MINAGRICULTURA - Resolución 000023 de 2015
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000023 de 2015
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2015
EN B (23 ENE 205 “Por medio de la cual:s fealiza una transferencia de recursos a la Corporación Colombiana de mii - e Agropecuaria — Corpoica — para la Vigencia 2015" il i EL MINISTRO RE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 20 de e Ley 1731 de 2014, el Decreto 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO
FE 4 Que la Ley 1731 del 31 de julio de 2014, “por la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento, para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial 'y: se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (CORPOICA).”, dispuso en su artículo 20: “El Gobierno Nacional transferirá anualmente recursos del Presupuesto General de la Nación a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (CORPOICA), para el desarrollo de sus funciones de apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación. Así mismo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Corpoica concertarán las metas y resultados que se alcanzarían con los recursos que se transfieran. (...)”. Que conforme a la misma disposición legal, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria es una entidad pública descentralizada indirecta de carácter científico y técnico, de participación mixta, sin ánimo de lucro, regida por las normas del derecho privado previstas para las corporaciones en el Código Civil, de acuerdo con el
Investigación Agropecuaria es una entidad pública descentralizada indirecta de carácter científico y técnico, de participación mixta, sin ánimo de lucro, regida por las normas del derecho privado previstas para las corporaciones en el Código Civil, de acuerdo con el Decreto-Ley 393. de 1991, ej-artículo 96 dela Ley 489 de 1998, y las leyes que los modifiquen o sustituyan. Que mediante la.Ley 1737 del 2 de diciembre de 2014 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. E de la Nación para la vige tia. fiscal de 2015, se detallan, las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se estableció en la sección 1701 del artículo 3 el presupuesto de ut del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que mediante el Decreto a de 2014, “Por el cual se liquida el Presupuesto General Que en el anexo del Decretd 2710 de 2014 se apropiaron los recursos para atender los gastos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluyendo, en la Sección 1701, Unidad de Gestión 170101 ' Gestión General, Cuenta 3 — Transferencias Corrientes, Subcuenta 2 — Transferencias al Sector Público, objeto 1 — Orden Nacional, Ordinal 56, “Desarrollo de funciones dejapoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación a cargo de Corpoica a nivel nacional”, por la suma de ciento noventa mil millones ochocientos mil pesos ($190.000.800.000). he. 1 A
“Desarrollo de funciones dejapoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación a cargo de Corpoica a nivel nacional”, por la suma de ciento noventa mil millones ochocientos mil pesos ($190.000.800.000). he. 1
A HTRESOLUCION NÚMERO 000023 93 ENE 2015 Hoja N°. 2
Tal Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza una transferencia de recursos a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria — Corpoica — para la Vigencia 2015" aL ER 1 1 ! Que con el propósito de contribuir a mejorar la productividad y sostenibilidad del sector agropecuario, la definición de las metas y resultados referidos en el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 deberá ¡Eonsultar las necesidades de los sistemas de producción agropecuarios de los productores rurales, especialmente aquellas de los pequeños productores, así como los frequerimientos de investigación del Instituto Colombiano “Agropecuario (ICA), en materia sanitaria y fitosanitaria. i Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Viceministro de Asuntos Agropecuarios, y el _ Ejecutivo de Corpoica deberán acordar las metas y resultados que se alcanzarían con los recursos a transferir con la presente resolución 1 Que la transferencia objeto|de la presente resolución cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 11415 del 21 de enero de 2015. tol Que en mérito de lo — 1 RESUELVE Artículo 1. Transfiérase a la Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaCORPOICA, en un único desembolso la suma de CIENTO NOVENTA MIL MILLONES
tol Que en mérito de lo — 1 RESUELVE Artículo 1. Transfiérase a la Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaCORPOICA, en un único desembolso la suma de CIENTO NOVENTA MIL MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($190.000.800.000) M/cte, de conformidad con lo establecido en el anexo del ¡Decreto 2710 de 2014, en la sección 1701 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad 170101, Gestión General, Cuenta 3Transferencias Corrientes, Súbcuenta 2 Transferencias al Sector Público, Objeto 1 — Orden Nacional, Ordinal 56, “DESARROLLO DE FUNCIONES DE APOYO AL
SECTOR AGROPECUARIO:EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A CARGO
DE CORPOICA A NIVEL NACIONAL. LEY 1731 DE 2014".
