MINAGRICULTURA - Resolución 000027 de 2026
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000027 de 2026
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
-- 00027RESOLUCIÓN NÚMERO DE 202612 6 ENE. 2026“Por la cual se declara el año de la Justicia Agraria”LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial lascontenidas en el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, los artículos 2, 3, 5 y 6 delDecreto 1985 de 2013, los numerales 1, 2 y 8, yCONSIDERANDOQue en virtud de lo dispuesto en los artículos 29, 228 y 229 de la ConstituciónPolítica de Colombia, el acceso a la justicia constituye un derecho fundamental yun pilar esencial del Estado Social de Derecho, en tanto garantiza a todas laspersonas la posibilidad de acudir a la administración de justicia para la protecciónefectiva de sus derechos. Este derecho se complementa con el debido procesoconsagrado en el artículo 29 superior y con el principio de prevalencia del derechosustancial sobre las formalidades previsto en el artículo 228 ¡bidem, que resultanindispensables para la resolución pacífica de los conflictos, la proscripción de laviolencia como alternativa a la administración de justicia y la efectividad delconjunto de los derechos constitucionales, materializándose, entre otrosmecanismos, a través de la acción de tutela.Que el artículo 64 ibidem, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de2023, dispone que:
“Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra delcampesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Elcampesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particularrelacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía dela soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condicionesgeográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otrosgrupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural,política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidasy velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales ycolectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque degénero, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación decalidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios,vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio desemillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participaciónreforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensiónagropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valoragregado y medios de comercialización para sus productos. (...)”.Asimismo, el artículo 65 de la misma Carta Política estipula que:"la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para talefecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas,pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a laconstrucción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igualmanera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología parala producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con elpropósito de incrementar la productividad”.
Página 1 de 15=-§O002! De igual manera dicho texto normativo señala en su artículo 66 que: “Lasdisposiciones que se dicten en materia crediticia podran reglamentar lascondiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos delas cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad ylas calamidades ambientales”.Que el artículo 238A de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo03 del 24 de julio de 2023, creó la Jurisdicción Agraria y Rural y la integró a laestructura del Estado, estableciendo que esta Jurisdicción deberá ofrecergarantías de “acceso efectivo a la justicia y la protección a los campesinos y a losGrupos étnicos: Comunidades negras o afrocolombianas, palenqueras, raizales,pueblos y comunidades indígenas, comunidad Rom y las víctimas del conflictoarmado”.
Que el artículo 238A de la Constitución Política reconoce el Derecho Agrario y susprincipios como la base normativa de la administración de justicia agraria y rural.Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinosy de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, adoptada en Nueva York,el 17 de diciembre de 2018, establece que:“Artículo 2: 1. Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechosde los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo queresulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de losderechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse forma inmediata.2. al aplicar la presente Declaración se prestará una atención particular a losderechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas quetrabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, losjóvenes, los niños y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta lanecesidad de luchar contra las formas múltiples de discriminación. (...)Artículo 4. 1. Los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para erradicartodas las formas de discriminación de las campesinas y otras mujeres que trabajanen las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedandisfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechoshumanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo económico,social, político y cultural del ámbito rural, participar en él y aprovecharlo con totallibertad.
(...)Artículo 12. 1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas ruralestienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, enparticular a procedimientos imparciales de solución de controversias y a medidasde reparación efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Aladoptarse las decisiones correspondientes se tomarán debidamente enconsideración sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas jurídicos, deconformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacionalde los derechos humanos. (...) 5. Los Estados proporcionarán a los campesinos yotras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces paraprevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar susderechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturaleso privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma desedentarización o desplazamiento de población por la fuerza. (...)
