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MINAGRICULTURA - Resolución 000029 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000029 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCION NUMERO DE 2021

ET000020 ) “Por la cual se reglamentan para el año 2021 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el décimo segundo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 de 2008, el Decreto 4388 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (el TLC). Que en virtud de este TLC se estableció un contingente de importación para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, por dos mil cuatrocientos toneladas (2.400 TM) para la República de Guatemala, con un crecimiento anual simple de 2%; y de mil toneladas (1.000 TM) para la República de Honduras sin crecimiento. Que a través del Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del TLC. Que de acuerdo con el artículo 2 del decreto en mención, los contingentes de importación de los productos comprendidos en la Subpartida arancelaria

cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del TLC. Que de acuerdo con el artículo 2 del decreto en mención, los contingentes de importación de los productos comprendidos en la Subpartida arancelaria 2309.10.90.00, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingente anual de importación. Los contingentes de importación para el año 2021, establecidos para el décimo segundo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala yRESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA No. 2 DE § E 000023

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2021 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309. 10.90.00, establecidos para el décimo segundo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y

Honduras”. Honduras, corresponden a: a) Dos mil novecientos veintiocho (2.928) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple del 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala. b) Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras.

b) Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, de que trata la presente resolución, se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de dos (2) toneladas métricas. Artículo 3. Distribución del contingente. Cada contingente se distribuirá a prorrata entre los solicitantes, de acuerdo con su participación dentro del total de las solicitudes presentadas. Parágrafo 1. En el evento que se presente un sólo peticionario al interior de cada contingente y solicite el 100% del volumen a distribuir, se le asignará lo solicitado. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para distribuir. Parágrafo 2. En el evento en que no se presenten solicitudes, se declarará desierta la convocatoria, y en este caso sí algún importador está interesado en el contingente lo informará por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documental@minagricultura.gov.co quien evaluará la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución tendrán un plazo de quince

la posibilidad de abrir una nueva convocatoria. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes Los interesados en participar en la distribución de los contingentes de que trata la presente resolución tendrán un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución para presentar la respectiva solicitud, la cual deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documental@minagricultura.gov.co En la solicitud sedeberá relacionar la siguiente información:RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA No. 3 DE 5

E. 000029

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2021 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309. 10.90.00, establecidos para el décimo segundo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y

Honduras”. No. Subpartida | Toneladas País No. — Resolución | Arancelaria | solicitadas | _ Origen | entregados Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos: a. Fotocopia u original legible del RUT actualizado para el año 2020. b. Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con vigencia no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente.

mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. Parágrafo. La solicitud que incumpla con los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Parágrafo. En caso de que la distribución del contingente sea inferior a la cantidad mínima de asignación en razón al número de solicitudes registradas según el cronograma establecido, la asignación definitiva dará prioridad al orden de presentación de las solicitudes. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 10 de diciembre de 2021.

en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 10 de diciembre de 2021. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA No. 4 DE 5

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2021 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el décimo segundo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y

Honduras”. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución. Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,

inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Parágrafo 1. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.

vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice. Artículo 10. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones queRESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA No. 5 DE 5 ET0000209

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan para el año 2021 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309. 10.90.00, establecidos para el décimo segundo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”. se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación.

Artículo 11. Reporte de Información a autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar. Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección:

Convocatorias. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 5 FEB. 2071 Dada en Bogotá, D.C., a los A

Convocatorias. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 5 FEB. 2071 Dada en Bogotá, D.C., a los A (24 — ez RODOXFO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

Proyectó: Maria Herrera - Oficina de Asuntos Intemacionales 45

Nydia Carreño - Oficina de Asuntos Intemacionales "E Natalia Femández Alba — Oficina Asuntos Intemacionales Aprobó: Daniel Arboleda Cortes — Jefe Oficina de Asuntos Intemacionales?: Revisó: omite efe Oficina Asesora Jurídica Elvira Freyle ieken — Asesora Despacho Ministro 27

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