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MINAGRICULTURA - Resolución 000010 de 2026

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000010 de 2026
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Agricu ltura~~ 000010 09 ENE, 2026DERESOLUCION NUMERO “Por la cual se modifica la Resolución No. 000279 del 8 de octubre de 2024”. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (BE)En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 41y 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1425 de 2025 y los numerales 28 y 33 delartículo 6 del Decreto 1985 de 2013

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, las EntidadesTerritoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deben incluir ensus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrirlas posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidadcon la Ley Orgánica de Presupuesto.Que las obligaciones contingentes son aquellas obligaciones pecuniarias que estánsujetas a una condición, es decir, que su origen está sujeto a la ocurrencia de unhecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesosjudiciales, conciliaciones y trámites arbitrales en marco de las cuales una entidaddel Estado sea parte, adquieren esta cualificación por cuanto su nacimientodepende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción deconciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de indemnizaciones a terceros.Que el artículo 3 del Decreto 2052 de 16 de octubre de 2014 dispone que el SistemaÚnico de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa el Estado eKOGUI deberáser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del ordennacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico, así como por lasentidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos.Que el numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 20151 establececomo función del/de la apoderado/a de las entidades públicas frente al SistemaÚnico de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI la

de:"Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con unaperiodicidad no superior a seis (6) meses, así como cada vez que se profiera unasentencia judicial sobre el mismo, de conformidad con la metodología que se definapara tal fin".Que mediante la Circular Externa 0023 del 11 de diciembre de 2015, la AgenciaNacional de Defensa Jurídica del Estado estableció de forma referencial unametodología de reconocido valor técnico que puede ser utilizada para calcular laprovisión contable o pasivo contingente para las entidades públicas del ordennacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales ytrámites arbitrales a su cargo.Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado realizó un trabajo conjuntocon la Contaduría General de la Nación (CGN), durante el año 2016, con el objetivode alinear la Circular Externa 0023 con los marcos normativos de contabilidademitidos por la CGN, en consonancia con las Normas Internacionales de

1 Decreto Único del Sector Justicia y del Derecho Página 1 de 17Agricultura ~~ 000010

Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad delSector Público (NICSP). Como resultado de este proceso, se ajustó la metodología,limitando su alcance y verificando su consistencia con los tratamientos contablesrequeridos en los nuevos marcos normativos.Que mediante la Resolución 353 de 2016 del 11 de noviembre de 2016, la AgenciaNacional de Defensa Jurídica-ANDJE adoptó una metodología de reconocido valortécnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales en sucontra.Que por medio de la Circular Externa 09 del 17 de noviembre de 2016, la AgenciaNacional de Defensa Jurídica del Estado-ANDJE estableció de forma referencial quela metodología por ella adoptada, mediante la Resolución No. 353 del 11 denoviembre de 2016, puede ser utilizada para calcular la provisión contable o pasivocontingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de losprocesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.Que el artículo 1° de la Resolución No. 354 de 2007, modificado por el artículo 1°de la Resolución No. 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa EspecialContaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de ContabilidadPública (RCP) está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de laRegulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan enel Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con susrespectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas

que no Cotizan en elMercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con susrespectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con susrespectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación consus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del SistemaDocumental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.Que la Resolución No. 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, elmarco normativo para entidades de Gobierno, el cual está conformado por el marcoconceptual para la preparación y presentación de información financiera; las normaspara el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechoseconómicos; los procedimientos contables; las guías de aplicación; el catálogogeneral de cuentas; y la doctrina contable pública.Que del marco normativo para entidades de Gobierno de que trata la ResoluciónNo. 533 de 2015, es importante tener en cuenta el Instructivo No. 002 de 2015, laResolución No. 620 de 2015, la Resolución No. 113 de 2016, la Resolución No. 468de 2016, la Resolución No. 693 de 2016, la Resolución No. 484 de 2017, todos losanteriores instrumentos jurídicos expedidos por la Contaduría General de la Nación-CGN.Que la Resolución No. 116 de 2017 incorporó, en el Gobierno, el procedimientocontable para el registro de marco normativo para entidades de los procesosjudiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentasbancarias, actualizado por las Resoluciones Nos. 080 y 231

de 2021, y 064 de 2022.Que, la CGN estableció que se utilizará "una metodología que se ajuste a loscriterios de reconocimiento y revelación del Marco Normativo para Entidades deGobierno. Cuando la entidad considere que la metodología contenida en laResolución No. 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estadose ajusta a las condiciones del litigio o del mecanismo alternativo de solución deconflictos, podrá utilizar dicha metodología”.Que a través de Resolución No. 431 de 28 de julio de 2023, la Agencia Nacional deDefensa Jurídica del Estado actualizó la metodología contenida en la ResoluciónNo. 353 de 2016 en lo referente a la calificación de riesgo procesal y al cálculo de

