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MINAGRICULTURA - Resolución 000021 de 2026

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000021 de 2026
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

~~ 000021RESOLUCION NUMERO DE 20262 1 ENE, 2026“Por la cual se adopta el reglamento para la elección del representante de los viveristasde cítricos, del representante de una asociación gremial de productores de cítricos quese encuentre certificada por el Fondo de Fomento Hortifrutícola y el representante de launiversidad pública reconocida por adelantar estudios y publicaciones en relación con eltema para la integración de la Comisión Nacional para la Prevención, Mitigación,Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricosconforme con lo establecido en los literales e), f) y g) del artículo 12 de la Ley 2303 de2023”.

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiereel numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 3 del artículo 12 de laLey 2303 de 2023. CONSIDERANDO Que el artículo 65 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de2025, dispone que “El Estado garantizará el derecho humanoa la alimentación adecuada,de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contrael hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones deseguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generaráacciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentosgozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad aldesarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias,agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales ycampesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras deinfraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo elterritorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y latransferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materiasprimas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar laproductividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y losmedios e insumos de la actividad”.

Que la Ley 2303 de 2023 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria laprevención, la mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez porFusarium R4T del plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida comoHuanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en lapalma de aceite en todo el territorio colombiano. Que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 2303 de 2023 establece que para cumplir elobjeto de la citada disposición se deben adoptar “medidas fitosanitarias y de bioseguridadque estime pertinentes para evitar la diseminación del Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical en los cultivos de musáceas, del Huanglongbing (HLB) en y Página 1 de 4-- 000021 los cultivos de cítricos y de las enfermedades de la pudrición del cogollo y la marchitezletal en los cultivos de palma de aceite de Colombia”. Que el artículo 11 ibidem creó el Programa Nacional de Prevención, Mitigación,Erradicación, Contención y Renovación del Huanglonbing (HLB) de los cítricos enColombia, con miras al fortalecimiento de capacidades institucionales del InstitutoColombiano Agropecuario (ICA) y Corporación Colombiana de InvestigaciónAgropecuaria (AGROSAVIA), en el marco de sus competencias, para el diagnóstico,manejo de la enfermedad e implementación de programas de investigación que busquenla mitigación de sus efectos a corto, mediano y largo plazo.

Que el artículo 12 ibidem creó la Comisión Nacional para la Prevención, Mitigación,Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos, comoente rector del programa, integrado por: El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.El Gerente General del ICA o su delegado.El Director Ejecutivo de Agrosavia o su delegado.El Gerente del Fondo de Fomento Hortifrutícola, o su delegado.Un (1) representante de los viveristas de cítricos.Un (1) representante de una asociación gremial de productores de cítricos que seencuentre certificada por el Fondo de Fomento Hortifructícola.g. Un (1) representante de la universidad pública reconocida por adelantar estudiosy publicaciones en relación al tema.h. Un (1) delegado de los trabajadores.i. Un (1) delegado de las comunidades aledañas a los territorios en donde sedesarrolla esta industria. Que el parágrafo 3 del citado artículo dispone que “El Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural reglamentará la elección de los representantes de los literales e), f) y g)del presente artículo”. Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 4 y 9 del artículo 11 delDecreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, la Oficina deTecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) tiene, entre otras, lassiguientes funciones:

“1. Diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias yherramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural y del Sector Agropecuario, Pesquero y de DesarrolloRural.

4. Asesorar y apoyar al Ministro, los Viceministros y las demás dependencias delMinisterio en la gestión efectiva de los sistemas de información. [...]

9. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologíapara brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.” Que la Resolución 000016 de enero de 2025, modificada por la Resolución 000086 del 9de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año dela Reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el Página 2 de 4==000021objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo eldesarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y laefectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar,Étnica y Comunitaria (ACFEC).

