MINAGRICULTURA - Resolución 000013 de 2021
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000013 de 2021
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2021
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 7000013) “Por la cual se delega las funciones relacionadas con la viabilidad de proyectos del Sistema General de Regalías y del mecanismo de Obras por Impuestos en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.” El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y en desarrollo del artículo 1.6.6.2.1 del Decreto 1625 de 2016. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado” Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la mencionada ley dispone que corresponde
asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 3 del artículo 59 de la mencionada ley dispone que corresponde a los ministerios, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto. Que el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 señala que es función de los ministros, además de las que les señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que la ley les confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio.RESOLUCION NUMERO E 000013 Hoja N°. 2 1
Continuación de la Resolución: Por la cual se delega las funciones relacionadas con la viabilidad de proyectos del Sistema General de Regalías y del mecanismo de Obras por Impuestos en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Que el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 1985 de 2013 disponen que corresponde al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural “Formular y dirigir la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural, agropecuarios y pesqueros, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica.” Que el numeral 14 del artículo 7 del mencionado Decreto consagra que es función de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, “apoyar a las dependencias
y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la política macroeconómica.” Que el numeral 14 del artículo 7 del mencionado Decreto consagra que es función de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, “apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos”. Que conforme con el numeral 1 del artículo 14 ibidem, la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, tiene como función, coordinar, diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial encaminadas a la provisión de bienes públicos rurales, que incidan en el desarrollo social y productivo del campo, tales como educación, salud, seguridad social, agua potable, saneamiento básico, seguridad, electrificación, vías y vivienda rural. Que el numeral 1 de los artículos 17 y 18 del Decreto 1985 de 2013, consagran que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, tiene dentro de sus funciones señalar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas, en los temas relacionados, entre otros, con la infraestructura productiva. Que las infraestructuras productivas forman parte de los bienes públicos rurales sectoriales, en la medida en que son servicios provistos por el Estado o de acceso púbico necesarios para el desarrollo rural y productivo, y que se hace necesario evaluar proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial encaminadas a la provisión de los mismos desde la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales. Que el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la
evaluar proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial encaminadas a la provisión de los mismos desde la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales. Que el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, establece: “...Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o periodo gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta, en los términos previstos en la presente disposición...” Que el artículo 1.6.6.2.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1147 de 2020 consagró que: “Entidad nacional competente. Para efectos de lo establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes, según las líneas de inversión previstas en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, serán las siguientes, sinRESOLUCION NUMERO 000019 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución: Por la cual se delega las funciones relacionadas con la viabilidad de
previstas en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, serán las siguientes, sinRESOLUCION NUMERO 000019 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución: Por la cual se delega las funciones relacionadas con la viabilidad de proyectos del Sistema General de Regalías y del mecanismo de Obras por Impuestos en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural perjuicio que por la naturaleza de los proyectos de inversión puedan actuar otras entidades nacionales competentes: (...) ...5. Bienes públicos rurales e infraestructura productiva: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según sus competencias...
Parágrafo. Las entidades nacionales competentes de que trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar las funciones y competencias del presente título, en los términos de la Ley 489 de 1998 o la que la modifique, adicione o sustituya.” Que el artículo 1.6.6.1.3 del Decreto 1625 de 2016 precisa el alcance del Manual Operativo como un instrumento técnico de apoyo para el funcionamiento del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. - Que conforme al artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, para los proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, la viabilidad de estos estará a cargo de los Ministerios o Departamentos Administrativos del sector
Reglamentario del Sistema General de Regalías”, para los proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, la viabilidad de estos estará a cargo de los Ministerios o Departamentos Administrativos del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o la entidad que aquel designe. Que el parágrafo 1 del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020, indica que los proyectos de inversión sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, deberán contar con un pronunciamiento único sectorial favorable, el cual se solicitará al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad respectiva. Que el mencionado artículo 1.2.1.2.8. señala, además: a) Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, la viabilidad estará a cargo de las entidades territoriales beneficiarias y para la Asignación para la Inversión Regional, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión. Cuando el proyecto sea presentado por el Gobiemo nacional, previo acuerdo con las entidades territoriales, o por un Esquema Asociativo Territorial para ser financiado con cargo a recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% correspondiente a las regiones la viabilidad estará a cargo de la entidad territorial, que se haya definido al momento de la presentación del proyecto (...) Para el efecto, el representante legal de la respectiva entidad territorial o su delegado deberá suscribir el concepto de viabilidad y registrado o podrán solicitarlo al Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector al que
de la presentación del proyecto (...) Para el efecto, el representante legal de la respectiva entidad territorial o su delegado deberá suscribir el concepto de viabilidad y registrado o podrán solicitarlo al Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios queRESOLUCION NUMERO E o000 013 Hoja N°. 4
Continuación de la Resolución: Por la cual se delega las funciones relacionadas con la viabilidad de proyectos del Sistema General de Regalías y del mecanismo de Obras por Impuestos en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentan el proyecto, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. El plazo máximo para la emisión del concepto de viabilidad y su registro será de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad territorial. d) Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, (...) El plazo máximo para la emisión del pronunciamiento único sectorial será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, y se emitirá de conformidad con los lineamientos que defina la Comisión Rectora.