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la obligacion contingente para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudicialesy trámites arbitrales para el registro en el Sistema Unico de Gestión e InformaciónLitigiosa del Estado eKOGUI.Que mediante Circular Externa 10 de 31 de julio de 2023 la Agencia Nacional deDefensa Jurídica del Estado puso a disposición de todas las entidades públicas delorden nacional y territorial, como referente de buena práctica para el cálculo de suobligación contingente, la Resolución No. 431 de 28 de julio de 2023 “Por la cual seadopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la obligacióncontingente de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámitesarbitrales que se adelanten contra la entidad y deban ser registrados en el sistemaeKOGUI”.El Decreto Ley 4085 de 2011, modificado por los Decretos 915 de 2017, 1698 de2019, 2269 de 2019 y 1244 de 2021, establece que, tanto los protocolos comolineamientos para la gestión de la defensa de jurídica del Estado, asi como losinstructivos para la aplicación integral de las políticas de prevención del daño, deconciliación y los relativos al Sistema Único de Gestión e Información, seránvinculantes para los abogados y entidades del orden nacional.La Ley 2294 de 2023? creó mediante su artículo 206 el Sistema de Defensa Juridicadel Estado (SDJE), el cual busca garantizar de manera coordinada la eficacia de lapolítica pública del ciclo de defensa jurídica del Estado en las entidades públicas delorden nacional y territorial, designando como coordinador de este a la

AgenciaNacional de Defensa Jurídica del Estado.Que mediante Decreto 204 de 2025 "Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, ÚnicoReglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema deDefensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 dela Parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones" seestableció como parte de la gestión de la información en el Sistema Defensa Jurídicadel Estado, que los apoderados de las entidades, en calidad de usuarios del SistemaUnico de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado — eKOGUI,deberán “[...] 6.Incorporar el valor de provisión contable de los procesos judicialeso tramites arbitrales a su cargo con una periodicidad no superior a seis (6) meses,así como cada vez que se profiera una sentencia judicial o laudo arbitral en elproceso, de conformidad con la metodología que se establezca para tal fin.7.Calificar el riesgo e incorporar el valor de la provisión contable para cada una delas conciliaciones extrajudiciales, en el módulo habilitado en el Sistema Único deGestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUI para tal fin.[...]”Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con la Resolución No. 000279del 8 de octubre de 2024, adopto una metodología de reconocido valor técnico parael cálculo de la obligación contingente

de los procesos judiciales, conciliacionesextrajudiciales y trámite arbitrales que se adelanten en contra de Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural y deben ser registrados en el sistema eKOGUI. Elanterior acto administrativo derogó la Resolución No. 000317 del 27 de septiembrede 2017.Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como parte de un proceso demejora continua, considera necesario actualizar la metodología adoptada dereconocido valor técnico para el cálculo de la obligación contingente de los procesosjudiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelanten contrala entidad y que deban ser registrados en el sistema eKOGUI, de conformidad con laadoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-ANDJE y losugerido por la Contraloría General de la Nación-CGN.

2 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida'.» Página 3 de 17En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO|GeneralidadesArtículo 1. Objeto. Adoptar una metodología de reconocido valor técnico para lacalificación del riesgo y el cálculo de la obligación contingente de los procesosjudiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales que se adelantencontra la entidad y deban ser registrados en el Sistema Único de Gestión eInformación Litigiosa del Estado - eKOGUI.Artículo 2. Definiciones. Ténganse como definiciones reglamentarias, las siguientes:a. Provisión contable: pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos acondiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.b. Calificación del riesgo procesal: determinación del riesgo de pérdida de unproceso, trámite arbitral o erogación de una conciliación contra la entidadmediante la aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgoprocesal es responsabilidad del/la apoderado/a de cada proceso.c. Probabilidad de pérdida de un proceso: valoración porcentual derivada de lacalificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasade éxito o fracaso futuro de un proceso contra la entidad.d. Pretensiones determinadas: aquellas por las cuales se pide el reconocimientode un derecho que ha sido definido en la convocatoria de conciliación o en lademanda.e. Pretensiones indeterminadas: aquellas por las cuales se pide elreconocimiento de un derecho que no ha sido expresamente definido en lasolicitud de conciliación o en la demanda.f. Pretensiones que incluyen prestaciones periódicas: aquellas por las cualesse solicita el reconocimiento y pago de prestaciones

