MINAGRICULTURA - Programa Apoyo Directo a los Productores, Frente a las Condiciones de Oscilación Anormal de los Precios del Arroz
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Programa Apoyo Directo a los Productores, Frente a las Condiciones de Oscilación Anormal de los Precios del Arroz
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- —
PROGRAMA APOYO DIRECTO A LOS PRODUCTORES, FRENTE A LAS CONDICIONESDE OSCILACIÓN ANORMAL DE LOS PRECIOS DEL ARROZ PADDY VERDE DURANTEEL PRIMER SEMESTRE DE 2025
República de ColombiaMinisterio de Agricultura y Desarrollo RuralBogotá D.C. Abril de 2025ContenidoINSTRUCTIVO TÉCNICO RESOLUCIÓN N° 000084 DE 2025 o.oo... cececcececessescsesseesssereereaseeeers 31. DEFINICIONES .....ononononioninonononninn nn 32. OBJETO DEL APOYO nnn 23. CANTIDADES QUE CUBRIR Y VIGENCIA........cccceccecsecsccessescececeesseeescerseesaceesrsancarervensenes 34. VALOR ECONÓMICO DEL APOYO...oocoicoccccococioccncononnoncononcnncnncnnon cn nono nr aran 45. APOYO EN TONELADAS POR PRODUCTOR ........ccesessssessesctestersceesersarsacersersascarersneeees 56. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DEL PROGRAMA ........cccceccecceccecsessescescessersessessesseseerees 57. PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER AL RECONOCIMIENTO DEL PROGRAMA.....78. ADJUDICACIÓN DEL APOYO. ee 119. PLAZOS DE PAGO ..coococccinccncnnnnncnnnnnnnnncnn cnn 1110. SEGUIMIENTO AL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES ........0..c.ccccecceccecseseessereereereeeeeees 1211 DESCUENTOS DE PAGO ..coococcocccoccnccoccnnconcnnnonannnnnannnnnanrnn raras 1212. SUSPENSIÓN DEL PROGRAMA DE COBERTURAS .........c:cecceccesersercersersersereereereeres 1313. CAMBIOS AL INSTRUCTIVO ..0ocoocciccicccociccccnconcnncnononnonconc on corno narrar 13INSTRUCTIVO TÉCNICO RESOLUCIÓN N° 000084 DE 2025
El presente documento define los lineamientos, términos y condiciones de implementacióndel Programa de “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilaciónanormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025”, el cualestará a cargo del operador que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contrate paratal fin.1. DEFINICIONESAdopción de planes de cultivos y de riego de obligatorio cumplimiento para todos losusuarios. La adopción de estos planes se hará previa consulta a un Comité en dondetendrán representación, además de las autoridades del Distrito y de sus usuarios, lasinstituciones de los sectores público y privado interesadas en el desarrollo de este. En cadareglamento interno se establecerán las formalidades para la adopción de estos planes y seindicarán las personas llamadas a intervenir. (Artículo 15%. Decreto 182 de 1968).Asociación de usuarios. Los usuarios de un Distrito de Adecuación de Tierras estaránorganizados para efectos de la representación, manejo y administración del Distrito, bajo ladenominación de asociación de usuarios. Todo usuario de un Distrito de Adecuación deTierras adquiere por ese solo hecho la calidad de afiliado de la respectiva asociación y, porlo mismo, le obligan los reglamentos y demás disposiciones que se apliquen a dichosorganismos y a sus miembros. (Artículo 20 Ley 41 de 1993).Beneficiario programa. Serán beneficiarios los pequeños productores de ingresos bajos,los pequeños productores y los medianos productores, que cosechen Arroz Paddy Verde yque reúnan alguna o algunas de estas condiciones: Usuarios de concesión de agua, o distritode riego,
o de un distrito de adecuación de tierras, o asociaciones de usuarios de aguas oproductores que no se encuentren bajo ninguno de los esquemas anteriores y operen con lodispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable, y que hayan sido caracterizados deacuerdo con el instrumento que implementó este Ministerio para tal fin. Estas condicionesdeben ser relativas al productor de Arroz Paddy Verde.Concesiones de agua. Autorización que otorga la Autoridad Ambiental a las personasNaturales y/o Jurídicas, de derecho público o privado para hacer uso de las aguas públicaso sus cauces. La obtención de esta concesión es obligatoria para el uso de las aguas públicas,salvo para beber, bañarse, abrevar animales, lavar ropas y cualesquiera otros objetossimilares, de acuerdo con las normas sanitarias sobre la materia y con las de protección delos recursos