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MINAGRICULTURA - Resolución 000027 de 2025

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000027 de 2025
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Agricultura - 000027 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 21 FEB 2075 “Por medio de la cual se realiza una transferencia de recursos a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria — Agrosavia— para la Vigencia 2025” LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, el artículo 2.17.3.1 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 1731 de 2014, “Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento, para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria Corpoica” hoy Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaAgrosavia, dispuso en su artículo 20 que “El Gobierno Nacional transferirá anualmente recursos del Presupuesto General de la Nación a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica), para el desarrollo de sus funciones de apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Corpoica (hoy Agrosavia) concertarán las metas y resultados que se alcanzarían con los recursos que se transfieran. (...)”. Seguidamente, en el parágrafo 1 precisó que: “...la definición de las metas y resultados referidos en el presente artículo consultará las necesidades de los sistemas de producción agropecuarios de los productores rurales, especialmente aquellas de los pequeños productores...”. (negrillas fuera del original).

que: “...la definición de las metas y resultados referidos en el presente artículo consultará las necesidades de los sistemas de producción agropecuarios de los productores rurales, especialmente aquellas de los pequeños productores...”. (negrillas fuera del original). Que según el artículo 2.1.2.2.8 del decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, Pequeño Productor será “...la persona natural que posea activos totales no superiores a los doscientos ochenta y cuatro (284) SMMLV, en el momento de la respectiva operación de crédito. Deberá demostrarse que estos activos no excedan de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero, cuya antigiiedad de edad no sea superior a 90 días a la solicitud del crédito. PARÁGRAFO. Para el caso de los beneficiarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales”. Que además de las actividades de apoyo al sector agropecuario señaladas en la Ley 1731 de 2014, de acuerdo con la naturaleza jurídica de AGROSAVIA y sus estatutos, puede con recursos propios adelantar otras actividades no cubiertas con la transferencia que realiza el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como las previstas en el artículo 2 del Decreto 393 de 1991, entre las que se incluyen: “a) Adelantar proyectos de investigación científica. b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables Página 1 de 9Agricultura -- 000027 a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al

b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables Página 1 de 9Agricultura -- 000027 a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales. c) Organizar centros científicos y tecnológicos. parques tecnológicos, e incubadoras de empresas. d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología. e) Establecer redes de información científica y tecnológica. f) Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad. 9) Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras. h) Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras. i) Realizar actividades de normalización y metrología j) Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional, fon-dos especiales de garantías. y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos. k) Realizar seminarios, cursos y eventos nacionales o internacionales de ciencia y tecnología. 1) Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigado-res, grupos de investigación e investigaciones.” asociación para actividades científicas y tecnológicas. proyectos de investigación y creación de tecnologías”. Que la Ley 1955 de 2019 en su parágrafo segundo estableció que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con Agrosavia y el ICA, formularán un programa de fomento y apoyo a los sistemas locales de semillas para el rescate, conservación, uso, promoción y protección de semillas criollas y

de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con Agrosavia y el ICA, formularán un programa de fomento y apoyo a los sistemas locales de semillas para el rescate, conservación, uso, promoción y protección de semillas criollas y nativas”. En el artículo 169 de la misma ley también se señaló que (...) "En todo caso, por declaratoria de interés público, el Estado. a través de la entidad financiadora, se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual derivados de los proyectos financiados con recursos públicos”. Que la Ley 2294 de 2023 en su artículo 171 dispuso que (...) “quien con recursos públicos adelante o ejecute proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación, se obliga a poner a disposición de la ciudadanía los resultados, productos, publicaciones y datos derivados de la investigación a través de infraestructuras y sistemas de información científicos estandarizados e interoperables que garanticen el acceso a los resultados científicos, tecnológicos e innovación del país”. Que el artículo 2.17.3.1. del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, señala que “en la medida en que exista asignación de partida presupuestal al efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará la transferencia anual de recursos a que se refiere el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, previa concertación con CORPOICA de las metas y resultados que se obtendrían con los recursos a transferir. La concertación de metas y resultados se instrumentará mediante acuerdo suscrito entre el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y

metas y resultados que se obtendrían con los recursos a transferir. La concertación de metas y resultados se instrumentará mediante acuerdo suscrito entre el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director Ejecutivo de CORPOICA”. Que el artículo 2.17.3.3. ibidem establece que “el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural realizará seguimiento a la ejecución de las metas y resultados concertados para cada transferencia, de conformidad con lo que para el efecto Página 2 de 9Agrif?ltura -- 000027 se defina en el acto administrativo de transferencia. y en las disposiciones que emita el Ministerio al efecto”. (negrillas fuera del original). Que a través del Decreto 1406 de 2023 por medio del cual se modifica y adiciona el mencionado Decreto 1071 de 2015, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" y se dictan otras disposiciones” reglamentó en su artículo 2.14.23.1 y siguientes, la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. Que el artículo 2.14.23.3 ibidem, integra y organiza ocho (8) subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, liderados por este Ministerio, siendo de particular relevancia el rol de Agrosavia en el Subsistema “5.- De investigación, asistencia técnica. capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación e integrado por las siguientes entidades en lo de sus

