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MINAGRICULTURA - Resolución 000230 de 2015

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000230 de 2015
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO ( 000230 19 JUL 2015 “Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL DEL MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de sus facultades legales y en especial, las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de 1991, el literal c) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo que tienen los ciudadanos, a disfrutar de un ambiente sano, lo cual implica tomar conciencia de los recursos naturales y preservar el medio ambiente en general. Que de conformidad con los artículos constitucionales referidos, es deber del Estado proteger el medio ambiente, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y fomentar la educación ambiental, por lo que, el Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural está comprometido con la mejora continua a través de la implementación de procesos, practicas, materiales y productos que prevengan, eviten, reduzcan o controlen la contaminación del medio ambiente. Que el artículo 1 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” establece que “el ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social”.

Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” establece que “el ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social”. Que el artículo 2 del citado decreto establece como objetivo, entre otros, dar una adecuada administración y uso eficiente de los recursos naturales renovables. Que el artículo 1 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” establece que la Política Ambiental. kY

HOJA No. 2 de 5. 15 JUL 2015

RESOLUCIÓN No. 000230 DE 2015, A “Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” Colombiana tiene como uno de sus fundamento el principio de desarrollo sostenible contenido en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Que el artículo 3 de la mencionada ley define el concepto de desarrollo sostenible como “el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ¡ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Que el objetivo del documento CONPES-2750-Minambiente-DNP-UPA denominado

“POLITICA NACIONAL AMBIENTAL SALTO SOCIAL HACIA EL DESARROLLO

utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Que el objetivo del documento CONPES-2750-Minambiente-DNP-UPA denominado “POLITICA NACIONAL AMBIENTAL SALTO SOCIAL HACIA EL DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE” del 21 de diciembre de 1994 es “avanzar gradualmente hacía el desarrollo humano sostenible, entendido como la ampliación de las oportunidades y capacidades productivas de la población que contribuyan a una mejor y mayor formación de “capital social”. De esta manera, se espera satisfacer en forma cada vez más equitativa las necesidades de las generaciones presentes y mejorar la calidad de vida, mediante un manejo prudente del patrimonio natural, manteniendo abiertas al mismo tiempo las opciones de bienestar de las generaciones futuras. La acción se dirigirá a garantizar la renovabilidad de los recursos y la reorientación de su utilización económica.” : Que una de las politicas de desarrollo administrativo al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2482 de 2012 es la eficiencia administrativa, la cual incluye, entre otros, los temas relacionados con gestión de calidad, eficiencia administrativa y cero papel, racionalización de trámites, modernización institucional, gestión de tecnologías de información y gestión documental. Por su parte, el artículo 6 del mencionado Decreto 2482 de 2012 señala que a nivel sectorial, en la Rama Ejecutiva del orden nacional, será responsable de liderar, coordinar y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el cual será presidido por el Ministro del sector respectivo. Que el artículo 6 de la Resolución 204 del 11 de abril de 2014 crea el Comité

Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el cual será presidido por el Ministro del sector respectivo. Que el artículo 6 de la Resolución 204 del 11 de abril de 2014 crea el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como la instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo. Que el literal d) artículo 8 de la mencionada resolución señala que una de las funciones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la de desarrollar e implementar las políticas de desarrollo administrativo dentro de la respectiva entidad. Que mediante Memorando 20151620001233 del 25 de marzo de 2015 el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva de este Ministerio, en su calidad de‘leiny ojjo1esag A einynouby ap ouelstuIWN ¡ep JoNajui ¡e eoyde es ugjonjosa: alussaid € ‘Uopedyde ep oyquy ‘g oynaniy “ejquuejsos A oues ajualquue un seibo| ep ul e 'uajdope es anb sosego.d soj ep onunuoo ojuejweofew ¡a ueyuuad enb sowsjuedsw Jeuonsab e ejewWOJdu1oo os “ajuewjenBj 'sejeuorsitu A soanensiuiwpe sosadoid soj sopo) us A ugioeziueblio el ap

