MINAGRICULTURA - Resolución 000001 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000001 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRIGUETURA Y DESARROLIARURAL M " E == RESOLUCIÓN NÚ NE. o Por la cual se suspenden los tefinos para el proceso de elección del representante de Organizaciones. Asociaciones <a la elección del representante de los Gremios del Sector Agropecuario ant Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID — 19. EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y en especial lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley 489 de 1998, 2.14.8.1 del Decreto 1071 de 2015 y 1° de la Resolución 33 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2.14.8.1 del Título 8 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, dispone que 1os representantes de las organizaciones campesinas, indigenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras serán elegidos en reuniones convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto por el Viceministro de Desarrollo Rural, mediante citación efectuada con ocho (8) días de antelación, a los diferentes representantes de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidos. Que en cumplimiento de lo anterior, se expidió la Resolución No. 0033 de 17 de febrero de 2020, mediante la cual se fijan las reglas para la elección del
organizaciones campesinas legalmente constituidos. Que en cumplimiento de lo anterior, se expidió la Resolución No. 0033 de 17 de febrero de 2020, mediante la cual se fijan las reglas para la elección del representante de Organizaciones y Asociaciones Campesinas, y para la elección del representante de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Que el día 12 de marzo de 2020, se publicó en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la convocatoria y simultanea postulación del delegado de los gremios del sector agropecuario y del delegado de las organizaciones y asociaciones campesinas a nivel nacional ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Circular No.0005 del 9 de marzo de 2020 y memorando No.20203110017943 del 12 de marzo del 2020, dispuso de medidas internas de intervención, respuesta y atención al COVID -19. Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.y Y“ “DE2020 PAGINA 2 de Organizaciones y Asociaciones C: ra la elección del representante de los Gremios del Sector Agropecuan® ante el tivo Sta AQUEST Tera”.
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Agropecuan® ante el tivo Sta AQUEST Tera”.
Continuación de la Resolución: Por la cual sé -susperiden los términos para el proceso de elección del representante = pos Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, en virtud del artículo 215 de la Constitución Política, con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por causa del Coronavirus COVID-19, por el término de 30 días.
Que mediante el Decreto 457 de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. Que a pesar de que el proceso de convocatoria se realiza de manera virtual, la dinámica propia de las organizaciones para efectos de designar su representante y su delegado para participar en el Consejo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se puede ver interrumpida por las restricciones al derecho de circulación y movilidad. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, todas las autoridades deberán regir sus actuaciones por los principios de la función
desconcentración de funciones. Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, todas las autoridades deberán regir sus actuaciones por los principios de la función administrativa. En este sentido, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Que con el fin de garantizar los principios propios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y cumplir con la función de fortalecer los procesos de participación ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1985 de 2013 es necesario suspender los términos de la convocatoria en mención, hasta el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Suspensión del proceso de elección. Suspender los términos del proceso de elección del representante de Organizaciones y Asociaciones Campesinas, y para la elección del representante de los Gremios del Sector Agropecuario, ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Artículo 2. Reanudación del proceso de elección. Una vez se levante la medida de aislamiento preventivo obligatorio, de todas las personas habitantes de la República de Colombia, se reanudarán los términos del proceso de elección del representante de Organizaciones y Asociaciones Campesinas, y para la elección del representante de los Gremios del Sector Agropecuario, ante el Consejo Directivo
República de Colombia, se reanudarán los términos del proceso de elección del representante de Organizaciones y Asociaciones Campesinas, y para la elección del representante de los Gremios del Sector Agropecuario, ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)RESOLUCION NÚMERO DE 2020 PÁGINA 3
Continuación de la Resolución: “Por la, — los términos para, de elección del representante de Organizaciones y Asociaciones Campesihas, y pera la elección del representanté de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras”.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. alos 1 ABR 2020 JA! Z BURGOS VICEMINISTI DESARROLLO RURAL Proyectó: Julián David Peña, asesor, Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo Mónica Adame, asesora, Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad y Uso Produciivo del Suelo. Revisó: Tatiana Escovar Fadul, Directora de Oggenamiento Social de la Propiedad y Uso Productivo del Suelo Giovanny Pérez Ceballos, Jefe de la ra Jurídica.