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MINAGRICULTURA - Resolución 000012 de 2026

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000012 de 2026
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

--000012RESOLUCIÓN NÚMERO, DE 2026115 ENE. 2026“Por la cual se declaran las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos(APPA) en el municipio de Caramanta de la región suroeste del departamento deAntioquia y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 208 de la Constitución Política de 1991,58 y 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2, 3, y 25 del artículo 6” del Decreto 1985 de 2013,el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294de 2023 y, CONSIDERANDO Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado el 16diciembre 1966 en la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI) en su artículo 11 consagraque los Estados parte tomarán medidas apropiadas y las más inmediatas y urgentes para asegurarla efectividad del Derecho humanoa la alimentación. Que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha definido, ensu Observación General No 12, que el derecho a la alimentación adecuada se ejerce al teneracceso físico y económico en todo momento a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla,implicando obligaciones para el Estado parte de adoptar medidas para prever que los particularesno priven a las personas de este derecho. La obligación implica fortalecer el acceso y la utilizaciónpor parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida laseguridad alimentaria. El alimento debe ser suficiente, accesible, estable y duradero, entre otros.

Que el literal e) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobreCambio Climático (CMNUCC) de 1992, ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994,dispone que los Estados deben cooperar en los preparativos para la adaptación a los impactos delcambio climático y elaborar planes para la ordenación de la agricultura, así como para la proteccióny rehabilitación de los lugares que puedan ser afectados por la sequía y la desertificación. Que la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de 1994, aprobadopor Colombia mediante Ley 461 de 1998, establece la obligación de los Estados Parte de adoptarmedidas integradas y coordinadas para combatir la desertificación y mitigar los efectos de lasequía, mediante estrategias que promuevan el manejo sostenible de los recursos del suelo, elagua y la vegetación, en particular en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas. Que el Acuerdo de París sobre Cambio Climático de 2015, aprobado por Colombia mediante Ley1844 de 2017, compromete a los Estados Parte a implementar acciones orientadas a reducir lasemisiones de gases de efecto invernadero y fortalecer la resiliencia frente al cambio climático,mediante estrategias sostenibles de uso del suelo, manejo forestal y seguridad alimentaria.

Que la Estrategia sobre el Cambio Climático 2022-2031 de la Organización de las Naciones Unidaspara la Alimentación y la Agricultura (FAO) propone que los sistemas agroalimentarios ocupen unaposición destacada como solución climática. Que el Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación A/79/171 de 2024 identificaque los métodos que pueden generar crisis alimentarias incluyen bloqueos, la privación de agua,la destrucción del sistema alimentario y la destrucción general de infraestructura civil, así: “Algunasseñales de fragilidad de los sistemas alimentarios son la alta concentración de poder empresarial;la alta concentración de propiedad de la tierra; una dependencia significativa de importaciones o Página 1 de 10-- 000012 exportaciones, especialmente de cereales; la dependencia de la ayuda humanitaria o de la caridad;una legislación laboral débil que no protege adecuadamente a los trabajadores; derechos de losagricultores débiles que no garantizan la libertad de almacenar, utilizar, intercambiar y vendersemillas con libertad; derechos de tenencia de la tierra débiles que no protegen adecuadamenteel derechoa la tierra de los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales; o derechosde los Pueblos Indígenas débiles que no protegen adecuadamente sus derechos territoriales y elderecho al consentimiento libre, previo e informado”.

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de OtrasPersonas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de2018, establece en su artículo 2 que “1. Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos losderechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sindemora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas paraalcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaración que nopuedan garantizarse de forma inmediata. 2. Al aplicar la presente Declaración se prestará unaatención particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otraspersonas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edaa, las mujeres, losjóvenes, los niños y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de lucharcontra las formas múltiples de discriminación (...)".

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, disponeque: “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particularrelacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberaníaalimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas,organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce ladimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas quele sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales ycolectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario yterritorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, lavivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, unambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica,el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, laextensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valoragregado y medios de comercialización para sus productos”.

Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 0ide 2025, establece que: “El Estadogarantizará el derecho humanoa la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoqueintercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición.Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en elterritorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción yacceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgaráprioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias,agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, asícomo también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura fisica y logísticaque facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional.” (...). Que el artículo 80 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de planificar elmanejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, suconservación, restauración o sustitución; y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. Que el artículo 209 ibidem establece que la función administrativa debe estar al servicio de losintereses generales, que la administración pública debe tener un control interno y se desarrolla confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidady publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las Página 2 de 10E POO 112 autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento delos fines del Estado.