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‘vi02 op ¡qe 8P L | lap $0Z “ON UQION|oSaY €| US OISeNdsIp o ep ojueltuijduno us 'oNejSILIN 18P ¡ejueIquy eonOd el eqo.de A Jezijeue ep ul ¡e uo9 ‘GIWOD OyIIPp B UQIUNSI E ONO ‘OLIBISIUIN 8P OANenNSILILIPY OjJOJESAg ep [BUOIONMISU| PHWIOD ¡ap 09/49 OEJAJDAS op pepijeo ns ue 'ouejsiLIN else ep ennoedsolg A ugloesuejld ap elosesy euro el op ajar |8 G102 ep Oziew ap GZ ¡ap EEZ 10002915 .OZ OpuesoWIEW ajUelpau and Jeiny ojo11esag A emniynauy ap oajstulyy jep ¡ejuelquiy ug1sa5) ap [BUCNYISU| UB|d |2 A ¡ejLaIquiy eonijOd el eldope es [BND el Jod, S sp € "ON VTOH 5102 3&ng ws loe ¿000 “onnoraniosay ATARESOLUCIÓN No. 000230 ge HOJA No, 4 de 5 2015 15 JUL 20 "Por la cual se adopta la Política Ambiental y el Plan Institucional de Gestión Ambiental del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural" Artículo 4. Objetivos de la Política Ambiental. La política ambiental se orienta bajo Tos siguientes objetivos:

1. Respetar el Medio Ambiente. 2, Utilizar procesos, prácticas, materiales o productos que prevengan, eviten, reduzcan o controlen la contaminación al Medio Ambiente.

3. Implementar programas de control ambiental que incluyan reutilización, reciclaje,

2, Utilizar procesos, prácticas, materiales o productos que prevengan, eviten, reduzcan o controlen la contaminación al Medio Ambiente.

3. Implementar programas de control ambiental que incluyan reutilización, reciclaje, uso eficiente de recursos y materiales.

4. Desarrollar actividades de sensibilización y cultura ambiental a los servidores públicos sobre la importancia de incluir el medio ambiente en la vida laboral.

5. Establecer indicadores ambientales que puedan ser medibles y ejecutables en periodos determinados por la entidad.

6. Adoptar el Plan Institucional de Gestión Ambiental del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. ' .

7. Promover el ahorro y uso eficiente de agua, luz, materiales y demás recursos utilizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en desarrollo de sus funciones y propender por el adecuado manejo de los residuos generados por los mismos.

8. Desarrollar acciones preventivas y correctivas sobre aspectos ambientales que afecten el entorno físico de las sedes de la Entidad: Edificio Pedro A. López, Edificio Bancol 5 piso y Mezaninne oficina 101.

9. Realizar actividades de sensibilización y capacitación para funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que favorezcan el cambio de cultura y las buenas prácticas ambientales. 10.Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento y evaluación del Plan de gestión Ambiental de la organización, para verificar su cumplimiento y propender por acciones de mejora. 11.Implementar Tecnologías Limpias que permitan lograr los objetivos de ahorro y uso eficiente de los recursos.

Artículo 5. Contenido. El Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA contiene:

por acciones de mejora. 11.Implementar Tecnologías Limpias que permitan lograr los objetivos de ahorro y uso eficiente de los recursos. Artículo 5. Contenido. El Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA contiene:

1. Los Programas de Ahorro y Uso Eficiente de los Recursos Naturales de la Entidad.

2. Condiciones ambientales internas y externas de la Entidad.

3. Metas ambientales alcanzables en periodos determinados.

Artículo 6. Adopción del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA. Adoptar el manual del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, que se encuentra contenido en el Anexo General, en 35 páginas, el cual hace parte integral de la presente resolución. Artículo 7. Desarrollo de la Política Ambiental en el área misional. En todos los procesos y proyectos generados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se deberá tener en consideración el componente ambiental, especificando los procesos a implementar para la protección de los recursos naturales y la minimización de los impactos ambientales negativos.EAJEASIUIPY Uy CosUuIpanS — muawp eun 50 jr ‘gioqe3 OdENId SOGYN DITA SNA SiO Ww si ‘uglolpadxa

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