🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAGRICULTURA - Resolución 000009 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000009 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUMERO DE 2021 “Por la cual se reconoce la Organización de la Cadena Nacional de la Guadua / Bambú y su Agroindustria bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena Productiva de la Guadua/ Bambú y su Agroindustria ” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 101 de la Ley 101 de 1993, 2.12.4.1 y 2.12.4.3 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, dispuso en su artículo 101 la creación de las Organizaciones de Cadena en el sector agropecuario, forestal, acuícola y pesquero, con el fin de mejorar la competitividad y productividad de un producto o un grupo de productos, requiriendo para su formalización, el establecimiento e inscripción de un acuerdo entre los empresarios, gremios y organizaciones más representativas tanto de la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, como de la trasformación, la comercialización, la distribución, y de los proveedores de servicios e insumos, con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales. Que el artículo antes mencionado también señala que, serán inscritas como organizaciones de cadena por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando hayan establecido entre los integrantes de la organización, acuerdos, como mínimo, en los siguientes aspectos: . Mejora de la productividad y competitividad.

organizaciones de cadena por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando hayan establecido entre los integrantes de la organización, acuerdos, como mínimo, en los siguientes aspectos: . Mejora de la productividad y competitividad. . Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena. . Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de la cadena. . Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo. . Mejora de la información entre los agentes de la cadena. . Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena. . Manejo de recursos naturales y medio ambiente. . Formación de recursos humanos. . Investigación y desarrollo tecnológico. Que el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 101 de la Ley 101 de 1993, dispone que: “La organización de cadena, es un espacio de diálogo y su misión surge de una libre decisión de sus integrantes de coordinarse o aliarse para mejorar su competitividad, después de un análisis del mercado y de su propia disposición para adecuarse a las necesidades de sus socios de cadena. Los integrantes de unaRESOLUCION No. u 1009009 Página 2

Continuación de la Resolución: “Por a cual se reconoce la Organización de la Cadena Nacional de la Guadua / Bambú y su Agroindustria bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena Productiva de la Guadua/ Bambú y su Agroindustria.” organización de cadena ponen a disposición de esta sus organizaciones y sus estrategias, que en lugar de confrontarse se coordinan con el fin de obtener un mejor desempeño económico a su vez colectivo e individual.” Que el artículo 102 de la mencionada ley señala que no puede ser inscrita ante el

estrategias, que en lugar de confrontarse se coordinan con el fin de obtener un mejor desempeño económico a su vez colectivo e individual.” Que el artículo 102 de la mencionada ley señala que no puede ser inscrita ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural más de una organización de cadena por producto o grupo de productos, y que si una organización nacional es inscrita, las organizaciones de zona o región productora de la misma cadena serán comités de la organización nacional y tienen derecho a la representación dentro de esta. Que el parágrafo primero del mismo artículo establece que las organizaciones de cadenas inscritas, se constituyen en cuerpos consultivos del Gobierno Nacional respecto a las orientaciones y medidas de política que les conciernen, así mismo serán órganos de concertación permanente entre los distintos eslabones de las cadenas y entre estos y el Gobierno. Que los actores económicos que participan de la actividad productiva de la guadua/ bambú y su agroindustria en Colombia, por libre de decisión de integrarse para mejorar su competitividad, presentaron ante la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, lo señalado por la normatividad frente a la conformación e inscripción de las Organizaciones de Cadena para ser reconocidos como un cuerpo consultivo de Gobierno Nacional respecto al desarrollo de su subsector económico. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20205230077473, y de conformidad con los documentos aportados por los solicitantes y la justificación técnica, indicó lo siguiente: - Se concibe como representativos del subsector productivo nacional de la guadua/bambú y su agroindustria a los actores ubicados en los departamentos

los documentos aportados por los solicitantes y la justificación técnica, indicó lo siguiente: - Se concibe como representativos del subsector productivo nacional de la guadua/bambú y su agroindustria a los actores ubicados en los departamentos de Risaralda, Quindío, Caldas, Valle del Cauca, Cundinamarca, Huila, Cauca, Tolima, Meta, Santander y Caquetá. - El sector productivo de la guadua/bambú se concentra principalmente en los departamentos de Quindío, Risaralda, Caldas, Tolima, Valle del Caucha y Nariño, los cuales juntos configuran el 85% de las áreas sembradas y el 51% de la producción total legal del país. Sin embargo, existe gran potencial e interés de otros departamentos en desarrollar el sector de la guadua/bambú, especialmente mediante el establecimiento de plantaciones de guaduales y bambusales con fines comerciales. - Los integrantes del Consejo Nacional de la Cadena Productiva de la Guadua/ bambú y su Agroindustria -CNCPGBAdefinieron acciones y estrategias para el desarrollo competitivo y sostenible de la misma, a través del documento “Acuerdo de competitividad de la cadena productiva de guadua/bambú y su agroindustria. 2020 — 2030”, el cual se ajusta y contiene los requisitos que la Ley ha establecido para solicitar su inscripción ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.RESOLUCION No. ' 000 N0 q Página 3

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reconoce la Organización de la Cadena Nacional de la Guadua / Bambú y su Agroindustria bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena Productiva de la Guadua/ Bambú y su Agroindustria.”

Guadua / Bambú y su Agroindustria bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena Productiva de la Guadua/ Bambú y su Agroindustria.” - Los integrantes del Consejo Nacional de la Cadena Productiva de la Guadua/ bambú y su Agroindustria, suscribieron el Reglamento Interno de la Organización de la Cadena, estableciendo su estructura orgánica, funciones, procedimientos y atribuciones, entre otros aspectos, fundamentales para su operación como cuerpo consultivo del gobierno nacional. - Se verifico la información correspondiente a los actores por eslabón que operan en los principales departamentos productores, sus actuaciones en la actividad productiva, la vigencia de su personería jurídica y la trayectoria profesional relacionada en el caso de las personas naturales, para el efectivo otorgamiento de avales de las organizaciones más representativas a los representantes de la cadena; razón por la cual acredita la representatividad de los actores participantes de la actividad productiva de la guadua/bambú y su agroindustria de los departamentos de Risaralda, Quindío, Caldas, Valle del Cauca, Cundinamarca, Huila, Cauca, Tolima, Meta, Santander y Caquetá. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales conceptuó favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos de la Ley 811 de 2003 y su normatividad reglamentaria por parte de los actores que solicitaron la inscripción de la Organización de Cadena, a partir de lo cual el reconocimiento de la misma a través _ de la presente resolución es procedente. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, de conformidad con la justificación técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución,

_ de la presente resolución es procedente. Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, de conformidad con la justificación técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, considera que es pertinente y procedente contar con un Concejo Nacional de la Cadena Productiva de la Guadua/bambú y su Agroindustria, que participe, promueva y oriente el diseño de la política pública agropecuaria, con el fin de fomentar el desarrollo integral del subsector de la guadua/bambú en sus diferentes eslabones, y que funcione como un órgano consultivo para la identificación y concertación de soluciones integrales para el subsector. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Reconózcase la Organización de la Cadena Nacional de la Guadua/ Bambú y su Agroindustria en Colombia bajo la denominación de “Consejo Nacional de la Cadena Productiva de la Guadua/ bambú y su Agroindustria", de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interno. Artículo 2. El Consejo Nacional de la Cadena Productiva de la Guadua/bambú y su Agroindustria, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 102 de la Ley 101 de 1993, adicionada por la Ley 811 de 2003, actuará como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de política pública para el subsector de la guadua/bambú y su agroindustria y como órgano de concertación permanente entre los distintos eslabones de la Cadena, y entre éstos y el Gobierno, el cual estará integrado por:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado, quien lo presidirá.‘ousaju| ojuewejBay ns us opivajgejsa

estará integrado por:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Delegado, quien lo presidirá.‘ousaju| ojuewejBay ns us opivajgejsa o] e esueo es 'eujsnpulo.By ns Á nquieg /enpeno el ep BAIONPOI4 euepeg el ep ¡euol9eN ofesuo9 ¡ap ojuelwevorunj A pepinesado ‘eslweulp e ‘¢ oynany

Consultar sobre este documento ...