MINAGRICULTURA - Resolución 000179 de 2017

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000179 de 2017
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMEROO 0 01 79 pe 2017 (23 JUN 201) “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y el Decreto Ley 890 de 2017, y CONSIDERANDO Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final). Que el Acto Legislativo 01 de 2016 confirió al Presidente de la República facultades extraordinarias para expedir decretos con fuerza material de ley, con el fin de implementar lo establecido en el Acuerdo Final. Que el 28 de mayo de 2017 se expidió el Decreto Ley 890 de 2017, “Por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”, regulación instrumental que tiene por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo de los puntos 1.3.2.3 y 3.2.2.7 del Acuerdo Final. Que el artículo 1 del Decreto Ley 890 de 2017 estableció que el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural deberá ser formulado por el

1.3.2.3 y 3.2.2.7 del Acuerdo Final. Que el artículo 1 del Decreto Ley 890 de 2017 estableció que el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural deberá ser formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto. Que en cumplimiento de dicho mandato, la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha propuesto el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural como herramienta orientadora de la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y como mecanismo conducente al cumplimiento del Acuerdo Final, que en materia de vivienda propende por garantizar condiciones de vida digna a los habitantes del campo colombiano. Que en su proceso de formulación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha tenido en cuenta los siguientes criterios establecidos en el Acuerdo Final:" RESOLUCIÓN NÚMERO 000179 23 JUN 2017 Hoja N°. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural” “1. La aplicación de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades, con enfoque diferencial. El acceso a estas soluciones será equitativo para hombres y mujeres.

2. La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales.

3. El otorgamiento de subsidios para la construcción y para el mejoramiento de

2. La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales.

3. El otorgamiento de subsidios para la construcción y para el mejoramiento de vivienda que prioricen a la población en pobreza extrema, las víctimas, los beneficiarios y las beneficiarias del plan de distribución de tierras, y a la mujer cabeza de familia. Los montos del subsidio no reembolsable, que podrán cubrir hasta la totalidad de la solución de vivienda, se fijarán atendiendo los requerimientos y costos de construcción en cada región, con el fin de garantizar condiciones de vivienda digna.

4. La participación activa de las comunidades —hombres y mujeres— en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos.” Que así mismo el Plan promueve la generación de capacidades comunitarias, facilitando la participación de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural en el suministro de bienes y servicios, la ejecución de los proyectos, y la veeduría de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adopción del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural. Adóptase el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y contenido en el documento anexo denominado “Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural — PNVSR”, el cual forma parte integral de la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley 890 de 2017. Artículo 2. Responsabilidades de seguimiento a la implementación. El

parte integral de la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley 890 de 2017. Artículo 2. Responsabilidades de seguimiento a la implementación. El Viceministerio de Desarrollo Rural y la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con' sus competencias, tendrán a su cargo el seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural. Artículo 3. Modificaciones. El Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural adoptado por la presente resolución podrá ser ajustado o modificado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa evaluación y recomendación efectuada por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto Ley 890 de 2017. RESOLUCIÓN NÚMERO 000179 Hoja N°. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural” Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,alos 2 3 JUN 2017

AURELIO IR: RRI VALENCIA

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Dirección de Gestión Bienes PúblicobIRay les:

Revisó: Oficina Asesora Jurídica AL Ka

Aprobó: Viceministerio de Desarrollo Rur:PLAN NACIONAL DE CONSTRUCCION Y

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL RURAL

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Revisó: Oficina Asesora Jurídica AL Ka

Aprobó: Viceministerio de Desarrollo Rur:PLAN NACIONAL DE CONSTRUCCION Y

MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL RURAL

PNVSR MINAGRICULTURA ATA Junio 23 de 2017TODOS PORUN

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Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Aurelio Iragorri Valencia — a de Rural Juan Pablo Díaz Granados P Edgar Fabio Garciz: asta adore e Daniel Sussmann Moral — 7 Oscar García Mont Jhonatan Álvarez i Carlos Alberto Valderrama M Jaime Muvdi Muvdi a Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Avenida Jimenez # 7A-17, Bogotá, Colombia.

PBX: 25433003) MINAGRICULTURA NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Contenido ¡PC ..........couuuuuuesiensans e ot assssss s e s s s s s s e e s e e s 3

PAT) ....oooveve oot anssassnss e oo st s s sk s e s e s 5

3. Objetivos 31 Objetivo general 32 Objetivos específicos

4. Marco normativo y de política ..........................—w...... mmm seen een nee s een 8

5. Definicion del plan..... 5.1 Soluciones de vivienda social rural subsidiadas adecuadas al entorno rural, regional y cultural....... 5.2 Potenciales beneficiarios y enfoque diferencial para el acceso al subsidio........ 53 Otorgamiento y ejecución de subsidios para construcción o mejoramiento de vivienda social rural..........

cultural....... 5.2 Potenciales beneficiarios y enfoque diferencial para el acceso al subsidio........ 53 Otorgamiento y ejecución de subsidios para construcción o mejoramiento de vivienda social rural.......... 54 Otorgamiento y ejecución de subsidios con crédito para adquisi mejoramiento de vivienda social rural...... 55 Otorgamiento y ejecución de subsidios para población con predios restituidos y reincorporada a la vida civil 56 Generación de capacidades comunitarias y participación activa de los beneficiarios en la estructuración y ejecución de proyectos. 5.7 — Asistenciatécnica para el mantenimiento y sostel social rural subsidiadas.

4. Ruta Implementación. 4.4. Orden Temporal - Cronograma implementa

42. Secuencia Geográfica..................................... eee encore eee nene een ee s e cen 69

5. Financiamiento..........................——.— mee Deere ene s ass s s eee s 70

6. Seguimiento y metas ........................w=...1 oot nee s s near s cero ene 73MINAGRICULTURA NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

1. Presentación El Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural - PNVSR plantea la forma de poner en marcha lo acordado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia en materia de vivienda social rural según el numeral 3.2.3 del punto 1 “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integra?" del Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de un Paz Estable y Duradera.

El Plan se formula en concordancia con las disposiciones del Decreto Ley 890 de 2017 “Por el cualse dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de

Construcción de un Paz Estable y Duradera. El Plan se formula en concordancia con las disposiciones del Decreto Ley 890 de 2017 “Por el cualse dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”, en el que se establece que el mismo será formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR en un término máximo de treinta (30) días calendario y en el que, entre otros aspectos, se tienen en cuenta los siguientes criterios:

1. La aplicación de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades, con enfoque diferencial. El acceso a estas soluciones será equitativo para hombres y mujeres.

2. Promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (soluciones individuales) para garantizar acceso a agua potable y manejo de aguas residuales.

3. El otorgamiento de subsidios para la construcción y para el mejoramiento de vivienda, que prioricen a la población en pobreza extrema, las víctimas, los beneficiarios y las beneficiarias del Plan de distribución de tierras y a la mujer cabeza de familia. Los montos del subsidio no reembolsable, que podrán cubrir hasta la totalidad de la solución de vivienda, se fijarán atendiendo los requerimientos y costos de construcción en cada región, con el fin de garantizar condiciones de vivienda digna.

4. Patticipación de las comunidades — hombres y mujeres - en la definición de las soluciones de vivienda y en ejecución de los proyectos.

Así mismo el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final sobre garantías para una reincorporación económica y social sostenible de las personas reincorporadas a la vida civil comprende el acceso a planes y programas necesarios para su atención, en el cual se destaca la identificación de los proyectos y

social sostenible de las personas reincorporadas a la vida civil comprende el acceso a planes y programas necesarios para su atención, en el cual se destaca la identificación de los proyectos y mecanismos que permitan el acceso a vivienda incluido los proyectos de autoconstrucción merecerán un tratamiento prioritario y gozarán de especial atención y apoyo por parte del Gobierno. Este documento presenta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural — PNVSR que se estructura alrededor de siete (7) estrategias que aseguran la integralidad yMINAGRICULTURA NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN efectividad para el cumplimiento de los compromisos acordados en el numeral 1.3.2.3, a saber: 1) Soluciones de vivienda social rural subsidiadas adecuadas al entorno rural, regional y cultural; 2) Potenciales beneficiarios y enfoque diferencial para el acceso al subsidio; 3) Otorgamiento y ejecución de subsidios para la construcción o mejoramiento de vivienda social rural; 4) Otorgamiento y ejecución de subsidios con crédito para construcción de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda social rural; 5) Otorgamiento de subsidios para población cuyos predios han sido restituidos y reincorporada a la vida civil; 6) Generación de capacidades comunitarias y participación activa de beneficiarios en la estructuración y ejecución de proyectos y 7) Asistencia técnica para el mantenimiento y sostenibilidad de las soluciones de vivienda social rural subsidiadas. La mayoría de estrategias y acciones se encuentran enmarcadas en el Programa de Vivienda de Interés Social Rural — VISR actual del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que ejecuta el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural - SFVISR con recursos del Presupuesto General de la Nación — PGN y los Instrumentos de acceso a crédito vigentes para

Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural - SFVISR con recursos del Presupuesto General de la Nación — PGN y los Instrumentos de acceso a crédito vigentes para soluciones de vivienda de interés social y prioritario rural. La implementación del Plan tiene un costo aproximado de $20 billones de pesos y se implementará en un horizonte de quince (15) años. Como parte de las estrategias se plantean veintisiete (27) acciones para cumplir con los compromisos del acuerdo, se establece su orden temporal y geográfico, secuencia y responsables, se presentan los costos asociados a la implementación de los compromisos y de la política de vivienda social rural con la identificación de fuentes para su financiación, finalmente se plantean treinta y cinco (35) indicadores y metas que facilitan el seguimiento y el proceso de verificación de lo acordado.‘ TDDOSPORUN

= NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

MINAGRICULTURA

2. Introducción El conflicto armado en Colombia ha dejado un territorio desigual con grandes brechas entre las distintas regiones, entre el campo y la ciudad y entre distintos grupos poblacionales, con municipios rurales dispersos con grandes desafíos por sus bajos entomos de desarrollo. Dada la dimensión territorial del conflicto amado en Colombia, los municipios más afectados por este fenómeno se caracterizan por tener a su vez alta pobreza rural y profundos rezagos sociales y económicos, economías ilegales, baja capacidad institucional y menor presencia del Estado. La vivienda rural no ha sido ajena a este fenómeno, existe una brecha histórica entre el campo y la ciudad que se puede evidenciar en la diferencia en el déficit habitacional o de vivienda.

Según la Misión Para la Transformación del Campo (2015), el porcentaje de hogares que presenta

ha sido ajena a este fenómeno, existe una brecha histórica entre el campo y la ciudad que se puede evidenciar en la diferencia en el déficit habitacional o de vivienda. Según la Misión Para la Transformación del Campo (2015), el porcentaje de hogares que presenta déficit habitacional, desde 1997 hasta el 2013, en Colombia, se presenta en el gráfico 1. Del cual se observa que en el área rural, en 1997 alcanzaba el 79% y en el área urbana el 42%. Luego de 16 años, el déficit disminuyó en ambas zonas 18 puntos porcentuales. De lo anterior se puede deducir que aunque hubo mejoras en la calidad de las viviendas del país, la brecha existente entre la situación de la zona urbana y rural se mantiene en el tiempo, lo cual se hace evidente al comparar la diferencia porcentual del déficit habitacional urbano con el rural, la cual era igual al 37% en 1997 y al 38% en 2013, es decir, se ha mantenido prácticamente constante. Gráfico 1: Déficit de Vivienda 1997-2013 100% > — 60% 40% — 20% 0% - — 1997 2003 2008 2010 2011 2012 2013 ===Urbano ===> Rural Fuente: Misión RuralCálculos de DNP con datos DANE (ECV 19972013) 1 DNP, (2015). Mejoramiento de las Condiciones de Habitabilidad del Campo (Informe para la Misión para la Transformación del Campo). Bogotá D.C: DNP. -MINAGRICULTURA NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN De otra parte, en téminos de pobreza, según la Misión Para la Transformación del Campo (2015),

Transformación del Campo). Bogotá D.C: DNP. -MINAGRICULTURA NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN De otra parte, en téminos de pobreza, según la Misión Para la Transformación del Campo (2015), proyecciones de población (2014) realizadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) indican que en Colombia hay cerca de 47,5 millones de habitantes, donde el 23,7% habitan en áreas rurales. Las condiciones de vida de esta población difieren de gran manera de las condiciones de vida de la población urbana. En términos de pobreza, la incidencia en el área rural es mayor que en el área urbana tanto en ingresos (42,8% y 26,9%) como en pobreza multidimensional (45,9% y 18,5%). La incidencia de la pobreza medida por el índice de pobreza multidimensional (IPM) muestra que existe una constante brecha entre estas dos áreas (ver gráfico 2). Gráfico 2: Incidencia de la pobreza multidimensional (%) 596 sil 531 483 459 398 E269 235 222 20.6 185 —s— —— 2003 2008 2010 2011 2012 2013 «e Urbano Rural Fuente: Cálculos de DNP con datos DANE (ECV 2013) En este contexto, la construcción de una paz estable y duradera pasa por eliminar las causas y mayores rezagos en materia de desarrollo económico social y ambiental de los municipios más afectados por la violencia y, en general, de todo el territorio nacional, y por el desarrollo de soluciones pertinentes para su implementación; para generar intervenciones integrales en los territorios, así como mecanismos de financiamiento y transparencia adaptados a las necesidades del posconflicto.

pertinentes para su implementación; para generar intervenciones integrales en los territorios, así como mecanismos de financiamiento y transparencia adaptados a las necesidades del posconflicto. Por su parte, la Reforma Rural Integral constituye uno de los seis ejes temáticos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. La integralidad ha sido entendida como principio fundante de la Reforma, en desarrollo del cual, se toma indispensable asegurar oportunidades de buen vivir que se materializan, entre otros, con el acceso a bienes públicos como la vivienda social rural. La formulación e implementación del presente Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural - PNVSR posibilita el otorgamiento prioritario de subsidios de vivienda de interés social rural a población en pobreza extrema, víctimas, beneficiarios del plan de distribución de tierras 2 DNP, (2015). Mejoramiento de las Condiciones de Habitabilidad del Campo (Informe para la Misión para la Transformación del Campo). Bogotá D.C: DNP.MINAGRICULTURA NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN y a la mujer cabeza de familia, con la activa participación de las comunidades. Así mismo, permite que los criterios acordados en el Acuerdo Final para su formulación se logren materializar en una ejecución adecuada, eficiente y eficaz de los subsidios desde su otorgamiento, lo que asegurará la contribución de la política de vivienda de interés social y prioritaria rural al logro de la meta de la Reforma Rural Integral, es decir, reducir la pobreza rural en un cincuenta por ciento (50%), y, por consiguiente, disminuir la brecha entre las condiciones de vida urbano-rurales.

3. Objetivos 3.1 Objetivo general

Integral, es decir, reducir la pobreza rural en un cincuenta por ciento (50%), y, por consiguiente, disminuir la brecha entre las condiciones de vida urbano-rurales.

3. Objetivos 3.1 Objetivo general Garantizar condiciones de vida digna a las personas que habitan el campo a través de una solución de vivienda social rural subsidiada ajustada a las condiciones del entorno rural, regional y cultural, que cuente con una solución altemativa de agua potable y saneamiento básico, enfoque diferencial en el acceso, participación activa en la ejecución de las comunidades beneficiadas y asistencia técnica en el mantenimiento y sostenibilidad de la solución. 3.2 Objetivos específicos 3.2.1 Financiar y subsidiar soluciones de vivienda social rural adecuadas al entorno rural, regional y cultural que cuenten con una solución altemativa de agua potable, saneamiento básico y enfoque progresivo. 3.2.2 Fortalecer el enfoque diferencial en el acceso a soluciones de vivienda social rural orientado a población en pobreza extrema, las víctimas del conflicto armado interno, los grupos étnicos, los beneficiarios del plan de distribución de tierras y la mujer cabeza de familia principalmente, entre otros. 32.3 Fortalecer la participación activa de beneficiarios en la estructuración y ejecución de proyectos de vivienda social rural subsidiados. 3.24 Facilitar asistencia técnica para el mantenimiento y sostenibilidad de las soluciones de vivienda social rural subsidiadas. 3.2.5 Facilitar el acceso de la población reincorporada a la vida civil y aquella cuyos predios han sido restituidos a una solución de vivienda social rural subsidiada.MINAGRICULTURA NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

4. Marco normativo y de política

sido restituidos a una solución de vivienda social rural subsidiada.MINAGRICULTURA NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

4. Marco normativo y de política El marco normativo existente para vivienda de interés social en las áreas urbana y rural se encuentra definido en diferentes leyes y decretos. En primera medida, la Ley 3 de 1991 por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplen funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza. Esta Ley crea el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley, y faculta al Gobierno Nacional para determinar la cuantía del subsidio. A través de las Leyes 281 de 1996, 617 de 2000, 1469 de 2011 y 1537 de 2012 se realizan modificaciones parciales.

Posteriormente, la Ley 546 de 1999, por medio de la cual se dictan normas en materia de vivienda; señala los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el GobiernoNacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinados a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda.

un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinados a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda. Recientemente, el Decreto Ley 890 de 2017 establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR es el fornulador de la política de vivienda de interés social y prioritario rural y debe definir las condiciones para asignación de subsidios, la vivienda en el sector rural se puede asignar a título de subsidio en especie, la administración y ejecución de los subsidios debe ser a través de Entidad Operadora, el monto del subsidio debe ser diferencial atendiendo los requerimientos y costos de construcción de cada región, la focalización y ejecución de los subsidios se realizará teniendo en cuenta el déficit de vivienda rural, el índice de pobreza multidimensional, la cantidad de población rural, los resultados del censo nacional agropecuario en materia de vivienda rural, las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso llícito y demás instrumentos de focalización necesarios, para la ejecución de vivienda de interés social y prioritaria se podrán utilizar los mismos mecanismos establecidos para vivienda urbana. La normativa establece que los instrumentos para otorgar vivienda de interés social en el área rural son: el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural con recursos del Presupuesto 8MINAGRICULTURA NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN General de la Nación - PGN, el subsidio a través de las Cajas de Compensación Familiar con recursos parafiscales y el crédito hipotecario.

8MINAGRICULTURA NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN General de la Nación - PGN, el subsidio a través de las Cajas de Compensación Familiar con recursos parafiscales y el crédito hipotecario. En materia de subsidios, el Decreto 1071 de 2015, en su Libro 2, Parte 2 reglamenta las Leyes mencionadas en materia de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural como un aporte en dinero o en especie para áreas rurales con el propósito facilitar una solución de vivienda a hogares de escasos recursos económicos, así como el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural con recursos parafiscales otorgados por las Cajas de Compensación Familiar a sus afiliados ubicados en el sector rural. Así mismo, establece las directrices relacionadas con la responsabilidad que demande el otorgamiento, administración y ejecución del Subsidio Familar de Vivienda de Interés Social, en su componente rural, para que se cumplan con eficiencia y eficacia por parte de las Entidades Otorgantes, Oferentes, Promotoras, Operadoras y Ejecutoras. Adicionalmente se cuenta con reglamentación técnica y operativa complementaria como: el Reglamento Operativo del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, la Guía de Estructuración y Formulación de Proyectos, y la Guía de Trabajo Social y Ambiental, entre otras reglamentaciones operativas y administrativas del Subsidio. Para el caso de crédito, la Ley 546 de 1999 establece que el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes de las inversiones forzosas con que cuenta Finagro debe destinarse a la financiación de vivienda de interés social rural, bien sea para la construcción de programas o para la adquisición,

provenientes de las inversiones forzosas con que cuenta Finagro debe destinarse a la financiación de vivienda de interés social rural, bien sea para la construcción de programas o para la adquisición, mejoramiento y construcción individual en sitio propio, y el Decreto Ley 890 de 2017 establece que se podrán otorgar subsidios en dinero para los solicitantes de crédito en condiciones que establezca la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. El Decreto 890 de 2017 también establece que a través del FRECH se podrán otorgar coberturas a tasas de interés para solicitantes de crédito. Adicionalmente, el artículo 1° de la Ley 1114 de 2006, estipula que el Gobierno destinará anualmente el 20% de los recursos presupuestales apropiados para Vivienda de Interés Social a Vivienda de Interés Social Rural, se aclara que si al final de cada vigencia este porcentaje no es si colocado en vivienda rural, el remanente se destinará a atender la demanda urbana. En términos de Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, existe la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, creada mediante Decreto 2243 de 2005, como órgano encargado de recomendar la distribución de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, orientar y coordinar la política de vivienda de interés social y prioritario rural integrado. La política cuenta con tres instrumentos claramente definidos dirigidos a segmentos poblaciones diferentes: e Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, dirigido a población rural pobre según punto de corte del Sisbén, grupos étnicos, afectados por desastres y víctimas del desplazamiento forzado. Los recursos

y Desarrollo Rural - MADR, dirigido a población rural pobre según punto de corte del Sisbén, grupos étnicos, afectados por desastres y víctimas del desplazamiento forzado. Los recursos para su financiación corresponden a los asignados por el Presupuesto General de la Nación

  1. MINAGRICULTURA TODOSPORUN , NUEVO PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN — PGN al MADR, así como las adiciones o donaciones que se incorporen en el PGN para tal fin.

Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural de las Cajas de Compensación Familias, dirigido a población rural afiliada a las Cajas de Compensación que devenguen menos de 4 smmiv. Los recursos para su financiación corresponden a las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas en el FOVIS. La Entidad Otorgante es cada Caja de Compensación. Crédito de para Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, créditos de las Entidades Financieras debidamente aprobadas por la Superintendencia Financiera otorgados bajo condiciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario o bajo condiciones del sistema financiero dirigidos a población rural sujeta a crédito. Los recursos para su financiación corresponden a los del sistema financiero y a los apalancados por la Línea de Crédito en Condiciones Finagro que dispone mínimo del 20% de las inversiones forzadas (TDA) para su financiación. En cuanto a la institucionalidad requerida para la implementación del PNVSR se encuentran los actuales actores involucrados en el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

Comisión Intersectorial de VISR: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de

actuales actores involucrados en el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

Comisión Intersectorial de VISR: Ministerio de Agricultu

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