naturales renovables, de acuerdo con la normatividad aplicable, tal como lodispone el artículo 2.2.3.2.7.1 del decreto 1076 de 2015.Control de los distritos. El HIMAT adelantará a nombre del Estado, una labor de vigilanciasobre los Distritos administrados por las asociaciones de usuarios, exclusivamente parasupervisar el manejo racional de las aguas como bienes de dominio público y para garantizarlos derechos de los usuarios en los bienes comunitariosDistrito de adecuación de tierras. El artículo 4 de la Ley 41 de 1993 define el concepto deDistrito de Adecuación de Tierras, indicando que la delimitación del área de influencia de obrasde infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o proteccióncontra inundaciones; para los fines
de gestión y manejo, se organizará en unidades deexplotación agropecuaria bajo el nombre de Distritos de Adecuación de Tierras.Distrito de Riego. Es la unidad agropecuaria que cuenta con las obras necesarias para elriego y conservación adecuada de las tierras en ella comprendidas y el racional desarrolloagrícola, comercial e industrial de la misma (Según Art. No. 6 del Decreto 182 de 1968).Distrito de Drenaje o Avenamiento. Por Distrito de Drenaje o Avenamiento se entiende laUnidad agropecuaria que cuenta con las obras que le protegen contra las inundaciones yaseguran el drenaje de sus tierras, permitiendo su explotación racional. (Artículo No. 6Decreto 182 de 1968).Plan de Ordenamiento Productivo del Arroz. Es una estrategia de planificación a largoplazo que busca mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del subsectorarrocero en Colombia, implementado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural(MADR) y elaborado por el equipo técnico del área de Análisis Situacional y Prospectiva dela UPRA en colaboración con todos los eslabones de la cadena productiva, el POP incluyeprogramas, proyectos y actividades para optimizar la producción, fortalecer la investigación,comercialización, desarrollo, y asegurar la sostenibilidad ambiental para el desarrollo,estabilidad y especialización de la cadena arrocera colombiana.Presupuesto ordinario del distrito de riego. Según el Art. 16° del Decreto 182 de 1968,para la operación, conservación y mejoramiento, de vigencia anual, que será cubierto por losusuarios a través de tarifas fijas y volumétricas, en el reglamento específico de cada Distritose fijarán los porcentajes de este presupuesto que será cubierto con dichas tarifas, laparticipación de la Junta General de Usuarios en la elaboración del presupuesto y las fechasde cobro.sE
Agricultura
Servicio público de adecuación de tierras (ADT) El artículo 256 de la Ley 1955 de 2019modificó el artículo 3 de la Ley 41 de 1993 expresando que este servicio, comprende laconstrucción de obras de infraestructura destinadas a dotar a un área determinada con riego,drenaje, o protección contra inundaciones, reposición de maquinaria; así como las actividadescomplementarias de este servicio para mejorar la productividad agropecuaria. Esto último deacuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidadcon lo dispuesto en el literal d) sobre costos del artículo “Sistema y método para ladeterminación de las tarifas”.Servidumbres. Se considera de utilidad pública el establecimiento de servidumbres detránsito, desagúe, drenaje, y acueducto, que sean necesarias para la ejecución de obras deadecuación de tierras, conforme a las disposiciones del Código Civil.Subsector de adecuación de tierras. El Subsector de Adecuación de Tierras estaráconstituido por el Ministerio de Agricultura, como organismo rector de las políticas enadecuación de tierras, por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, como organismoconsultivo y coordinador de dichas políticas por el Instituto de Hidrología, Meteorología yEstudios Ambientales (IDEAM) junto con las entidades públicas y privadas, como organismosejecutores, y por el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, como unidad administrativa definanciamiento de los proyectos de riego, drenaje y defensa contra las inundaciones.Usuarios del distrito. Es usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras toda persona naturalo jurídica que explote