E 1. Los o" consignados enla cuenta de e Bancolombia, ; ¡a nombre de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria — CORPOICA. y i Parágrafo 2. El monto del ¡desembolso estará supeditado a las previsiones del Plan Anual de Caja Mensualizado — PACdel Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. e Parágrafo 3. A los recursos transferidos le serán aplicables las normas presupuestales que correspondan. Los rendimientos financieros que se llegaren a causar pertenecen a la Nación y deberán ser consignados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de conformidad con las normas vigentes. Parágrafo 4. En caso de que a 31 de diciembre.de 2015 las metas y resultados
la Nación y deberán ser consignados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de conformidad con las normas vigentes. Parágrafo 4. En caso de que a 31 de diciembre.de 2015 las metas y resultados concertados no alcancen “el monto total de la transferencia, los sobrantes se reintegrarán a la Dirección del Tesoro Nacional de contommican| con los procedimientos presupuestales correspondientes. 1 e ST Parágrafo 5. La Subdirección Financiera del Ministerio de Agiediura y Desarrollo Rural hará los seguimientos' financieros correspondientes, para lo cual podrá solicitar los informes que fueren necesarios.
SA i Ue ¡eRESOLUCION NÚMERO 000023 93 ENF 2015 Hoja N°. 3
Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se realiza una transferencia de recursos a la Corporación Colombiana de investigación Agropecuaria — Corpoica — para la Vigencia 2015” i Artículo 2. Acuerdo de Metas y Resultados de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuariall para el año 2015. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria; CORPOICA, deberá cumplir las metas y resultados que se alcanzarían de acuerdo conjlo establecido en el Acuerdo de Metas y Resultados de la Corporación Colombiana dé Investigación Agropecuaria para el año 2015, el cual deberá ser suscrito por el Viceministro de, Asuntos Agropecuarios y el Director Ejecutivo de Corpoica a más tardar sigia 30 de enero de 2015. Y Tab El acuerdo deberá tener en guenta lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley
de Corpoica a más tardar sigia 30 de enero de 2015. Y Tab El acuerdo deberá tener en guenta lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1731 de 2014. El acuerdo de metas y resultados y sus modificaciones se cuantificarán económicamente, hasta el mpnto de la transferencia, y deberán establecerse los plazos de ejecución respectivos. T Parágrafo 1. La Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural llevará un registro de todas las metas y resultados concertados, y hará el seguimiento y control del cumplimiento progresivo de tales metas y resultados. " Ly Parágrafo 2. Si en el curso de la vigencia 2015 se llegaren a requerir ajustes a las metas y resultados concertados, se deberá justificar y solicitar por escrito, por parte de CORPOICA o el propio Mihisterio, el ajuste respectivo al Viceministro de Asuntos Agropecuarios. Este podrá atitorizar la modificación del acuerdo, siempre y cuando los ajustes se encuentren destinados al apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación, teniendo en cuenta además lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, y que con los recursos que demanden los ajustes no se superen los recursos transferidos con la presente resolución. Dichas modificaciones deberán ser publicadas en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su correspondiente conocimiento. Artículo 3. Disposición de los recursos. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA, no podrá comprometer, ejecutar o en general usar de cualquier forma los recursos transferidos con la presente resolución sin haberse
Artículo 3. Disposición de los recursos. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA, no podrá comprometer, ejecutar o en general usar de cualquier forma los recursos transferidos con la presente resolución sin haberse suscrito por parte del - ._ de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Viceministro de Asuntos Ag Jpecuarios, y el Director Ejecutivo de Corpoica, el acuerdo de Metas y Resultados de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria para el año 2015. E Artículo 4. Presentación del, informes de estado de avance de metas y resultados concertados. La Corporación¡Colombiana de Investigación Agropecuaria - CORPOICA presentará, a la Dirección > pre Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultural "y Desarrollo Rural, informes trimestrales del estado de avance en el cumplimiento se metas y resultados, a partir de la fecha de suscripción del acuerdo. " ik Teniendo en cuenta los anteriores informes, el Viceministro de Asuntos Agropecuarios solicitará a Corpoica la adopción de las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las metas y resultados concer jados. El Ministerio de Agricultura [- Desarrollo Rural podrá en todo caso solicitar informes sobre el balance de uso de 10 recursos transferidos por la presente resolución.du Y RESOLUCIÓN nUMEÑO 000023 23 ENE 2015 | Hoja N°. 4 Continuación de la Resolución E medio de la cual se realiza una transferencia de recursos a la Corporación Colombiana de tmvesiiponión Agropecuaria — Corpoica — para la Vigencia 2015” Te Artículo 5. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos
Corporación Colombiana de tmvesiiponión Agropecuaria — Corpoica — para la Vigencia 2015” Te Artículo 5. Control y vigilancia de los recursos transferidos. Todos los recursos públicos a que se refiere la presente transferencia tendrán el control y vigilancia fiscal y administrativa por parte dela Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación. i 1) Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLA E
Dada en Bogotá, D.C., alos; 23 ENE 2015 -—-— A RELIO IRAGORRI VALENCIA Ministt de Agricultura y Desarrollo Rural it 1 : A I El: i Dirección de Innovación, Besar! lo Tecnológico y Protección Sanitaria (72713) O 7 apro 4
Oficina Asesora Jurídica: De: WS” zoors
Secretaría General
Viceministro de Asuntos Agrope: