MINAGRICULTURA - Resolución 000007 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000007 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 - . 13 ENE, 2071 “000007 “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 58, el numeral 3 del artículo 59; y el literal A del artículo 61de la Ley 489 de 1998; el artículo 6 del Decreto 1985 de 2013; el artículo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto-Ley 313 de 1960 y reglamentado por el Decreto 1565 de 2015, como una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrada por el Despacho del Ministro o por quien este delegue, con el objeto impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, según las políticas que adopte esta cartera Ministerial. Que el numeral 21 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece como una de las funciones del Ministro la administración del Fondo de Fomento Agropecuario. Que mediante la Resolución 385 de 2014 “Por la cual se fijan directrices y se
determinan las funciones de sus dependencias”, establece como una de las funciones del Ministro la administración del Fondo de Fomento Agropecuario. Que mediante la Resolución 385 de 2014 “Por la cual se fijan directrices y se dictan pautas para la administración de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario” el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural delegó en la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva la función de administración del Fondo de Fomento Agropecuario con apoyo de las áreas correspondientes, de conformidad con lo previsto en la citada Resolución. Que mediante el Decreto 1701 del 19 de diciembre de 2020 se modificó unos artículos del Decreto 1071 de 2015, en lo relacionado con el Fondo de Fomento Agropecuario y se dispuso, entre otros, que “/a distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se hará anualmente mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”, reflejando las líneas de cofinanciación que se atenderán. Que a su vez, el artículo 2.1.4.1.11 del 1071 de 2015, modificado por el Decreto 1701 del 19 de diciembre de 2020, consagró que las condiciones generales del ciclo de los proyectos, así como los requisitos para acceder a su cofinanciación,000097 1 3 ENE, 20
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones.”. serán establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el Manual Operativo que será publicado en la página web del Ministerio.
Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones.”. serán establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el Manual Operativo que será publicado en la página web del Ministerio. Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales y la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, mediante Justificación Técnica remitida en memorando No. 20211600000243 del 5 de enero de 2021, señala, entre otros aspectos: - Las funciones de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, establecidas en el Artículo 14 del Decreto 1985 de 2013, se encuentran alineadas estratégicamente con el enfoque estructural del Fondo de Fomento Agropecuario, según lo dispone los siguientes numerales: i. “Coordinar, diseñar y evaluar (...) proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial (...)” dl. “Formular acciones para propiciar la articulación con entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de (...) proyectos de desarrollo rural y agropecuario con enfoque territorial.” iii. “Articular y concertar con las entidades competentes el diseño de (...) proyectos dirigidos a la provisión de bienes públicos rurales” - Por lo anterior, le corresponde a la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, adelantar las actividades de coordinación del Fondo bajo los parámetros del artículo 2.1.4.1.1 del Decreto 1071 de 2015, además del rol de seguimiento ala inversión. - Es importante que el Fondo de Fomento Agropecuario, se transforme en un instrumento estratégico, que permita ampliar el impacto en términos de beneficiarios y de resultados, para lo cual se proponen ajustes estructurales en
- Es importante que el Fondo de Fomento Agropecuario, se transforme en un instrumento estratégico, que permita ampliar el impacto en términos de beneficiarios y de resultados, para lo cual se proponen ajustes estructurales en su administración y operación, con el fin de dar solución a las dificultades identificadas por la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva durante la ejecución de los proyectos enmarcados en el Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural en las vigencias 2014 y 2015, y la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular en la vigencia 2015-2016. - Se debe establecer un esquema de gobernanza donde puedan participar las Direcciones y demás dependencias con el objeto de garantizar la evaluación integral y técnica de los proyectos, así como, el direccionamiento estratégico del Fondo en lo relacionado con lineamientos, aprobación de proyectos y ajustes, mediante la participación de los Viceministros de Asuntos Agropecuarios y Desarrollo Rural, junto con la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva.
Que de conformidad con lo anterior, resulta necesario establecer las condiciones generales del ciclo de los proyectos, al igual que, actualizar la reglamentación correspondiente, frente a los requisitos para acceder a la cofinanciación de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario, según lo señalado en el Decreto 1071 de 2015.nng7 13BENM
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Continuación de la Resolución: "Por /a cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Continuación de la Resolución: "Por /a cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones".
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Estructura del Fondo de Fomento Agropecuario. El Fondo de Fomento Agropecuario, tendrá la siguiente estructura: 1.1. Comité de Administración del Fondo. El Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario estará integrado por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, el Viceministro de Desarrollo Rural, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, con voz y voto, quienes deliberarán y aprobarán los proyectos previamente evaluados por el Comité Técnico. Esta instancia además aprobará los ajustes requeridos a los proyectos cofinanciados por el Fondo, durante la etapa de ejecución, cuando a ello haya lugar. A esta instancia le corresponde también fijar el monto de cofinanciación para los proyectos de inversión; y realizar las modificaciones al Manual Operativo en el cual se establecen las condiciones generales de los proyectos y los requisitos para acceder a la cofinanciación, entre otros. 1.2. Comité Técnico del Fondo. Esta instancia se encargará de realizar la viabilidad de las iniciativas mediante la evaluación técnica, jurídica y financiera de los proyectos presentados por las entidades facultadas para ello. El comité realizará además la evaluación de los ajustes a los proyectos, cuando a ello, haya lugar. Este Comité Técnico está integrado por:
1. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales, quien participará de forma permanente.
2. El Director Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, quien participará de forma permanente.
Este Comité Técnico está integrado por:
1. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales, quien participará de forma permanente.
2. El Director Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, quien participará de forma permanente.
3. El Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.
4. El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.
5. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, cuando la naturaleza del proyecto lo requiera.
6. El Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, cuando la naturaleza del proyecto lo requiera. 1.3 Coordinador del Fondo de Fomento Agropecuario. La coordinación del Fondo de Fomento Agropecuario estará a cargo de la Dirección de Gestión de
Bienes Públicos Rurales. Parágrafo 1. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales actuará como Secretaría Técnica del Comité Técnico y del Comité de Administración del Fondo.E oonan7 1IEEM
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Parágrafo 2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva o quien este designe, participará como invitado del Comité Técnico, con voz, pero sin voto. Artículo 2. Condiciones generales de los proyectos y requisitos para acceder a la cofinanciación. Las condiciones y requisitos de los proyectos,
este designe, participará como invitado del Comité Técnico, con voz, pero sin voto. Artículo 2. Condiciones generales de los proyectos y requisitos para acceder a la cofinanciación. Las condiciones y requisitos de los proyectos, estarán establecidas en el “Manual Operativo del Fondo”, que será publicado en la página web del Ministerio (https://www.minagricultura.gov.co), a partir de su adopción mediante la presente resolución. Para el reconocimiento de los costos de administración señalados en el artículo 2.1.4.1.9 del Decreto 1071 de 2015, estos deberán ser incluidos como parte del presupuesto y podrán ser admitidos, siempre que exista una relación directa con el alcance del proyecto, el bien o servicio a recibir, así como, los componentes y las actividades inherentes al proyecto. Parágrafo. El manual operativo del Fondo podrá ser modificado por el Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario, atendiendo los términos del Decreto 1071 de 2015, la presente resolución y las demás disposiciones vigentes y aplicables. Artículo 3. Distribución de recursos y líneas de cofinanciación. La distribución de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, a que hace referencia el artículo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015, se realizará anualmente, con base en la disponibilidad y prioridad de recursos y las líneas de cofinanciación que establezca el Mínisterio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el respectivo acto administrativo. Artículo 4. Valor de la cofinanciación a través del Fondo de Fomento Agropecuario. Anualmente, con base en la disponibilidad de recursos el Comité
