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MINAGRICULTURA - Resolución 000024 de 2019

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000024 de 2019
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2019

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO 000024 ( 28 ENE 201 ° “Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 385 de 2014 y 503 de 2014 relacionadas con el Fondo de Fomento Agropecuario” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 6 del Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 208 de la Constitución Política consagra que a los ministros les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que mediante Decreto 1565 de 2015 se adicionó el Decreto 1071 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo de Fomento Agropecuario. Que el Artículo 2.1.4.1.1. del Decreto 1071 de 2015 dispone que el Fondo de Fomento Agropecuario, creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960, es una cuenta separada, incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y administrado por el Despacho del Ministro o quien este delegue. Que mediante Decreto 870 de 2014 se reguló un espacio de interlocución y” participación con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, campesina, Etnica y Popular, denominado Mesa Única Nacional. Que mediante Decreto 1567 de 2014, se establecieron los lineamientos

participación con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, campesina, Etnica y Popular, denominado Mesa Única Nacional. Que mediante Decreto 1567 de 2014, se establecieron los lineamientos generales para la cofinanciación de los proyectos en el marco del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural. Que a través de la Resolución No. 385 de 2014 se fijaron las directrices y dictaron las pautas para la administración de los recursos del Fondo de fomento Agropecuario y en el literal g del artículo 9 se establece: “Para el inicio de la ejecución de cada proyecto el Ministerio ordenará al menos una visita al áreaRESOLUCIÓN

NÚMERO

000024 HojanN.2 28

ENE -2019RESOLUCIÓN NÚMERO 000024 Hoja N°.3 98 ENE 2019

Por la cual se modifican parcialmente las resoluciones No. 385 de 2014 y 503 de 2014 del Fondo de Fomento Agropecuario Agricultura y Desarrollo Rural para confirmar las condiciones presentadas en cada proyecto y las necesidades de la comunidad beneficiaria es en la etapa precontratcual. Considerando que el período efectivo para la subsanación de los proyectos relacionados con el Fondo de Fomento Agropecuario, es durante la etapa precontractual, que el objeto de la visita de verificación es la de confirmar los factores propuestos en los proyectos, y que en aras de evitar tramites y desgastes administrativos, que pueda llegar a ocasionar la suscripción y posterior resolución de un convenio y/o contrato, durante la etapa de evaluación del proyecto se deberá realizar la visita de verificación en la que se identifiquen las características de manera integral del proyecto y con ello

desgastes administrativos, que pueda llegar a ocasionar la suscripción y posterior resolución de un convenio y/o contrato, durante la etapa de evaluación del proyecto se deberá realizar la visita de verificación en la que se identifiquen las características de manera integral del proyecto y con ello el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuente con las herramientas necesarias para determinar la viabilidad o no del mismo, permitiendo garantizar continuar con la etapa contractual. Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar que los convenios y/o contratos a suscribir, relacionados con el Fondo de Fomento Agropecuario, obedezcan a reales necesidades de la comunidad, y que respondan a una solución evaluada, planeada y presupuestada con la debida antelación, se hace necesario modificar el Literal g del Artículo 9 de la Resolución No. 385 de 2014 y el Inciso Primero del Artículo 6 de la Resolución No. 503 de 2014. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificase el literal g del artículo 9 de la Resolución 385 de 2014, el cual quedará así: “g. Durante la etapa de evaluación de cada proyecto, el Ministerio realizará al menos una visita al área donde se llevará a cabo el proyecto, a través de funcionarios o contratistas designados, con el propósito de confirmar las condiciones presentadas en cada proyecto y los beneficiarios en cada uno de ellos, como requisito previo de verificación para la viabilidad y suscripción del contrato y/o convenio. Así mismo se procederá para autorizar el primer y los siguientes desembolsos.” Artículo 2. Modificase el Inciso Primero del Artículo 6 de la Resolución No. 503 de 2014 el cual quedará así:

Así mismo se procederá para autorizar el primer y los siguientes desembolsos.” Artículo 2. Modificase el Inciso Primero del Artículo 6 de la Resolución No. 503 de 2014 el cual quedará así: “Artículo 6.- Visita de verificación. En adición a lo previsto en el literal g) del artículo 9 de la Resolución 0385 de 2014, se tendrá en cuenta que ningún convenio o contrato podrá suscribirse sin que se realice la visita previa por parte del Ministerio. En el caso de que con la visita se compruebe que no se cumple con los requisitos establecidos para la viabilidad del proyecto, no se suscribirá contrato o convenio alguno. (.)RESOLUCION NUMERO 000024 HojaN°.4 28 ENE-7019 Por la cual se modifican parcialmente las resoluciones No. 385 de 2014 y 503 de 2014 del Fondo de Fomento Agropecuario Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. 28 ENE 2019

y Ve ANDRÉS VALENCIA PHIZÓN

Ministro de Agricultura y Desatrollo Rural Proyeció: Oficina Asesora de Planead peciva Ingry Melissa Pastrana Solo Aprobó: Oficina Asesora de Planeación y P a Gladys Pinzón Daza Revisó: Oficina Asesora Juridica - Giovanry Pérez - Jete Oli Juridica Maria Eugenia Cadena — o Concepts y Reguación 277 Cindy Tais H. - Abogada $5, 75

= / ve Viceministerio Asuntos Agropecualios 7 Marcela Urueña Gómez Viceministerio de Desarrdlo Rural Javier Pérez Burgos

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