MINAGRICULTURA - Resolución 000002 de 2025
Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000002 de 2025
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Agricultura RESOLUCIÓN A 002 pe 02ENc 205 Mos Ts sa 8 Ads Enri ij 10 La ara hirnis in JNNF RR a 90009 Dre ia Por la cual se modifica el artículo 1.2.4 la Resolucic ). 000188 de 2022-Por la ¿ala me igor contunrniár: Ai FEN a 9NN anrmarina An o nio cual se modifica la Resolución No. 150 de 2020Por medio de la cual se establece el Com! SOnico de dostenionidad del sistema Contable y el Comite A de Cartera del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Kural EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (E) En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 209 de la Constitución Política, de los Decretos 1985 de 2013 y 445 de 2017, la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 87 de 1993, son características del Control Interno, entre otras, que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad. Que el artículo 7 del Decreto 1914 de 2003, el representante legal y el máximo organismo colegiado de dirección, según sea la entidad pública que se trate, serán
de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad. Que el artículo 7 del Decreto 1914 de 2003, el representante legal y el máximo organismo colegiado de dirección, según sea la entidad pública que se trate, serán responsables de adelantar las gestiones necesarias que conduzca a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna. Los jefes de control interno, auditores o quienes hagan sus veces, en el contexto de lo establecido por la Ley 87 de 1993, tendrán la responsabilidad de evaluar cuatrimestralmente, según los dispuestos por el Contador General, la implementación del control interno contable necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica y social del ente público, que haga sostenible el proceso de saneamiento contable efectuado. Que la Resolución No. 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, estableció el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable, señalando en el numeral 3.2.2 las herramientas de mejora continua y de sostenibilidad de la calidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, entre las cuales se encuentra la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Que, por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1066 de 2006, y los principios que regulan la Administración Publica contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de
obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. Que el numeral 1 del artículo 2 de la Ley antes mencionada, estableció la obligación que tienen las entidades públicas con cartera a su favor, de establecer un manual interno de cobro persuasivo y coactivo, el cual debe ser expedido mediante normatividad de carácter general por la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública. Página 1 de 4Agricultura 000002 Que el Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, reiteró la obligatoriedad de que cada entidad cuente con una reglamentación interna de cobro persuasivo y coactivo, así mismo estipuló el contenido mínimo de cada uno. En tal virtud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con ambos manuales. Que de conformidad con el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas a su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes. Que el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se modifica el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, señala que en los eventos que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la
cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, y que no sea posible ejercer los derechos de cobro, o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades públicas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión. Que si bien a la fecha las entidades públicas cuentan con la facultad de ejercer el procedimiento administrativo de cobro coactivo para el recaudo de cartera y dentro del mismo aplicar la figura de la remisión de deudas conforme lo dispuesto en el Estatuto Tributario, según remisión normativa realizada en el parágrafo 20 del artículo 50 de la Ley 1066 de 2006, existen cobros de obligaciones que son de imposible recaudo por cuanto no se subsumen dentro de las causales previstas en esta figura, así como acreencias que para su cobro no se aplica el procedimiento administrativo de cobro coactivo. Que el Decreto 445 de 2017, “Por el cual se adiciona el Título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional”, prevé que el representante legal de cada Entidad constituirá internamente el Comité de Cartera.
1753 de 2015, sobre la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional”, prevé que el representante legal de cada Entidad constituirá internamente el Comité de Cartera. Que el artículo 2.5.6.1 del Decreto 445 de 2017, prevé como objeto reglamentar “la forma en la que las entidades públicas del orden nacional podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial”. Que mediante Resolución No.000188 del 22 de junio de 2022, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó el Comité de Sostenibilidad Contable y de Cartera como una instancia asesora que garantice de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera. Que el artículo el artículo 1.2.1 de la Resolución No. 000188 precitada establece que el Comité de Cartera es una instancia asesora encargada, entre otros, de analizar, estudiar, verificar y hacer seguimiento al manejo de la cartera el Ministerio. Por su parte el artículo 1.2.4 establece las funciones de dicho Comité y señala en el numeral 5: “Las demás funciones que le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad” Que, de acuerdo con lo anterior, entre otros, en el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, que modificó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, en el sentido de ordenar a las entidades del orden nacional transferir a CISA, los activos de su propiedad que Página 2 de 4Agricultura -=-=0000 02 no requieran para el ejercicio de sus funciones, de la siguiente manera: “ARTÍCULO
a las entidades del orden nacional transferir a CISA, los activos de su propiedad que Página 2 de 4Agricultura -=-=0000 02 no requieran para el ejercicio de sus funciones, de la siguiente manera: “ARTÍCULO