mediante el respectivo acto administrativo. Artículo 4. Valor de la cofinanciación a través del Fondo de Fomento Agropecuario. Anualmente, con base en la disponibilidad de recursos el Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario establecerá el monto de cofinanciación para los proyectos de inversión, el cual no podrá exceder el ochenta por ciento (80%), de acuerdo con lo señalado en el Artículo 2.1.4.1.10. del Decreto 1071 de 2015. Artículo 5. Ejecución de proyectos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá adelantar el proceso para la contratación del operador y/o del ejecutor, previa recomendación del Comité de Administración del Fondo, con estricta sujeción al régimen presupuestal y al de contratación pública aplicable. Corresponde al operador y/o el ejecutor garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, de conformidad con los principios de la gestión fiscal, así como el suministro y registro de la información requerida en el proceso de seguimiento. La supervisión de los proyectos cofinanciados con cargo a los recursos de Fondo de Fomento Agropecuario estará en cabeza de la (s) Dirección Técnica (s) del138E 00 ponnnz
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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que corresponda de acuerdo con los componentes y objeto de los proyectos. Artículo 6. Seguimiento a la inversión. El seguimiento está orientado a la
Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones”. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que corresponda de acuerdo con los componentes y objeto de los proyectos. Artículo 6. Seguimiento a la inversión. El seguimiento está orientado a la verificación de la ejecución técnica y financiera del conjunto de proyectos financiados con recursos del Fondo de Fomento, en términos de eficacia, eficiencia y calidad en la gestión de los bienes o servicios objeto de los mismos, y estará a cargo de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos. Para el correcto desarrollo del seguimiento aquí referido, las Direcciones Técnicas encargadas de la supervisión y entidades ejecutoras, deberán suministrar la información que requiera la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones en caso de ser necesario. La Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales guardará la confidencialidad y/o reserva de la información entregada por los productores, acatando las disposiciones de la Ley 1581 de 2012. Artículo 7. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige para los proyectos y/o iniciativas presentadas a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Los proyectos aprobados antes del 31 de diciembre de 2020, continuarán su ejecución en los términos señalados en la Resolución 385 de 2014 y la Oficina de Planeación y Prospectiva seguirá adelantando las funciones administrativas y operativas del Fondo de Fomento Agropecuario, respecto de estos proyectos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 13 ENE. 2071
Za RODOZFO ZEA NAVARRO
y operativas del Fondo de Fomento Agropecuario, respecto de estos proyectos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 13 ENE. 2071 Za RODOZFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural au.
Proyectó: Julián E. Medina / Luis Leguizamón Giovanny Pérez Ceballos - Jefe Oficina jurídica Revisó: — Jorge Cáceres — Jefe de la Oficia Asesora de Planeación y Prospeciva ‘" María Fernanda Cepeda Gómez — e Públicos Rurales Y Aprobé: — Juan Camilo Restrepo Gómez - Viceministro de Desarrollo Rur P Juan Gonzalo Botero Botero — Viceministro de Asuntos Agropecuari >[
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1.0 Elcampo | Minagrultura MANUAL OPERATIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO 13-01-2021
DEL FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO FECHA EDICIÓN
13-01-2021
MANUAL OPERATIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE FOMENTO
AGROPECUARIO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ENERO DE 2021MANUAL VE'}%'ON Y E MANUAL OPERATIVO 13-01-2021 FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO FECHA EDICIÓN 13-01-2021
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN..
DEFINICIONES
FONDO FOMENTO AGROPECUARIO.
1 Objetivos...........
2. Población Objetivo
3. Recursos del Fondo de Fomento
4. Monto de Financiación
5. Roles de los actores que intervienen en el Fondo.. 5.1 Actores Internos ....
5.2 Actores Externos
2. Población Objetivo
3. Recursos del Fondo de Fomento
4. Monto de Financiación
5. Roles de los actores que intervienen en el Fondo.. 5.1 Actores Internos .... 5.2 Actores Externos 5.3 Instancias de validación y decisión
5.31 Comité de Administración del Fondo Fomento Agropecuario. 5.32 Comité Técnico del Fondo. 6 Condiciones generales 6.1 Entidades u organizaciones que pueden presentar proyectos o iniciativas. 6.2 Proyectos objeto de apoyo.......................... 6.3 Características de los proyectos de inversión. 6.4 Gastos no cofinanciables del Fondo de Fomento Agropecuario 7 Ruta para la presentación, aprobación y ejecución de los proyectos 7.1 Presentación de Iniciativas. 7.2 Revisión de las Iniciativas .. 7.3 Estructuración de proyectos... 7.4 Viabilidad 744 Requisitos para la presentación de proyectos . 7.4.2 -— Criterios para la viabilidad .. 7.5 Priorización y Aprobación 7.6 Previo al inicio de la ejecución. 7.7 Ejecución.......................—— 7.7.1 Ajustes a los Proyectos del Fondo de Fomento Agropecuario 7.7.2 improcedencia de ajustes 7.7.3 Tipo de Ajustes. 7.7.4 Requisitos para la presentación de solicitudes de ajustes 7.8 Cierre del proyecto ................ 7.9 Seguimiento de los proyectos 7.91 Instrumentos de seguimiento............................... eMANUAL VE'}%'O" Y E MANUAL OPERATIVO 13-01-2021 FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO FECHA EDICIÓN 13-01-2021
PRESENTACIÓN
7.9 Seguimiento de los proyectos 7.91 Instrumentos de seguimiento............................... eMANUAL VE'}%'O" Y E MANUAL OPERATIVO 13-01-2021 FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO FECHA EDICIÓN 13-01-2021 PRESENTACIÓN El Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto-Ley 313 de 1960 y reglamentado en su funcionamiento por el Decreto 1565 de 2015, con el objetivo de impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, el cual se cumplirá en el marco de las políticas que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la cofinanciación de proyectos aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los principios de desarrollo sostenible (de acuerdo con el artículo 2.1.4.1.2. del Decreto 1071 de 2015). El Fondo además está focalizado en los pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros, de acuicultura, y de desarrollo rural; sus objetivos y directrices están relacionados con los proyectos a financiar, así como la definición de las Entidades u Organizaciones que pueden presentar propuestas, y gastos no cofinanciables, así como el valor mínimo de la contrapartida que deben aportar los proponentes que se encuentran definidos en el Decreto 1071 de 2015. No obstante, con ocasión de la expedición del Decreto 1701 del 19 de diciembre de 2020 “Por
contrapartida que deben aportar los proponentes que se encuentran definidos en el Decreto 1071 de 2015. No obstante, con ocasión de la expedición del Decreto 1701 del 19 de diciembre de 2020 “Por el cual se modifican los artículos 2.1.4.1.5, 2.1.4.1.6, 2.1.4.1.8, 2.1.4.1.9 y 2.1.4.1.1.1., y se deroga el artículo 2.1.4.1.12. del Capítulo 1, Título 4, Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 - Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Ruralen lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario" y la Resolución No. 000007 del 13 de enero de 2021“Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario, y se dictan otras disposiciones”, se debe adoptar un nuevo Manual Operativo en consonancia con lo regulado en estas disposiciones. Por lo anterior y en cumplimiento del Artículo 2 de la Resolución No. 000007 del 13 de enero de 2021, en este manual se fijan las condiciones generales y los requisitos para para acceder a la cofinanciación de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario. El presente Manual Operativo se desarrolla en los siguientes apartes: i) Objetivos del Fondo; ii) Entidades u organizaciones que pueden presentar proyectos; iii) Población objetivo; iv) Recursos del Fondo; v) Monto de financiación, vi) Roles de los actores que intervienen; vii) condiciones generales, viii) Ruta para la presentación, aprobación y ejecución de los proyectos,
Recursos del Fondo; v) Monto de financiación, vi) Roles de los actores que intervienen; vii) condiciones generales, viii) Ruta para la presentación, aprobación y ejecución de los proyectos, lo cual incluye entre otros los procesos de viabilidad, ejecución y seguimiento. En cada una de estas secciones se dictan las orientaciones necesarias para asegurar la implementación de los objetivos del Fondo de Fomento Agropecuario.MANUAL VE'}%'O" Y E MANUAL OPERATIVO 13-01-2021 FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO FECHA EDICIÓN 13-01-2021
DEFINICIONES Beneficiarios: Pequeños y medianos productores rurales, de conformidad con las definiciones del artículo 2.1.4.1.4 del Decreto 1071 de 2015.
Pequeño Productor: Entiéndase por pequeño productor toda persona dedicada a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural campesino, cuyos activos totales no superen los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smimv), incluidos los del cónyuge o compañero permanente, si fuere del caso.
Mediano Productor: Es toda persona dedicada a la actividad agropecuaria, pesquera, acuícola o de desarrollo rural campesino, cuyos activos totales no superen los mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1500 smimv), incluidos los del cónyuge, o compañero permanente si fuere el caso.
Ejecución: Es la etapa del ciclo del proyecto durante la cual se realizan todas las inversiones necesarias para poder lograr los entregables del proyecto y comenzar a percibir beneficios y resultados. Inicia con la aprobación del proyecto por parte del Comité de Administración del
Ejecución: Es la etapa del ciclo del proyecto durante la cual se realizan todas las inversiones necesarias para poder lograr los entregables del proyecto y comenzar a percibir beneficios y resultados. Inicia con la aprobación del proyecto por parte del Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario y finaliza con el administrativo de cierre. Ahora bien, es importante también considerar los aspectos diferenciales entre ejecución financiera y ejecución física.
Ejecución financiera: Se refiere al manejo de entradas y salidas de recursos financieros del proyecto hasta la consecución de los entregables, de acuerdo con lo planeado y presupuestado en los flujos de caja de inversión.
Ejecución física: Se refiere al desarrollo de las actividades mediante las cuales se logran los productos del proyecto, haciendo uso de los recursos asignados para tal fin, de acuerdo con la planeación financiera y cumpliendo los requisitos técnicos establecidos en la planeación del proyecto.
Estructuración: Por estructuración se entenderá el conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de preinversión de un proyecto y la definición del esquema más eficiente de ejecución.
Proponente: Entidades u organizaciones que pueden presentar proyectos definidos en el Articulo 2.1.4.1.8. Decreto 1071 de 2015.
Contrapartida: Es el aporte realizado en dinero, bienes o servicios de acuerdo con la línea del proyecto a ser cofinanciado. Los proponentes deberán aportar como mínimo veinte por ciento (20%) para el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de lo previsto por el Decreto 092 de 2017 en lo referente a contrataciones con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.MANUAL VE'}SO'ON
(20%) para el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de lo previsto por el Decreto 092 de 2017 en lo referente a contrataciones con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.MANUAL VE'}SO'ON & Er MANUAL OPERATIVO 13-01-2021 FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO FECHA EDICIÓN 13-01-2021
Sector agropecuario: Se entiende por sector agropecuario aquel cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, así como la adecuación y la transformación de la producción los servicios de apoyo asociados y la comercialización de productos primarios (Ley 1876 de 2017'). 1 Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones.MANUAL VE'}%'O" Y E MANUAL OPERATIVO 13-01-2021 FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO FECHA EDICIÓN
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FONDO FOMENTO AGROPECUARIO
1 Objetivos 1.1 Objetivo General El Fondo de Fomento Agropecuario tiene por objeto impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, que se cumplirá en el marco de las políticas que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 1.2 Objetivos Específicos del Fondo
1. Promover el fomento y fortalecimiento de la producción agropecuaria, pesquera, acuícola y de desarrollo rural.
2. Contribuir al mejoramiento de los procesos de producción, transformación, conservación, mercadeo y comercialización de los productos agropecuarios, pesqueros, acuícola y de
de desarrollo rural.
