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MINAGRICULTURA - Programa apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación normal de los precios del Arroz Paddy Verde primer semestre de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Título
MINAGRICULTURA - Programa apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación normal de los precios del Arroz Paddy Verde primer semestre de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

1

PROGRAMA APOYO DIRECTO A LOS PRODUCTORES, FRENTE A LAS

CONDICIONES DE OSCILACIÓN ANORMAL DE LOS PRECIOS DEL ARROZ

PADDY VERDE DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2025

República de Colombia Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Bogotá D.C. octubre de 20252

Contenido INSTRUCTIVO TÉCNICO RESOLUCIÓN N°000084 DE 2025 ................................................... 3

1. DEFINICIONES ........................................................................................................................ 3

2. OBJETO DEL APOYO ............................................................................................................ 5

3. CANTIDADES QUE CUBRIR Y VIGENCIA ........................................................................ 5

4. VALOR ECONÓMICO DEL APOYO .................................................................................... 6

5. APOYO EN TONELADAS POR PRODUCTOR ................................................................... 7

6. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DEL PROGRAMA ....................................................... 8

7. PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER AL RECONOCIMIENTO DEL PROGRAMA . ................................................................................................................................................... 9

8. ADJUDICACIÓN DEL APOYO ............................................................................................ 14

9. PLAZOS DE PAGO ............................................................................................................... 14

10. SEGUIMIENTO AL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES ................................................. 14

11. DESCUENTOS DE PAGO ................................................................................................... 15

12. SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA DE COBERTURAS ................................................... 15

13. CAMBIOS AL INSTRUCTIVO .............................................................................................. 15

14. INFORMACIÓN DEL OPERADOR ..................................................................................... 15

11. DESCUENTOS DE PAGO ................................................................................................... 15

12. SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA DE COBERTURAS ................................................... 15

13. CAMBIOS AL INSTRUCTIVO .............................................................................................. 15

14. INFORMACIÓN DEL OPERADOR ..................................................................................... 15

15. VIGENCIA ............................................................................................................................... 163

INSTRUCTIVO TÉCNICO RESOLUCIÓN N°000084 DE 2025

El presente documento define los lineamientos, términos y condiciones de implementación del PUogUama de ³Apo\o diUecWo a loV pUodXcWoUeV, fUenWe a laV condicioneV de oVcilaciyn anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025 , el cual estará a cargo del operador que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contrate para tal fin.

1. DEFINICIONES

Adopción de planes de cultivos y de riego de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios. La adopción de estos planes se hará previa consulta a un Comité en donde tendrán representación, además de las autoridades del Distrito y de sus usuarios, las instituciones de los sectores público y privado interesadas en el desarrollo de este. En cada reglamento interno se establecerán las formalidades para la adopción de estos planes y se indicarán las personas llamadas a intervenir. (Artículo 15°. Decreto 182 de 1968).

Asociación de usuarios. Los usuarios de un Distrito de Adecuación de Tierras estarán organizados para efectos de la representación, manejo y administración del Distrito, bajo la denominación de asociación de usuarios. Todo usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras adquiere por ese solo hecho la calidad de afiliado de la respectiva asociación y, por

organizados para efectos de la representación, manejo y administración del Distrito, bajo la denominación de asociación de usuarios. Todo usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras adquiere por ese solo hecho la calidad de afiliado de la respectiva asociación y, por lo mismo, le obligan los reglamentos y demás disposiciones que se apliquen a dichos organismos y a sus miembros. (Artículo 20 Ley 41 de 1993).

Beneficiario programa. Serán beneficiarios los pequeños productores de ingresos bajos, los pequeños productores y los medianos productores, que cosechen Arroz Paddy Verde y que reúnan alguna o algunas de estas condiciones: Usuarios de concesión de agua, o distrito de riego, o de un distrito de adecuación de tierras, o asociaciones de usuarios de aguas o productores que no se encuentren bajo ninguno de los esquemas anteriores y operen con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable, y que hayan sido caracterizados de acuerdo con el instrumento que implementó este Ministerio para tal fin. Estas condiciones deben ser relativas al productor de Arroz Paddy Verde.

Concesiones de agua. Autorización que otorga la Autoridad Ambiental a las personas Naturales y/o Jurídicas, de derecho público o privado para hacer uso de las aguas públicas O sus cauces. La obtención de esta concesión es obligatoria para el uso de las aguas públicas, salvo para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas y cualesquiera otros objetos similares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección de los recursos naturales renovables, de acuerdo con la normatividad aplicable, tal como lo dispone el artículo 2.2.3.2.7.1 del decreto 1076 de 2015.

protección de los recursos naturales renovables, de acuerdo con la normatividad aplicable, tal como lo dispone el artículo 2.2.3.2.7.1 del decreto 1076 de 2015.

Distrito de adecuación de tierras. El artículo 4 de la Ley 41 de 1993 define el concepto de Distrito de Adecuación de Tierras, indicando que la delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones; para los fines de gestión y manejo, se organizará en unidades de explotación agropecuaria bajo el nombre de Distritos de Adecuación de4

Tierras.

Distrito de Riego. Es la unidad agropecuaria que cuenta con las obras necesarias para el riego y conservación adecuada de las tierras en ella comprendidas y el racional desarrollo agrícola, comercial e industrial de la misma (Según Art. No. 6 del Decreto 182 de 1968).

Distrito de Drenaje o Avenamiento. Por Distrito de Drenaje o Avenamiento se entiende la Unidad agropecuaria que cuenta con las obras que le protegen contra las inundaciones y aseguran el drenaje de sus tierras, permitiendo su explotación racional. (Artículo No. 6 Decreto 182 de 1968).

Plan de Ordenamiento Productivo del Arroz. Es una estrategia de planificación a largo plazo que busca mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del subsector arrocero en Colombia, implementado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y elaborado por el equipo técnico del área de Análisis Situacional y Prospectiva de la UPRA en colaboración con todos los eslabones de la cadena productiva, el POP incluye

arrocero en Colombia, implementado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y elaborado por el equipo técnico del área de Análisis Situacional y Prospectiva de la UPRA en colaboración con todos los eslabones de la cadena productiva, el POP incluye programas, proyectos y actividades para optimizar la producción, fortalecer la investigación, comercialización, desarrollo, y asegurar la sostenibilidad ambiental para el desarrollo, estabilidad y especialización de la cadena arrocera colombiana.

Presupuesto ordinario del distrito de riego. Según el Art. 16° del Decreto 182 de 1968, para la operación, conservación y mejoramiento, de vigencia anual, que será cubierto por los usuarios a través de tarifas fijas y volumétricas, en el reglamento específico de cada Distrito se fijarán los porcentajes de este presupuesto que será cubierto con dichas tarifas, la participación de la Junta General de Usuarios en la elaboración del presupuesto y las fechas de cobro.

Servicio público de adecuación de tierras (ADT). El artículo 256 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993 expresando que este servicio, comprende la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego, drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividades complementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo RXUal, de confoUmidad con lo diVpXeVWo en el liWeUal d) VobUe coVWoV del aUWtcXlo ³ Sistema y método para la determinación de las tarifas.

RXUal, de confoUmidad con lo diVpXeVWo en el liWeUal d) VobUe coVWoV del aUWtcXlo ³ Sistema y método para la determinación de las tarifas.

Servidumbres. Se considera de utilidad pública el establecimiento de servidumbres de tránsito, desagüe, drenaje, y acueducto, que sean necesarias para la ejecución de obras de adecuación de tierras, conforme a las disposiciones del Código Civil.

Subsector de adecuación de tierras. El Subsector de Adecuación de Tierras estará constituido por el Ministerio de Agricultura, como organismo rector de las políticas en adecuación de tierras, por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, como organismo consultivo y coordinador de dichas políticas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) junto con las entidades públicas y privadas, como organismos ejecutores, y por el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, como unidad administrativa de financiamiento de los proyectos de riego, drenaje y defensa contra las5

inundaciones.

Usuarios del distrito. Es usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho Distrito. En tal virtud, debe someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales. (Artículo 5 Ley 41 de 1993). El parágrafo del artículo expresa que el usuario de un Distrito de

conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales. (Artículo 5 Ley 41 de 1993). El parágrafo del artículo expresa que el usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras será solidariamente responsable con el propietario del predio, de las obligaciones contraídas por servicios con el Distrito en el respectivo inmueble.

