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MINAGRICULTURA - Resolución 000014 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000014 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

REPUBLICA DE COLOMBIA

Q MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCION NUMERO 000014 ( 28 ENEE) “Por la cual se determinan los valores del ganado bovino correspondientes a la vigencia fiscal del año 2015” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de la facultad legal conferida por el artículo 276 del Decreto 624 de 1989, y CONSIDERANDO Que el Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, dispone: SN “Articulo 93. RENTA BRUTA EN NEGOCIO DE GANADERIA. En el negocio de ganadería la renta bruta proveniente de la enajenación de semovientes está constituida por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo de los semovientes enajenados.” b “Artículo 94. COSTO DEL GANADO VENDIDO. El costo del ganado. vendido está conformado por el de adquisición si el ganado enajenado se adquirió durante el año gravable o por el valor que figure en el inventario a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, si el ganado enajenado se adquirió en año diferente al de la venta. En este último caso el costo no puede ser inferior al del precio comercial del ganado en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, que en el caso de ganado bovino se determina conforme a lo dispuesto en el Artículo 276. [...]” “Artículo 276. VALOR DE LOS SEMOVIENTES. En el negocio de ganadería, el valor de los semovientes es el del costo, el cual no podrá ser inferior al precio

en el Artículo 276. [...]” “Artículo 276. VALOR DE LOS SEMOVIENTES. En el negocio de ganadería, el valor de los semovientes es el del costo, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal. En el caso del ganado bovino, este último valor será: determinado anualmente por el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales. Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualesquiera sea la edad, raza y sexo.” Que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico para Determinar los Valores del Ganado Bovino para los Efectos Tributarios de que trata el artículo 7RESOLUCIÓN NÚMERO 000014 4 g Exf 90%) PáginaN”.2 des “Por la cual se determinan los valores del ganado bovino correspondientes a la vigencia fiscal del año 2015” 276 del Decreto No. 624 de 1989 correspondientes a la Vigencia Fiscal del Año 2015, emitido por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en enero de 2015, las distintas variables encontradas en los mercados regionales del ganado bovino vivo en Colombia son significativas e impiden la construcción de valores susceptibles de seguimiento y verificación, que puedan ser usados para los fines previstos en el artículo 276 del Estatuto Tributario. Que de acuerdo con lo anterior, para efectos de determinar el valor del ganado bovino correspondiente a la vigencia fiscal del año 2015, se tendrán como referencia aquellos valores establecidos para la vigencia del 2014 mediante

Que de acuerdo con lo anterior, para efectos de determinar el valor del ganado bovino correspondiente a la vigencia fiscal del año 2015, se tendrán como referencia aquellos valores establecidos para la vigencia del 2014 mediante Resolución 28 de 2015 de este Ministerio, ajustados con el Índice de Precios del Productor de la Subclase CPC 02111 Ganado Bovino Vivo, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente resolución es determinar el valor mínimo del ganado bovino vivo para la vigencia fiscal 2015. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente resolución se aplica a los siguientes tipos de ganado bovino vivo:

1. Ganado tipo comercial: el destinado a la cría, levante y ceba para consumo.

2. Ganado tipo carne de selección: el destinado a la cría de reproductores puros.

3. Ganado tipo leche de selección, correspondiente a las razas lecheras puras, y Ganado tipo leche mestizo, correspondiente al cruce de las razas lecheras cuyo principal propósito es la producción de leche.

Para la determinación del valor del ganado bovino vivo tipo comercial, se establecen las siguientes zonas en el país por departamentos que servirán de fundamento para dicho fin: ZONA |: Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba y Guajira.

ZONA Il: Antioquia, Norte de Santander, Santander, Cundinamarca,

Boyacá, Caldas, Quindío y Risaralda.

ZONA tt: Tolima, Huila, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.

ZONA Il: Antioquia, Norte de Santander, Santander, Cundinamarca,

Boyacá, Caldas, Quindío y Risaralda.

ZONA tt: Tolima, Huila, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.

ZONA |V: Vichada, Guainía, Putumayo, Vaupés, Chocó, Guaviare, Amazonas y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ZONA V: Casanare, Arauca, Meta, Caquetá.año ae RESOLUCIÓN NÚMERO 0000164 99 $ kbaginan”.3des “Por la cual se determinan los valores del ganado bovino correspondientes a la vigencia fiscal del año 2015” Artículo 3. Determinación del valor del ganado bovino vivo. Para efectos de la determinación del valor mínimo del ganado bovino vivo para la vigencia 2015, se tendrá en cuenta el Índice de Precios al Productor de la subclase CPC 02111 Ganado Bovino Vivo (10.20%) para el año 2015, estimado por el

Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. Para cada una de las zonas con ganado de tipo carne comercial se fijan los siguientes valores mínimos, según las categorías, que se describen así:

ZONA |

Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba y Guajira CATEGORIA EDAD VALOR ($) Terneros 6 - 12 meses 308.519 Toretes 12 - 24 meses 425.529 Toros reproductores 2 años en adelante 631.418 Machos levante 8 - 12 meses 260.182 Machos levante 12 - 18 meses 331.077 Machos levante 18 - 24 meses 353.920

Toros reproductores 2 años en adelante 631.418 Machos levante 8 - 12 meses 260.182 Machos levante 12 - 18 meses 331.077 Machos levante 18 - 24 meses 353.920 Novillos para ceba 2 - 3 años 401.459 Novillos cebados 3 - 4 años 503.338 Novillos cebados 4 años en adelante 665.269 Toros cebados 791.430 Bueyes para trabajo 711.140 Bueyes cebados 676.738 Terneras 8 - 12 meses 252.085 Terneras 12 - 18 meses 305.465 Novillas 18 - 24 meses 328.081 Novillas 24 - 30 meses 400.350 Vacas con cría 3 - 8 años 589.848 Vacas con cría 8 años en adelante 521.385 Vacas horras para cría 3 - 8 años 397.004 Vacas horras para cría 8 años en adelante 357.998 Vacas horras para ceba 353.523 Vacas horras cebadas 363.102AN NÚ . o eur 0 RESOLUCION NUMERO 000016 9% NE s PéaginaN°. 4 de 8 “Por la cual se determinan los valores del ganado bovino correspondientes a la vigencia fiscal del año 2015"

ZONA II

Antioguia, Norte de Santander, Santander, Cundinamarca, Boyacá, Caldas, Quindío y Risaralda CATEGORÍA | EDAD VALOR ($) Terneros | 6-12meses 315.876 | Toretes | 12-24meses 411.446 | | Toros reproductores — | 2años en adelante 622.111 |

CATEGORÍA | EDAD VALOR ($) Terneros | 6-12meses 315.876 | Toretes | 12-24meses 411.446 | | Toros reproductores — | 2años en adelante 622.111 | | Machos levante | 8-12meses 200.401 | | Machos levante | 12-18meses 247.101 | | Machos levante | 18-24 meses 352889 | | Novillos para ceba | 2 - 3 años 397.374 | Novillos cebados 3 - 4 años 554.680 | Novillos cebados | 4 años en adelante 656.167 Toros cebados | 740655 | Bueyes para trabajo 754579 | | Bueyes cebados | 740655 | | Temeras 8 - 12 meses | 194.160 | Terneras | 12-18 meses | 244.854 | Novillas | 18-24 meses | 279.616 Novillas | 24-30 meses 351.337 | Vacas con cría | 3 - 8 años 435911 | | Vacas con cría | 8 años en adelante 384.115 Vacas horras para cría — | 3 - 8 años | 348.407 Vacas horras para cria 8 años en adelante 328.357 | Vacas horras para ceba 303.651 Vacas horras cebadas — | | 353.035

ZONA III

Tolima, Huila, Valle del Cauca, Cauca y Nariño CATEGORÍA EDAD VALOR ($) Terneros 6 - 12 meses 318.807 Toretes 12 - 24 meses 415.143 Toros reproductores 2 años en adelante 631.418 Machos levante 8 - 12 meses 203.624

Terneros 6 - 12 meses 318.807 Toretes 12 - 24 meses 415.143 Toros reproductores 2 años en adelante 631.418 Machos levante 8 - 12 meses 203.624 Machos levante 12-18 meses 251.167 Machos levante 18 - 24 meses 359.815 Novillos para ceba 2-3 años 401.459 Novillos cebados 3 - 4 años 562.035 Novillos cebados 4 años en adelante 665.1476 Página N°. 5 de 8 LA RESOLUCIÓN NUMERO 0000 14 9 LA ENE “Por la cual se determinan los valores del ganado bovino correspondientes a la vigencia fiscal del año 2015” | Toros cebados 745.558 Bueyes para trabajo 757.031 Bueyes cebados 745.558 | Temeras 8 - 12 meses 197.283 | Terneras 12 - 18 meses 248.887 | Novillas 18 - 24 meses 282.840 | Novillas 24 - 30 meses 354.629 | Vacas con cria 3 - 8 años 442.374 Vacas con cría 8 años en adelante 388.181 Vacas horras para cría 3 - 8 años 351.639 | Vacas horras para cria 8 años en adelante 332.661 | Vacas horras para ceba 305.827 | Vacas horras cebadas 355.564

ZONA IV

Vichada, - Guainía, .Putumayo, Vaupés, Chocó, Guaviare, Amazonas y. Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CATEGORÍA EDAD... VALOR ($) | Terneros 6 - 12 meses 115.966