“5.- De investigación, asistencia técnica. capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. el Ministerio de Educación Nacional, la Corporación Colombiana de Investigación AgropecuariaAGROSAVIA...”. Que con la Resolución 000016 de enero de 2025 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de “...coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección. el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina. Familiar. Étnica y Comunitaria (ACFEC)”. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1523 de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025”, que en su artículo 2 señala “Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2025 una suma por valor de: QUINIENTOS VEINTITRES BILLONES SIETE MIL CIENTO

TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($523.007.132.456.704)”.

Que el monto presentado por el Gobierno nacional en el proyecto de ley del

TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($523.007.132.456.704)”.

Que el monto presentado por el Gobierno nacional en el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2025 ascendió a la suma de QUINIENTOS VEINTITRÉS BILLONES SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($523.007.132.456.704), de los cuales, DOCE BILLONES ($12.000.000.000.000) eran contingentes, toda vez que su materialización dependía de la aprobación del Proyecto de Ley de Financiamiento No. 300 de 2024, radicado el 10 de septiembre de 2024 ante la Cámara de Representantes del Congreso de la República en virtud del artículo 347 de la Constitución Política y el artículo 54 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, con el fin de que se estudiara la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. Que evaluadas las proyecciones del presupuesto de rentas y recursos de capital para el año 2025 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recaudos que se esperan percibir no son suficientes para financiar los gastos fijados en el decreto mediante el cual se expidió el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2025. Página 3de 9Agricultura -- 000027 Que de conformidad con la certificación expedida el 30 de diciembre de 2024, por la Secretaría Técnica del Consejo de Ministros, este último, en sesión del día 29

Página 3de 9Agricultura -- 000027 Que de conformidad con la certificación expedida el 30 de diciembre de 2024, por la Secretaría Técnica del Consejo de Ministros, este último, en sesión del día 29 de diciembre de 2024, emitió concepto respecto del aplazamiento de apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, por la suma de DOCE BILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($12.000.000.000.000), de conformidad con el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Que en el anexo del Decreto 1621 del 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se registra la apropiación presupuestal para atender los gastos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural enla Sección 1701, Unidad de gestión 170101 , Gestión General, Cuenta 3 - Transferencias Corrientes, rubro A-03-03-01-067, "DESARROLLO DE FUNCIONES DE APOYO AL SECTOR AGROPECUARIO EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A CARGO DE CORPOICA A NIVEL NACIONAL, LEY 1731 DE 2014”, por la suma de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL

SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS

CINCUENTA MIL PESOS ($226.754.750.000,00) MCTE.

Que el Decreto 0069 de 2025, “Por el cual se aplaza unas apropiaciones del presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal 2025” estableció un

CINCUENTA MIL PESOS ($226.754.750.000,00) MCTE.

Que el Decreto 0069 de 2025, “Por el cual se aplaza unas apropiaciones del presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal 2025” estableció un aplazamiento en los recursos para atender los gastos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la Sección 1701, Unidad de gestión 170101 , Gestión General, Cuenta 3 - Transferencias Corrientes, rubro A-03-03-01-067, “DESARROLLO DE FUNCIONES DE APOYO AL SECTOR AGROPECUARIO EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN A CARGO DE CORPOICA A NIVEL NACIONAL, LEY 1731 DE 2014”, por la suma de DIEZ MIL MILLONES

DE PESOS ($10.000.000.000) MCTE.