2. OBJETO DEL APOYO

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 1% y 7° de la Ley 101 de 1993, otorgará un apoyo directo a los productores frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde a partir de la fecha de emisión de la Resolución ³Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025, cosechado y vendido hasta el 31 de julio de 2025 , el cual será entregado a los productores de arroz que hayan cumplido el proceso de caracterización, que se encuentren como usuarios de concesión de agua, o distrito de riego, o de un distrito de adecuación de tierras, o asociaciones de usuarios de aguas o productores que no se encuentren bajo ninguno de los esquemas anteriores y operen con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable, que tengan formalizado el uso de agua, y que cosechen y vendan Arroz Paddy Verde. El programa cubrirá un porcentaje del diferencial de precio pagado al productor frente a los costos de producción, que les permita mitigar las pérdidas económicas por la disminución en los precios internos de este producto, protegiendo de esta manera el ingreso de los pequeños productores de ingresos bajos, los pequeños productores y los medianos productores.

costos de producción, que les permita mitigar las pérdidas económicas por la disminución en los precios internos de este producto, protegiendo de esta manera el ingreso de los pequeños productores de ingresos bajos, los pequeños productores y los medianos productores. El apoyo dispuesto por el Ministerio se otorgará, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instructivo y sus posibles modificaciones, hasta agotar los recursos disponibles y de manera independiente para cada tipo de productor.

3. CANTIDADES QUE CUBRIR Y VIGENCIA El apoyo que se otorgará, corresponderá a un volumen de hasta doscientas veintisiete mil ochocientas (227.800) toneladas de Arroz Paddy Verde, que se cosechen a partir de la e[pediciyn de la ReVolXciyn ³ Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025 coVechado y vendido hasta el 31 de julio de 2025, la cual establece el programa por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que ocurra primero, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Instructivo.6

La distribución de este apoyo para cada grupo de productores se presenta en la tabla N° 1,

Tabla N° 1. Cantidad máxima en toneladas de apoyo por grupo de productores

Grupo de productores beneficiarios Volumen máximo a apoyar Arroz Paddy Verde (Ton) N° 1 (pequeños productores de ingresos bajos) 72,896

Tabla N° 1. Cantidad máxima en toneladas de apoyo por grupo de productores

Grupo de productores beneficiarios Volumen máximo a apoyar Arroz Paddy Verde (Ton) N° 1 (pequeños productores de ingresos bajos) 72,896 N°2 (pequeños productores) 61.961,6 N°3 (medianos productores) 92,942,4

TOTAL 227.800

Nota 1. El volumen considerado para este apoyo es de hasta doscientas veintisiete mil ochocientas (227.800) toneladas de Arroz Paddy Verde, no será permanente, el volumen puede variar dependiendo de la disponibilidad de los recursos por grupos y los volúmenes máximos a apoyar, lo cual será monitoreado teniendo en cuenta la información que reporte semanalmente el operador del programa. Nota 2. El programa entregará un (1) único apoyo por predio registrado en la caracterización, sin el perjuicio que el productor realice su actividad en varios predios. El operador del programa llevará el registro de los predios apoyados a medida que son presentadas las solicitudes. Serán rechazadas aquellas solicitudes que presenten códigos de predios repetidos o que hayan sido sujetos de apoyo al ser presentados en otras solicitudes del mismo programa. Nota 3. En el caso de aquellos productores que utilizan la figura de arrendamiento de predios, estos deberán presentar los respectivos contratos de arrendamiento de cada uno de los predios utilizados para la producción y que serán objeto de la solicitud de apoyo. Nota 4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la fecha de la expedición