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Articulo 17. 1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienenderechoa la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el artículo 28de la presente Declaración, y en especial tienen derecho a accedera la tierra, lasmasas de agua, las aguas costeras, las pesquerías, los pastos y los bosques, asícomo a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel devida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad ydesarrollar su cultura (...) 3. Los Estados adoptarán medidas apropiadas paraproceder al reconocimiento jurídico de los derechos de tenencia de la tierra,incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmenteno estén amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemasdiferentes. Los Estados protegerán la tenencia legítima y velarán por que loscampesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no seandesalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan nise vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocerán y protegerán elpatrimonio natural común y los sistemas de utilización y gestión colectivas de dichopatrimonio (...) 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonasrurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienenderecho, individual o colectivamente, en asociación con otras personas o comocomunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria oilegalmente, también en los casos de desastre natural o conflicto armado, y aacceder
de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades ynecesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello esposible, o a recibir una indemnización justa, equitativa y conforme a la ley cuandosu regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptarán medidasapropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplioy equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que loscampesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutarde condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentración y el controlexcesivos de la tierra, teniendo en cuenta su función social. Al asignarse tierras,pesquerías y bosques de titularidad pública, los Estados deberían dar prioridad alos campesinos sin tierra, los jóvenes, los pequeños pescadores y otrostrabajadores rurales (...)”Que según el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobreAccesoa la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas de 2006,existen una serie de problemas estructurales que redundan en limitantes en el gocedel derecho a acceder a la justicia, como la ausencia de instancias de laadministración de la justicia en zonas rurales, pobres y marginadas.Que el Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación públicay el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe,adoptado en Escazú, Costa Rica, el 04 de marzo de 2018, ratificado por laRepública de Colombia mediante la Ley 2273 de 2022, declarada exequiblemediante sentencia C-359 de 2024, establece la obligación estatal
de garantizar ala ciudadanía cuatro derechos imprescindibles: el acceso a la información,oportuna, comprensible y culturalmente apropiada, en igualdad de condicionespara los grupos más vulnerables; la participación ciudadana, que debe ser abierta,inclusiva desde etapas iniciales en procesos de toma de decisiones que puedanafectar el ambiente o la salud; el acceso a la justicia en materia ambiental frente ahechos que afecten al medio ambiente; la protección de las defensoras ydefensores de derechos humanos en asuntos ambientales, garantizando unentorno seguro y propicio en el que puedan promover y ejercer su labor sinamenazas, restricciones o inseguridades.
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Que, de acuerdo con lo establecido en la sentencia C-359 de 2024:“(...) el acceso a la información publica por parte de la ciudadanía potencia lacalidad de su participación en materia ambiental y redunda en mejores resultados.Una sociedad que pueda contar con la debida información pública sobre losasuntos que le interesa puede, igualmente, formar posiciones estructuradas yconscientes para dialogar con las autoridades o las entidades privadas quecumplan funciones públicas. Por lo mismo, el Estado debe suministrar informaciónpública clara, completa, oportuna, cierta y actualizada, que no sea objeto dereserva constitucional o legal, sobre la actividad que es objeto de escrutiniociudadano. Esto garantiza, además, los principios de publicidad y transparencia delos que depende la eficiencia y eficacia de la acción estatal. Se trata, por lo tanto,de un insumo esencial para el debido control de la actividad del Estado (...)”.Que el informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, MichaelFakhri, A/80/213, señala:“En los sistemas alimentarios existe una concentración del poder empresarial talque hace que un grupo relativamente pequeño de personas los configure con elobjetivo último de maximizar los beneficios en lugar de obrar por el bien público.En el presente informe, el Relator Especial examina la acumulación de poder de unnúmero relativamente pequeño de empresas sobre nuestros sistemas alimentariose indica diversas medidas para reducir el poder empresarial, garantizar que losmercados alimentarios sean justos y estables y exigir responsabilidades a lasempresas por las violaciones de los derechos humanos que comentan en lossistemas alimentarios”(nal“ ..Sin suelo fértil, el mundo no puede comer, por lo que maltratar el suelo suponeconculcar
el derecho a la vida mismo. Sin embargo, aproximadamente el 33 % delas tierras están clasificadas como degradadas a causa de la erosión, la salinización,la compactación, la acidificación y la contaminación química. La degradación de latierra se ha intensificado en las últimas décadas a consecuencia de las crecientespresiones de las operaciones agropecuarias industriales, como el sobrecultivo, elsobrepastoreo y el aclareo forestal. Estos aspectos se ven aún más agravados porla rápida expansión urbana, la deforestación y los fenómenos relacionados con elclima, como las sequías prolongadas y las inundaciones costeras, que contribuyena la salinización del suelo y a la reducción de la productividad de la tierra...”Que la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”contiene en su exposición de motivos el siguiente acápite:“El campo, como se sabe, constituye el escenario más afectado por la violencia, elmás formidable de los flagelos que padece la Nación. Por tanto, si bien es ciertoque los cambios constitucionales le brindan a la sociedad nuevas opciones y másamplios espacios democráticos para la resolución civilizada de los conflictos deinterés entre los ciudadanos y entre estos y el Estado, ello sólo no bastará. Espreciso también crear condiciones bajo las cuales la comunidad pueda ocuparproductivamente, en toda su plenitud, el territorio nacional, en particular las áreasrurales y procurar un mejoramiento de sus índices de bienestar material”.