2. Contribuir al mejoramiento de los procesos de producción, transformación, conservación, mercadeo y comercialización de los productos agropecuarios, pesqueros, acuícola y de desarrollo rural.
3. Contribuir al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modemización del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
4. Contribuir al mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades campesinas, indígenas y negras, y de las organizaciones y asociaciones de pescadores.
5. Incentivar el desarrollo de iniciativas y la formación y el fortalecimiento de las organizaciones y asociaciones campesinas, indígenas y negras, organizaciones y asociaciones de pescadores, y promover su participación en los procesos de desarrollo local, regional y nacional.
6. Apoyar proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero o de desarrollo rural.
7. Materializar estos propósitos mediante la cofinanciación de proyectos que se enmarquen en estos objetivos y estén dentro de los lineamientos de la política que para el efecto determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.MANUAL VE'}%'O" Y E MANUAL OPERATIVO 13-01-2021 FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO FECHA EDICIÓN
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2. Población Objetivo Los proyectos están dirigidos a los pequeños y medianos productores que desempeñen
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2. Población Objetivo Los proyectos están dirigidos a los pequeños y medianos productores que desempeñen actividades agropecuarias, pesqueras, acuicultura y aquellas relacionadas con el desarrollo rural, a través de diferentes esquemas asociativos o a través de las entidades territoriales.
3. Recursos del Fondo de Fomento El Fondo está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, de los departamentos, de los municipios, de donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.
Adicionalmente, la cofinanciación de proyectos del Fondo de Fomento debe ser complementaria a las inversiones realizadas a través de los siguientes entidades y tipo de proyectos: Entidad Tipo proyecto Agencia de Desarrollo Rural - ADR PIDAR Autoridad Nacional de Acuícultura y Pesca — Proyectos de fomento AUNAP Departamento para la Prosperidad Social — Proyectos de infraestructura social y DPS productiva Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — | Alianza Productiva MADR Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — | Emprendimiento del campo emprende MADR Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — | Demás planes y proyectos que desarrolle el MADR Sector Agricultura y Desarrollo Rural Respecto a la cofinanciación de proyectos con múltiple fuente de recursos, el Fondo de Fomento Agropecuario permite la concurrencia de recursos provenientes de las siguientes fuentes:
MADR Sector Agricultura y Desarrollo Rural Respecto a la cofinanciación de proyectos con múltiple fuente de recursos, el Fondo de Fomento Agropecuario permite la concurrencia de recursos provenientes de las siguientes fuentes: a) Asignaciones del Sistema General de Regalías (SGR) en armonía con las disposiciones de la Ley 2056 de 2020. b) Asignación del propósito general del Sistema General de Participaciones (SGP) en armonía con las disposiciones de la Ley 715 de 2001. C) Otros recursos propios de las entidades territoriales según sus condiciones normativas. d) Recursos de cooperación internacional según las condiciones de la entidad de cooperante y en armonía con las disposiciones del Decreto 1071 de 2015 y la operación establecida en el presente Manual.MANUAL VE'}%'O" Y E MANUAL OPERATIVO 13-01-2021 FONDO DE FOMENTO AGROPECUARIO FECHA EDICIÓN 13-01-2021
4. Monto de Financiación Anualmente y con base en la disponibilidad de recursos, el Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario establecerá el monto de cofinanciación para los proyectos de inversión, el cual no podrá exceder el ochenta por ciento (80%) del valor total del proyecto, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 2.1.4.1.10. del Decreto 1071 de 2015.
5. Roles de los actores que intervienen en el Fondo A continuación, se relacionan los actores internos y externos y las instancias que participan en las diferentes etapas de los Proyectos del Fondo de Fomento Agropecuario. 5.1 Actores Internos Las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que participan en los
las diferentes etapas de los Proyectos del Fondo de Fomento Agropecuario. 5.1 Actores Internos Las dependencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que participan en los procesos de estructuración, viabilidad, aprobación, ejecución y seguimiento de los proye
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