotar, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, los minerales en la cantidad y la calidad aprovechables, a apropiárselos mediante su extracción o captación y a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades30. ¿Cuáles son las etapas del título minero? 30 años de duración del contrato de concesión

Construcción y montaje Desmonte y cierre de mina Hasta 11 años Hasta 3 años Exploración Explotación Tiempo restante… Para atender este interrogante debemos primero aclarar que los títulos mineros correspondientes al régimen del Decreto 2655 de 1988 no contemplan etapas para el desarrollo de las actividades del título minero. En ese orden de ideas, en la licencia de exploración solo se facultaba al titular para hacer labores de exploración minera; en la licencia de explotación se desarrollaban actividades relacionadas con construcción y montaje y explotación. Estas mismas actividades se podían realizar en el marco de un contrato de concesión; sin embargo, la diferencia entre este y licencia de explotación, en el contrato de concesión, radica en la vigencia y la escala en la que se enmarcará la producción proyectada por el titular minero en el Plan de trabajos e Inversiones (PTI). En el contrato de concesión de la Ley 685 de 2001 - Código de Minas, se estableció de forma clara que para la ejecución de este título minero, se deben tener en cuenta las siguientes etapas:

30. Artículo 15 de la Ley 685 de 2001.

Unidad de Restitución de Tierras Exploración 31 Construcción y Montaje 32 Explotación 33 24 años o el resultante una vez desDuración Tres (3) años Tres (3) años contadas las prórrogas Sí, hasta por un término total Prorrogable Sí, por un (1) año Sí. Hasta por treinta (30) años34 de once (11) años - Extracción y procesamiento de Exploración técnica Construcción e instalación de

minerales. Búsqueda de depósitos infraestructura - También actividades orientadas a la Actividades a desarrollar 35 minerales Montaje necesario para las preparación y desarrollo de las áreas Incluye métodos geológicos, labores de explotación. que abarca el depósito mineral. geoquímicos y geofísicos. 3132333435 ¿Cuáles son los instrumentos ambientales que se exigen para cada etapa del contrato de concesión (Ley 685 de 2001)? En materia de minería, la legislación vigente contempla dos instrumentos ambientales, los cuales se exigen de acuerdo a la etapa en la que se encuentre el proyecto minero. Es así, entonces, que para la etapa de exploración, la normativa vigente exige que el titular minero desarrolle dichas actividades, bajo el amparo de las Guías minero ambientales36, las cuales son una herramienta

31. Artículo 71 de la Ley 685 de 2001. Exploración: El Período de exploración se desarrollará dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de inscripción del contrato, el concesionario deberá hacer la exploración técnica del área contratada. A solicitud del proponente podrá señalarse en el contrato un período de exploración menor siempre que no implique exonerarlo de las obligaciones mínimas exigidas para esta etapa del contrato.

32. Artículo 72 de la Ley 685 de 2001. Construcción y montaje: El Período de construcción y montaje. Terminado definitivamente el período de exploración se iniciará el período de tres (3) años para la construcción e instalación de la infraestructura y del montaje necesarios para las labores de explotación. Sin embargo, el con

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