Página 4 de 15al =" 000027Que, la Ley 160 de 1994 “por la cual se crea el Sistema Nacional de ReformaAgraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisiciónde tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictanotras disposiciones”, tiene por objeto, entre otros:“promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr lajusticia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesinay elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo enel campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades delEstado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria yDesarrollo Rural Campesino, para el desarrollo integral de los programasrespectivos”.Que el artículo 281 de la Ley 1564 de 2012 del Código General del Proceso, en elparágrafo 2, establece que el objeto de los procesos agrarios es “conseguir la plenarealización de la justicia en el campo en consonancia de los fines y principiosgenerales del derecho agrario, especialmente el relativo a la protección del másdébil en las relaciones de tenencia de tierra y producción agraria”. Asimismo,reconoce que “el derecho agrario tiene por finalidad tutelar los derechos de loscampesinos, de los resguardos o parcialidades indígenas y de los miembros eintegrantes de comunidades civiles indígenas”.Que la Ley 1950 de 2019 aprobó el “Acuerdo sobre los términos de la adhesión dela República de Colombia a la "Convención de la Organización para la Cooperacióny el Desarrollo Económicos'
suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la de laOrganización para la Cooperación el Desarrollo Económicos", hecha en París el 14de diciembre de 1960.Que la OCDE promueve principios de conducta empresarial responsable yColombia, como parte de esa instancia multilateral, ha adherido a laRecomendación de la OCDE sobre el papel del gobierno en la promoción de laconducta empresarial responsable. La Guía OCDE-FAO para las cadenas desuministro responsable en el sector agrícola reiteraron que la debida diligencia “esel proceso por medio del cual las empresas pueden identificar, evaluar, mitigar,prevenir y rendir cuentas sobre la forma en que enfrentan los impactos adversospresentes y potenciales de sus actividades como parte integral de los sistemas detoma de decisiones y de manejo de riesgos”.Que en el mismo documento la OCDE también indicó que los estándares másimportantes que deben cumplir las empresas para construir una cadena desuministro responsable en el sector agrícola se relacionan con derechos humanosy laborales, y seguridad alimentaria, e incluyen realizar análisis de impacto; divulgarinformación oportuna y puntual sobre factores de riesgo; realizar consultas debuena fe, eficaces y significativas con las comunidades; garantizar que lasoperaciones contribuyan al desarrollo rural sostenible e inclusivo; eliminar ladiscriminación contra las mujeres, promover su participación significativa en losroles de toma de decisiones y de liderazgo; promoción de la participación justa yequitativa de los beneficios monetarios y no monetarios con las comunidadesafectadas; y proporcionar “...mecanismos de reclamación legítimos, accesibles,predecibles, equitativos y transparentes a nivel operativo para consulta con losusuarios potenciales”Que el artículo 3, numeral 4 del Decreto 1985 de 2013 establece entre lasfunciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: "formular, coordinar,
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adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial,en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivodel suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienespúblicos rurales”, así como "formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a lapolítica de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con las cadenasagropecuarias, innovación tecnológica, protección del riesgo sanitario, y elfinanciamiento sectorial.”Que el artículo 2.14.23.1 y siguientes del Decreto 1071 de 2015, Decreto ÚnicoReglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de DesarrolloRural, adicionados por el Decreto 1406 de 2023 “por medio del cual se modifica yadiciona el Decreto número 1071 de 2015 reglamentó la organización yfuncionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural(SINRADR), como un mecanismo obligatorio para la planificación, coordinación,ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la reformaagraria y el desarrollo rural integral, creando la Comisión Intersectorial para laReforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, estableciendosubsistemas específicos con funciones y atribuciones propias, coordinados por elMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural junto con otras entidades del Estado.Que el artículo 2.15.1.9.1 y siguientes del Decreto 1071 de 2015, adicionados porel Decreto 1623 de 2023 “Por medio del cual se modifica y adiciona el DecretoÚnico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero
y deDesarrollo Rural, en lo que hace referencia a la restitución y acceso a tierras, yproyectos productivos”, estableció normas encaminadas a garantizar los derechosde las víctimas del conflicto armado, segundos ocupantes, promover ingresos parael Fondo de Tierras creando a su vez el Programa especial de dotación de tierrasa favor de población campesina para la producción de alimentos.Que el punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto entre elGobierno y las FARC-ER, firmado el 26 de septiembre de 2016, titulado Hacia unNuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral, establece: “Que, en el marcodel presente Acuerdo para la Terminación del Conflicto, la Reforma Rural Integral,en adelante RRI, sienta las bases para la transformación estructural del campo, creacondiciones de bienestar para la población rural —hombres y mujeres— y de esamanera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.”Que para la implementación de lo acordado en el punto 1 del Acuerdo de Paz seestableció como principio la Regularización de la propiedad, entendida como“lucha contra la ilegalidad en la posesión y propiedad de la tierra y garantía de losderechos de los hombres y las mujeres que son los legítimos poseedores y dueños,de manera que no se vuelva a acudir a la violencia para resolver los conflictosrelacionados con la tierra. Nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar elderecho constitucional a la propiedad privada.”Que el punto 1.1.8 destaca los mecanismos de resolución de conflictos de tenenciay uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria, para lograr la consecucióndel punto 1 Hacia un Nuevo Campo Colombiano:
Reforma Rural Integral, así:“1.1.8. Algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y defortalecimiento de la producción alimentaria: con el propósito de contribuir en laregularización y protección de los derechos de propiedad, promover el usoadecuado de la tierra, mejorar su planificación y ordenamiento, prevenir y mitigarlos conflictos de uso y tenencia, y en particular solucionar los conflictos queamenacen o limiten la producción de alimentos, el Gobierno Nacional:
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“Creará mecanismos ágiles y eficaces de conciliación y resolución de conflictos deuso y tenencia de la tierra, que tengan como propósito garantizar la protecciónefectiva de los derechos de propiedad en el campo; resolver los conflictosrelacionados con los derechos de tenencia y uso de la tierra; y, en general,promover la regularización de la propiedad rural, incluyendo mecanismostradicionales y la intervención participativa de las comunidades en la resolución deconflictos. Además, pondrá en marcha con igual propósito, una nueva jurisdicciónagraria que tenga una adecuada cobertura y capacidad en el territorio, con énfasisen las zonas priorizadas, y con mecanismos que garanticen un accesoa la justiciaque sea ágil y oportuno para la población rural en situación de pobreza, conasesoría legal y formación especial para las mujeres sobre sus derechos y elacceso a la justicia y con medidas específicas para superar las barreras quedificultan el reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres sobre latierra. Se promoverá la participación de las mujeres y sus organizaciones en losdiferentes espacios que se creen para la conciliación y resolución de conflictossobre uso y tenencia de la tierra (...)”.Que el Decreto Ley 902 de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar laimplementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final enmateria de tierras, especificamente el procedimiento para el acceso y formalizacióny el Fondo de Tierras” determina que:“En desarrollo de las funciones establecidas por el artículo 103 de la Ley 1753 de2015, sin perjuicio de las disposiciones sobre titulación de baldíos y bienes fiscalespatrimoniales, la
Agencia Nacional de Tierras declarará mediante actoadministrativo motivado, previo cumplimiento de los requisitos legales, la titulaciónde la posesión y saneamiento de la falsa tradición en favor de quienes ejerzanposesión sobre inmuebles rurales de naturaleza privada, siempre y cuando en elmarco del Procedimiento Único de que trata el presente decreto ley no se presenteoposición de quien alegue tener un derecho real sobre el predio correspondiente,o quien demuestre sumariamente tener derecho de otra naturaleza sobre el predioreclamado, caso en el cual, la Agencia Nacional de Tierras formulará la solicitud deformalización ante el juez competente en los términos del presente decreto ley,solicitando como pretensión principal el reconocimiento del derecho de propiedada favor de quien de conformidad con el informe técnico considere pertinente.”Que el artículo 37 ¡bidem señaló que: “aquellas demandas de procesos deformalización de la propiedad rural sobre inmuebles de naturaleza privada quehayan sido iniciados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o laAgencia Nacional de Tierras directamente o a través de terceros designados paraello, en donde no existiere opositor, y que desde el momento de expedición delpresente decreto ley no hayan surtido la etapa probatoria, podrán ser asumidas porla Agencia Nacional de Tierras a elección del interesado”.Que, en el informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, laConvivencia y la No Repetición, emitido el 28 de junio de 2022, se emitió larecomendación 38 (mediano plazo) relacionada con el Acceso a la justicia local,consistente en:“Al
Congreso de la República, al Gobierno nacional y a las autoridades territoriales,incluidas las autoridades étnicas, con apoyo de la Rama Judicial y de la FiscalíaGeneral de la Nación, mejorar el accesoa la justicia de los ciudadanos, en particularde quienes viven en zonas rurales, a través de mecanismos judiciales y nojudiciales, con incorporación de los enfoques étnico, de género y de derechos delas mujeres.