330. Modifíquese el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: Artículo 238.
Movilización de activos. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S. A (CISA), a título gratuito y mediante acto administrativo. los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podrá gestionarlos, comercializarlos o transferirlos a entidades públicas a cualquier título para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley [...]’. (Subraya fuera de texto) Que, igualmente, en el artículo 331 de la Ley 2294 de 2023, adicionó el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, en cuanto a la movilización de cartera, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 331. ARTÍCULO 331. Adiciónese el inciso sexto y un parágrafo al artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, así: “ARTÍCULO 66. MOVILIZACIÓN DE CARTERA. (...) Las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado -ESEpodrán enajenar o entregar en administración a CISA la cartera corriente y de naturaleza coactiva, incluida aquella por concepto de impuestos y servicios de salud. Este servicio no tendrá costo para los municipios de categoría 4, 5 y 6. |IPARAGRAFO. Se exceptúa del presente artículo la cartera proveniente de las operaciones de crédito público celebradas por la Nación”.
aquella por concepto de impuestos y servicios de salud. Este servicio no tendrá costo para los municipios de categoría 4, 5 y 6. |IPARAGRAFO. Se exceptúa del presente artículo la cartera proveniente de las operaciones de crédito público celebradas por la Nación”. (Subraya fuera de texto) Que a su vez dispone el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 adicionado, entre otros, lo siguiente: “ARTÍCULO 66. MOVILIZACIÓN DE CARTERA. A partir de la expedición de la presente Ley, las entidades estatales o públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, deberán vender la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este las gestione”. (Subraya fuera de texto) Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en virtud de la normatividad anterior, previo los análisis del caso, puede aplicar la norma en comento frente a la cesión de cartera a CISA, incluso no solamente a título gratuito sino como compraventa de cartera. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Modificar el artículo 1.2.4 de la Resolución No. 000188 de 2022, el cual quedará así: “Articulo 1.2.4 Funciones del Comité de Cartera. El Comité de Cartera, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.5.6.7 del Decreto 445 de 2017, tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales señaladas
acuerdo con lo señalado en el artículo 2.5.6.7 del Decreto 445 de 2017, tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto 455 de 2017 o normas complementarias, para considerar que una acreencia a favor del Ministerio constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta.
2. Recomendar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural que se declare mediante acto administrativo una acreencia como artera de imposible recaudo, el cual será el fundamento para castigar la cartera de la contabilidad y para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubiere iniciado.
3. Hacer seguimiento a la aplicación de los manuales implementados para la recuperación de cartera adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para estos efectos podrá hacer recomendaciones o requerimientos dirigidos a los competentes del cobro persuasivo y cobro coactivo.
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4. Verificar que las decisiones tomadas por el Comité sean e conocimiento del área financiera del Ministerio o quien haga sus veces y se adelanten los respectivos ajustes en cada proceso objeto de depuración, de conformidad con las normas vigentes. - Analizar y emitir recomendación a solicitud del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural frente a la viabilidad de los procesos de cesión de cartera que se adelanten en virtud de lo dispuesto en el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023 que modificó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, y en el artículo
Desarrollo Rural frente a la viabilidad de los procesos de cesión de cartera que se adelanten en virtud de lo dispuesto en el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023 que modificó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, y en el artículo 331 de la Ley 2294 de 2023 que adicionó el artículo 66 de la Ley 1955 de 2019, o en normas que los deroguen, complementen o regulen figuras similares de cesión. _ Las demás funciones que le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad”. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 02 ENE 2095 Andres Felipe Firmado digitalmente por Andres Felipe Ocam po Martínez Ocampo Martínez ANDRÉS FELIPE OCAMPO MARTÍNEZ Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (E) Elaboró: Diana Diaz — Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisó: Jorge Enrique Moncaleano Ospina - Jefe Oficina Asesora Jurídica j Página 4 de 4