en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, unpredio en el área de dicho Distrito. En tal virtud, debe someterse a las normas legales oreglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo y conservación de las obrasy la protección y defensa de los recursos naturales. (Artículo 5 Ley 41 de 1993). El parágrafodel artículo expresa que el usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras será solidariamenteresponsable con el propietario del predio, de las obligaciones contraídas por servicios con elDistrito en el respectivo inmueble.2. OBJETO DEL APOYOEl Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido por los Artículos1°y 7° de la Ley 101 de 1993, otorgará un apoyo directo a los productores frente a lascondiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde a partir de la fechade emisión de la Resolución “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones deoscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025"y hasta el 30 de junio de 2025, el cual será entregado a los productores de arroz que hayancumplido el proceso de caracterización, que se encuentren como usuarios de concesión deagua, o distrito de riego, o de un distrito de adecuación de tierras, o asociaciones de usuariosde aguas o productores que no se encuentren bajo ninguno de los esquemas anteriores yoperen con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable, que tengan formalizadoel uso de agua, y que cosechen y vendan Arroz Paddy
Verde.El programa cubrirá un porcentaje del diferencial de precio pagado al productor frente a loscostos de producción, que les permita mitigar las pérdidas económicas por la disminución enlos precios internos de este producto, protegiendo de esta manera el ingreso de los pequeñosproductores de ingresos bajos, los pequeños productores y los medianos productores.AgriculturaEl apoyo dispuesto por el Ministerio se otorgará, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en el presente instructivo y sus posibles modificaciones, hasta agotar los recursosdisponibles y de manera independiente para cada tipo de productor.3. CANTIDADES QUE CUBRIR Y VIGENCIAEl apoyo que se otorgará, corresponderá a un volumen de hasta doscientas veintisiete milochocientas (227.800) toneladas de Arroz Paddy Verde, que se cosechen a partir de laexpedición de la Resolución “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones deoscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025",la cual establece el programa por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y quetendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2025 o hasta el agotamiento de los recursos dispuestospara la implementación del Programa, lo que ocurra primero, siempre que se cumplan lascondiciones establecidas en el presente Instructivo.La distribución de este apoyo para cada grupo de productores se presenta en la tabla N° 1,Tabla N° 1.Cantidad máxima en toneladas de apoyo por grupo de productores
Grupo de productores beneficiarios Monda oord o tron)N° 1 (pequenos productores de ingresos bajos) 72,896N°2 (pequeños productores) 61.961,6N°3 (medianos productores) 92,942,4TOTAL 227.800 Nota 1. El volumen considerado para este apoyo es de hasta doscientas veintisiete milochocientas (227.800) toneladas de Arroz Paddy Verde, no será permanente, el volumenpuede variar dependiendo de la disponibilidad de los recursos por grupos y los volúmenesmáximos a apoyar, lo cual será monitoreado teniendo en cuenta la información que reportesemanalmente el operador del programa.Nota 2. El programa entregará un (1) único apoyo por predio registrado en la caracterización,sin el perjuicio que el productor realice su actividad en varios predios. El operador del programallevará el registro de los predios apoyados a medida que son presentadas las solicitudes.Serán rechazadas aquellas solicitudes que presenten códigos de predios repetidos o quehayan sido sujetos de apoyo al ser presentados en otras solicitudes del mismo programa.Nota 3. En el caso de aquellos productores que utilizan la figura de arrendamiento de predios,estos deberán presentar los respectivos contratos de arrendamiento de cada uno de lospredios utilizados para la producción y que serán objeto de la solicitud de apoyo.Nota 4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la fecha de la expedición dela Resolución “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones de oscilación anormalde los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025", cerrará la3ey,ss 4
Agriculturacaracterización de los productores, y quienes no presenten esta información decaracterización en el formato diseñado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, noserán sujetos de este apoyo. Los resultados de la caracterización serán publicados en lapágina web del operador y permitirán definir la cantidad de productores y predios priorizadospara el programa, los cuales no podrán ser modificados posteriormente.Nota 5. El productor arrocero caracterizado que considere que su información no está correcta,puede solicitar su revisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.4. VALOR ECONÓMICO DEL APOYOEl apoyo directo al productor se cancelará con cargo a los recursos destinados para tal fin, através del cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede otorgar apoyos, incentivosy compensaciones a las comunidades campesinas, étnicas, y demás actores vinculados alsector Agropecuario afectados por variaciones atípicas en el mercado de productosagropecuarios.Para ello ha dispuesto de hasta VEINTIDÓS MIL MILLONES DE PESOS ($22.000.000.000)M/CTE IVA INCLUIDO, de los cuales: hasta CINCO MIL MILLONES DE PESOS($5.000.000.000) M/CTE serán aporte del Fondo de Fomento Arrocero aprobados en la sesióndel 28 de marzo de 2025, por el órgano máximo del Fondo Nacional del Arroz, y hastaDIECISIETE MIL MILLONES DE PESOS ($17.000.000.000) M/CTE, provenientes delproyecto de inversión nacional código BPIN:202300000000463 “Fortalecimiento de laAgricultura Campesina, Familiar
y Comunitaria y Aumento de la Productividad Sostenible parala Consolidación de la Soberanía Alimentaria y la Materialización del Potencial Productivo delCampo”, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sujeto a las decisionespresupuestales que para el efecto se expidan.Con base en el presupuesto anterior, la distribución del apoyo para cada grupo de productoresse definirá de acuerdo con los resultados de la caracterización en función de toneladascosechas y del grupo de productores.El operador del programa no podrá superar en ningún caso el valor de apoyo por tonelada deArroz Paddy Verde, de acuerdo con el grupo de productores como se presenta en la tabla N°2,
Tabla N°2.Valor máximo del apoyo por tonelada comercializada Grupo de productores beneficiarios (Siton A.soe Padly Verde)N°1 (pequefios productores de ingresos bajos) 2.52 (SMDLV)N°2 (pequeños productores) 2.52 (SMDLV)N°3 (medianos productores) 1.64 (SMDLV) Nota 1. Para los Grupos de productores beneficiarios 1 y 2, se realizará el apoyo de formainmediata contra la presentación de la solicitud y cumplimiento total de requisitos, de acuerdo4Agriculturacon lo establecido en el numeral 6 del presente instructivo, y en ningún caso mayor a 2.52SMDLV (que a la fecha de expedición del presente instructivo equivalen a $120.000 pesos) /Tonelada de Arroz Paddy Verde. Para el Grupo de productores beneficiarios 3 el apoyo serárealizado al final del programa, totalizando las solicitudes que cumplen con todos los requisitos,y distribuyendo el mismo valor de apoyo por tonelada de Arroz Paddy Verde que sea validado,y en ningún caso mayor a 1.64 SMDLV (que a la fecha de expedición del presente instructivoequivalen a $78.000 pesos) /Tonelada de Arroz Paddy Verde.5. APOYO EN TONELADAS POR PRODUCTOREl máximo de producción vendida a cubrir por productor durante el periodo de este programaserá el indicado en la tabla N°3, Tabla N3Volumen máximo en toneladas para apoyo por beneficiario Grupo de productores beneficiarios t al elbeneficiarioN°1 (pequeños productores de ingresos bajos) Hasta 41,5N2 (pequeños productores) Hasta 117N3 (medianos productores) Hasta 335
