MINAGRICULTURA - Resolución 000010 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000010 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
Libertod y Orden República de Colombia MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000010 pe 2020 “Por medio de la cual se corrige un error formal en el artículo segundo de la Resolución No. 439 del 20 de diciembre de 2019, por la cual se adopta el Manual Unificado de Contratación, Supervisión e Interventoría del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se derogan las Resoluciones 0168 del 14 de julio de 2016 y 0262 del 22 de junio de 2018” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, y en especial, las que le confiere las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, 1437 y 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No. 000439 de 2019, por medio de la cual se adoptó el Manual Unificado de Contratación, Supervisión e Interventoría del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que en artículo 2 de la mencionada resolución establece: “Deróguese a partir del 31 de diciembre de 2020, las Resoluciones 0168 del 14 de julio de 2016 y 0262 del 22 de junio de 2018, así como todas las demás que le sean contrarias a este acto administrativo.” Que de acuerdo al artículo antes señalado, se evidencia que existe un error formal, en cuanto dispone que la derogatoria de las resoluciones es a partir del 31 de diciembre de 2020, no siendo coherente con la adopción del nuevo Manual
a este acto administrativo.” Que de acuerdo al artículo antes señalado, se evidencia que existe un error formal, en cuanto dispone que la derogatoria de las resoluciones es a partir del 31 de diciembre de 2020, no siendo coherente con la adopción del nuevo Manual Unificado de Contratación que, de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución No. 439 de 2019, su vigencia es a partir del 1 de enero de 2020. Que respecto de los errores formales en los actos administrativos, la Ley 1437 de 2011 dispone en su artículo 45, lo siguiente: “ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la " corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”Resolución No. 000010 De 2020 Hoja N%. 22 1 ENE 2070
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se corrige un error formal en el artículo segundo de la Resolución No. 439 del 20 de diciembre de 2019, por la cual se adopta el Manual Unificado de Contratación, Supervisión e Interventoría del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se derogan las Resoluciones 0168 del 14 de julio de 2016 y 0262 del 22 de junio de 2018” Que conforme a la disposición normativa señalada, se encuentra que el error
Rural, y se derogan las Resoluciones 0168 del 14 de julio de 2016 y 0262 del 22 de junio de 2018” Que conforme a la disposición normativa señalada, se encuentra que el error contenido en el artículo segundo de la Resolución No. 439 de 2019, es de carácter simplemente formal, toda vez que se trató de un yerro en la digitación de la fecha de derogatoria de los actos administrativos que adoptaron los manuales de contratación y supervisión anteriores al Manual Unificado. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corrijase el error formal contenido en el artículo segundo de la Resolución No. 439 del 2019, quedando de la siguiente manera: “Artículo 2. Deróguese a partir del 1 de enero de 2020, las Resoluciones 0168 del 14 de julio de 2016 y 0262 del 22 de junio de 2018, así como todas las demás que le sean contrarias a este acto administrativo.” Artículo 2. Vigencia. La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 ENE ANDRÉS VALENC Ministro defAgricultura y Proyectó: — Carlos López Merchán — Abogado Grupo de Contratación” o Revisó: Andres Lióvano — Asesor Secretaría General NI MarhaC. Andigde M. - Coordinadora Grupo de Convdlacien /) 4 Giovanny PERA Ceballos - Jete Oficina Asesora Jurídica > Aprobó: Ana Marie ández -- Secretaria General MLberrady Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMEROO 00011 pe 2020 21 ENE 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMEROO 00011 pe 2020 21 ENE 2020 ( ) Por la cual se acepta una renuncia EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 1338 de 2015
RESUELVE: ARTÍCULO 1°. - Acéptese a partir del 24 de enero de 2020, la renuncia presentada por el doctor FERNANDO HENAO VELASCO, identificado con la cédula de ciudadanía 79.984.096, al cargo de Director Técnico Código 0100
Grado 20 de la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos. ARTÍCULO 2”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. alos 71 ENE 209
Muy ANDRÉS VALENCIA
Ministro de Agricultura y Desa Revisó: — Clauda Marcela García Sant Henry David Oriz Saavedra Proyectó: — Rafael icardo Paba up
Aorcbó: Ara María Lópte Herénce )%