MINAGRICULTURA - Resolución 000439 de 2019
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000439 de 2019
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2019
: Libertod y Orden República de Colombia MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE2019 000439 { > 20 01C 2019 “Por medio de la cual se adopta el Manual Unificado de Contratacion, Supervisión e Interventoría del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se derogan las Resoluciones 0168 del 14 de julio de 2016 y 0262 del 22 de junio de 2018” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, y en especial, las que le confiere la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, Ley 489 de 1998, y, CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. : Que a su vez, el artículo 211 de la Carta Política establece que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobemadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará. las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Que el Ministerio de Agricultura es una entidad pública del orden nacional que
agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará. las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Que el Ministerio de Agricultura es una entidad pública del orden nacional que hace parte del sector central, creado por la Ley 25 de 1913 y nombrado Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Decreto 1279 de 19941, estructurado y organizado de conformidad a la Ley 489 de 1998, y con autonomía administrativa y presupuestal, sujeto a las normas de derecho público. Que de conformidad al literal b) del numeral 2 de la ley 80 de 1993, al tratarse de una Entidad Pública, el régimen jurídico aplicable en materia de contratación pública es el dispuesto en las Leyes: 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, > Y Derogado porel Aculo 2, Decreto 2478 e 198,000439 20 DIC 201 Hoja N, Era. AA “Por medio de la cual se adopta el Manual Unificado de Contratación, Supervisión e Interventoría del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se derogan las Resoluciones 0168 del 14 de julio de 2016 y 0262 del 22 de junio de 2018” Decreto Ley. 019 de 2012, Decretos: 1082 de 2015, 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de'lá'Ley 80 de 1993, al celebrar contratos las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de'lá'Ley 80 de 1993, al celebrar contratos las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, en colaboración con los particulares con quienes celebran dichos contratos. Que la gestión contractual es una actividad determinante de las entidades públicas no sólo para su óptimo funcionamiento, sino para garantizar la satisfacción del interés general, la aplicación de los principios constitucionales y legales en materia de contratación estatal, así como la garantía de una correcta ejecución de los programas y proyectos de la entidad, incluidos los relativos a su propio funcionamiento. Que conforme al artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale la Agencia Nacional de Contratación Pública. Que de conformidad a la Agencia Nacional de Contratación — Colombia Compra Eficiente, el Manual de Contratación es el documento por el cual las entidades públicas establecen la forma en la que opera la gestión contractual, el cual es también un instrumento de Gestión Estratégica, puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del objetivo misional de cada entidad estatal, garantizando los objetivos del sistema de compra pública incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del riesgo y publicidad y transparencia. Que igualmente, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, establece que las
eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del riesgo y publicidad y transparencia. Que igualmente, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, establece que las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. Que mediante Resolución 00168 del 14 de julio de 2016, se adoptó la última versión del Manual de Contratación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; así mismo, mediante Resolución 00262 del 22 de junio de 2018, se adoptó el Manual de Supervisión e Interventoría de esta Entidad. Que de conformidad con los principios constitucionales en materia de contratación pública, así como los contenidos en la Ley 80 de 1993, es necesario que los funcionarios y contratistas que adelantan la gestión contractual de la entidad, así como los supervisores de los contratos y conveníos celebrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenten con un Manual Unificado de Contratación, Supervisión e Interventoría, con un contenido actualizado a la luz de la normatividad vigente, que permita lograr la consecución de los fines de la entidad de manera óptima y eficiente.2019 Hoja N°. “Por medio de la cual se adopta el Manual Unificado de Contratación, Supervisión e Interventoría del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se derogan las Resoluciones 0168 del 14 de julio de 2016 y 0262 del 22 de junio de 2018” Que en aplicación a lo dispuesto erf Lkl 9) del artículo 11 de la Ley 1712 de
Resoluciones 0168 del 14 de julio de 2016 y 0262 del 22 de junio de 2018” Que en aplicación a lo dispuesto erf Lkl 9) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, en virtud del cual las entidades obligadas deben publicar: “(...) g) Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras (...)”, la presente resolución deberá ser publicada en la página web de la entidad. Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estructuró la actualización del Manual Unificado de Contratación, Supervisión e interventoría, en el mes de diciembre de 2019, para ser adoptado y entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, fecha a partir de la cual se implementa del Manual Unificado, cuyo contenido deberá ser socializadomediante circular intema dirigida a los Directores, Jefes de Oficina, fun ionarios y colaboradores en general de la Entidad en el mes de enero del año 2020.- En mérito de lo expuesto el Ministerio, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese a partir del + de enero de 2020, el Manual Unificado de Contratación, Supervisión e Interventoría del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del cual es objeto la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deróguese a partir del 31 de diciembre de 2020, las Resoluciones 0168 del 14 de julio de 2016 y 0262 del 22 de junio de 2018, así como todas las demás que le sean contrarias a este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y la misma deberá ser publicada en el sitio web oficial de la entidad.
