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MINAGRICULTURA - Resolución 000230 de 2023

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000230 de 2023
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - 0 RESOLUCIÓN NÚMERO — 00023 DE 2023 2 1 JUL. 2023 "Por la cual se declara una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en el departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 208 de la Constitución Política, 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 3 y 25 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013 y el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, de modo que, para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también, a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. El artículo 80 de la Constitución Política establece, a su turno, la obligación del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; así como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que el Código de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que los suelos agrícolas deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, que su aprovechamiento debe efectuarse con forma de mantener su

Que el Código de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que los suelos agrícolas deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, que su aprovechamiento debe efectuarse con forma de mantener su integridad física y su capacidad productora. Que con arreglo al artículo 1 de la Ley 12 de 1982, la Zona de Reserva Agrícola se conceptúa como el área rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuaria y forestal, y, en ella se propende por ordenar, regular y orientar las acciones del sector público como las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y aprovechar los recursos de las Zonas en la medida de sus propias aptitudes. Que de conformidad con la Ley 101 de 1993, cuyo propósito es desarrollar los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política , y, en tal sentido, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, contemplaRESOLUCION

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Continuación de la Resolución: "Por la cual se declara una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en el departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones". agricultores, facilitando su acceso a tierras, suministros agrícolas, capacitación técnica y mercados justos para vender sus productos, mediante el reconocimiento de las diferentes territorialidades campesinas existentes.

agricultores, facilitando su acceso a tierras, suministros agrícolas, capacitación técnica y mercados justos para vender sus productos, mediante el reconocimiento de las diferentes territorialidades campesinas existentes. Que mediante el artículo 1 de la Resolución 261 de 2018, se definió la Frontera Agrícola Nacional y se adoptó la metodología para la identificación general, la cual es el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley. Que proteger el derecho humano a la alimentación en Colombia significa asegurarse de que todas las personas tengan acceso a alimentos de calidad, tanto física como económicamente, lo que implica evitar que se pase hambre y se pueda garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a alimentos adecuados, nutritivos, culturalmente apropiados y seguros. Para lograr esto, el Gobierno Nacional debe implementar políticas y programas que promuevan la seguridad alimentaria, como la producción agrícola sostenible y el acceso justo a los recursos naturales, así como, abordar la malnutrición en todas sus formas, mediante estrategias educativas sobre alimentación y nutrición, facilitando el acceso a alimentos nutritivos y fomentando hábitos alimentarios saludables. Aunado a lo anterior, se deben tomar medidas especiales para proteger a los grupos más vulnerables, como niños, mujeres embarazadas o lactantes, personas en situación de pobreza, entre otros. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 — 2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida” tiene como uno de sus ejes el derecho humano a la alimentación, el cual debe

embarazadas o lactantes, personas en situación de pobreza, entre otros. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 — 2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida” tiene como uno de sus ejes el derecho humano a la alimentación, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia mundial de la vida. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que les permita tener una vida activa y sana, que contribuya a la ampliación de sus capacidades. Para materializar dicho eje, se tienen contemplados diversos mecanismos, entre esos los establecidos en los artículos 32 y 359 de la Ley 2294 de 2023. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 se modifica el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, incluye como determinante de superior jerarquía en el nivel 2, a las Áreas de Especial interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos — APPA. Que dentro de los objetivos de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos — APPA, se encuentran los siguientes: e Promover el uso eficiente del suelo rural agropecuario. e Mantener las condiciones de los suelos para la producción sostenible de alimentos. Proteger los suelos rurales para la producción de alimentos, incluidos los de mayor aptitud y los de predominancia de la economía campesina, familiar y comunitaria, entre otros, en los instrumentos de ordenamiento territorial municipal y departamental.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 no23 0 DE 2023 PAGINA 4 de 6

mayor aptitud y los de predominancia de la economía campesina, familiar y comunitaria, entre otros, en los instrumentos de ordenamiento territorial municipal y departamental.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 no23 0 DE 2023 PAGINA 4 de 6

Continuación de la Resolución: "Por la cual se declara una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en el departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones”. e Promover la disponibilidad de alimentos para la garantía del derecho humano a la alimentación en los territorios. e Armonizar los instrumentos del ordenamiento productivo y social de la propiedad con enfoque territorial. e Vincular ala protección las Territorialidades Campesinas, de conformidad con el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023. e Proteger los suelos de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos en el ordenamiento territorial.