Corresponderá a la Secretaría Técnica de este órgano registrar el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regaifas, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión del OCAD en que se defina la viabilidad. (...) f) Para los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de
término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión del OCAD en que se defina la viabilidad. (...) f) Para los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la emisión del concepto de viabilidad estará a cargo de quien haya presentado el proyecto de inversión, según corresponda. Para el efecto, el representante legal de la respectiva entidad o su delegado deberá suscribir dicho concepto y registrarlo o podrán solicitarlo al ministerio o departamento administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. Parágrafo 1%. Para proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, (...). El plazo máximo para emitir concepto de viabilidad será de doce (12) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. Que atendiendo a lo indicado en los considerandos anteriores, resulta procedente delegar las competencias previstas en el artículo 1.6.6.2.1 del Decreto 1625 de 2016, el Decreto 1821 de 2020 y las correspondientes a la entidad nacional competente, establecidas en la Resolución Conjunta 2411 del 12 de noviembre de 2020 “Por la cual se adopta el Manual Operativo de Obras por Impuestos” expedida por el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Delegar en el Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales del
expedida por el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Delegar en el Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Emitir el pronunciamiento único sectorial para los proyectos presentados con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz, y aquellos financiados con los recursos sometidos a consideración del Organo Colegiado de Administración .RESOLUCION NUMERO Lok Hoja N°. 5 - donn13 i Continuación de la Resolución: Por la cual se delega las funciones relacionadas con la viabilidad de proyectos del Sistema General de Regalías y del mecanismo de Obras por Impuestos en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Decisión Paz - OCAD Paz. De igual forma, emitirá concepto de viabilidad para la Asignación para la Inversión Regional, los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, y demás fuentes del Sistema General de Regalías.
El mencionado pronunciamiento o concepto, dependiendo el caso, se emitirá cuando sea solicitado por la instancia competente, y en los términos señalados en el artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020; en articulación con las Direcciones Técnicas o entidades adscritas o vinculadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias. En todo caso, para la viabilidad se deberá verificar que el proyecto de inversión se encuentre en concordancia con la asignación y su respectiva destinación, de
Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias. En todo caso, para la viabilidad se deberá verificar que el proyecto de inversión se encuentre en concordancia con la asignación y su respectiva destinación, de conformidad con la Ley 2056 de 2020 y conforme la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación y requisitos que adopte la Comisión Rectora.
2. Emitir los conceptos técnicos en materia de bienes públicos rurales e infraestructura productiva, en el marco de los proyectos del mecanismo de obras por impuestos.
3. Las funciones de entidad nacional competente (ENC) señaladas en el artículo 1.6.6.2.1 del Decreto 1625 de 2016, y establecidas en la Resolución Conjunta 2411 del 12 de noviembre de 2020 “Por la cual se adopta el Manual Operativo de Obras por Impuestos”, expedida por el Departamento Nacional de Planeación y la Agencia de Renovación del Territorio, siempre que no se encuentren delegadas en otro servidor público.
Parágrafo: La Dirección podrá apoyarse en las demás Direcciones Técnicas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y/o en las entidades adscritas y vinculadas, o en las personas naturales o jurídicas con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, en los asuntos pertinentes de los respectivos proyectos, para el ejercicio de las funciones aquí conferidas.
Artículo 2. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Emitir la viabilidad y registro de los proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías del sector de agricultura y desarrollo rural; en los términos señalados en el
funciones:
1. Emitir la viabilidad y registro de los proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías del sector de agricultura y desarrollo rural; en los términos señalados en el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.2.8. del Decreto 1821 de 2020.
La mencionada viabilidad, se emitirá en articulación con las Direcciones Técnicas o entidades adscritas o vinculadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que administren los proyectos de inversión, en el marco de sus competencias. En todo caso, para la viabilidad se deberá verificar que el proyecto de inversión se encuentre en concordancia con la asignación y su respectiva destinación, de conformidad con la Ley 2056 de 2020, y la metodología definida por elRESOLUCION NUMERO EC000 013 Hoja N°.6
Continuación de la Resolución: Por la cual se delega las funciones relacionadas con la viabilidad de proyectos del Sistema General de Regalías y del mecanismo de Obras por Impuestos en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Departamento Nacional de Planeación y requisitos que adopte la Comisión
Rectora. Parágrafo 1. Los proyectos cofinanciados con cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario serán viabilizados por el Comité de Técnico del Fondo. Parágrafo 2. Los proyectos cofinanciados con cargo a los recursos asignados a la Agencia de Desarrollo Rural serán viabilizados por la mencionada entidad, en atención a su especialidad en la ejecución de proyectos productivos integrales. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
atención a su especialidad en la ejecución de proyectos productivos integrales. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 2 7 ENE. 20
= ODOLFO ZEA NAVARRO
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural-£42..
Proyectó: - Julian Eduardo Medina FlérezAbogado Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales Revisó: — Jorge Cáceres —Jefe de a Ofica Asescra de Planeación y Prospec AU Giovanny Pérez efe Oficina Asesora juridica Maria Fernanda Cepeda ez - Drreciora de Bienes Públicos Rude Aprobé: Juan Camio Restrepo Gómez - Viceministro de Desarrollo lis y Juan Gonzalo Botero Botero - Viceministro de Asuntos Agropecuari >