Nota 1. Los productores caracterizados y priorizados para acceder a este apoyo deberánacreditar que las toneladas de Arroz Paddy Verde cosechadas provienen exclusivamente delos predios registrados durante el proceso de caracterización. Para tal efecto, deberán cumplircon los requisitos y procedimientos establecidos en el numeral 6 del presente instructivo, loscuales garantizan la trazabilidad de la producción y la verificación de la información reportada.6. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DEL PROGRAMAPodrán ser beneficiarios del programa los productores que, habiendo sido debidamentecaracterizados y priorizados, realicen la cosecha de Arroz Paddy Verde entre la fecha deexpedición de la Resolución que establece el Programa de “Apoyo directo a los productores,frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde duranteel primer semestre de 2025” hasta el 30 de junio de 2025.Adicionalmente, para priorizar los productores, estos deberán cumplir con los requisitostécnicos, administrativos y documentales que se detallan a continuación, los cuales soncondición para acceder al incentivo:1. Haber pagado la Cuota de Fomento Arrocero en la seccional de la Federación Nacionalde Arroceros -Fedearrozo por administrador de la Cuota de Fomento Arrocero —Fedearroz, para las vigencias 2023 y 2024.5Agricultura2. Que haya cosechado y vendido Arroz Paddy Verde durante los últimos dos años (2023y 2024) y presente las facturas respectivas.3. Acreditar ser usuario de Distrito de riego o Distrito de adecuación de tierras (Ley 41 de1993) y presentar certificado
paz y salvo del respectivo distrito. En caso de no hacerparte de un Distrito de riego o un Distrito de adecuación de tierras, deberá acreditarque cuenta con la respectiva concesión de uso de aguas para uso agropecuario y elpago de la misma, o que hace parte de asociaciones de usuarios de aguas oproductores agropecuarios que no se encuentren bajo ninguno de los esquemasanteriores y operen con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable.4. En caso de que la producción no este asociado al servicio público de adecuación detierras, se debe presentar una certificación emitida por la autoridad ambientalcompetente, donde conste la autorización para la captación, derivación, conducción yuso del recurso hídrico. Asimismo, la factura del último pago realizado para el uso delrecurso hídrico.5. En el caso de ser productor arrendatario, aparcero o tenedor a cualquier otro título depredios agrarios habilitados en la caracterización, deben presentar los documentos queasí lo acrediten de conformidad con la normatividad vigente.6. En el caso de ser propietario se debe presentar el certificado de libertad y tradición yel último recibo de pago del impuesto predial.7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del productor.8. Copia legible del Registro Único Tributario -RUT-.9. Firmar un acta de compromiso para la implementación del Plan de OrdenamientoProductivo -POPArroz con seguimiento a realizarse por parte del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural a través del aplicativo de la Unidad de Planificación RuralAgropecuaria -UPRA- (caracterización de productores de arroz).El operador
emitirá los listados de productores que cumplan con todos la totalidad de losrequisitos establecidos serán considerados como beneficiarios priorizados para la gestión ydesembolso del apoyo económico previsto en el programa. Estos listados serán publicados enla página web del operador designado, y tendrán carácter definitivo, por lo cual no podrán sermodificados una vez sean oficializados.No obstante, en caso de que un productor caracterizado considere que su información ha sidoregistrada de manera incorrecta o que ha sido excluido de manera injustificada, podrá solicitarformalmente la revisión de su caso ante el operador del programa, y deberá notificar dichasituación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través del correo electrónico:cadenas.agricolas@minagricultura.gov.coAgricultura7. PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER AL RECONOCIMIENTO DEL PROGRAMA.Para acceder al beneficio contemplado en el presente programa, los productores deberánadelantar el siguiente procedimiento, conforme a las disposiciones técnicas y administrativasestablecidas:o Caracterizacióno Priorización de beneficiarioso Presentación de solicitudes de apoyoo Habilitación para pago del apoyo7.1. CaracterizaciónEl productor que desee participar en el programa deberá inscribirse en el aplicativo decaracterización creado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad dePlanificación Rural UPRA que se encuentra disponible a partir del mes de febrero de 2025, ysolamente se consideraran para este programa los productores que se inscriban hasta laexpedición de la Resolución del programa de “Apoyo directo a los productores, frente a lascondiciones de oscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primersemestre de 2025”