periódicas.g. Tasa de relación condena/pretensión: valoración económica realizada porel/la apoderado/a de la entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo encuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el montode la posible condena en caso de pérdida.h. Tasa de descuento: factor financiero que se utiliza para determinar el valor deldinero en el tiempo, en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro.La tasa de descuento que se utilizará para el procedimiento corresponde a latasa vigente al momento del registro, de los títulos TES cero cupones en pesos,que publica el Banco de la República, con periodicidad mensual, así:i) Si el proceso tiene una duración estimada menor a tres años, seutilizará la tasa a un año.ii) Si el proceso tiene una duración estimada entre tres y siete años, seutilizará la tasa a cinco años.iii) Si el proceso tiene una duración estimada mayor a siete años, seutilizará la tasa a diez años.i. Tasa de indexación proyectada: correspondea la inflación proyectada para losaños que faltan para la terminación del proceso. El valor se extrae de la

Pagina 4 de 17NS]Agricultura "== 000910 encuesta mensual de expectativas de analistas económicos publicada por elBanco de la República.j. Concepto de violación: es el marco dentro del cual debe pronunciarse el juezen la sentencia para decidir sobre el fondo de la controversia, el cual deberespetar el principio de congruencia previsto en el artículo 281 del CódigoGeneral del Proceso?,.k. Imputación: es un elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, queconsiste en la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace alEstado‘.Il. Legitimación en la causa material por pasiva: supone que el sujetodemandado es aquel llamado a responder por el derecho o interés objeto decontroversia, a partir de la relación jurídica sustancial®.m. Acumulación procesal: actuación procedente, a petición de parte o de oficio,siempre que los procesos tengan igual procedimiento, se encuentren en la mismainstancia y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 148 y 88 delCódigo General del Proceso.

CAPÍTULO II : CALIFICACION DEL RIESGO PROCESALY OBLIGACION CONTINGENTE DECONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Artículo 3. Metodología para el cálculo de la obligación contingente de lasconciliaciones extrajudiciales. La metodología para la determinación de laobligación contingente relacionada con las conciliaciones extrajudiciales debe serrealizada una vez el/la apoderado/a que tiene a cargo el estudio de la solicitud deconciliación elabore la ficha técnica del caso y en ella recomiende, al Comité,conciliar el caso concreto.Los/las apoderado/as encargados de analizar la solicitud de conciliación son losresponsables de efectuar la calificación del riesgo procesal y calcular la obligacióncontingente. El resultado del valor de la obligación contingente debe ser informadoal área financiera.Parágrafo 1: La metodología consta de cinco pasos en los que debe actuar el/laapoderado/a del proceso. Estos pasos son: 1) determinar el valor de laspretensiones, 2) ajustar el valor de las pretensiones, 3) cuantificar la probabilidadde pérdida del eventual proceso; 4) calcular el valor de la obligación contingente; y5) registrar el valor estimado de la obligación contingente.Parágrafo 2: Los pasos 1) determinar el valor de las pretensiones; y 2) ajustar elvalor de las pretensiones deben realizarse conforme a lo mencionado en losartículos 8° y 9° de la presente resolución.Artículo 4. Cálculo de la probabilidad de pérdida del eventual proceso. Paracada proceso el/la apoderado/a debe calificar el riesgo de pérdida del proceso quepueda derivarse de la solicitud de conciliación, utilizando los siguientes criterios yequivalencias:

3 Consejo de Estado, $4, Sentencia del 08 de marzo de 2019. Rad: 13001-23-31-000-2007-00638-02(22963). C.P.Stella Jeannette Carvajal Basto4 Consejo de Estado, $3, Sentencia del 26 de agosto de 2019. Rad: 68001 -23-31-000-2005-03937-01(45955). C.P.Jaime Enrique Rodríguez Navas5 Consejo de Estado, $3, Sentencia del 26 de septiembre de 2012. Rad: 05001-23-31-000-1995-00575-01(24677).C.P. Enrique Gil Botero Página 5 de 17Es (WS)Agricultura = El 00 01 0 a. Riesgo eventual de pérdida del proceso por relevancia jurídica de lasrazones de hecho y derecho expuestas por el convocante. Se relacionacon la relevancia jurídica y completitud de los hechos y normas en las que sefundamenta la solicitud de conciliación.Alto: Existe relevancia jurídica y completitud en los hechos y normas,concepto de violación y/o criterio de imputación que sustentan laspretensiones del/de la convocante.Medio alto: Existen normas, concepto de violación y/o criterio de imputación,pero no existen hechos ciertos y completos que sustenten las pretensionesdel/de la convocante.Medio bajo: Existen hechos ciertos y completos, pero no existen normas,concepto de violación y/o criterio de imputación que sustenten laspretensiones del/de la convocante.

Bajo: No existen hechos ni normas, ni concepto violación y/o criterio deimputación que sustenten las pretensiones del/de la convocante.b. Riesgo eventual de pérdida de un proceso asociado a la contundencia,conducencia y utilidad de los medios probatorios que soportan lasolicitud de conciliación. Se relaciona con los medios probatorios queacompañan la solicitud de conciliación.Alto: El material probatorio aportado en la solicitud de conciliación espertinente, conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de lasolicitud de conciliación.Medio alto: El material probatorio aportado por el/la convocante es pertinente,conducente y útil para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud deconciliación. En el caso de un eventual proceso el material probatorioaportado no es suficiente para el que juez profiera sentencia anticipada.Medio Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante esinsuficiente para demostrar los hechos y pretensiones de la solicitud deconciliación.Bajo: El material probatorio aportado por el/la convocante es inútil parademostrar los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación.c. Existencia de políticas, protocolos, instructivos, decisionesinstitucionales o nacionales. Se relaciona con la existencia de políticas deconciliación al interior de la entidad pública.e Alto: Existe política nacional o institucional de conciliación a favor del/de laconvocante respecto del problema jurídico planteado en la solicitud deconciliación.e Medio Alto: Existen decisiones del comité de conciliación a favor deconciliar por hechos y pretensiones similares a los planteados por el/laconvocante en su solicitud.e Medio Bajo: Existen decisiones del comité de conciliación a favor deconciliar por hechos análogos a los planteados por el/la convocante en susolicitud.

Página 6 de 17Agricultura -- 000 010 e Bajo: No existe política, protocolo, instructivo o decisión a favor de conciliarpor hechos y pretensiones similares y/o análogos a los planteados por el/laconvocante en su solicitud.d. Riesgo de pérdida de un eventual proceso asociado al precedentejurisprudencial. Muestra la incidencia del precedente jurisprudencialrespecto a un eventual proceso y que afirma la posición de la parteconvocante. e Alto: Existe suficiente y/o reiterado material jurisprudencial que soportafallos desfavorables para los intereses del Estado; principalmentesentencias de unificación y/o constitucionalidad. e Medio Alto: Respecto de la causa o subcausa de la controversia, se tieneconocimiento de que se han presentado al menos tres fallos de casossimilares en un mismo sentido que podrían definir líneas y tendenciasjurisprudenciales desfavorables para los intereses del Estado.e Medio Bajo: Respecto de la causa o subcausa objeto de la controversia,se han presentado menos de tres casos similares desfavorables para losintereses del Estado.e Bajo: No existe ningún precedente jurisprudencial respecto de la causaobjeto de la controversia o el precedente existente es favorable a losintereses del Estado.Parágrafo: Después de realizar la calificación de los cuatro criterios, la matriz parael cálculo? arrojará un porcentaje con la probabilidad de pérdida del eventualproceso.