Página 2 de 10E POO 112 autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento delos fines del Estado. Que el numeral 7 del artículo 313 de la Carta Política, dispone que las autoridades locales estánfacultadas para establecer reglas y límites para la definición de los usos del suelo “dentro de loslímites que fije la ley”. Que los artículos 178 y 179 del Código de Recursos Naturales, Decreto Ley 2811 de 1974,disponen que los suelos agrícolas deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factoresconstitutivos, que su aprovechamiento debe efectuarse como forma de mantener su integridadfísica y su capacidad productora. Que con arreglo al artículo 1 de la Ley 12 de 1982, la Zona de Reserva Agrícola se definió como elárea rural contigua a la zona urbana, destinada principalmente a la producción agrícola, pecuariay forestal, y, en ella se propende por ordenar, regular y orientar las acciones del sector públicocomo las actividades del sector privado, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantesy aprovechar los recursos de las zonas en la medida de sus propias aptitudes. Que la Ley 101 de 1993, (Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero), cuyo propósito esdesarrollar los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, busca proteger el desarrollo de lasactividades agropecuarias y pesqueras, promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vidade los productores rurales, contempla dentro de sus propósitos la especial protección a laproducción de alimentos, la promoción y desarrollo del sistema agroalimentario nacional ypropender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector. (numerales 1, 3 y 11del artículo 1).

Que, en sentencia C-520 de 1994, la Corte Constitucional señaló que la autonomía de las entidadesterritoriales debe desarrollarse dentro de los marcos señalados en la Carta Política y con plenaobservancia de las condiciones que establezca la ley, como corresponde a un Estado social dederecho constituido en forma de república unitaria. Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-535 de 1996, en lo que respecta a laautonomía de las entidades territoriales, señala que: “Como bien lo señala el artículo 287 superior, la autonomía debe entenderse como la capacidadde que gozan las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, dentro de los límitesde la Constitución y la ley. De esa manera se afirman los intereses locales, pero se reconoce lasupremacía de un ordenamiento superior, con lo cual la autonomía de las entidades territorialesno se configura como poder soberano, sino que se explica en un contexto unitario. (...) Elequilibrio entre ambos principios se constituye entonces a través de limitaciones. Por un lado, elprincipio de autonomía debe desarrollarse dentro de los límites de la Constitución y la ley,con lo cual se reconoce la posición de superioridad del Estado unitario, y por el otro, elprincipio unitario debe respetar un espacio esencial de autonomía cuyo límite lo constituye elámbito en que se desarrolla esta última” (Destacado propio). Que en este sentido, debe reconocerse la existencia de principios de origen constitucional, con losque se establece la relación entre la superioridad del Estado Unitario y la autonomía de lasentidades territoriales, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la SentenciaC-149 de 2010 en los siguientes términos:

“Principio de concurrencia: aquel que reconoce, “en determinadas materias, [que] la actividaddel Estado debe cumplirse con la participación de los distintos niveles de la Administración. Elloimplica, en primer lugar, un criterio de distribución de competencias conforme al cual las mismasdeben atribuirse a distintos órganos, de manera que se garantice el objeto propio de la acciónestatal, sin que sea posible la exclusión de entidades que, en razón de la materia estén llamadas a Página 3 de 10E= 000012 participar. (...) Principio de coordinación: “tiene como presupuesto la existencia de competenciasconcurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga demanera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria yconducente al logro de los fines de la acción estatal. (...) Principio de subsidiariedad:“corresponde a un criterio, tanto para la distribución y como para el ejercicio de las competencias.Desde una perspectiva positiva significa que la intervención el Estado, y la correspondienteatribución de competencias, debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, lo cual esexpresión del principio democrático y un criterio de racionalización administrativa, en la medida enque son esas autoridades las que mejor conocen los requerimientos ciudadanos. A su vez, en sudimensión negativa, el principio de subsidiariedad significa que las autoridades de mayor nivel decentralización sólo pueden intervenir en los asuntos propios de las instancias inferiores cuandoéstas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades” (...)(Destacado propio) Que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la búsqueda del equilibrio y armonizaciónentre principios debe contemplar que el principio unitario permite la existencia de parámetrosgenerales que deben seguirse en todo el territorio nacional; mientras que el núcleo esencial delprincipio de autonomía exige salvaguardar algún espacio de decisión para las autoridadesterritoriales.