Que, en virtud de lo anterior, es necesario expedir el presente acto administrativo conmiras adoptar el reglamento para la elección de un (1) representante de los viveristas decítricos, un (1) representante de una asociación gremial de productores de cítricos quese encuentre certificada por el Fondo de Fomento Hortifrutícola y, un (1) representantede la universidad pública reconocida por adelantar estudios y publicaciones en relacióncon el tema.

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el DecretoÚnico 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, la presente resolución fuepublicada entre el 23 de septiembre al 08 de octubre de 2025 en el Sistema Único deConsulta Pública (SUCOP) para la consulta pública de los ciudadanos o grupos de interéscon el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. En mérito de lo expuesto,RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar el reglamento para la elección de un (1) representante de losviveristas de cítricos, un (1) representante de una asociación gremial de productores decítricos que se encuentre certificada por el Fondo de Fomento Hortifrutícola y, un (1)representante de la universidad pública reconocida por adelantar estudios ypublicaciones en relación al tema, con el fin de integrar la Comisión Nacional para laPrevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB)de los cítricos, de acuerdo con lo dispuesto en los literales e), f) y g) del artículo 12 de laLey 2303 de 2023, el cual hará parte del presente acto. Parágrafo Primero. La Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y ProtecciónSanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá proponer modificacionesoperativas tendientes a optimizar la gestión del procedimiento adoptado en la presenteresolución, las cuales deberán ser aprobadas por el Viceministerio de AsuntosAgropecuarios y registradas en el historial de cambios del referido documento.

Cuando se trate de modificaciones estructurales de las definidas en la Resolución 455 de2021 expedida por el Departamento Administrativo de Función Pública o aquella que lamodifique o reemplace, la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y ProtecciónSanitaria deberá preparar un acto administrativo, el cual será sometido a consulta pública. Artículo 2. Proceso de elección. La Oficina de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones (OTIC) será la responsable de hacer uso de las aplicacionestecnológicas con las que cuenta la entidad, para llevar a cabo el proceso de elección deun (1) representante de los viveristas de cítricos, un (1) representante de una asociacióngremial de productores de cítricos que se encuentre certificada por el Fondo de FomentoHortifrutícola y, un (1) representante de la universidad pública reconocida por adelantarestudios y publicaciones en relación con el tema, con el fin de integrar la ComisiónNacional para la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación delHuanglongbing (HLB) de los cítricos, de conformidad con el reglamento adoptado en elartículo primero de la presente Resolución. y. Página 3 de 42000021 Artículo 3. Publicación. El reglamento para la elección del representante de losviveristas de cítricos, el representante de una asociación gremial de productores decítricos que se encuentre certificada por el Fondo de Fomento Hortifrutícola y elrepresentante de la universidad pública reconocida por adelantar estudios ypublicaciones en relación con el tema, para la integración de la Comisión Nacional parala Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing(HLB) de los cítricos, será publicado en la página web del Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural www.minagricultura.gov.co

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguientea su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los27 ENE, 2025 MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGASMinistra de Agricultura y Desarrollo Rural Jairo Firmado digital mentepor Jairo AnguloFecha: 2025.12.17Proyectó: — Jairo Alfonso Angulo Negrette - Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección SanitariaANgulo ñoLiz Karime Florez Portilla - Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección tira =="Florez portilla neo” Revisó: Carlos Andrés Capachero Martínez - Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria Rwwsmm-—-Lady Catherine Piza Montenegro — Directora de Cadenas Agrícolas y Forestales “it asLuis Adolfo Romero Cardozo. - Jefe Oficina de Tecnologías de la Información y las ComunicaciJorge Enrique Moncaleano Ospina. — Jefe Oficina Asesora JurídicaPaola Johana Franco Amaya - Oficina Asesora Jurídica, ~ jr Marvel gut eJuan Manuel Perilla López — Asesor del Viceministerio'de asuntos agropecuarios sssJosé Agustín Labrador Forero — Asesor del Viceministerio de asuntos agropecuariosAprobó: Página 4 de 4

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