🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Anexo 4.2 - Apéndice B - Mesas

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Anexo 4.2 - Apéndice B - Mesas
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año

ACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

1

1.Caracter de la reunión

2. Área responsable Dirección de Uso Eficiente del Suelo y Adecuación de Tierras - DUESAT 3. N° Pág. 5 Ordinario

X Extraordinario

4. ACTA No. 1

5. Fecha de reunión 02 08 2024 6. Hora 9:00 a.m. 12:00 p.m.

7. Lugar Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) – Bogotá D.C.

8. Tema Mesa técnica entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR y Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) para la actualización de la Frontera Agrícola y la identificación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en los municipios priorizados de Sabana Centro.

9. Responsable Jesús Octavio Lanchero Díaz (UPRA) – John Sánchez (CAR)

10. Objetivo Realizar el análisis conjunto, calificación de las determ inantes ambientales y generación de acuerdos con la autoridad ambiental CAR en el marco de la actualización de la frontera agrícola y la identificación del APPA en los municipios priorizados de la región Sabana Centro.

11. Orden del día Fundamentos de la mesa técnica.

Con fundamento en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 que modifica el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 a través

11. Orden del día Fundamentos de la mesa técnica.

Con fundamento en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 que modifica el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 a través del cual se define un orden de prevalencia en las determinantes del ordenamiento territorial y crea la determinante ‘Áreas de Especial interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación’ la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPR A)- en calidad de unidad administrativa especial de carácter técnico y especializado adscrita al Ministerio de A gricultura y Desarrollo Rural (Decreto 4145 del 3 de noviembre de 2011) viene adelantando la identificación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos APPA en la región Sabana Centro en el departamento de Cundinamarca.

Bajo este contexto y teniendo en cuenta que la identificación de la APPA debe enmarcarse en la frontera agríc ola nacional (frontera agrícola no condicionada y fronter a agrícola condicionada) es imperativo el análisis conjun to, la coordinación y la concurrencia entre la entidad y la aut oridad ambiental Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR.

Antecedentes de la mesa técnica

En el marco del proceso de actualización de la frontera agrícola e identificar las APPA en la región Sabana Centro, la autoridad ambiental CAR y la UPRA llevaron a cab o una reunión de acercamiento en fecha 29/05/2024.ACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

2 Adicionalmente, con el fin de requerir la información a la autoridad ambiental, la UPRA remite a la CAR el oficio con

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

2 Adicionalmente, con el fin de requerir la información a la autoridad ambiental, la UPRA remite a la CAR el oficio con radicado 2024-1-002315 de fecha 26 de junio de 2024, cuya respuesta fue emitida por la CAR bajo el radicado 20242065896 de fecha 29 de julio de 2024. La información que no pudo ser descargada fue entregado en disco duro externo.

Para el desarrollo de esta jornada se aprueba la siguiente agenda:

Tema Responsable Apertura mesa técnica UPRA Contexto del proceso de actualización de la FA e identificación de APPA. Recuento de la mesa de trabajo de fecha 29/05/2024. UPRA Análisis y calificación del POMCA Río Bogotá (Sabana Centro) UPRA – CAR Análisis y calificación de las figuras ambientales: RFP, DRMI, rondas hídricas, páramos y RNSC. UPRA – CAR Generación de acuerdos y ruta de trabajo. UPRA – CAR

12. Desarrollo de la Reunión Se inicia la mesa técnica con la CAR con la presentación y aprobación de la agenda.

Conforme a los puntos de la agenda aprobada se realiza el contexto del proceso y se realiza el recuento del espacio de acercamiento sostenido entre la CAR y UPRA en fecha 29/05/2024. Acto seguido se realiza el análisis conjunto en el siguiente orden:

1. POMCA del Río Bogotá. Se realiza la revisión de la información disponible. Se informa por parte de la CAR que el POMCA cuenta con cartografía de zonificación e información documental.

Figura Observación estado de la Información

POMCA Río

Bogotá

el POMCA cuenta con cartografía de zonificación e información documental.

Figura Observación estado de la Información POMCA Río Bogotá Cuenta con POMCA aprobado y zonificación, se entrega por parte de la CAR la información documental y cartográfica disponible.

2. Revisión, análisis frente y calificación de las figuras de ordenamiento ambientales. A continuación, se presentan el compendio de información y se valida con los participantes de la mesa:

Figura Observación estado de la información DMI -Cerro de Juaica Cuenta con plan de manejo y zonificación DMI-Humedales de Gualí Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé Cuenta con plan de manejo aprobado y zonificación.

DRMIMacizo El Tablazo No cuenta con plan de manejo aprobado ni zonificación. DMI-Páramo de Guargua y Laguna Verde No cuenta con plan de manejo aprobado ni zonificación. DMI-Páramo de Guerrero No cuenta con plan de manejo aprobado ni zonificación. DMI-Rio Subachoque y Pantano de Arce No cuenta con plan de manejo aprobado ni zonificación. RFP-Laguna de Pantano Redondo y el Nacimiento Rio Susaguá No cuenta con plan de manejo aprobado ni zonificación. RFP-Nacimiento Quebradas Honda y Calderitas No cuenta con plan de manejo aprobado ni zonificación. RFP-Páramo de Guargua y Laguna Verde No cuenta con plan de manejo aprobado ni zonificación. RFP-Pionono Cuenta con plan de manejo y zonificación RFP Laguna de Pantano Redondo y el Nacimiento Rio Susaguá No cuenta con plan de manejo aprobado ni zonificaciónACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

RFP-Pionono Cuenta con plan de manejo y zonificación RFP Laguna de Pantano Redondo y el Nacimiento Rio Susaguá No cuenta con plan de manejo aprobado ni zonificaciónACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

3 RNSC Se indica que la autoridad ambiental no tiene la competencia en la administración de la figura. Rondas hídricas Se cuenta con actos administrativos y cartografía Páramo Altiplano Cundiboyacense No cuentan con plan de manejo aprobado ni zonificación Páramo Chingaza No cuentan con plan de manejo aprobado ni zonificación Páramo Guerrero No cuentan con plan de manejo aprobado ni zonificación

Una vez verificada la información se procede al análisis conjunto de las figuras del ordenamiento de acuerdo con la información disponible para la actualización de la FA y la identificación de las APPA.

POMCAS • Los POMCA no definen el uso del suelo, el instrumento que regula los usos del suelo son los instrumentos de ordenamiento local (POT, PBOT, según sea el caso) de los municipios priorizados. No obstante, es importante indicar que las entidades territoriales tienen la co mpetencia de adoptar e incorporar las determinantes ambientales establecidas por ley en sus instrumentos de ordenamiento territorial para reglamentar los usos del suelo, y dictar normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. • Los POMCA hacen una descripción del uso de los recurso s naturales determinado en la zonificación ambiental sin establecer medidas de manejo. Por tanto, hay que esc alar el análisis a otros instrumentos como de

del municipio. • Los POMCA hacen una descripción del uso de los recurso s naturales determinado en la zonificación ambiental sin establecer medidas de manejo. Por tanto, hay que esc alar el análisis a otros instrumentos como de planificación ambiental o territorial o planes de manejo cuando estén disponibles.

Páramos • En cuanto a los páramos aún no se cuenta con planes de manejo aprobados. Chingaza cuenta con diagnóstico, cartografía y zonificación, el paramó de Guerrero y Altip lano cundiboyacense aún no tiene avances. La referencia a nivel de cartográfico es la delimitación del Ministerio de Ambiente y las referencias para el manejo se toma de las resoluciones de delimitación y las normas aplicables vigentes.

Distritos de Manejo Integrado

  • Actualmente se está actualizando la información refere nte a diferentes áreas protegidas entre estas los Distritos de Manejo Integrado. A la fecha la información oficial y vigente se encuentra en el geovisor de la CAR, hasta que no se termine el proceso de actualización y se cargue, s e debe tener como referencia la información que actualmente se encuentra en datos abiertos, misma que fue aportada en el oficio de respuesta. Los distritos con plan de manejo son DRMI Cerro Juaica y DMI Humedales de Gualí Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé.

Reservas Forestales Protectoras

  • Frente a las reservas forestales protectoras, algunas de ellas hacen parte del complejo de Páramos y al no encontrase zonificados es necesario tomar como referencia la delimitación de la figura. Actualmente se encuentra en proceso de actualización debido a los requerimientos del ministerio de ambiente, la información se encuentra en el estado que la UPRA la tiene caracterizada, no se cuenta con Planes de manejo, ni zonificación a la fecha.

Conclusión:

en proceso de actualización debido a los requerimientos del ministerio de ambiente, la información se encuentra en el estado que la UPRA la tiene caracterizada, no se cuenta con Planes de manejo, ni zonificación a la fecha.

Conclusión:

La información aportada por la CAR fue remitida el 29 de Julio de 2024 con Radicado 20242065896, la cual deberá ser analizada por la oficina de Gestión de Información para su posterior incorporación al repositorio de la UPRA.

La versión más actualizada de la información relacionada con las determinantes ambientales se encuentra en el geovisor de la entidad.ACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

4

13. Compromisos 13.1 Actividades 13.2 Responsable 13.3 Fecha límite de realización Programar próxima mesa técnica con base en información contenida en la respuesta emitida el 29 de Julio de 2024. Radicado 20242065896.

UPRA Septiembre

14. Convocatoria próxima reunión 14.1 Lugar 14.2 Fecha 14.3 Hora

15. En constancia firman 15.1 Nombres y Apellidos 15.2 Cargo 15.3 Firma Se adjunta listado de asistencia.ACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

5ACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

1

1.Caracter de la reunión

2. Área responsable Dir. de Uso Eficiente del Suelo y

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

1

1.Caracter de la reunión

2. Área responsable Dir. de Uso Eficiente del Suelo y

Adecuación de Tierra 3. N° Pág. 3 Ordinario X Extraordinario

4. ACTA No. 1

5. Fecha de reunión 11 09 2024 6. Hora 9:00 a.m. 10:00 a.m.

7. Lugar Virtual

8. Tema Determinantes Ambientales municipios priorizados con énfasis en Nemocón, Sopó, Tocancipá.

Consideraciones de manejo para los determinantes que no cuentan con plan de manejo ni zonificación. Consideraciones a tener en cuenta para aquellos que no cuentan con plan de manejo ni zonificación. 9. Responsable Jesús Octavio Lanchero Díaz (UPRA) – Alejandra Nohemy Suarez Serrano (CAR)

10. Objetivo Realizar el análisis conjunto, calificación de las determ inantes ambientales y generación de acuerdos con la autoridad ambiental CAR en el marco de la actualización de la frontera agrícola y la identificación del APPA en los municipios priorizados de la región Sabana Centro.

11. Orden del día Fundamentos de la mesa técnica.

Con fundamento en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 que modifica el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 a través del cual se define un orden de prevalencia en las determinantes del ordenamiento territorial y crea la determinante ‘Áreas de Especial interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación’ la Unidad de Planificación de Tierras

del cual se define un orden de prevalencia en las determinantes del ordenamiento territorial y crea la determinante ‘Áreas de Especial interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación’ la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPR A)- en calidad de unidad administrativa especial de carácter técnico y especializado adscrita al Ministerio de A gricultura y Desarrollo Rural (Decreto 4145 del 3 de noviembre de 2011) viene adelantando la identificación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos APPA en la región Sabana Centro en el departamento de Cundinamarca. Teniendo en cuenta que la identificación de la APPA debe enmarcarse en la frontera agrícola nacional (frontera agrícola no condicionada y frontera agrícola condicionada) se realiza el análisis conjunto entre la UPRA y la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR.

Antecedentes de la mesa técnica

En el marco del proceso de actualización de la frontera agrícola e identificar las APPA en la región Sabana Centro, la autoridad ambiental CAR y la UPRA llevaron a cab o una reunión de acercamiento en fecha 29/05/2024. Adicionalmente, con el fin de requerir la información a la autoridad ambiental, la UPRA remite a la CAR el oficio con radicado 2024-1-002315 de fecha 26 de junio de 2024, cuya respuesta fue emitida por la CAR bajo el radicado 20242065896 de fecha 29 de julio de 2024. La información que no pudo ser descargada fue entregado en disco duro externo.ACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

2

externo.ACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

2

Se realizó la mesa técnica en fecha 02/08/2024 en la q ue se revisaron el POMCA del Río Bogotá y se realizó la revisión de información disponible de las figuras de ord enamiento ambientales. Asimismo, se realizó un análisi s preliminar de figuras como POMCAS, páramos, Distritos de Manejo Integrado y Reservas Forestales Protectoras.

Para el desarrollo de esta jornada se aprueba la siguiente agenda:

Tema Responsable Apertura mesa técnica UPRA-CAR Determinantes ambientales identificados municipios priorizados. UPRA Consideraciones de manejo para los determinantes que no cuentan con plan de manejo ni zonificación. UPRA – CAR Lineamientos emitidos por la CAR frente cambio climático, oferta hídrica y gestión del riesgo para el área de interés.

UPRA – CAR

Compromisos UPRA – CAR

12. Desarrollo de la Reunión Se inicia la mesa técnica con la CAR con la presentació n y aprobación de la agenda. Acto seguido procede el

desarrollo de los puntos:

Determinantes ambientales con plan de manejo.

Figura Observación estado de la información DMI -Cerro de Juaica Cuenta con plan de manejo y zonificación DMI-Humedales de Gualí Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé Cuenta con plan de manejo aprobado y zonificación.

Respecto a las determinantes como rondas y POMCA la CAR hace las siguientes precisiones.

En cuanto a las rondas hídricas es necesario atender lo plasmado en el Acuerdo 16 de 1988 y posteriormente lo

Respecto a las determinantes como rondas y POMCA la CAR hace las siguientes precisiones.

En cuanto a las rondas hídricas es necesario atender lo plasmado en el Acuerdo 16 de 1988 y posteriormente lo establecido en el instrumento de planeación territorial siempre y cuando no flexibilice lo anterior.

Respecto a POMCA se deben incluir los lineamientos estab lecidos para el área de conservación y protección ambiental que se encuentran el documento.

Frente a los temas referidos para la revisión de lineamientos emitidos por la CAR son trabajados por diferent es equipos al interior de la CAR, con los cuales se pueden generar espacios para la revisión de información específica de los municipios priorizados.

Frente a humedales la dirección de recursos revisará la base de información para los 6 municipios priorizados: Nemocón, Sopó, Tocancipá, Tabio, Tenjo y Zipaquirá.

Respecto oferta hídrica con la de la dirección de recursos naturales revisará los municipios priorizados si cuentan con información específica.

Revisión de los estudios de gestión del riesgo validados por la CAR para los municipios priorizados.

13. CompromisosACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

3 13.1 Actividades 13.2 Responsable 13.3 Fecha límite de realización Socialización de la revisión del inventario de humedales para los municipios priorizados. Alejandra Suarez Revisión de lineamientos emitidos por la CAR para los municipios priorizados frente a gestión del Riesgo, Cambio Climático y Oferta Hídrica. Alejandra Suarez Concertación de espacio para la socialización de los resultados.