Que mediante el Decreto-Ley 4145 de 2011, se creó la Unidad de Planificación de Tierras Rurales,Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), la cual tiene por objeto orientar la política degestión del territorio para usos agropecuarios, y para el cumplimiento del mismo ejerce, entre otras,la siguiente función: “Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento del suelo ruralapto para el desarrollo agropecuario, que sirvan de base para la definición de políticas para serconsideradas por las entidades territoriales en los planes de ordenamiento territorial”. Que por su parte el Decreto 3600 de 2007, compilado por el Decreto 1077 de 2015, “por mediodel cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, con elfin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulación, revisióny/o modificación de los planes de ordenamiento territorial definió que los municipios y distritosdeberán cumplir con las determinantes que se desarrollan en el citado decreto (artículo 2.2.2.2.1.1y siguientes), las cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10de la Ley 388 de 1997. Compilado normativo que incluyó dentro las categorías de protección ensuelo rural, la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, con lo cual,se incorporan los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usosagrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales.

Que, en regla con lo anterior, la Honorable Corte Constitucional se pronunció frente a lasdeterminantes de superior jerarquía en Sentencia C-138 de 2020 en los siguientes términos: (...) “la reglamentación de los usos del suelo está sometida a determinantes, definidos por elartículo 10 de la Ley 388 de 1997 como normas jerárquicamente superiores, expedidas pordistintas autoridades administrativas, que deben ser tenidas en cuenta por los concejos almomento de expedir el POT y que dan cuenta de la variedad de intereses que confluyen sobreel territorio y que, sobrepasan lo meramente local. En dicha norma legal, se encuentranenunciados algunos de dichos determinantes, sin que la lista sea taxativa: los relacionados con laconservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazasy riesgos naturales; las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y usode las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de losdepartamentos; el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vialnacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento ysuministro de energía; los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales dedesarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos. Igualmente, constituyen

Página 4 de 102000012 determinantes de los POT, los instrumentos de planificación del uso eficiente del suelo rural,adoptados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA)” (...) (Destacado propio). Que en ese orden corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecer lazonificación y restricciones de uso de las APPA, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 32de la Ley 2294 de 2023, para que los municipios, distritos, departamentos, actores públicos yprivados los tengan en cuenta en la implementación de proyectos, obras o actividades en territorio.Estas áreas deberán mantener sus características y condiciones naturales para las actividadesagrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas a lo largo del tiempo evitando su artificialización. Lasrestricciones de uso se entienden como parámetros y lineamientos que deben armonizarse con elestablecimiento del régimen de usos del suelo que se circunscribe a la autonomía de las entidadesterritoriales. Que la Resolución 464 de 2017 “Por la cual se adoptan los Lineamientos Estratégicos de PolíticaPública para la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria”, expedida por este Ministerio,dispone que la promoción de la agricultura familiar es fundamental para garantizar la seguridadalimentaria, por lo tanto, se debe apoyar a los pequeños agricultores, facilitando su acceso a tierras,suministros agrícolas, capacitación técnica y mercados justos para vender sus productos, medianteel reconocimiento de las diferentes territorialidades campesinas existentes. Por ende, la Resolución0095 de 2021 “Por la cual se modifican los artículos 11,12,13 y 14, la Resolución 464 de 2017 (...)”;creó lineamientos en materia de política pública para la ACFC.

Que mediante la Resolución 00175 de 2024, se modifican las resoluciones previamentemencionadas y se adopta oficialmente la denominación “Agricultura Campesina, Familiar, Étnica yComunitaria (ACFEC)”, incorporando de manera expresa el término “étnica” en toda lanormatividad y los documentos relacionados con esta política pública. Esta inclusión reconoce ladiversidad cultural y los sistemas productivos propios de los pueblos étnicos, y se aplicará sinperjuicio de los demás niveles, escalas y tipos de producción presentes en el territorio. Que el artículo 1 de la Resolución 261 de 2018 “Por la cual se define la Frontera Agrícola Nacionaly se adopta la metodología para la identificación general”, expedida por el Ministerio de Agriculturay Desarrollo y Rural, definió la Frontera Agrícola Nacional como “el límite del suelo rural que separalas áreas donde se desarrollan las actividades agropecuarias, las áreas condicionadas y las áreasprotegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividadesagropecuarias están excluidas por mandato de la ley”. Que con la resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la resolución 000086 del 9 deabril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reformaAgraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinarla concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividadesencaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienesdesarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).