Amazonas y. Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CATEGORÍA EDAD... VALOR ($) | Terneros 6 - 12 meses 115.966 | Toretes 12 - 24 meses 148.942 | _ Toros reproductores | 2 años en adelante 234.354 Machos levante | 8-12meses 81.178 Machos levante 12 - 18 meses 93.618 | Machos levante 18 - 24 meses 105.330 | _ Novillos para ceba 2 -3 años 141.094 | _ Novillos cebados 3 - 4 afios 223.392 Novillos cebados 4 años en adelante 282.174 Toros cebados 293.919 | | Bueyes para trabajo 317.457 | | — Bueyes cebados 293.905 | Terneras _ 8 - 12 meses 81.999 Terneras 12 - 18 meses | 92.772 | Novillas | 18-24meses | 127.572 | [ Novillas 24 - 30 meses 164.154 | Vacas con cria 3 - 8 años 174410 | Vacas con cria 8 años en aun 151.148 N Vacas horras para cría 3 - 8 años 147.119 Vacas horras para cria 8 años en adelante E 137.743 | Vacas horras para ceba E - | 134.391 |RESOLUCION NUMERO 00001 ú 28 ENC. 7016 Página N”. 6 de 8 “Por la cual se determinan los valores del ganado bovino correspondientes a la vigencia fiscal del año 2015” Vacas horras cebadas — | 188.119 |

ZONA V

Casanare, Arauca, Meta, Caquetá CATEGORÍA ' " EDAD VALOR ($)

fiscal del año 2015” Vacas horras cebadas — | 188.119 | ZONA V Casanare, Arauca, Meta, Caquetá CATEGORÍA ' " EDAD VALOR ($) | Terneros 6 - 12 meses 175.356 | Toretes 12 - 24 meses 249.086 | Toros reproductores 2 años en adelante 413.687 | Machos levante 8 - 12 meses 101.803 | Machos levante 12 - 18 meses 125.583 Machos levante 18 - 24 meses 136.998 Novillos para ceba 2 - 3 años 172.056 | Novillos cebados 3-4 años 321.162 | Novillos cebados 4 años en adelante | 412.932 Toros cebados | 344.102 | Bueyes para trabajo | 435.861 | | Bueyes cebados | 844.102 | | Temeras 8 - 12 meses | 87685 | | Temeras 12 - 18 meses 101.819 | Novillas 18 - 24 meses 113.137 Novillas 24 - 30 meses 137.267 Vacas con cría 3 - 8 años 215.513 Vacas con cría 8 años en adelante 175.293 Vacas horras para cría 3 - 8 años 158.802 | Vacas horras para cría | 8 años en adelante 147.456 Vacas horras para ceba | | 145.524 Vacas horras cebadas — | | 217.934 Para ganados tipo carne de selección, leche de selección y leche mestizo, en todas las zonas, se fijan los siguientes valores mínimos, según las categorías que se describen, así:

TIPO CARNE DE SELECCIÓN

CATEGORÍA EDAD | VALOR ($)

todas las zonas, se fijan los siguientes valores mínimos, según las categorías que se describen, así:

TIPO CARNE DE SELECCIÓN CATEGORÍA EDAD | VALOR ($) Terneros 6 - 12 meses 382.680

Toretes 12 -18 meses 538.332 Toretes 18 - 24 meses 807.504 Toros 2 años en adelante 1.060.168 Toros cebados 845.20020€°0.E S8saul de - ye SE||II"ON 25’ 8E Sosa ye - BI SElNON 226992 Ssosaw gl - ¿l Ssesoulol 808 6Z1 Sosaw z| ejsey selawa] Z20'SIZ oroyuoes eJed SOJO L 622 SP 9 ajuejape us soue g sejojonpodal soso | 629'19€ seseul pz - gt ugl99nposde, esed seje1o | S00'SBL Ssesaeu g| ejsey uoonpoidal esed soseula | ($) HOTYA ava:3 VIJOD3LYO OZILSIWN 34931 OdiL 6£9'207 sepegao sel10y sede 2€0°LLE eqao esed seloy seoep | L48'SL9 ejuejepe us soue g eo esed seuoy seoen— | 059899 soue g—¢ ello esed seuoy seoen S82 759 ejuejepe us soue 8 uo19onpo.d us Sedep 074 soue 8 —E€ ugI99npolg LS SEJEA 867659 Sosau de - ye SEJAON 67€ 987 Sosa ye - BI SE|IINON S90'92€ sasaw gl - gl selauwa | | 688292 seseu g| ejsey sessulaL LEE'LSZ oioyuoes EJed sOJOL |

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NÚMERO

)50, 98 EN IfPágina N. 8 de 8

Elaboró: Dirección

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Elaboró: Dirección

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Revisó: Oficina

Asesora Jurídica > A

Aprobó: Secretaría

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