MINAGRICULTURA - Resolución 000376 de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000376 de 2024
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NUMERO__— ~ 000376 DE 2024 26 DIC “Por la cual se crea el programa de fomento asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia” en el marco de la Reforma Rural Integral y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere los numerales 3,12 y 20 del artículo 3, el artículo 5 y los numerales 11 y 20 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO El artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2023, establece que “el campesinado es sujeto de derechos y especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica; social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la
intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”. El artículo 65 de la Constitución Política consagra que “/a producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”. Que el artículo 66 de la Constitución Política establece que las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales. Que la Ley 16 de 1990 “Por la cual se constituye el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, se crea el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y se dictan otras disposiciones” es el principal referente de la política en materia de financiamiento y riesgos agropecuarios en Colombia y, en este sentido, del Plan Indicativo de Crédito, y en su artículo 1, crea el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA) cuyo objetivo principal es la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario
de Crédito, y en su artículo 1, crea el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA) cuyo objetivo principal es la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros. Que la Ley 16 de 1990 creó el crédito de fomento al sector agropecuario con el objetivo de mantener una provisión adecuada de recursos financieros hacia la población que depende de esta actividad, y lo enmarca dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario
(SNCA).
Que el artículo 2 ibidem estipula que el crédito de fomento es “el que se otorga a favor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o Página 1 de 9— == 0003 7.5 complementaria, en la explotacion de actividades agropecuarias, piscicolas, apicolas, avícolas, forestales, afines o similares, y en la acuicultura” y se “destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural. Para tal fin la programación del crédito se hará teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que el parágrafo del artículo 28 de la citada ley, establece como función de la Comisión
determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”. Que el parágrafo del artículo 28 de la citada ley, establece como función de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, determinar las “condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos susceptibles de garantías, la cobertura de la garantía y la reglamentación operativa del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG)”. Que el artículo 29 de la misma norma, establece que el Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, funcionará como una cuenta especial, sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, administrada por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario — FINAGRO. Que el artículo 30 ibidem, establece el monto y origen de los recursos financieros del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG, compuesto entre otros, por el porcentaje de utilidades definido anualmente por la Junta Directiva de FINAGRO y el valor de las comisiones que deben cobrarse a todos los usuarios de crédito dentro del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario. Que el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, “Por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario” establece dentro del origen de los recursos del Fondo Agropecuario de Garantías — FAG que adicionalmente se “podrá contar con recursos provenientes de donaciones y aportes públicos y privados, nacionales e internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la ley de su creación y en la presente Ley”
con recursos provenientes de donaciones y aportes públicos y privados, nacionales e internacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la ley de su creación y en la presente Ley” Que el artículo 29 de la de la Ley 101 de 1993 “Ley General del Desarrollo Agropecuario y Pesquero” consagra que “Para los efectos de esta Ley, son contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras las que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo” Que el artículo 31 ibidem establece que “los recursos que se generen por medio de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras deben ser invertidos en los subsectores agropecuarios o pesqueros que lo suministran con sujeción a los objetivos siguientes:
1. Investigación y transferencia de tecnología, y asesoría y asistencia técnicas.
2. Adecuación de la producción y control sanitario.
3. Organización y desarrollo de la comercialización.
4. Fomento de las exportaciones y promoción del consumo.
5. Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo.
6. Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo.” Que el artículo 3 de la Ley 454 de 1998 “Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Página 2 de 9-- 000375
Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Página 2 de 9-- 000375 Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones” declara de “interés común la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso y a la racionalización de todas las actividades económicas, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares”. Que el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias.” dispone que uno de los objetivos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es “promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones”. Que los numerales 3 y 20 del artículo 3 del Decreto 1985 establecen que son funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: - Formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, y agropecuario con enfoque territorial.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: - Formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural, y agropecuario con enfoque territorial. - Contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre estas y las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Que en virtud del artículo 5 ibidem, “la dirección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros”, en ese sentido, el numeral 15 del artículo 16 de la misma normativa, faculta al Despacho del Viceministerio de Asuntos agropecuarios para: “Orientar, controlar y hacer seguimiento a los programas, proyectos y recursos de los Fondos Parafiscales y de los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios.” Que las Direcciones de Cadenas Agrícolas, Forestales; Pecuarias y Pesqueras y Acuícolas las cuales dependen en la estructura organizacional del Despacho del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios tienen como función en virtud del numeral 10, artículo 17 y numeral 10 artículo 18 del Decreto 1985 de 2013, respectivamente, para: “Hacer el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios de su competencia.” Que el DecretoLey 2363 de 2015 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se fija su objeto y estructura” en su artículo 3 dispone que “la Agencia Nacional de
Que el DecretoLey 2363 de 2015 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se fija su objeto y estructura” en su artículo 3 dispone que “la Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación.” Que el artículo 4 ibidem señala entre las funciones de la Agencia Nacional de Tierras la ejecución de los programas de acceso atierras, con criterios de distribución equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida Que el parágrafo primero del numeral 2 del Decreto Ley 2371 de 2015 “Por el cual se crean y modifican unas funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y se modifica el objeto y las competencias del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Página 3 de 9-- 000375 (Finagro) que modificó el artículo 218 del EOSF establece como función de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario — CNCA, entre otros, “(...) establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantías, el monto máximo de las obligaciones o respaldar y cuando haya lugar, las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo (...)".
condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso, deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo (...)". Qué el artículo 23 del Decreto Ley 902 de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras" dispone que la Agencia de Desarrollo RuralADR "acompañará los programas de tierras ejecutados por la Agencia Nacional de Tierras, con esquemas que permitan la incorporación de proyectos productivos sostenibles social y ambientalmente, que cuenten con asistencia técnica, para satisfacer los requerimientos de la explotación exigida, promover el buen vivir de los adjudicatarios y atender el acceso integral de la Reforma Rural. Para tal efecto, la Agencia de Desarrollo Rural deberá garantizar que todas las adjudicaciones directas de tierras en propiedad a los beneficiarios de que trata el artículo 4 del presente decreto ley estén acompañadas de un proyecto productivo sostenible económica, social y ambientalmente, teniendo en cuenta la participación de los beneficiarios y la armonización, entre otros, con los programas de desarrollo con enfoque territorial y los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina". Que la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene tres ejes transversales: /) Paz Total, que contempla la reforma rural integral y el diálogo social con diferentes actores; II) Justicia Ambiental, que considera la producción sostenible, la adaptación y mitigación al cambio
contempla la reforma rural integral y el diálogo social con diferentes actores; II) Justicia Ambiental, que considera la producción sostenible, la adaptación y mitigación al cambio climático y la gestión del agua; y III) Justicia Social, que se refiere a cohesión social y territorial. Así mismo, como ejes para la transformación del país se plantean: 1) Ordenamiento del territorio alrededor del agua, Il) seguridad humana y justicia social, II) derecho humano a la alimentación, IV) transformación productiva, internacionalización y acción climática, y V) Convergencia regional. Que la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece que para la transformación del sector agropecuario, para producir más y mejores alimentos, es necesario garantizar el acceso oportuno y simultáneo a factores productivos como tierra formal, riego, capital para financiamiento, tecnología, extensión agropecuaria, conectividad y — servicios complementarios a la producción (asociatividad, inclusión productiva, comercialización y logística). Esto, para impulsar la productividad agropecuaria, en línea con los planes nacionales sectoriales que permitan consolidar la Reforma Rural Integral teniendo en cuenta las vocaciones territoriales. Que, el punto 1 del Acuerdo Final “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral” establece “la Reforma Rural Integral, en adelante RRI, sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural -hombres y mujeresy de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. (...) Que una verdadera transformación estructural del campo requiere adoptar medidas para promover el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocación y estimular
-hombres y mujeresy de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. (...) Que una verdadera transformación estructural del campo requiere adoptar medidas para promover el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocación y estimular la formalización, restitución y distribución equitativa de la misma, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo y en particular a las mujeres rurales y la población más vulnerable, regularizando y democratizando la propiedad y promoviendo la desconcentración de la tierra, en cumplimiento de su función social. (...) Que, si bien este acceso a la tierra es una condición necesaria para la transformación del campo, no es suficiente por lo cual deben establecerse planes nacionales financiados y promovidos por el Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y servicios públicos como educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinden bienestar y buen vivir a la población rural -niñas, niños, hombres y mujeres-.” Página 4 de 9--000375 Que el articulo 2.14.24.3. del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” faculta a la Agencia Nacional de Tierras - ANT en la planeación, formulación, estructuración, cofinanciación y ejecución de proyectos productivos para promover la participación de las organizaciones, pequeños productores, pequeñas empresas y otras formas asociativas campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y Reforma Rural Integral para lograr su fortalecimiento. Que la política nacional de inclusión y educación económica y financiera definida en el
empresas y otras formas asociativas campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y Reforma Rural Integral para lograr su fortalecimiento. Que la política nacional de inclusión y educación económica y financiera definida en el CONPES 4005 de 2020, solicita, entre otras cosas, generar productos de inclusión financiera rural e incentivar a los intermediarios financieros a originar crédito dirigido al pequeño productor, mediano productor y a la agricultura campesina, familiar y comunitaria. Adicionalmente, solicita a la CNCA formular planes indicativos de crédito que incluyan indicadores específicos para los pequeños productores, las mujeres y otros grupos de interés de la política de financiamiento agropecuario. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 161 de 2021 “Por la cual se adoptan los lineamientos de Política Pública para la asociatividad rural productiva y se dictan otras disposiciones”, los lineamientos de Política Pública para la asociatividad rural productiva serán implementados por las diferentes entidades públicas de nivel nacional y territorial conforme a la misionalidad y alcance para promover la asociatividad. Que una de las apuestas importantes del Gobierno nacional para la reducción de las brechas sociales y económicas entre regiones del país, es decir, busca una convergencia regional mediante el fortalecimiento de los vínculos intra e interregionales, con el fin de aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. En este sentido, la gestión institucional del sector agropecuario se enfoca en el relacionamiento estrecho con el campesinado y la población rural, superando la exclusión y las desigualdades de atención en favor de ciertos territorios y de la población rural, campesina y étnica. Lo anterior, en línea con el propósito de erradicar el hambre y garantizar el derecho humano a la
en favor de ciertos territorios y de la población rural, campesina y étnica. Lo anterior, en línea con el propósito de erradicar el hambre y garantizar el derecho humano a la alimentación con enfoque de género y de derechos y la soberanía alimentaria, priorizando la participación de la economía popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria, sin perjuicio de la autonomía territorial reconocida por la Constitución a las entidades territoriales ni de los saberes campesinos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva. Créase el Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”, para el fortalecimiento de la Asociatividad Rural como mecanismo para el desarrollo económico, social, y ambiental de los territorios, y de los pequeños y medianos productores agropecuarios. Artículo 2. Ámbito de aplicación. En desarrollo del Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”, se diseñarán e implementarán planes, proyectos, instrumentos y actividades dirigidas al aumento de la productividad, competitividad y sostenibilidad de las actividades agroempresariales y agroindustriales, así como a la consecución de la inclusión financiera, social y productiva de las organizaciones de campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios. Parágrafo 1. El presente programa incentivará de manera preferencial el desarrollo de actividades dirigidas a impulsar la reforma agraria. Parágrafo 2. Forman parte integral del presente programa, los proyectos de inversión vigentes dirigidos a las organizaciones de campesinos, y pequeños y medianos productores agropecuarios. Página 5 de 9«000376
Parágrafo 2. Forman parte integral del presente programa, los proyectos de inversión vigentes dirigidos a las organizaciones de campesinos, y pequeños y medianos productores agropecuarios. Página 5 de 9«000376 Artículo 3. Beneficiarios. Serán beneficiarios del Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”, las organizaciones de campesinos, de pequeños y medianos productores agropecuarios. Parágrafo 1. Para efectos de la presente resolución el término agropecuario comprende los sectores; agrícola, pecuario, piscicolas, apícola, avícolas, porcicola, forestales, acuícola, de zoocría y pesquera, afines o similares. Parágrafo 2. Para la implementación del Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”, se entenderá como campesino, pequeño productor de bajos ingresos, pequeño productor y mediano productor, las definiciones contenidas en la Resolución 08 de 2023, de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, y/o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Artículo 4. Plazo. El Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”, tendrá un plazo de ejecución de 10 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 5. Recursos del Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva Confianza Colombia. Para efectos de la medición de gestión y/o evaluación del programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”, se tendrá en cuenta los siguientes recursos:
1. Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación, a
de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia”, se tendrá en cuenta los siguientes recursos:
1. Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación, a través de los proyectos de inversión vigentes y/o que a futuro forman parte total o parcial del presente programa.
2. Los recursos parafiscales autorizados por el órgano competente, para programas económicos, sociales y de infraestructura, destinados a las
Organizaciones de Campesinos, Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios.
3. Los recursos que tomen las entidades del sector agricultura y desarrollo rural, a título de créditos internos o mediante cualquier mecanismo financiero, con cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas que regulen el crédito público.
4. Las donaciones, aportes y contrapartidas que le otorguen organismos nacionales o internacionales, multilaterales, privados o públicos.
5. Los recursos aportados por las entidades públicas o privadas a través de convenios o transferencias.
6. Los recursos de Crédito de Fomento Agropecuario, del SNCA, que otorguen los intermediarios financieros a las Organizaciones de Campesinos, de Pequeños y
Medianos Productores Agropecuarios.
Parágrafo: Respecto de los recursos parafiscales se debe tener en cuenta el artículo 31 de la Ley 101 de 1993 “Ley General del Desarrollo Agropecuario y Pesquero” y la destinación de dichos recursos como parte del programa “Confianza Colombia” se debe realizar sin perjuicio de lo establecido por el legislador, y en congruencia con los objetivos consagrados en dicha norma.
Artículo 6. Articulación. La implementación del Programa de Fomento a la Asociatividad
perjuicio de lo establecido por el legislador, y en congruencia con los objetivos consagrados en dicha norma. Artículo 6. Articulación. La implementación del Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva “Confianza Colombia” se hará de manera articulada entre actores del Gobierno Nacional, entes territoriales, organismos de cooperación nacional e internacional y las Organizaciones de Campesinos, de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios. Página 6 de 9-- 000376
Parágrafo: En la articulación de que trata el presente artículo se aplicarán las reglas y disposiciones normativas derivadas el principio de coordinación establecido en el artículo 3.10 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, así como el enfoque territorial e interseccional.
Artículo 7. Programas Integrales de Acceso a Tierras con Acompañamiento Técnico y Jurídico para el Impulso de la Reforma Agraria. La Agencia Nacional de Tierras (ANT), como máxima autoridad de las tierras de la Nación, en ejercicio de sus competencias ejecutará en el marco del Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva Confianza Colombia, los programas integrales de acceso a tierras con acompañamiento técnico y jurídico para el impulso de la reforma agraria, los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural en condiciones que les asegure mejorar los ingresos y calidad de vida a las organizaciones campesinas y de pequeños productores agropecuarios. Parágrafo 1. En desarrollo de sus competencias la Agencia Nacional de Tierras transferirá al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, los recursos necesarios que amparen el acceso
a las organizaciones campesinas y de pequeños productores agropecuarios. Parágrafo 1. En desarrollo de sus competencias la Agencia Nacional de Tierras transferirá al Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, los recursos necesarios que amparen el acceso al Crédito de Fomento Agropecuario y/o suscribirán los contratos y/o convenios que sustenten la implementación de las Líneas Especiales de Crédito (LEC) y/o el Incentivo a la Capitalización Rural -ICR, creadas y/o que se creen en el contexto de la reforma agraria y/o en virtud del Decreto Ley 902 de 2017 y sus modificatorias. Parágrafo 2. Para los efectos descritos en el parágrafo anterior igualmente podrán concurrir entidades internacionales y/o entidades nacionales o territoriales públicas o privadas. Artículo 8. Estructuración y cofinanciación de proyectos productivos por parte de la ADR. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR), como entidad responsable de ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial, desarrollará la estructuración y cofinanciación de proyectos productivos con acompañamiento integral para generar competencias en las organizaciones campesinas, de medianos y de pequeños productores beneficiadas en el Programa de Fomento a la Asociatividad Rural Productiva Confianza Colombia, mejorando de esta manera su competitividad, sostenibilidad y su aporte a la seguridad alimentaria de los colombianos. Parágrafo 1. El Viceministerio de Desarrollo Rural del MADR, en articulación con la ADR, definirán los mecanismos y/o proyectos productivos diferenciales para la población campesina, cuando a ello haya lugar. Parágrafo 2. La Agencia de Desarrollo Rural consolidará un banco de proyectos y base de
definirán los mecanismos y/o proyectos productivos diferenciales para la población campesina, cuando a ello haya lugar. Parágrafo 2. La Agencia de Desarrollo Rural consolidará un banco de proyectos y base de datos de las Organizaciones Campesinas de Productores. Parágrafo 3. La ADR y los entes territoriales, en desarrollo del principio de colaboración armónica de poderes, consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política Colombiana, sin perjuicio de su autonomía administrativa, adoptarán los procedimientos necesarios a fin de garantizar el financiamiento y/o la prestació