como todas las demás que le sean contrarias a este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y la misma deberá ser publicada en el sitio web oficial de la entidad.
Dado en Bogotá, D.C., a los ( 20 DIC 2019) PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ¡Mor ANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro de Agricultura y rollo Rural Proyectó: Carlos López Merchán - Abogado Grupo de Contrate L. Reid Acs Canos ueno! Sepia Cenes E Marta C. Angdf Coordinadora Grupo de Conrtación Giovanny Pe Jefe Oficina Asesora Jurícic
Aprobó: — Ana María mándoz — Secretaria CenershNCAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
7.1. PAUTAS PARA LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS
PARAFISCALES AGROPECUARIOS Y PESQUEROS. 7.1.1. Marco En aplicación de lo previsto en el artículo 30 y s.s. de la Ley 101 de 1993 y de lo determinado por la H. Corte Constitucional sobre la contratación de la administración de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá contratar la administración de los recursos de las cuotas parafiscales, inicialmente, con la agremiación que cada ley de creación establezca, en las condiciones y por el tiempo que se haya determinado. Parágrafo 1. Terminado el periodo de contratación establecido en el presente artículo, se deberá determinar por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas o la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, según su competencia, si existe más de una agremiación o
determinar por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas o la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, según su competencia, si existe más de una agremiación o colectividad beneficiaria que cumpla los criterios de representatividad, organización y funcionamiento interno democrático, dentro del subsector que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo tercero de este artículo. Parágrafo 2. En caso que la agremiación que se encuentre administrando el fondo parafiscal y que se le vence el plazo de ejecución del contrato, sea la única agremiación o colectividad beneficiaria con representatividad del subsector, la Dirección técnica competente procederá a determinar si ostenta una organización y funcionamiento interno democrático. En caso afirmativo, ello será criterio suficiente para suscribir un nuevo contrato de administración del respectivo fondo parafiscal, con observancia de los principios y demás requisitos legales en materia contractual. Parágrafo 3. Los análisis sobre los criterios de representatividad, organización y funcionamiento interno democrático deberán constar en documento técnico suscrito por el Director de Cadenas competente para el asunto, los cuales servirán como sustento para la justificación que determine la persona jurídica con quien se deba contratar la administración de los recursos parafiscales de fomento agropecuario y pesquero. 7.1.2. Escogencia Cuando existan dos (2) o más agremiaciones o colectividades Beneficiarias que reúnan idénticas condiciones de representatividad, organización y funcionamiento internos democráticos, se deberá escoger una de ellas con observancia a los principios de la contratación estatal. 7.1.3. Representatividad
condiciones de representatividad, organización y funcionamiento internos democráticos, se deberá escoger una de ellas con observancia a los principios de la contratación estatal. 7.1.3. Representatividad Para determinarse la persona jurídica con quien se deba contratar la administración de los recursos parafiscales de fomento agropecuario y pesquero, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Cadenas competente, además de verificar la capacidad para contratar y de excluir las personas jurídicas que estén en proceso de liquidación, deberá adoptar los criterios técnicos y financieros que fueran del caso, de acuerdo con el análisis del comportamiento del respectivo subsector en el año inmediatamente anterior, estableciendo paralelamente la metodología a través de la cual se evaluarán y se elegirá la agremiación Página 75180ganadora. 7.1.4. Criterios Generales de Representatividad Para llevar a cabo el análisis sobre la representatividad de las agremiaciones o colectividades beneficiarias de los subsectores, las Direcciones de Cadenas deberán aplicar como mínimo los siguientes criterios, sin perjuicio de otros adicionales que pueda llegar a determinar como necesarios el área técnica competente, a partir de la particularidad de cada subsector, así:
1. Orientar y dirigir los intereses de los productores que aportan la cuota parafiscal.
2. Representar afiliados del subsector primario de la producción respectiva de la cuota parafiscal.
3. Ser una agremiación o colectividad beneficiaria de carácter nacional.
4. Tener experiencia en la ejecución de proyectos en el respectivo subsector con entidades públicas.
Las Direcciones de Cadenas deberán establecer técnicamente criterios que permitan verificar la
3. Ser una agremiación o colectividad beneficiaria de carácter nacional.
4. Tener experiencia en la ejecución de proyectos en el respectivo subsector con entidades públicas.
Las Direcciones de Cadenas deberán establecer técnicamente criterios que permitan verificar la condición de representatividad a nivel nacional de los gremios o colectividades beneficiarias que hayan cumplido con los requisitos determinados en el presente artículo, con el fin de determinar el más representativo del subsector. Parágrafo. La metodología de evaluación de los criterios anteriormente señalados, contemplarán, en principio, ponderaciones de eliminación inmediata y progresiva, como consecuencia del no cumplimiento de los mismos. 7.1.5. Determinación de la Estructura Democrática A partir del análisis documental de los estatutos de la entidad gremial o la colectividad beneficiaria que se hubiera determinado como la más representativa del subsector relacionado con el Fondo Parafiscal Agropecuario o Pesquero de que se trate, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Direcciones de Cadenas, según su competencia, deberá establecer si ostenta una organización y funcionamiento interno democrático, verificando lo siguiente: i) La estructura gremial cumple con mecanismos democráticos de participación de los afiliados i La ruta de afiliación de los productores que deseen hacerlo en virtud del derecho a la libre asociación; iñ) La conformación de la junta directiva u órgano máximo de dirección; iv) La participación de los productores afiliados en la conformación de la junta directiva u órgano máximo de dirección; v) El procedimiento de elección de representantes en las instancias seccionales, departamentales o locales.
- La participación de los productores afiliados en la conformación de la junta directiva u órgano máximo de dirección; v) El procedimiento de elección de representantes en las instancias seccionales, departamentales o locales.
Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las Direcciones de Cadenas, según corresponda, deberá realizar una verificación de las actas de la junta directiva y/o asamblea correspondientes, para determinar si la elección de los representantes garantizó la participación efectiva de los afiliados y podrá realizar visitas a sedes nacionales, regionales y/o departamentales según la composición administrativa de cada organización. 7.1.6. Criterios Especiales Teniendo en cuenta que las normas de creación del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, Página 7500 Ndel Fondo de Fomento de la Papa y del Fondo de Fomento Algodonero y/o sus respectivos decretos reglamentarios han establecido criterios específicos de representatividad y estructura democrática para la elección y contratación de la agremiación o asociación beneficiaria que los administrará, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los aplicará como mínimo para cada caso, por expreso mandato legal. 7.1.7. Elección de Nuevo Administrador En caso que la agremiación o colectividad beneficiaria seleccionada para administrar los recursos de la cuota parafiscal de un subsector deje de cumplir con los requisitos de representatividad nacional o de organización y funcionamiento interno democrático, o se venza el contrato celebrado con dicha agremiación o colectividad beneficiaria, o haya lugar a la declaratoria de caducidad del mismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Direcciones
nacional o de organización y funcionamiento interno democrático, o se venza el contrato celebrado con dicha agremiación o colectividad beneficiaria, o haya lugar a la declaratoria de caducidad del mismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Direcciones de Cadenas, según corresponda, deberá verificar los criterios de representatividad, organización y funcionamiento interno democrático de las agremiaciones y/o colectividades beneficiarias que existan en el subsector para elegir el nuevo administrador de la cuota parafiscal respectiva. Parágrafo 1. Las Direcciones de Cadenas, según corresponda, deberán verificar cumplida la mitad del plazo pactado en el contrato de administración de la cuota parafiscal del subsector, que la agremiación contratada mantiene los criterios de representatividad nacional o de organización y funcionamiento interno democrático. En caso de verificar que la agremiación o colectividad beneficiaria no cumple con dichos criterios, el contrato deberá terminarse de manera anticipada. Para estos efectos, los contratos de administración de cuotas parafiscales que se celebren deberán contener una cláusula de terminación que contemple esta causal. Parágrafo 2. La verificación establecida en el parágrafo 1 del presente artículo, deberá realizarse atendiendo los criterios de representatividad nacional o de organización y funcionamiento interno democrático, que fueron determinados para la selección de la agremiación o colectividad beneficiaria que suscribió el contrato, sin que haya lugar a incluir un requisito diferente a los evaluados en su momento. 7.2. BUENAS PRÁCTICAS PARA UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA EFICIENTE Uno de los objetivos fundamentales de la contratación y del presente Manual es coadyuvar a
evaluados en su momento. 7.2. BUENAS PRÁCTICAS PARA UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA EFICIENTE Uno de los objetivos fundamentales de la contratación y del presente Manual es coadyuvar a garantizar la transparencia y la calidad del gasto en la adquisición de bienes, servicios u obras, así constituirse en un instrumento facilitador para conocer los aspectos más relevantes en materia de contratación pública, y una herramienta que servirá de apoyo y orientación para la implementación constante de las buenas prácticas dentro de la contratación pública en la Entidad. 7.2.1. En la etapa de planeación y precontractual Para una mejor gestión precontractual y planeación el MADR, ha implementado las siguientes buenas prácticas: . El Estudio del Sector contiene la función de compras del Estado y debe estar orientado a satisfacer las necesidades de la Entidad Estatal y a obtener el mayor valor por el dinero público. En consecuencia, la Entidad Estatal debe entender claramente y conocer: (a) cuál es su necesidad y cómo puede satisfacerla; (b) cómo y quiénes pueden proveer los bienes, obras y servicios que necesita; y (c) el contexto en el cual los posibles proveedores desarrollan su actividad. El artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de las Entidades Estatales de analizar el sector, es decir, el mercado Página 7|80relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo. El resultado del análisis debe plasmarse en los estudios y documentos previos del Proceso de Contratación”. El área usuaria o la Dirección que tenga la necesidad realizará el estudio de mercado,
financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo. El resultado del análisis debe plasmarse en los estudios y documentos previos del Proceso de Contratación”. El área usuaria o la Dirección que tenga la necesidad realizará el estudio de mercado, que es el conjunto de acciones que se ejecutan para saber la respuesta del mercado (demanda) y proveedores, competencia (oferta) ante un producto o servicio específico, en el cual se analiza la oferta y la demanda, así como los precios y los canales de distribución. e El objetivo de todo estudio de mercado ha de ser terminar teniendo una visión clara de las características del producto o servicio que se requiere, y un conocimiento exhaustivo de los interlocutores del sector, así como los precios de todos los procesos de contratación que requieran, realizando un eficiente análisis de costos y del sector, para establecer el presupuesto para la futura contratación que se ajuste a la realidad frente al costo de los bienes, obras y servicios a contratar, buscando obtener mayor pluralidad de oferentes con idoneidad , con la utilización de los formatos de calidad vigente y puede usar como herramienta para su construcción la Guía para la elaboración de Estudios de Sector. El MADR, tiene a disposición la “Guía para la Elaboración de Estudios de Sector” Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, con el fin de proporcionar los lineamientos a tener en cuenta en la estructuración de cada una de las perspectivas que comprenden este análisis en los aspectos: técnico, legal, riesgos, financiero, organizacional y económico, en el cual se instruye la metodología para realizar el estudio de mercado a través del cual se determina el presupuesto del futuro proceso de contratación, y que sirve de soporte para la construcción de los estudios previos
financiero, organizacional y económico, en el cual se instruye la metodología para realizar el estudio de mercado a través del cual se determina el presupuesto del futuro proceso de contratación, y que sirve de soporte para la construcción de los estudios previos exigidos por la ley, tanto para personas naturales como jurídicas. e Existen formatos que constituyen lineamientos para la realización de estudios previos, y debe cumplirse la normatividad vigente para cada una de las modalidades de selección, dentro del SIG, así mismo las áreas técnicas en la estructuración de los mismos, debe contemplar todos los enfoques generales del contrato y/o convenio con la inclusión de aspectos como valor, plazo, forma de pago, regulatorios, técnicos, financieros y demás datos generales del bien, obra o servicio que se deben tener en cuenta para la futura contratación. El MADR, promoverá la participación de las veedurías ciudadanas de conformidad con el Art. 270 de la Constitución Política de Colombia y el Art. 66 de la Ley 80 de 1993, para garantizar el control y la vigilancia de la gestión pública, en la correcta destinación a los recursos públicos, publicando la invitación de las licitaciones públicas a través de la página web de la entidad. 7.2.2. En la etapa precontractual y contractual En busca de la mejora continua el MADR tiene las medidas que a continuación se relacionan con miras a minimizar los riesgos en los procesos de contratación y brindar herramientas efectivas al alcance de todos los partícipes de los procesos, así: e Actualización del Manual Unificado de Contratación, Supervisión e Interventoría, de manera concertada con las demás dependencias y áreas del MADR, con el fin de construir una herramienta efectiva de fácil acceso y consulta a través del Portal Camponet
e Actualización del Manual Unificado de Contratación, Supervisión e Interventoría, de manera concertada con las demás dependencias y áreas del MADR, con el fin de construir una herramienta efectiva de fácil acceso y consulta a través del Portal Camponet - Gestión, que permita guiar la gestión contractual desde la planeación del contrato y/o convenio hasta el cierre del expediente con el vencimiento de las garantías. Implementación del presente Manual, como guía para el ejercicio de la supervisión e interventoría de todas las tipologías de contratos o convenios de acuerdo al Estatuto " httos:/fuww.colombiacomora.gov.co/sites/cce public/files/cce documents/cce guía elaboracion estudios.odf Página 78|80 N EsGeneral de la Contratación, con lineamientos claros desde la etapa precontractual hasta el cierre del expediente. La expedición y publicación de adendas en procesos de selección bajo la modalidad de licitación pública, debe realizarse conforme a lo establecido en los artículos 89 de la Ley 1474 de 2011 y 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015. 7.2.3. En la etapa post-contractual Como buenas prácticas en la etapa post contractual, se tienen las siguientes: . Iniciar las actividades previas para la liquidación del contrato y/o convenio, desde el mismo día en que se da el inicio a su ejecución, significando con ello que, desde el principio de la ejecución, se produzcan los soportes técnicos, administrativos, financieros y contables del desarrollo del contrato y/o convenio, debe ser dentro del plazo estipulado en el contrato y/o convenio. Dentro de los estudios previos se debe definir el plazo dentro del cual las partes pueden efectuar la liquidación del contrato y/o convenio de mutuo acuerdo, se debe definir este
