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MINAGRICULTURA - Resolución 000019 de 2022

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000019 de 2022
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

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soj ap pepianijeduoo A pepianonpo.d ej ep ojuelwupejeno; ¡a A ¡eNo)1118) anbojua uod ¡ens ojjoJIeESap 19p uowowo.d el ‘jeiny ojo1esag A einynouby ap ouajsiLIN ¡ap sOANalgo SO| ap oun owoo sovejgejsa ELOZ P S861 0Ae19eg ¡ap 7 ojnan.e ¡9 an “soulsaduweo soj ap epin ap pepijeo A osaibul ¡a Jesofow ap uy ¡a uod 0jsa ‘|euesaldwa A eoluo9) BIDUS)SISE K sojonposd soj ap UQIOEZI[EI0IaW0D ap 'soJJO a1Ue

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Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza la distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones” de proyectos aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los principios de desarrollo sostenible.

Que el artículo 2.1.4.1.5 Ibídem, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, anualmente realizará la distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, en el que se establecerá las líneas de cofinanciación que se atienden con el mismo. Que el artículo 3 de la Resolución No. 000007 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establece que la distribución de recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se realizará anualmente, con base en la disponibilidad y prioridad de recursos y las líneas de cofinanciación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el respectivo acto administrativo. Que el numeral 7.5 del Manual operativo del Fondo de Fomento Agropecuario, señala que los puntajes de los proyectos serán definidos anualmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución, junto a la respectiva metodología de aplicación.

señala que los puntajes de los proyectos serán definidos anualmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución, junto a la respectiva metodología de aplicación. Que la Ley 2159 de 2021 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, en la sección 1701 dispuso que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con un presupuesto de

inversión de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS

NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($895.297.499.365) MCTE.

Que mediante la Resolución 00002 del 3 de enero 2022, “Por la cual se desagrega el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la vigencia 2022”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizó la distribución de recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario, por valor de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($200.000.000.000), habilitados dentro del proyecto de inversión para la vigencia 2022 “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural — Fondo de Fomento Agropecuario - FFA Nacional", con código BPIN 2018011000379. Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las competencias de coordinación

código BPIN 2018011000379. Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las competencias de coordinación del Fondo de Fomento Agropecuario, conferidas en el artículo 1 de la Resolución No. 00007 de 2021, mediante memorando 20224400116743, remitió justificación técnica, señalando, entre otros aspectos lo siguiente: - El proyecto de inversión del Fondo de Fomento Agropecuario, cuenta con una apropiación de DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($200.000.000.000) de los cuales CIENTO OCHENTA Y CINCO MILRESOLUCION NUMERO E_ 0 0 0 0 1 9 DE 2022 PAGINAN.4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza la distribución intema de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones” proyecto de inversión para la vigencia 2022 “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural — Fondo de Fomento Agropecuario - FFA Nacional”.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Distribución de recursos y líneas de cofinanciación. Los recursos del proyecto de inversión para la vigencia 2022 denominado “Fortalecimiento de actividades que impulsen y contribuyan al desarrollo del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural — Fondo de Fomento Agropecuario - FFA Nacional”, con código BPIN 2018011000379, por valor de

VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS

sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural — Fondo de Fomento Agropecuario - FFA Nacional”, con código BPIN 2018011000379, por valor de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($22.596.270.288,65) serán distribuidos para la cofinanciación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Fomentos Agropecuario, en las siguientes líneas de cofinanciación: a) Línea 1. Fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, hasta el 78% de los recursos. b) Línea 2. Construcción o mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en favor del desarrollo rural de los municipios y departamentos, hasta el 22% de los recursos. Parágrafo 1. El valor total de los recursos aprobados por el Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario en la vigencia, para cofinanciar los proyectos, no podrá exceder el monto de recursos habilitados por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la estrategia de reactivación económica. Parágrafo 2. El Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario, podrá modificar los porcentajes de distribución establecidos en el presente artículo, previa justificación técnica con base en las iniciativas viabilizadas por el Comité Técnico. Artículo 2. Puntajes para la priorización de proyectos. Las iniciativas que

Agropecuario, podrá modificar los porcentajes de distribución establecidos en el presente artículo, previa justificación técnica con base en las iniciativas viabilizadas por el Comité Técnico. Artículo 2. Puntajes para la priorización de proyectos. Las iniciativas que se presenten para ser cofinanciados con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2022, se priorizarán teniendo en cuenta la calificación obtenida bajo los siguientes criterios: e Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, deRESOLUCIÓN NÚMERO -.. ) ( 0 0 19 DE2022 PAGINANC. S Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza la distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones” investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural. . ; Puntajes Puntaje Criterios Indicadores individuales total a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada 7 Impacto b) Número de entidades cubiertas 29 €) UPAS vinculadas en el proyecto d) Número de Organizaciones vinculadas a) Compromiso de compra 7 8 Enfoque de b) Agregación de valor o transformación a los 4 8 productos o servicios derivados del proyecto _ Focalización a) Población focalizada 6 3 b) Presencia de municipios estratégicos 2 Coneurrencia | a) Contrapartida / Valor total del proyecto 10 10

Focalización a) Población focalizada 6 3 b) Presencia de municipios estratégicos 2 Coneurrencia | a) Contrapartida / Valor total del proyecto 10 10 a) Reactivación económica a.1) Incremento en los ingresos de los productores 40 a.2) Incremento en la producción 15 a.3) Productividad 1 Otros a.4) Empleos directos generados 5 45 factores a.5) Empleos indirectos generados 5 b) Atención a sentencias en las cuales se encuentre 5 vinculado el MADR 5 5 criterios 11 indicadores principales + 5 sub-indicadores 100 100 e Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados a la construcción o mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en favor del desarrollo rural de los municipios y departamentos. Puntajes Puntaje Criterios Indicadores individuales total a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población Impacto afectada N b) Número de entidades cubiertas Enfoque de a) Agregación de valor o transformación a los mercado productos o servicios derivados del proyecto — a) Población focalizada 10 Focalización b) Presencia de municipios estrat 5 15 Concurrencia - de fuentes a) Contrapartida / Valor total del proyecto 10 10 40 a) Reactivación económica 15 a.1) Incremento en los ingresos de los productores 10 a.2) Incremento en la producción 5 Otros a.3) Productividad 5 45 factores a.4) Empleos directos generados 5 a.5) Empleos indirectos generados 5 b) Atención a sentencias en las cuales se encuentre vinculado el MADR dicadores

Otros a.3) Productividad 5 45 factores a.4) Empleos directos generados 5 a.5) Empleos indirectos generados 5 b) Atención a sentencias en las cuales se encuentre vinculado el MADR dicadores Parágrafo. La metodología del cálculo por cada componente, incluyendo los indicadores de los criterios de evaluación, hacen parte integral de la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMEROÉ 0 n 5 DE 2022 PAGINAN°.6 V09 4 ía Continuación de la Resolución: “Por la cual se realiza la distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones” Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 ENE. 2072 (4h —0RODOLFO ZEA NAVARRO Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyectó: Karen Patricia Girado GonzálezDirección de Bienes Públicos Rurales Revisó: — Jorge Hemando Cáceres — Jefe de la Oficia Asesora d Miguel Ángel Aguiar — Jefe Oficina Asesora Jurídica - María Fernanda Cepeda Gómez - Directora de Gestió Aprobó: Omar Franco Torres — Viceministro de Desarrollo Rural. CES Juan Gonzalo Botero Botero - Viceministro de Asuntos Agrt

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