Que existen recursos disponibles por la suma de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($216.754.750.000,00) MCTE, los cuales se encuentran amparados por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 30525 del 30 de enero de 2025, expedido por el coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Que en el Estudio Sectorial Ciencia Tecnología e Innovación Agricola — CTIA Semillas, la Contraloría General de la República señaló que “...es complejo saber con precisión la magnitud de la inversión pública en CTIA-Semillas... de conformidad con la información reportada por Agrosavia a CGR (...) No solo el bajo nivel de inversión pública en CTIA es problemático, incluso puede ser más problemático que no se cuente con información disponible y confiable sobre el

conformidad con la información reportada por Agrosavia a CGR (...) No solo el bajo nivel de inversión pública en CTIA es problemático, incluso puede ser más problemático que no se cuente con información disponible y confiable sobre el nivel de adopción de ese conocimiento generado en la investigación agropecuaria y del uso del mismo por parte de los pequeños productores y de la ACFC”. Que, adicionalmente, la CGR resaltó las afectaciones identificadas en la sentencia T247 de 2023, sustentada en presunta falta de suficiencia y eficacia de las medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas. Que el Plan de acción para la Conservación, multiplicación, uso e intercambio de semillas nativas y criollas (PASNC), y el Plan Nacional de Semillas liderado por Agrosavia estableció 9 especies priorizadas (arroz, papa, maíz, aguacate, chontaduro, plátano, arveja, caña de azúcar para panela y frijol) y 10 especies promisorias 96 (lulo, quinua, yuca, ciruela campechana, forestales nativos, tabaco negro, mora, marañón, pimienta y copoazú) y 26 departamentos. Página 4 de 969pseused 1S0JJ0 8J)Ud 'SOSINDAI ap BIOUBIS)SUEI) El BIGOS 0puUBI98|qe)Sa 'uoronjosal ajuasaid el ejes) anb ap sosinoa1 soj UO9 LEJEZUEOJE

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Oo/Á seuisadweo sepepiunuoo sej ap sejituas sej ap A “uoroeBedo.d ap [eusjew 19p eiposno A opienBsal ¡3 opusÁnoul 'sejiuuas ap OASIUIWNS A UOIDBAIBSUOD esed sepipaw Jejuawajduw: agap ozejd ojoo 8 US VIAYSOYOV 'SZOZ ap /0L oAngsiBa| 0ja10aQ |a Ls sepinpul sajusbin sepipaw sej A “oqunjejeo ¡ap u0I631 ej La JOMAjU| UOIDOLULIOS ap opeis3 ¡ap enojelejap el ap oouew ¡a Us any NOV 20033 97 TESSLTT EZ LeBES SIL69TT WwioL 5096 stzos 16€ EZ 000057 = 7 28901 Ez ETES 00002 E E o oot 000% 000% N 8756 L5051 E ESP6 067007 E E 905 ¿8T EZ E E ozoz 158 TOL'SET es'sr Ser SE 000-077 10 EZ 186091 zo 000TE T96Z8T 8107 ($) HOIVA MISIO 9 | OLGINVNOINN | VISTO % E ARI | ON emeSsoJby pTOZ 9P TEZT Aol ¡eisandnsa1d UOPNqIISIa S-v oJpen3 :SOUE sown|n SOJ US VINYSOYO Y B HOYW ¡ep semuaajsues| sej augos ouasal elojenuoj el OIpnisa opluajas ¡3 Ue any -Septueje1 ajueuouajue sepepuejo sej uoo “seuojiW $28'9Z$ ap se sejjiues ue

¡ep semuaajsues| sej augos ouasal elojenuoj el OIpnisa opluajas ¡3 Ue any -Septueje1 ajueuouajue sepepuejo sej uoo “seuojiW $28'9Z$ ap se sejjiues ue YIAYSOJ9Y ap /ejsendnsa1d ug1onoefe ej ojuej 10d “osinoa ejsa ap aoueoje (a Jezijeue epand es anb euoj ap (so1jo eue “sejiuas ap [euoloeN ueld ojduwafa 40d owo9) a1gn9 anb seweiboud so lu “uorelojen ejsa eled ejueno us onn) anb sua)! so ap ajlejep unBulu ejussaid ou " sejuss ap soyoñoa1d us YINYSOJ9Y JOd opiyenul ¡eel ojuous ¡a uoISIDaId 10Ñew ej uo9 IeuluIajep””, OMESS9aU sa anb ojeuas eojenuo9 BT . '£202-8 LOZ OPOLIad [ ajuenp 'sauojILI per '89S ap ojuous un 1od sopejnoefa sosinoas usAnjoul as 'YINYSOJOY 10d opebalje uoroBIDUEBULY ap sejuany ap amoda ¡a us (") + VILO ej UOD ejoaJIPp VOIejal USUal) anb 'sajeuorsius sauoun) sns Jejuejape esed 107 ap LE/ L A8 el us opiuep 0] UOD pepiuojuoo ap YINYSOJY9Y e sopizejsuel) UOS UOIeN el ap |e18U89 ojsendnsald [9 apsap anb sosinoas soj e elualajal e9ey “%pp'66 BjUejsal

0] UOD pepiuojuoo ap YINYSOJY9Y e sopizejsuel) UOS UOIeN el ap |e18U89 ojsendnsald [9 apsap anb sosinoas soj e elualajal e9ey “%pp'66 BjUejsal 18 VILO ap sepepine us seuojIq /Z1$ ap uspJo [a 10d sosinoas oynoala YN 18" EZOZ € 8LOZ ep anb ormajgejsa YOO el (VILO) elooNÁy LOIDENOULI 9 elbojouna| emualg ap sepepianoe ueueulj anb sosinoal SO| algos any 220000-- emamuby& Agricultura -- 0000 27 1. $3.000.000.000, Administración de los Bancos de Germoplasma de la Nación de acuerdo con lo establecido en la Resolución 327 de 2018 MADR . $ 213.754.750.000, dirigidos al fortalecimiento de capacidades corporativas para el desarrollo de Agenda de |+D+i. distribuidos de la siguiente manera: - 65 — 70% en el recurso humano de la corporación (1995 personas), que desarrollan actividades de CTI y apoyan y dan soporte a la ejecución de la agenda de investigación. Las capacidades de este recurso humano se encuentran al servicio del programa de gobierno. concentrados en ¡. Sistemas Agroalimentarios y de Abastecimiento. ii. Transformación productiva sostenible a la crisis climática y iii. Programas de Tecnificación y Agroindustria. Las áreas de conocimiento de los investigadores se dirigen a Nuevos sistemas alimentarios (34%); seguridad alimentaria (24%), Agricultura climáticamente Inteligente (18%). bioeconomía (13%) e inclusión social (11%).

Agroindustria. Las áreas de conocimiento de los investigadores se dirigen a Nuevos sistemas alimentarios (34%); seguridad alimentaria (24%), Agricultura climáticamente Inteligente (18%). bioeconomía (13%) e inclusión social (11%). Que el acuerdo del marco estratégico de metas y resultados entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria —AGROSAVIAfue estructurado con base en los lineamientos de política pública definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Acción de los subsistemas de Reforma Agraria, el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria SNIA, y el Informe 2024 — Estudio Sectorial Ciencia Tecnología e Innovación Agricola - CTIA — Semillas 2018-2023, presentado por la Contraloría General de la República, entre otros documentos que presentan información clave para establecer criterios de priorización territorial, poblacional, presupuestal e incluso temáticos, y la identificación de posibles aliados estratégicos. En mérito de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Transferencia. Con el objeto especifico de desarrollar funciones de apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación, y sujeto a la concertación de las metas y resultados anuales que se alcanzarán con los recursos, transfiérase a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA, identificada con el NIT 800.194.600-3, la suma de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($216.754.750.000,00) MCTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1731 de

MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($216.754.750.000,00) MCTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1731 de 2014 y el Acuerdo del Marco Estratégico de Metas y Resultados Corporación Colombiana De Investigación Agropecuaria Agrosavia — 2025, así: Un primer desembolso equivalente a la suma de SETENTA Y DOS MIL MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($72.251.584.000) MCTE, un segundo desembolso equivalente a la suma de SETENTA Y DOS MIL MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS ($72.251.583.000) MCTE y un último desembolso equivalente a la suma de

SETENTA Y DOS MIL MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN

MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS (S72.251.583.000)

MCTE. Página 6 de 9v Agricultura -- 000027 Parágrafo 1. El primer desembolso se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de esta resolución, el segundo se realizará previa aprobación por parte de la viceministra de Asuntos Agropecuarios del informe de cumplimiento entregado por Agrosavia con mínimo el 30% de ejecución del acuerdo de metas y resultados que tenga en cuenta las necesidades especialmente de los pequeños productores rurales: y el último desembolso se realizará previa presentación y aprobación por parte de la viceministra de Asuntos Agropecuarios del informe de cumplimiento de mínimo el 60% del acuerdo de metas y resultados.

especialmente de los pequeños productores rurales: y el último desembolso se realizará previa presentación y aprobación por parte de la viceministra de Asuntos Agropecuarios del informe de cumplimiento de mínimo el 60% del acuerdo de metas y resultados. Parágrafo 2. Los recursos serán consignados en la cuenta de ahorros 69000009831 de Bancolombia, a nombre de la CORPORACIÓN COLOMBIANA

DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA.

Parágrafo 3. El monto de desembolso estará supeditado a las previsiones del Plan Anual de Caja Mensualizado — PAC del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 4. A los recursos transferidos le serán aplicables las normas presupuestales que correspondan, y lo previsto en el artículo 2.17.3.2 del Decreto 1071 de 2015. Los rendimientos financieros que se llegaren a causar pertenecen a la Nación y deberán ser consignados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de conformidad con las normas vigentes. Artículo 2. Metas y Resultados de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria para el año 2025. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA, deberá cumplir las metas y resultados a alcanzar, establecidos en ACUERDO DEL MARCO ESTRATÉGICO DE METAS Y RESULTADOS CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA AGROSAVIA — 2025, suscrito entre la Viceministra de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria,

AGROPECUARIA AGROSAVIA — 2025, suscrito entre la Viceministra de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, AGROSAVIA el 31 de enero de 2025 con sus anexos. El acuerdo de metas y resultados y sus modificaciones se cuantificarán económicamente, hasta el monto de la transferencia, y deberán establecerse los plazos de ejecución respectivos de acuerdo con la anualidad de la transferencia. Parágrafo. Si en el curso de la vigencia 2025, se llegaren a requerir ajustes a las metas y resultados, por parte de AGROSAVIA o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá justificar y solicitar por escrito ante el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios quien podrá autorizar la modificación del acuerdo siempre y cuando los ajustes sean destinados para el apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación, teniendo en cuenta además lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, así como que con los recursos que demanden los ajustes no se superen los recursos transferidos con la presente resolución. Dichas modificaciones deberán ser publicadas en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su correspondiente conocimiento. Artículo 3. Presentación de informes de avance de metas y resultados. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA) presentará a la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, informes mensuales del estado de avance en el cumplimiento de metas y resultados, en los que se

presentará a la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, informes mensuales del estado de avance en el cumplimiento de metas y resultados, en los que se evidencie el estado de cada uno de los indicadores de resultado e impacto Página7 de 9Agricultura -- 000027 establecidos especialmente respecto de las necesidades de los pequeños productores de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1731 de 2014, incorporando información desagregada mensual, trimestral y acumulada para el tiempo de ejecución, incluyendo estado y grado de avance para cada una de las metas y resultados, y estado de ejecución financiera con recursos ejecutados y por ejecutar discriminando gastos de personal, logística, planta y equipo, transportes, servicios públicos, arrendamiento de instalaciones y adecuaciones, suministros y demás afines, entre otros asociados a cada meta y resultado. El primer informe deberá ser presentado 30 días después de la fecha de suscripción del acuerdo, y deberá contener el modelo de estructura de desglose de trabajo (EDT) que permitan identificar la planeación y programación de actividades, productos y entregables, y plan de adquisiciones. A partir de la fecha de suscripción del acuerdo, en los informes mensuales AGROSAVIA incluirá estado de avance con indicadores de resultado, actividades, productos, entregables ejecutados y por ejecutar, así como la desagregación de los costos y gastos ejecutados y por ejecutar asociados cada meta y resultado. Los informes deberán ser aprobados por la mencionada Dirección de Innovación Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, y la Subdirección Financiera del MADR.

meta y resultado. Los informes deberán ser aprobados por la mencionada Dirección de Innovación Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria, y la Subdirección Financiera del MADR. Teniendo en cuenta los anteriores informes, el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios solicitará a la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, la adopción de las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las metas y resultados concertados. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá en todo caso solicitar en cualquier momento los informes sobre el balance de uso de los recursos transferidos por la presente resolución. Parágrafo 1. En lo no regulado en materia de seguimiento en la presente resolución, se realizará conforme a lo establecido en la Resolución No 00355 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución No. 133 de 2021, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Previo a la aprobación por parte del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios, esa dependencia publicará en el sitio web del Ministerio y remitirá a los representantes de las organizaciones campesinas, redes y plataformas campesinas que conforman la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, el informe de metas y resultados para que manifiesten sus consideraciones. El Ministerio, tendrá en cuenta estas consideraciones para la validación. Artículo 4. Propiedad intelectual derivada. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se reserva el derecho a una licencia no exclusiva, irrevocable y gratuita de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual obtenidos total o parcialmente mediante financiación pública, en particular aquella relacionada con las transferencias de que trata este acto administrativo, por el término de

gratuita de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual obtenidos total o parcialmente mediante financiación pública, en particular aquella relacionada con las transferencias de que trata este acto administrativo, por el término de protección regulado para cada Derecho de Propiedad Intelectual, conforme a la Página 8 de 9@ Agricultura -- 000027 normativa nacional e internacional vigente, en concordancia con los artículos

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