en el contrato y/o convenio. Dentro de los estudios previos se debe definir el plazo dentro del cual las partes pueden efectuar la liquidación del contrato y/o convenio de mutuo acuerdo, se debe definir este plazo teniendo en consideración la complejidad del objeto del contrato y/o convenio, su naturaleza y su cuantía'. Si dentro de los estudios previos o el pliego complementario de condiciones no definen el plazo para proceder a la liquidación de común acuerdo, las partes pueden hacerlo™. Si no ocurre ninguna de las dos circunstancias anteriores, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, establece un plazo para la liquidación del contrato y/o convenio de común acuerdo. Este plazo es de cuatro meses, contados desde (i) el vencimiento del plazo previsto para la ejecución del contrato y/o convenio, (ii) la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato y/o convenio o (iii) la fecha del acuerdo que la disponga. Aunque el Contratista o cooperante pueden solicitar que se adelante el trámite, es responsabilidad del MADR convocar al contratista para adelantar la liquidación de común acuerdo, o notificarlo para que se presente a la liquidación, de manera que el contrato y/o convenio pueda ser liquidado en el plazo previsto en los estudios previos o el pliego complementario de condiciones, o los cuatro meses señalados en la Ley, según corresponda. La entidad tiene la facultad de liquidar unilateralmente el contrato, para lo cual dispone de un plazo de dos meses. Para que proceda la liquidación unilateral, es necesario que se presente una de las siguientes situaciones: (i) que el contratista no se haya presentado al trámite de liquidación por mutuo acuerdo, a pesar de haber sido convocado o notificado o; (ii) si las partes intentan
proceda la liquidación unilateral, es necesario que se presente una de las siguientes situaciones: (i) que el contratista no se haya presentado al trámite de liquidación por mutuo acuerdo, a pesar de haber sido convocado o notificado o; (ii) si las partes intentan liquidar el contrato y/o convenio de común acuerdo, pero no llegan a un acuerdo. Por último, una vez vencido el plazo para liquidar unilateralmente del contrato, la ley permite que el contrato y/o convenio sea objeto de liquidación, dentro de los dos años siguientes al vencimiento de dicho plazo. Este término corresponde a la posibilidad de interponer las acciones judiciales contra el contrato y/o convenio. Esa liquidación puede darse de común acuerdo o de manera unilateral por el MADR. Los plazos para llevar a cabo la liquidación son preclusivos, por lo cual si no tiene lugar en ellos, el MADR pierde la competencia para liquidar el contrato®. Iniciar dichas a actividades una vez finalizada la ejecución del negocio jurídico dificulta y alarga de manera innecesaria la culminación del trámite más aún si se trata de un contrato y/o convenio complejo, y dificulta realizar la liquidación en el término establecido por el Estatuto de Contratación. 19 Literal . del numeral 5. Del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. 12 Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, 7 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 153 de 6 de agosto de 2003. Magistrado Ponente: Augusto Trejos Jaramillo. Página 79180Previo a la liquidación del contrato y/o convenio, el interventor o supervisor deberá verificar la vigencia tanto de la garantía única, así como de los amparos que cubran los
Página 79180Previo a la liquidación del contrato y/o convenio, el interventor o supervisor deberá verificar la vigencia tanto de la garantía única, así como de los amparos que cubran los riesgos que deban garantizarse con posterioridad a la finalización del contrato, de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato y/o convenio y si fuere del caso, procederá a informar al ordenador del gasto de la entidad con el objeto de solicitar su ampliación o actualización al contratista como requisito para la suscripción del acta de liquidación. Solicitar al contratista que adjunte las certificaciones que acrediten el reintegro de los equipos y demás elementos facilitados por la Entidad, así mismo, el contratista deberá presentar certificación del pago de aportes parafiscales suscrita por el revisor fiscal o representante legal según el caso, donde conste que se encuentra a paz y salvo por dicho concepto. Una vez verificado lo anterior, el interventor o supervisor elaborará el proyecto del acta de liquidación, en el que constará el balance final del contrato y/o convenio respecto al cumplimiento de las prestaciones derivadas del mismo, así como los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para dirimir conflictos que se originen con ocasión de la actividad contractual. Una vez terminada la ejecución
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