Alejandra Suarez Revisión de lineamientos emitidos por la CAR para los municipios priorizados frente a gestión del Riesgo, Cambio Climático y Oferta Hídrica. Alejandra Suarez Concertación de espacio para la socialización de los resultados. Alejandra SuarezLaura Poveda

14. Convocatoria próxima reunión 14.1 Lugar 14.2 Fecha 14.3 Hora

15. En constancia firman

15.1 Nombres y Apellidos 15.2 Cargo 15.3 FirmaACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

1

1.Caracter de la reunión

2. Área responsable Dir. de Uso Eficiente del Suelo y

Adecuación de Tierra 3. N° Pág. 9 Ordinario X Extraordinario

4. ACTA No. 1

5. Fecha de reunión 07 11 2024 6. Hora 3:00 pm Final

7. Lugar Virtual

8. Tema Determinantes Ambientales municipios priorizados.

Consideraciones de manejo para los determinantes que no cuentan con planes de manejo -pm ni zonificación. Lineamientos emitidos por la CAR frente cambio climático, oferta hídrica y gestión del riesgo para el área de interés. 9. Responsable Jesús Octavio Lanchero Díaz (UPRA) – (CAR)

10. Objetivo Realizar el análisis conjunto, calificación de las determ inantes ambientales y generación de acuerdos con la autoridad ambiental CAR en el marco de la actualización de la frontera agrícola y la identificación del APPA en los municipios priorizados de la región Sabana Centro.

Realizar el análisis conjunto, calificación de las determ inantes ambientales y generación de acuerdos con la autoridad ambiental CAR en el marco de la actualización de la frontera agrícola y la identificación del APPA en los municipios priorizados de la región Sabana Centro.

11. Orden del día Fundamentos de la mesa técnica.

Con fundamento en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 que modifica el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 a través del cual se define un orden de prevalencia en las determinantes del ordenamiento territorial y crea la determinante ‘Áreas de Especial interés para proteger el Derecho Humano a la Alimentación’ la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA )- en calidad de unidad administrativa especial de carácter técnico y especializado adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Decreto 4145 del 3 de noviembre de 2011) viene adelantando la identificación de las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos APPA en la región Sabana Centro en el departamento de Cundinamarca. Teniendo en cuenta que la identificación de la APPA debe enmarcarse en la frontera agrícola nacional (frontera agrícola no condicionada y frontera agrícola condicionada) se realiza el análisis conjunto entre la UPRA y la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR.

Antecedentes de la mesa técnica

En el marco del proceso de actualización de la frontera agrícola e identificar las APPA en la región Sabana Centro, la autoridad ambiental CAR y la UPRA llevaron a cabo una reunión de acercamiento en fecha 29/05/2024.

En el marco del proceso de actualización de la frontera agrícola e identificar las APPA en la región Sabana Centro, la autoridad ambiental CAR y la UPRA llevaron a cabo una reunión de acercamiento en fecha 29/05/2024. Adicionalmente, con el fin de requerir la información a la autoridad ambiental, la UPRA remite a la CAR el oficio con radicado 2024-1-002315 de fecha 26 de junio de 2024, cuya respuesta fue emitida por la CAR bajo el radicadoACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

2 20242065896 de fecha 29 de julio de 2024. La inform ación que no pudo ser descargada fue entregado en disco duro externo.

Se realizó la mesa técnica en fecha 02/08/2024 en la que se revisaron el POMCA del Río Bogotá y se realizó l a revisión de información disponible de las figuras de ord enamiento ambientales. Asimismo, se realizó un análisis preliminar de figuras como POMCAS, páramos, Distritos de Manejo Integrado y Reservas Forestales Protectoras.

Posteriormente, se realizó la mesa técnica de fecha 11/ 09/2024 en la que se revisaron los planes de manejo existentes y se precisaron directrices por parte de la CAR para aquellas figuras que no cuentan con plan de manejo.

Para el desarrollo de esta jornada se aprueba la siguiente agenda:

Tema Responsable Apertura mesa técnica UPRA-CAR Determinantes ambientales identificados municipios priorizados que cuentan con plan de manejo. UPRA Consideraciones de manejo para los determinantes que no cuentan con plan de manejo ni zonificación.

UPRA – CAR

Compromisos UPRA – CAR

Determinantes ambientales identificados municipios priorizados que cuentan con plan de manejo. UPRA Consideraciones de manejo para los determinantes que no cuentan con plan de manejo ni zonificación.

UPRA – CAR

Compromisos UPRA – CAR

12. Desarrollo de la Reunión Se inicia la mesa técnica entre la CAR y UPRA con la presentación y aprobación de la agenda.