Artículo 5. Cálculo del valor futuro y presente de la pretensión. Para calcular elvalor futuro y presente del valor total de las pretensiones, el/la apoderado/a a cargodel estudio de la solicitud de conciliación debe tener en cuenta lo indicado en elartículo 11° de la presente Resolución.Artículo 6. Registro del valor estimado de la obligación contingente de lasolicitud de conciliación. Después de realizar el diligenciamiento de la ficha, el/laapoderado/a debe registrar la obligación contingente de la conciliación prejudicial,en el sistema que utilice la entidad para ello, teniendo en cuenta la probabilidad depérdida del eventual proceso (conforme a lo indicado en el parágrafo del artículo 4°),como se indica a continuación:a) Si la probabilidad de pérdida se califica como ALTA (más del 50%), el/laapoderado/a comunicará al área financiera el valor presente obtenido en elartículo 12° para que este sea registrado como provisión contable, conforme a laregulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación.Adicionalmente, comunicará al área financiera la tasa de los TES aplicada en lamedición de la provisión contable para que se tenga en cuenta en laactualización financiera de la provisión.b) Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25% e inferioro igual al 50%), el/la apoderado/a comunicará al área financiera el valor de laspretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en lascuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por laContaduría General de la Nación. 6 Puede ser descargada de la página de eKOGUI Página 7 de 17Wes})

Página 7 de 17Wes}) c) Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (superior al 10% y menor oigual al 25%), el/la apoderado/a comunicará al área financiera el valor de laspretensiones ajustado para que sea registrado como pasivo contingente en lascuentas de orden, conforme a la regulación contable pública expedida por laContaduría General de la Nación.d) Si la probabilidad de pérdida es REMOTA (menor o igual al 10%), el/laapoderado/a comunicará al área financiera la probabilidad para lo pertinente,conforme a la regulación contable pública expedida por la Contaduría Generalde la Nación.Parágrafo: El análisis realizado por el/la apoderado/a debe ser revisado por elcomité de conciliación, lo cual tendrá como resultado dos posibles escenarios:1. El comité desaprueba la solicitud de conciliación: en este caso, el/la abogado/adebe actualizar el registro de la obligación contingente e informar al áreafinanciera, para los ajustes a que haya lugar conforme a la regulación contablepública expedida por la Contaduría General de la Nación. En consecuencia,finaliza el trámite.2. El comité aprueba la recomendación de conciliar contenida en la ficha: en esteescenario el/la apoderado/a debe actualizar el valor de la obligación contingentecon el valor aprobado para conciliar por esta instancia administrativa. En casode que el Comité de Conciliación apruebe la solicitud de conciliación y establezcaun rango de negociación, debe actualizarse el valor de la obligación contingentepor el extremo superior del rango aprobado. Además, debe observar lo siguiente:a. Si en la audiencia de conciliación se llega a un acuerdo conciliatorio, el/laapoderado/a que tiene a cargo el caso debe actualizar la obligación contingentede la conciliación prejudicial por el valor total del acuerdo suscrito entre laspartes.

b. En caso de acuerdo parcial, el/la apoderado/a que tiene a cargo el caso debeactualizar la obligación contingente de la conciliación prejudicial por el valor delacuerdo parcial suscrito entre las partes.c. Si en la audiencia de conciliación no se llega a un acuerdo conciliatorio, el/laapoderado/a que tiene a cargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema Únicode Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las areaspertinentes.d. Si el/la juez/a imprueba el acuerdo conciliatorio, el/la apoderado/a que tiene acargo el caso debe cerrar el caso en el Sistema Unico de Gestión de InformaciónLitigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreas pertinentes.e. Si el/la procurador/a o el/la juez/a devuelve el acuerdo conciliatorio parareconsideración por parte del comité de conciliación, el valor de la provisión sedebe actualizar conforme a la decisión del comité.f. Si el/la juez/a aprueba la conciliación, el/la apoderado/a que tiene a cargo elcaso, debe actualizar el Sistema Único de Gestión de Información Litigiosa delEstado eKOGUI e informar al área financiera para que lo registre como unacuenta por pagar.g. Vencido el término de seis (6) meses, contado a partir de la solicitud deconciliación, sin que se hubiese celebrado la audiencia de conciliación, el/laapoderado/a encargado/a del caso debe cerrar el caso en el Sistema Unico de Página 8 de 17Aa "004070