predios, estos deberán presentar los respectivos contratos de arrendamiento de cada uno de los predios utilizados para la producción y que serán objeto de la solicitud de apoyo. Nota 4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la fecha de la expedición de la ReVolXciyn ³Apo\o diUecWo a loV pUodXcWoUeV, fUenWe a laV condicioneV de oVcilaciyn anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025, cosechado y vendido hasta eO 31 de jXOiR de 2025 , cerrará la caracterización de los productores, y quienes no presenten esta información de caracterización en el formato diseñado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, no serán sujetos de este apoyo. Los resultados de la caracterización serán publicados en la página web del operador y permitirán definir la cantidad de productores y predios priorizados para el programa, los cuales no podrán ser modificados posteriormente. Nota 5. El productor arrocero caracterizado que considere que su información no está correcta, puede solicitar su revisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. VALOR ECONÓMICO DEL APOYO El apoyo directo al productor se cancelará con cargo a los recursos destinados para tal fin, a través del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede otorgar apoyos,7

incentivos y compensaciones a las comunidades campesinas, étnicas, y demás actores vinculados al sector Agropecuario afectados por variaciones atípicas en el mercado de productos agropecuarios. Para ello ha dispuesto de hasta VEINTIDÓS MIL MILLONES DE PESOS

vinculados al sector Agropecuario afectados por variaciones atípicas en el mercado de productos agropecuarios. Para ello ha dispuesto de hasta VEINTIDÓS MIL MILLONES DE PESOS ($22.000.000.000) M/CTE IVA INCLUIDO, de los cuales: hasta CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000) M/CTE serán aporte del Fondo de Fomento Arrocero aprobados en la sesión del 28 de marzo de 2025, por el órgano máximo del Fondo Nacional del Arroz, y hasta DIECISIETE MIL MILLONES DE PESOS ($17.000.000.000) M/CTE, provenientes del proyecto de inversión nacional código BPIN:202300000000463 ³Fortalecimiento de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria y Aumento de la Productividad Sostenible para la Consolidación de la Soberanía Alimentaria y la Materialización del Potencial Productivo del Campo , del MiniVWeUio de AgUicXlWXUa \ Desarrollo Rural, sujeto a las decisiones presupuestales que para el efecto se expidan. Con base en el presupuesto anterior, la distribución del apoyo para cada grupo de productores se definirá de acuerdo con los resultados de la caracterización en función de toneladas cosechas y del grupo de productores. El operador del programa no podrá superar en ningún caso el valor de apoyo por tonelada de Arroz Paddy Verde, de acuerdo con el grupo de productores como se presenta en la tabla N°2. Tabla N°2. Valor máximo del apoyo por tonelada comercializada

Grupo de productores beneficiarios Valor apoyo ($/ton Arroz Paddy Verde) N°1 (pequeños productores de ingresos bajos) 2.52 (SMDLV)

N°2. Tabla N°2. Valor máximo del apoyo por tonelada comercializada

Grupo de productores beneficiarios Valor apoyo ($/ton Arroz Paddy Verde) N°1 (pequeños productores de ingresos bajos) 2.52 (SMDLV) N°2 (pequeños productores) 2.52 (SMDLV) N°3 (medianos productores) 1.64 (SMDLV)

Nota 1. Para los Grupos de productores beneficiarios 1 y 2, se realizará el apoyo de forma inmediata contra la presentación de la solicitud y cumplimiento total de requisitos establecidos en el numeral 6 del presente instructivo y en ningún caso mayor a 2.52 SMDLV (que a la fecha de expedición del presente instructivo equivalen a $120.000 pesos) / Tonelada de Arroz Paddy Verde. Para el Grupo de productores beneficiarios 3 el apoyo será realizado al final del programa, totalizando las solicitudes que cumplen con todos los requisitos, y distribuyendo el mismo valor de apoyo por tonelada de Arroz Paddy Verde que sea validado, y en ningún caso mayor a 1.64 SMDLV (que a la fecha de expedición del presente instructivo equivalen a $78.000 pesos) /Tonelada de Arroz Paddy Verde.