Que, en garantía del debido proceso, la declaratoria de las APPA se desarrolla en el marco de losestablecido por la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya. Que la Directiva 004 del 20 de febrero de 2020 de la Procuraduría General de la Nación, que, entreotros, insta a las Gobernaciones, Asambleas Departamentales, Alcaldías Municipales y Distritales,Concejos Municipales y Distritales, a dar estricta aplicación a lo previsto por la legislación agrariay ambiental para la protección, conservación y restauración del suelo rural agropecuaria y deconservación. Que la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026,Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene como uno de sus ejes de transformación el derechohumanoa la alimentación, el cual debe ser garantizado en pro de convertir a Colombia en potencia Página 5 de 10“-000012 mundial de la vida. Este derecho implica que, de manera sostenible ambientalmente, todas laspersonas tengan una alimentación adecuada y saludable, que les permita tener una vida sana. Paramaterializar dicho eje, se tienen contemplados diversos mecanismos, entre esos los establecidosen los artículos 32 y 359 de la referida norma.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, que modificó elartículo 10 de la Ley 388 de 1997, se incluye como determinante de superior jerarquía en el nivel2, las Áreas de Especial Interés para Proteger el Derecho Humanoa la Alimentación, en particular,las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA); artículo que ensu parágrafo primero estableció que la delimitación geográfica de las determinantes deordenamiento territorial con su respectiva zonificación y restricciones de uso, está a cargo de lasentidades competentes para su declaratoriaQue, como ejercicio previo a la declaratoria de las APPA, el Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural, mediante la Resolución 377 de 26 de diciembre de 2024, identificó una Zona de Protecciónpara la Producción de Alimentos (ZPPA), en los municipios de Amagá, Andes, Angelópolis, Betania,Betulia, Caramanta, Ciudad Bolívar, Concordia, Jardín, Fredonia, Hispania, Jericó, La Pintada,Montebello, Pueblorrico, Salgar, Santa Bárbara, Támesis, Tarso, Titiribí, Valparaíso y Venecia de laregión suroeste del departamento de Antioquia, tomando como referencia técnica, el documentometodológico de UPRA 2023 y sus anexos, así como la cartografía que se encuentra disponibleen el Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA).

Que la zona identificada como Zona de Protección para la Producción de Alimentos (ZPPA) noconstituye determinante de ordenamiento territorial y tan sólo pretende establecer el área en lacual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la UPRA estudiará en forma detallada suconveniencia. Por lo tanto, su declaratoria corresponde a un acto administrativo de mero trámite,de conformidad con lo establecido por el Consejo de Estado, mediante auto de 17 de enero de2025 dentro del radicado 11001-03-24-000-2024-00194-00, en el que sobre el acto administrativoque identificó la ZPPA Sabana Centro aclaró que este tipo de resolución “no crea, modifica oextingue situación jurídica alguna” y estas zonas “no afectan en manera alguna el ordenamientoterritorial de los municipios objeto del acto”. Que, una vez identificada la ZPPA en la región suroeste del departamento de Antioquia, se inicióel procedimiento de identificación y declaratoria de las APPA. En garantía del principio departicipación, se adelantaron jornadas de coordinación, socialización y difusión con la entidadterritorial, y otros actores territoriales, del municipio de Caramanta sobre la declaratoria de APPAcomo determinante de ordenamiento territorial. Que, en virtud de los principios de colaboración y coordinación que debe existir entre las entidadespúblicas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tuvo interlocución con diferentes sectoresencargados de reglamentar las diferentes determinantes de ordenamiento territorial. Dichatrazabilidad se encuentra enmarcada en el documento técnico de identificación de las APPA de laregión suroeste del departamento de Antioquia, que se anexa a la presente resolución.