Gestión de Información Litigiosa del Estado eKOGUI e informar a las áreascorrespondientes.: CAPITULO Ill :CALIFICACION DEL RIESGO PROCESALY OBLIGACION CONTINGENTE DEPROCESOS JUDICIALESArtículo 7. Metodología para el cálculo de la obligación contingente deprocesos judiciales. La metodología para la determinación de la obligacióncontingente relacionada con los procesos judiciales excluye los procesos: a) en loscuales la entidad actúa en calidad de demandante; b) aquellos en donde no haypretensión económica que genere erogación; c) las acciones constitucionales,excepto la reparación de los perjuicios causados a un grupo; d) de nulidad simple;e) de nulidad electoral, f) de nulidad por inconstitucionalidad; g) de control inmediatode legalidad; h) ejecutivos conexos; y i) las conciliaciones judiciales y los trámitesrelacionados con extensión de jurisprudencia.A partir de la notificación de la demanda y antes de que sea contestada, se debeefectuar la primera calificación y el cálculo de la obligación contingente con sucorrespondiente registro, si hay lugar a ello.En el evento en el que se profiera una sentencia no ejecutoriada, y/o cuando en elproceso existan elementos probatorios, jurisprudenciales y/o sustanciales quemodifiquen la calificación previa, se debe actualizar la obligación contingente.Los/las apoderado/as de cada proceso son los encargados de efectuar lacalificación del riesgo procesal y calcular la obligación contingente, siendoobligatorio informar al área financiera el valor de esta así como

las variaciones delas provisiones.En todo caso, el/la apoderado/a debe actualizar la calificación del riesgo y calcularla obligación contingente de los procesos judiciales con una periodicidad no superiora seis (6) meses’.Parágrafo: La metodología consta de cinco pasos en los que debe actuar elapoderado/a del proceso. Estos pasos son: 1) determinar el valor de laspretensiones, 2) ajustar el valor de las pretensiones, 3) cuantificar la probabilidad depérdida del proceso; 4) calcular el valor de la obligación contingente; y 5) registrar elvalor estimado de la obligación contingente en el Sistema Único de Gestión eInformación Litigiosa del Estado - eKOGUI.Artículo 8°. Determinación del valor de las pretensiones. El primer paso quedebe realizar el/la apoderado/a del proceso es determinar el valor total de laspretensiones de la demanda. A continuación, se presentan los diferentes tipos depretensiones y la forma en que los apoderado/as deben calcular este valor total. Entodos los casos, y con independencia de si es posible determinar o no dicho valor,se debe garantizar que la información obtenida fluya en forma oportuna al áreafinanciera.a) Pretensiones determinadas: Corresponde a la suma de todas las pretensionesde la demanda.b) Pretensiones indeterminadas: Para determinar el valor de este tipo depretensiones debe tenerse en cuenta, entre otros: datos históricos de casos oprocesos análogos y sentencias condenatorias precedentes.

7 Numeral 4 y 5 del artículo 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015 Página 9 de 17$ sl -- 900010Agricultura

En los procesos en los cuales se reclama prestaciones económicas periódicas,el/la apoderado/a del proceso debe efectuar la correspondiente liquidacióntomando como referencia para el inicio del cálculo, la fecha presunta en la quese hizo exigible la obligación de acuerdo con lo indicado por el demandante ycomo fecha final, la fecha estimada de terminación del proceso.Artículo 9°. Ajuste de pretensiones. Para hacer el ajuste de las pretensiones, el/laapoderado/a debe multiplicar el valor total de las pretensiones por el valor resultantede la relación condena/pretensión de ese tipo de proceso. La relacióncondena/pretensión se calcula mediante la división del valor histórico de condenaentre el valor histórico de pretensiones o por la disminución o aumento porcentual,cuando las pretensiones están sobreestimadas o subestimadas por el demandantesegún sea el caso. El valor que se obtiene al realizar el anterior procedimientocorresponde a la pretensión ajustada.Pretensiones ajustadas = valor pretensiones x % relación condena/pretensiónParágrafo: En caso de no contar con información para realizar este cálculo, el/laapoderado/a podrá estimar, con base en su experiencia, el valor que probablementetendría que pagar la entidad en caso de ser condenada y utilizar este monto comoreferencia para el registro de la obligación contingente en el eKOGUI.Artículo 10°. Cálculo de la probabilidad de pérdida del proceso. Para cad

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