Seguidamente se inicia el desarrollo según los puntos aprobados en la agenda:

Determinantes ambientales con plan de manejo.

Se presenta la información aportada por el profesional Jonathan Ricardo Ortiz Alfonso de la dirección de Gestión de Ordenamiento Ambiental Territorial, con el fin de precisar las figuras ambientales que cuentan con Plan de Manejo y Zonificación de Manejo y serán objeto de calificación.ACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

3 De acuerdo con la información aportada, los determinan tes ambientales que cuentan con el Plan de manejo y zonificación de Manejo corresponden al municipio de Tenjo, el Distrito de Manejo Integrado Cerro de Juaica y los Humedales Gualí Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé.

Figura Observación estado de la información DMI -Cerro de Juaica Cuenta con plan de manejo y zonificación DMI-Humedales de Gualí Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé Cuenta con plan de manejo aprobado y zonificación.

De acuerdo con la tabla anterior se procede a analizar conjuntamente las determinantes con plan de manejo para el proceso de actualización de la Frontera Agrícola e i dentificación de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA).

De acuerdo con la tabla anterior se procede a analizar conjuntamente las determinantes con plan de manejo para el proceso de actualización de la Frontera Agrícola e i dentificación de Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA).

A partir de la revisión adelantada por la UPRA se encu entran diferencias entre la zonificación cartográfica y la zonificación del Plan de Manejo del Distrito de Manejo Cerro de Juaica, según explicación del profesional de la CAR obedece a la elaboración de los instrumentos de manejo a manos de terceros, por tanto, nos indica tener de referencia la resolución 0391 del 25 de febrero de 2015. En la resolución se relacionan cuatro zonas, pero para la cartografía se relacionan tres. Es importante mencionar que la Corporación adelantará los procesos de actualización de estos Planes de Manejo en el marco del decreto 1076 con el fin de dar claridad en los aspectos que tiene qu e ver con la zonificación de Manejo.

En cuanto a los Humedales Gualí Tres Esquinas y Lagun as del Funzhé la información aportada por la CAR corresponde la zonificación cartográfica con la zonificación del acto de declaratoria.

Por tanto, para el ejercicio de identificación de las APPAS se considera incorporar las siguientes áreas de acuerdo con el régimen de usos aportado por la CAR.

Distrito de Manejo Integrado Cerro de Juaica

De acuerdo con el régimen de usos del plan de manejo del área protegida se habilitan para FA y APPA la ‘Zona de producción’ con sus dos subzonas.

Nombre Zona Subzona Concepto FA APPA Distrito de Manejo Integrado Cerro de Juaica

producción’ con sus dos subzonas.

Nombre Zona Subzona Concepto FA APPA Distrito de Manejo Integrado Cerro de Juaica Zona de Conservación Zonas de conservación de relictos de vegetación nativa con crecimiento secundario. No No Zona de Recuperación para la preservación Zonas de sustitución de plantaciones forestales de especies exóticas por especies nativas No No Zona de restauración de rondas hídricas No No Zonas de restauración para conectividad de relictos de vegetación nativa con crecimiento secundario No No Zona de Producción Zona de producción agropecuaria sostenible Si Si Zona de desarrollo Ecoturístico Si Si Zona de Protección Zona histórico‐cultural: Zona en la cual se encuentran huellas o señales de cultura pasadas. - -

Distrito Regional de Manejo Integrado Humedales de Gualí Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé

De acuerdo con el plan de manejo se habilita para FA y APPA la zona de Zona de uso sostenible (subzona para el Aprovechamiento sostenible y subzona para el desarrollo).ACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

4

Nombre Zona Subzona Concepto

FA APPA

Distrito Regional de Manejo Integrado Humedales de Gualí Tres Esquinas y Lagunas del Funzhé

Zona de Preservación N/A No No Zona de Restauración N/A No No Zona de uso sostenible Subzona para el Aprovechamiento sostenible Si Si

Esquinas y Lagunas del Funzhé

Zona de Preservación N/A No No Zona de Restauración N/A No No Zona de uso sostenible Subzona para el Aprovechamiento sostenible Si Si Subzona para el desarrollo Si Si Zona General de Uso Público. Subzona de Alta Densidad de Uso No No Subzona para la Recreación General Exterior No No

Respecto a las determinantes como rondas y POMCA la CAR hace las siguientes precisiones.

En cuanto a las rondas hídricas es necesario atender lo plasmado en el Acuerdo 16 de 1988 y posteriormente lo establecido en el instrumento de planeación territorial siempre y cuando no flexibilice lo anterior.

Respecto a POMCA se deben incluir los lineamientos estab lecidos para el área de conservación y protección ambiental que se encuentran el documento.

Frente a los temas referidos para la revisión de lineamientos emitidos por la CAR son trabajados por diferent es equipos al interior de la CAR, con los cuales se pueden generar espacios para la revisión de información específica de los municipios priorizados.

Consideraciones para las determinantes que no cuentan con plan de manejo.

Determinante Consideración

Páramos

La Resolución 1770 del 28 de octubre de 2016 por medio de la cual se delimita el páramos Altiplano Cundiboyacense, establece en el parágrafo del artículo 3 que, hasta tanto se expida el correspondiente plan de manejo del área delimitada como páramo, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá-CORPOBOYACÁ, la Corporación Autónoma Regional de

expida el correspondiente plan de manejo del área delimitada como páramo, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá-CORPOBOYACÁ, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR y la Corporación Autónoma Regional d e Chivor-CORPOCHIVOR, deben tomar las medidas necesarias con el fin de garant izar las funciones o servicios ambientales que prestan estos ecosistemas y que constituyen el criterio más eficiente para efectos de la protección de ciertos bienes jurídicos constitucionalmente protegidos. La resolución 0710 del 06 de mayo de 2026 por medio de la cual se delimita el páramo de Chingaza establece que de acuerdo con la normatividad vigente y a plicable se deberá planificar el páramo, zonificar y determinar el régime n de usos del área de páramo delimitada que se encuentra por fuera del Parque Nacional Natural Chingaza, de acuerdo con los lineamientos que para efecto defina el ministerio. De igual manera en el parágrafo del artículo en mención, indica que hasta tanto no se expida el correspondiente plan de manejo del área delimitada como páramo que se encuent ra fura del Parque Nacional Natural Chingaza, deberán tomar las medidas necesari as con el fin de garantizar las funciones o servicios ambientales que prestan estos ecosist emas y que constituyen el criterio más eficiente para efectos de la protección de ci ertos bienes jurídicos constitucionalmente protegidos.

POMCA Río

Bogotá

De acuerdo a lo establecido en el apartado 4.5 del POM CA, la categoría de ordenación, conservación y protección ambiental tiene asociada la zon a de uso y de manejo denominada conservación y protección ambiental que inclu ye las áreas que deben ser

De acuerdo a lo establecido en el apartado 4.5 del POM CA, la categoría de ordenación, conservación y protección ambiental tiene asociada la zon a de uso y de manejo denominada conservación y protección ambiental que inclu ye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y hacen parte de la estructura ecológica principal, como son las áreas protegidas por el SINAP, identificadas para dar cumplimiento a los objetivos generales de la conservación del paísACTA DE REUNION

CÓDIGO GDT-FT-002

VERSIÓN 1

FECHA 08/05/2020

5 definidas en el decreto 2372 de 2010. De igual manera establece que el POMCA no modifica el régimen de actividades y/o usos permitidos e n las áreas del SINAP, para el caso de la cuenca del Río Bogotá las áreas que se encuentran dentro de estas categorías, las actividades y/o usos permitidos dentro de las mismas co rresponderán a los definidos en los planes de manejo adoptados por CAR. RFPP Cuenca Alta Río Bogotá

De acuerdo con la resolución 0138 de 2014 por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora Productora establece en su artículo 2 que, el efecto protector de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bog otá, se define como aquel que permite conservar las cobert

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...