Que proteger el derecho humano a la alimentación requiere la coordinación y colaboración entre diferentes instituciones y actores, incluyendo el gobierno central, los gobiernos locales, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y las instituciones internacionales, por lo que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará las APPA, de acuerdo con los criterios definidos por la UPRA. Que la UPRA (2023), mediante el estudio técnico denominado “Zonas de Protección para la Producción de Alimentos en la región sur del departamento de La Guajira para la declaratoria de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - APPA: Metodología para su identificación, territorialización y lineamientos generales para su incorporación en los instrumentos de planificación del ordenamiento y desarrollo territorial”, estableció los criterios e insumos para la identificación de las zonas de

Metodología para su identificación, territorialización y lineamientos generales para su incorporación en los instrumentos de planificación del ordenamiento y desarrollo territorial”, estableció los criterios e insumos para la identificación de las zonas de referencia que permitirán determinar las APPA. Que los criterios para la identificación de las zonas de protección referenciados por la UPRA (2023) son: la frontera agrícola, la aptitud de usos agropecuarios para sistemas productivos predominantes, las clases agrológicas y la presencia de agricultura campesina, familiar y comunitaria - ACFC de economía mixta, así como áreas e instrumentos del ordenamiento productivo y social de la propiedad con enfoque territorial definidos legalmente para la promoción de objetivos asociados al desarrollo y/u ordenamiento agropecuario continental, entre otros. Que, como ejercicio previo a la declaratoria de las APPA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural declarará una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en el Departamento de La Guajira. Que, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Declaración. Declarar Zona de Protección para la Producción de Alimentos una parte de los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo, del departamento de La Guajira, tomando como referencia técnica el documento metodológico de UPRA y la cartografía, que hace parte integral de la

Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo, del departamento de La Guajira, tomando como referencia técnica el documento metodológico de UPRA y la cartografía, que hace parte integral de la presente resolución y se encontrará disponible en el sistema de información para la Planificación Rural Agropecuaria - SIPRA.E 000230 RESOLUCION NUMERO DE 2023 PÁGINA 5 de 6

Continuación de la Resolución: "Por la cual se declara una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en el departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones".

Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Zonas de Protección para la Producción de Alimentos: Son aquellas zonas a partir de las cuales se determinarán las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos — APPA por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo técnico de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria — UPRA, como instrumento para la protección de los suelos para la producción de alimentos mediante su incorporación en los procesos de planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial.

2. Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - APPA: Son aquellas destinadas a la producción de alimentos que se constituyen en determinantes de ordenamiento territorial y norma de superior jerarquía, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que hacen parte de las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación y gozan de especial protección del Estado, ubicadas dentro de la frontera agrícola nacional y que deben mantenerse en el tiempo.

3. Áreas de Especial Interés para proteger el Derecho Humano a la

de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación y gozan de especial protección del Estado, ubicadas dentro de la frontera agrícola nacional y que deben mantenerse en el tiempo.

3. Áreas de Especial Interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación - AEIPDHA: Son aquellas ubicadas dentro de la frontera agrícola nacional para asegurar, la obtención, disponibilidad, acceso, distribución, transformación y conservación de alimentos diversos y culturalmente aceptables, en términos de producción sostenible de acuerdo con el uso eficiente del suelo, como una de las medidas para alcanzar una alimentación adecuada y estable. Dentro de ellas se encuentran las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos - APPA y otras áreas que puedan impulsar y garantizar la protección al derecho humano a la alimentación mediante su declaratoria.