5. APOYO EN TONELADAS POR PRODUCTOR

El máximo de producción vendida a cubrir por productor durante el periodo de este programa será el indicado en la tabla N°3.8

Tabla N°3 Volumen máximo en toneladas para apoyo por beneficiario

Grupo de productores beneficiarios

Producción máxima apoyo toneladas Arroz Paddy Verde/ beneficiario N°1 (pequeños productores de ingresos bajos) Hasta 41,5

Grupo de productores beneficiarios

Producción máxima apoyo toneladas Arroz Paddy Verde/ beneficiario N°1 (pequeños productores de ingresos bajos) Hasta 41,5 N°2 (pequeños productores) Hasta 117 N°3 (medianos productores) Hasta 335

Nota 1. Los productores caracterizados y priorizados para acceder a este apoyo deberán acreditar que las toneladas de Arroz Paddy Verde cosechadas provienen exclusivamente de los predios registrados durante el proceso de caracterización. Para tal efecto, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el numeral 6 del presente instructivo, los cuales garantizan la trazabilidad de la producción y la verificación de la información reportada.

6. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DEL PROGRAMA

Podrán ser beneficiarios del programa los productores que, habiendo sido debidamente caracterizados y habilitados, realicen la cosecha de Arroz Paddy Verde entre la fecha de expedición de la Resolución que establece el Programa de ³Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante eO SUiPeU VePeVWUe de 2025, cRVechadR \ YeQdidR haVWa eO 31 de jXOiR de 2025. Adicionalmente, para priorizar los productores, estos deberán cumplir con los requisitos técnicos, administrativos y documentales que se detallan a continuación, los cuales son condición para acceder al incentivo:

1. Haber pagado la Cuota de Fomento Arrocero en la seccional de la Federación Nacional de Arroceros -Fedearrozo por administrador de la Cuota de Fomento

condición para acceder al incentivo:

1. Haber pagado la Cuota de Fomento Arrocero en la seccional de la Federación Nacional de Arroceros -Fedearrozo por administrador de la Cuota de Fomento Arrocero ² Fedearroz, para las vigencias 2023 y 2024.

2. Que haya cosechado y vendido Arroz Paddy Verde durante los últimos dos años (2023 y 2024) y presente las facturas respectivas.

3. Acreditar ser usuario de Distrito de riego o Distrito de adecuación de tierras (Ley 41 de 1993) y presentar certificado paz y salvo del respectivo distrito. En caso de no hacer parte de un Distrito de riego o un Distrito de adecuación de tierras, deberá acreditar que cuenta con la respectiva concesión de uso de aguas para uso agropecuario y el pago de la misma, o que hace parte de asociaciones de usuarios de aguas o productores agropecuarios que no se encuentren bajo ninguno de los esquemas anteriores y operen con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable.

4. En caso de que la producción no este asociada al servicio público de adecuación de9

tierras, se debe presentar una certificación emitida por la autoridad ambiental competente, donde conste la autorización para la captación, derivación, conducción y uso del recurso hídrico. Asimismo, la factura del último pago realizado para el uso del recurso hídrico.

5. En el caso de ser productor arrendatario, aparcero o tenedor a cualquier otro título de predios agrarios habilitados en la caracterización, deben presentar los documentos que así lo acrediten de conformidad con la normatividad vigente.

6. En el caso de ser propietario se debe presentar el certificado de libertad y tradición

de predios agrarios habilitados en la caracterización, deben presentar los documentos que así lo acrediten de conformidad con la normatividad vigente.

6. En el caso de ser propietario se debe presentar el certificado de libertad y tradición y el último recibo de pago del impuesto predial.

7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del productor.

8. Copia legible del Registro Único Tributario -RUT-.

9. Firmar un acta de compromiso para la implementación del Plan de Ordenamiento Productivo -POPArroz con seguimiento a realizarse por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del aplicativo de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria -UPRA- (caracterización de productores de arroz).

El operador emitirá los listados de productores que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos serán considerados como beneficiarios priorizados para la gestión y desembolso del apoyo económico previsto en el programa. Estos listados serán publicados en la página web del operador designado, y tendrán carácter definitivo, por lo cual no podrán ser modificados una vez sean oficializados. No obstante, en caso de que un productor caracterizado considere que su información ha sido registrada de manera incorrecta o que ha sido excluido de manera injustificada, podrá solicitar formalmente la revisión de su caso ante el operador del programa, y deberá notificar dicha situación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del correo electrónico: cadenas.agricolas@minagricultura.gov.co

7. PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER AL RECONOCIMIENTO DEL PROGRAMA Para acceder al beneficio contemplado en el presente programa, los productores deberán adelantar el siguiente procedimiento, conforme a las disposiciones técnicas y

administrativas establecidas:

7. PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER AL RECONOCIMIENTO DEL PROGRAMA Para acceder al beneficio contemplado en el presente programa, los productores deberán adelantar el siguiente procedimiento, conforme a las disposiciones técnicas y administrativas establecidas: o Caracterización o Priorización de beneficiarios o Presentación de solicitudes de apoyo o Habilitación para pago del apoyo 7.1. Caracterización El productor que desee participar en el programa deberá inscribirse en el aplicativo de caracterización creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad de Planificación Rural UPRA que se encuentra disponible a partir del mes de febrero de 2025,10

y solamente se consideraran para este programa los productores que se inscriban hasta la expedición de la Resolución del programa de ³Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025 (De acXeUdo con loV compUomiVoV acoUdadoV en laV MeVaV de Negociación); la clasificación expuesta anteriormente (Tabla No. 3) se diseñó considerando las particularidades de la cadena del arroz, que cambian en cuanto a las zonas arroceras y los sistemas de producción utilizados (riego o secano) generando diferencias en rendimientos por hectáreas y costos de producción. En el caso del programa, se enfoca en usuarios de concesión de agua, o distrito de riego, o de un distrito de adecuación de tierras, o asociaciones de usuarios de aguas o productores que no se encuentren bajo ninguno de los esquemas anteriores y operen con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable, y que hayan sido caracterizados de acuerdo con el instrumento que implementó

o asociaciones de usuarios de aguas o productores que no se encuentren bajo ninguno de los esquemas anteriores y operen con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable, y que hayan sido caracterizados de acuerdo con el instrumento que implementó este ministerio para tal fin. Es importante precisar que el proceso de caracterización tiene como único propósito registrar a los productores potencialmente elegibles para participar en el programa, y no constituye, por si mismo, un derecho adquirido para recibir el apoyo económico, ni obliga al operador a incluir al productor en el listado de beneficiarios priorizados, en caso de que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos, particularmente los definidos en el numeral 6 del presente instructivo. Los productores que no cosechen Arroz Paddy Verde durante los periodos establecidos en la ReVolXciyn del pUogUama de ³ Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025, no podUin VeU pUioUi]adoV. 7.2. Priorización de beneficiarios El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remitirá al operador del programa los resultados consolidados del proceso de caracterización de productores de Arroz Paddy Verde. Con base en esta información, el operador procederá a filtrar y validar las bases de datos, con el fin de determinar los productores y predios que cumplen con los requisitos establecidos para ser priorizados. Una vez finalizado este proceso, el operador enviará al Ministerio los listados definitivos de productores priorizados, los cuales tendrán carácter vinculante y no podrán ser modificados posteriormente por el operador. El operador no reconocerá en ningún caso reembolsos por costos de trámites para las

Ministerio los listados definitivos de productores priorizados, los cuales tendrán carácter vinculante y no podrán ser modificados posteriormente por el operador. El operador no reconocerá en ningún caso reembolsos por costos de trámites para las solicitudes de apoyo para los productores que no cumplan con los requisitos establecidos para el programa. 7.3. Presentación de solicitudes de apoyo Demostración de la producción cosechada y vendida de Arroz Paddy Verde durante las vigencias 20232024 para efectos del pago de la compensación. Una vez el productor sea priorizado para el reconocimiento del apoyo, deberá presentar una solicitud al operador que deberá contener los siguientes documentos: o Factura de Venta: Los beneficiarios deberán contar con una factura electrónica de venta del Arroz Paddy Verde cosechado dentro de las fechas del apoyo a la comercialización establecido en la resolución del programa de ³ASR\R directo a los11

productores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025, emitida por alguno de los molinos de la zona, cuya actividad económica principal registrada en el RUT sea el código 1541 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU, correspondiente a la elaboración de productos de molinería, o el nuevo código CIIU para esta actividad, que es el 1051, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 139 del veintiuno (21) de noviembre de 2012 expedida por la DIAN. o Registro de Facturas11: Se deberá registrar ante el operador las facturas de venta, o documento soporte en adquisiciones

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