Que, con la declaratoria de las APPA para el municipio de Caramanta de la región suroeste deldepartamento de Antioquia, la zona preliminar e indicativa identificada en la Resolución 377 de2024 quedará sin efectos en lo que respecta a este municipio, en tanto será acotada por ladelimitación definitiva establecida mediante el presente acto administrativo. Que, las APPA, en su condición de determinantes del ordenamiento territorial permiten elcumplimiento de los objetivos y principios generales de dicho ordenamiento y propenden por eluso equitativo y racional del suelo y su aprovechamiento como suelos de soporte para el desarrollode actividades agrícolas que permita garantizar la seguridad alimentaria de los municipios, lasregiones y la garantía progresiva del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada. Página 6 de 10== DON1 Que la UPRA, en uso de sus competencias establecidas en el Decreto Ley 4145 de 2011 y en virtudde la facultad otorgada por el nivel 2 del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, formuló el documentotécnico de soporte que define los criterios para la declaratoria de Áreas de Protección para laProducción de Alimentos — APPA para el municipio Caramanta en el departamento de Antioquia elcual comprende una caracterización, descripción del análisis de información, resultados,zonificación y restricciones de uso de las áreas de protección para la producción de alimentosAPPA, así como directrices y lineamientos.

Que las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos no definen qué producir ni limitan eldesarrollo de los predios rurales, se busca dotar de herramientas técnicas a los campesinos,pequeños y grandes productores para pueden seguir con sus labores del campo. Que los derechos adquiridos con arreglo a la ley y/o las situaciones jurídicas consolidadas que seencuentren dentro del polígono a declarar como APPA, serán respetados de conformidad con elmarco legal y constitucional vigente. En ese sentido, corresponde a los concejos municipales, entreotras funciones, reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites fijados por la ley, ejercervigilancia y control sobre las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinadosa vivienda. Que, a su vez, las Corporaciones Autónomas Regionales ejercen las funciones atribuidas por elartículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo relacionado con la planificación, manejo y conservación delambiente y los recursos naturales renovables en sus jurisdicciones. En ese sentido, la declaratoriade APPA no desconoce la autonomía territorial ni las competencias de la autoridad ambiental, entanto se configura como un instrumento de orientación técnica que permite el ejercicio articulado,coordinado y complementario de las funciones de ordenamiento territorial y ambiental en el nivellocal, conforme a los principios de concurrencia, subsidiariedad y coordinación establecidos en laConstitución.

Que, en relación con la actividad económicay la iniciativa privada, el artículo 333 de la Constitucióndispone que su ejercicio es libre en tanto se trata de garantías necesarias para el desarrolloeconómico y la prosperidad general. Al respecto, en sentencias como la C-035 de 2016, la CorteConstitucional ha precisado que estas prerrogativas no son absolutas porque, así como ocurre conla propiedad, la empresa también está sujeta al cumplimiento de la función social y ecológica. Poresta razón, se entiende que el modelo económico colombiano garantiza la libertad para el ejerciciode actividades económicas, pero siempre bajo ciertas limitaciones y la posible intervención delEstado. Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-644 de 2012, afirmó que el derecho a laalimentación es un derecho fundamental que comprende la disponibilidad, accesibilidad,adecuación y estabilidad de los alimentos, y cuya garantía efectiva se materializa a través de laseguridad alimentaria, entendida como la condición que permite el acceso regular y permanente aalimentos suficientes y nutritivos; en este sentido, la seguridad alimentaria no constituye un fin ensí mismo, sino un medio para hacer efectivo el derecho humano a la alimentación adecuada, lo queimpone al Estado el deber de proteger la producción de alimentos y orientar sus políticas agrariashacia dicho propósito. Que, en consecuencia, las APPA contribuyen directamente al cumplimiento de tales mandatosconstitucionales y jurisprudenciales, al identificar zonas destinadas a preservar la funciónproductiva del suelo para así garantizar la disponibilidad y estabilidad en la producción de alimentosen el territorio nacional. Que la declaratoria de APPA configura una medida idónea para proteger el derecho a laalimentación en tanto busca asegurar la disponibilidad y sostenibilidad del suelo rural apto para laproducción agroalimentaria, así como promover la planificación del suelo rural en función de laseguridad alimentaria. Página 7 de 108 PPG 117

Página 7 de 108 PPG 117 Que, así mismo, la declaratoria de APPA es una medida necesaria puesto que no existe unaalternativa que garantice de forma igual de eficaz la protección del suelo productivo y elabastecimiento alimentario, con menor afectación a la autonomía local. En la actualidad, losinstrumentos de ordenamiento territorial han demostrado ser insuficientes o ineficaces para evitarla pérdida de tierras productivas, dada la ausencia de criterios técnicos homogéneos. Las APPA,en tanto instrumentos definidos en el marco de competencias nacionales, buscan llenar ese vacíomediante determinantes de superior jerarquía que deben ser articuladas por los entes territorialespero que no sus

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