4. Frontera Agrícola Nacional: Se define la Frontera Agrícola Nacional como el límite del suelo rural que separa las áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, de aquellas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley.

5. Actividades agropecuarias. Entiéndase por actividades agropecuarias aquellas cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero con arreglo al artículo 6° de la Ley 101 de 1993.

6. Aptitud de usos agropecuarios: Es la capacidad de un lugar específico para producir, en función de un tipo de utilización de la tierra, determinado a partir de condiciones biofísicas, ambientales, económicas y sociales.

7. Áreas e instrumentos del ordenamiento productivo y social con enfoque territorial: Se refieren a la previsión jurídica de áreas, zonas y en general

de condiciones biofísicas, ambientales, económicas y sociales.

7. Áreas e instrumentos del ordenamiento productivo y social con enfoque territorial: Se refieren a la previsión jurídica de áreas, zonas y en general ámbitos desarrollados y adoptados legalmente para la promoción de objetivos asociados al desarrollo y/u ordenamiento agropecuario, tales como: Zonas de Reserva Campesina y demás, territorialidades campesinas, Zonas de Reserva Agrícola, Distritos de Adecuación de Tierras, Zonas de interés de desarrollo rural económico y social, entre otros.2000230 RESOLUCION NUMER DE 2023 PAGINA 6 de 6

Continuación de la Resolución: "Por la cual se declara una Zona de Protección para la Producción de Alimentos en el departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones”.

8. Uso eficiente del suelo: Es el resultado de un proceso planificado de ordenamiento productivo y social de la propiedad rural, el cual tiene como objetivo mejorar la productividad y competitividad del territorio, en equilibrio con la sostenibilidad social, económica y ambiental de los sistemas de producción agropecuaria. Para su determinación, la aptitud de la tierra es un factor determinante para el desarrollo de sistemas productivos, así como comprender las demandas de los mercados agropecuarios, el contexto socioecosistémico y socioeconómico de los territorios, la distribución equitativa de la tierra, y la seguridad jurídica de la tenencia de la misma.

Artículo 3. Inclusión en instrumentos locales. Los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo del departamento de La Guajira de conformidad con lo establecido en el

Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Distracción, Fonseca, Barrancas y Hatonuevo del departamento de La Guajira de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, deberán considerar la Zona de Protección para la Producción de Alimentos aquí declarada en sus ejercicios de gestión, planificación y ordenamiento del territorio, en consonancia con las normas legales y reglamentarias de protección del suelo rural agropecuario. En consecuencia, los suelos agrícolas deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos, garantizando un aprovechamiento consistente con su integridad física y su capacidad productora. Artículo 4. Determinación de las APPA. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un término no superior a sesenta (60) días contados a partir de la expedición de la presente resolución, determinará las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) a partir de la Zona acá declarada. Parágrafo. Las entidades públicas deberán suministrar y disponer la información oficial requerida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 2294 de 2023. Artículo 5. Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE T aicao ¡La Guajira, a los 21 JUL. 2073 | JHENIFER MARIA MOJICA FLORES Ministra de Agrfeultura y Desarrollo Rural cas Proyectó. Andrea Granda A / Catherine Diaz S. Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo - MADR LE

| JHENIFER MARIA MOJICA FLORES Ministra de Agrfeultura y Desarrollo Rural cas Proyectó. Andrea Granda A / Catherine Diaz S. Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo - MADR LE Revisó: José Luis Quiroga Pacheco. Director de Ordenamiento ial de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo —.i... Juan Camilo Morales S. Jefe Oficina Asesora Jurídica N Aprobó: Martha Viviana Carvajalino Villegas. Viceministra de Dedarrollo Rural PAAlbania N Maicao Riohacha Dibulla VENEZUELA Leyenda Zonas potenciales de JN protección para la producción de alimentos Unidos por Zonas potenciales de protección para la producción de alimentos

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