(De acuerdo con los compromisos acordados en las Mesas deNegociación); la clasificación expuesta anteriormente (Tabla No. 3) se diseñó considerandolas particularidades de la cadena del arroz, que cambian en cuanto a las Zonas arroceras y lossistemas de producción utilizados (riego o secano) generando diferencias en rendimientos porhectáreas y costos de producción. En el caso del programa, se enfoca en usuarios deconcesión de agua, o distrito de riego, o de un distrito de adecuación de tierras, o asociacionesde usuarios de aguas o productores que no se encuentren bajo ninguno de los esquemasanteriores y operen con lo dispuesto en el régimen ambiental y agrario aplicable, y que hayansido caracterizados de acuerdo con el instrumento que implementó este ministerio para tal fin.Es importante precisar que el proceso de caracterización tiene como único propósito registrara los productores potencialmente elegibles para participar en el programa, y no constituye, porsí mismo, un derecho adquirido para recibir el apoyo económico, ni obliga al operador a incluiral productor en el listado de beneficiarios priorizados, en caso de que no cumpla con latotalidad de los requisitos establecidos, particularmente los definidos en el numeral 6 delpresente instructivo.Los productores que no cosechen Arroz Paddy Verde durante los periodos establecidos en laResolución del programa de “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones deoscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025”,no podrán ser priorizados.7.2. Priorización de beneficiariosEl Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remitirá al operador del programa los resultadosconsolidados del proceso de caracterización
de productores de Arroz Paddy Verde. Con baseen esta información, el operador procederá a filtrar y validar las bases de datos, con el fin dedeterminar los productores y predios que cumplen con los requisitos establecidos para serpriorizados. Una vez finalizado este proceso, el operador una vez haya definido losproductores priorizados enviará al Ministerio los listados definitivos, los cuales tendrán caráctervinculante y no podrán ser modificados posteriormente por el operador.7$AgriculturaEl operador no reconocerá en ningún caso reembolsos por costos de trámites para lassolicitudes de apoyo para los productores que no cumplan con los requisitos establecidos parael programa.7.3. Presentación de solicitudes de apoyoDemostración de la producción cosechada y vendida de Arroz Paddy Verde durante lasvigencias 20232024 para efectos del pago de la compensación.Una vez el productor sea priorizado para el reconocimiento del apoyo, deberá presentar unasolicitud al operador que deberá contener los siguientes documentos:o Factura de Venta: Los productores priorizados deberán contar con una facturaelectrónica de venta del Arroz Paddy Verde cosechado dentro de las fechas del apoyoa la comercialización establecido en la resolución del programa de “Apoyo directo a losproductores, frente a las condiciones de oscilación anormal de los precios del ArrozPaddy Verde durante el primer semestre de 2025”, emitida por alguno de los molinosde la zona, cuya actividad económica principal registrada en el RUT sea el código 1541de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU, correspondiente a laelaboración de productos de molinería, o el nuevo código CIIU para esta actividad, quees el 1051, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución 139 del veintiuno (21) denoviembre de 2012 expedida por la DIAN.o Registro de Facturas?: Se deberá registrar ante el operador las facturas de venta, odocumento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, durante el períododel apoyo, conforme al instructivo que para el efecto se publique.El operador realizará el chequeo de los productores inscritos que enviaron la documentaciónfrente a las Listas Vinculantes del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo del Lavadode Activos y Financiación del Terrorismo — SARLAFT, para el sector real y en caso de queel reporte sea positivo se informará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR,entidad que decidirá, sobre la aceptación o rechazo de la inscripción al programa. En casode que se genere rechazo de la inscripción, el operador indicará que este productor no