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Para esto, se sugiere: Tramitar y expedir un proyecto de ley para crear unajurisdicción agraria con herramientas institucionales, procesales, funcionarios yauxiliares de justicia especializados y métodos alternativos de resolución deconflictos que les faciliten a los ciudadanos resolver y evitar el escalamiento de lascontroversias sobre el uso, la tenencia y la propiedad del suelo rural, incluidasaquellas de carácter ambiental. Lo anterior debe tener en cuenta la articulación conmecanismos propios de las justicias comunitarias cuando sea pertinente (...)”Que el mismo informe final indicó, respecto de la Jurisdicción Agraria, que:“Dentro de las acciones propuestas, se recomienda crear la jurisdicción agrariapara resolver conflictos sobre el uso, la propiedad y la tenencia del suelo rural. Estadebe disponer de mecanismos institucionales que se adecúen a las zonas dondeocurren estos conflictos. Esta recomendación es un compromiso pendiente delAcuerdo de Paz, pues pese a que hubo dos iniciativas presentadas para crear unaespecialidad agraria -una en 2020 y otra en 2021-, el Congreso las archivo.”Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-340 de 2025 que realizó la revisión deconstitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria “Por medio de la cual se modificala ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la jurisdicción agrariay rural y se adoptan otras disposiciones” resolvió: “DECLARARCONSTITUCIONALES los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del Proyecto de LeyEstatutaria número 157 de 2023,
Senado, 360 de 2024, Cámara. (...)”.Que uno de los argumentos aducidos por la Corte Constitucional para declarar laexequibilidad de los artículos señalados anteriormente fue que:“En efecto, la creación de la jurisdicción agraria y rural se da como resultado delAcuerdo Final de Paz. Su necesidad es reversar los efectos que causó el conflictoarmado en las poblaciones que tienen un estrecho vínculo con la tierra. Debido alas condiciones de vulnerabilidad en las que vive la población campesina, esta hasido considerada como sujeto de derechos y de especial protección constitucional.Por lo tanto, es primordial que los futuros funcionarios que hagan parte de lajurisdicción agraria tengan un enfoque de género, territorial y, en últimas,diferencial, al momento de fallar los asuntos que se pongan ante su conocimiento.De lo contrario, no lograrán promover la igualdad material, de tal forma que elcampesinado tenga acceso a la tierra, a una seguridad alimentaria, y a otrosderechos como salud, servicios públicos domiciliarios, un ambiente sano, agua,entre otros. Al fin y al cabo, el espíritu de la jurisdicción agraria es reparar a lapoblación mayormente victimizada durante el conflicto armado.”Que, para que la Jurisdicción Agraria y Rural pueda entrar en funcionamientoefectivo, se requiere la aprobación de la Ley Ordinaria en la materia, que tienecomo finalidad definir las competencias de los jueces agrarios y el tipo de conflictosque deberán resolver, tales como los relacionados con la posesión y tenencia dela tierra, las servidumbres agrarias, el deslinde y amojonamiento de prediosagrarios, así como aquellos que surjan de las actividades de producción agraria,entre otros, cuyo trámite legislativo se encuentra en su fase final, restandoúnicamente dos debates: uno en la plenaria de la Cámara de Representantes y otroen la plenaria del Senado.
Que, la implementación efectiva de la Jurisdicción Agraria es una condiciónnecesaria, aunque no suficiente, para crear condiciones afianzar la justicia agrariaen el campo colombiano. Así, de no aprobarse la ley antes del 20 de junio del añoen curso, el proyecto será archivado, lo que representaría un significativo retroceso Página 8 de 15so == W00027
en la implementación efectiva de la Jurisdicción Agraria y de los compromisos delAcuerdo Final de Paz.Que la justicia agraria es un mecanismo fundamental para que las comunidadesrurales puedan resolver tramitar sus conflictos de manera oportuna, efectiva ycercana a sus realidades. No se limita únicamente a la existencia de jueces oprocedimientos especializados, sino que implica la eliminación de barrerashistóricas —geográficas, económicas, culturales y administrativas— que hanimpedido a campesinos, campesinas, pueblos étnicos y demás habitantes ruralesacudir al Estado para la protección de sus derechos. La justicia agraria es unaherramienta de equidad, en la medida en que ayudará a corregir las profundasdesigualdades que han caracterizado la distribución de los bienes rurales enColombia. El acceso equitativo a la tierra, al uso y aprovechamiento del suelo y alos recursos productivos es una condición indispensable para la dignidad humana,la sostenibilidad del campo y la realización de los derechos fundamentales dequienes lo habitan.Que una justicia agraria efectiva es también una apuesta decidida por la prevenciónde la violencia. Al ofrecer canales institucionales claros, confiables y accesiblespara la resolución de los conflictos del campo, se reduce la recurrencia a vías dehecho, se desincentivan