fueaceptado.El operador deberá entregar a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministeriode Agricultura y Desarrollo Rural a más tardar en ocho (8) días calendario la base de losproductores que priorizó para la participación en el programa y relacionarlos en el formatoque contenga los datos de: Departamento, Municipio, Nombres y apellidos, Cedula, Teléfono,Área inscrita para apoyo (ha), producción apoyada (Ton de Arroz Paddy Verde cosechadoy vendido), fechas de cosecha y venta de Arroz Paddy Verde.El operador, una vez formalizada y aceptada la priorización al programa, informará alproductor que ha sido priorizado.1 E registro de las facturas de venta se justifica y está en concordancia con el Decreto 1555 de 2017
donde en sus considerandos se expresa laimportancia de la formalización y trazabilidad de las transacciones dentro del sector agropecuario por lo cual se decreta en el artículo 1.2.4.6.10 en elparágrafo primero, que para efectos de la trazabilidad de las transacciones que se sujetan a la exención de retención en la fuente, el operador deberádiseñar mecanismos electrónicos que permitan que las sociedades comisionistas encargada de ordenar el registro de facturas en los sistemasadministrativos por las bolsas de productos agropecuarios tengan información disponible para ser consultada en línea por la autoridad tributaria.AgriculturaEn el evento de que se evidencie por parte del operador que la documentación presentadano es correcta o no corresponde a la realidad productiva, aunque esté priorizado no podráser sujeto del apoyo.7.4. Habilitación para pago del apoyoRequisitos para el Pago del Apoyo:Para que se efectúe el pago del apoyo a los productores priorizados, luego de lapresentación de la solicitud y aprobación de ésta por el operador del programa, esteverificará el cumplimiento de todos los documentos contemplados para el pago yautorizará la presentación de la cuenta de cobro la cual debe corresponder al formatodefinido por el operador, diligenciada por el productor priorizado y autorizado, y dirigidaal Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.El operador utilizará un formato de verificación de la documentación para el pago ycada beneficiario priorizado podrá presentar máximo tres (3) cuentas de cobro y enningún caso podrá superar el volumen máximo de toneladas de Arroz Paddy Verdecosechado y vendido desde el momento de la expedición de la Resolución queestablece
el Programa de “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones deoscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestrede 2025” hasta el 30 de junio de 2025, de acuerdo con la tabla N3, anexando lasiguiente documentación:o Copia legible de las facturas(s) de venta, o documento(s) soporte en adquisiciones conpersonas no obligadas a facturar, expedida a nombre de los beneficiarios del apoyo,según el estatuto tributario, donde se relacione el número de toneladas de Arroz PaddyVerde que cosechó y vendió dentro de las fechas establecidas para el apoyo. Lasfacturas deberán indicar la resolución de la DIAN por la cual se autoriza la numeraciónrespectiva.o Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del productor.o Certificación bancaria a nombre del productor inscrito y priorizado, expedida conantiguedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de lacuenta de cobro, en la que se especifique tipo, número de cuenta bancaria y ciudad deapertura de la cuenta. Este documento se solicita por única vez.o Enel formato de la cuenta de cobro que determine el operador, deberá relacionar lassolicitudes aprobadas este, indicando el número de toneladas de Arroz Paddy Verdeapoyadas y valor reconocido.
El operador entrega el formato del acta de compromiso de implementación del POP Arroz parafirma del beneficiario y posterior seguimiento.La habilitación para el pago del apoyo estará vigente a partir de la fecha expedición de laResolución del Programa de “Apoyo directo a los productores, frente a las condiciones deoscilación anormal de los precios del Arroz Paddy Verde durante el primer semestre de 2025”,y hasta el 15 de septiembre de 2025.AgriculturaNota 1. Los predios habilitados en la priorización serán registrados por el operador a medidaque los productores presenten las solicitudes y sean aprobad
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