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MINAGRICULTURA - Resolución 000030 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000030 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021

ELo00030 “Por la cual se reglamentan y administran para el afio 2021 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo primer año calendario en el Decreto 0029 de 2012” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto 0029 de 2012, y CONSIDERANDO Que el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 1372 de 2010 aprobó el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza", suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 2008; el "Acuerdo Sobre Agricultura entre la República de Colombia y la República de Islandia", suscrito en Ginebra el 25 de noviembre de 2008; y el "Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y el Reino de Noruega”, suscrito en Ginebra, el 25 de noviembre de 2008. Que para dar cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza se expidió el Decreto 0029 de 2012. Que en el Decreto 0029 de 2012, Capítulo Quinto - Acuerdo Complementario sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación SuizaSección B — Contingentes Arancelarios, se establecieron los contingentes de importación libres de arancel para las mercancías clasificadas en las

sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación SuizaSección B — Contingentes Arancelarios, se establecieron los contingentes de importación libres de arancel para las mercancías clasificadas en las subpartidas 0406.10.00.00, 0406.30.00.00, 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00, con sus correspondientes categorías de desgravación y cantidades. Que el mencionado decreto en su artículo 58 señala que, los contingentes arancelarios establecidos en el Programa de Desgravación a los que se refiere ese decreto, para las importaciones de quesos originarios de la Confederación Suiza y el Principado Liechtenstein, serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con la facultad otorgada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 232. Que, en mérito de lo expuesto,RESOLUCION NÚMERO 00 N 3 0 DE 2021 HOJA No. 2DE 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2021 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo primer año calendario en el Decreto 0029 de

2012" RESUELVE Artículo 1. Contingente de importación. Los contingentes de importación para el año 2021 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012, que reglamenta y administra la presente resolución, corresponden a:

para el año 2021 de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos en el Decreto 0029 de 2012, que reglamenta y administra la presente resolución, corresponden a: a) Cien (100) toneladas de queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.10.00.00. b) Trescientas noventa (390) toneladas de queso fundido, excepto el rallado o en polvo, clasificado por la subpartida arancelaria 0406.30.00.00. c) Trescientas noventa (390) toneladas para los demás quesos clasificados por las subpartidas arancelarias 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00. Artículo 2. Cantidad mínima de asignación. Se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de cinco (5) toneladas métricas. Artículo 3. Asignación del contingente. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará los contingentes establecidos en el artículo anterior de la siguiente manera: E — Gnpo2 | Subpartida Producto Asignación del Queso fresco (sin madurar), incluido el i del lactosuero, y requesón. 75 25 0406300000 Queso fundido, excepto el rallado o en 292,50 97,50 polvo. 0406904000 0406905000 0406906000 Los Demás Quesos. 292,50 97,50 0406909000

0406300000 Queso fundido, excepto el rallado o en 292,50 97,50 polvo. 0406904000 0406905000 0406906000 Los Demás Quesos. 292,50 97,50 0406909000 Grupo 1. Importadores históricos. El setenta y cinco por ciento (75%) de los contingentes de importación, se distribuirán entre los importadores históricos de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias arriba descritas, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el período comprendido entre los años 2018 y 2020.RESOLUCION NÚMERO 0 0 0 q 0 DE 2021 HOJA No. 3 DE 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2021 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo primer año calendario en el Decreto 0029 de 2012" teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1, durante el período

2018-2020. Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados. Grupo 2. Importadores nuevos. El veinticinco por ciento (25%) de los contingentes de importación, se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada.

Grupo 2. Importadores nuevos. El veinticinco por ciento (25%) de los contingentes de importación, se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada. Parágrafo 1. En el evento que se presente un sólo peticionario, en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes, se asignará lo solicitado, siempre y cuando la solicitud no exceda la cantidad del contingente a distribuir. Parágrafo 2. Si realizada la distribución de cada uno de los contingentes entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente; éste se podrá redistribuir en el grupo que según las solicitudes presentadas requiera un mayor cupo al originalmente establecido. Artículo 4. Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes. Los interesados en participar en la distribución del contingente de que trata la presente resolución tendrán un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución para presentar la respectiva solicitud, la cual deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documental@minagricultura.gov.co En la solicitud se deberá relacionar la siguiente información: No. | Subpartida | Toneladas País No. Folios Resolución | Grupo | Arancelaria | solicitadas | Origen | entregados | [ ] | Adicionalmente se deberan anexar los siguientes documentos: a. Original o fotocopia legible del RUT, actualizado para el afio 2020, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas

a. Original o fotocopia legible del RUT, actualizado para el afio 2020, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas — CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.RESOLUCION NÚMERO 0 003 0 DE 2021 HOJA No. 4 DE6 > L Y Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2021 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo primer año calendario en el Decreto 0029 de 2012" b. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud. Parágrafo 1. La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados, dentro del término establecido, no participará en la asignación del contingente. Parágrafo 2. Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada en cada grupo al interior de cada uno de los contingentes o solicitar una cantidad menor a la establecida en el artículo 2 de la presente resolución. Si llegara a presentarse alguna de estas situaciones, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos

Artículo 5. Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, de acuerdo a los criterios señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado. Artículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

Artículo 7. Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior — VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 10 de diciembre de 2021. Parágrafo 1. La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo.

Parágrafo 2. Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el registro de importación para visto bueno, toda vez que es un contingente de importación sujeto a control de cupo. Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio, siempre que el solicitanteRESOLUCION NflMEE% 0 0 3 0 DE 2021 HOJA No. 5 DE 6

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2021 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo primer año calendario en el Decreto 0029 de 2012" haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución.

Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Parágrafo 1. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 10. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documentalQ minagricultura.gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la autoridad aduanera permita a los interesados la disposición de la mercancía o levante, la cantidad efectivamente importada. En caso de no utilizar la cantidad asignada, el solicitante beneficiado con un volumen de importación dentro de los contingentes reglamentados en la presente resolución deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vía correo electrónico siguiente dirección: gestion. T— o gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia otorgada, los motivos por los cuales no

Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vía correo electrónico siguiente dirección: gestion. T— o gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice.RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA No. 6 DE 6 E 00001

Continuación de la Resolución: “Por la cual se reglamentan y administran para el año 2021 los contingentes de importación de productos originarios de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein establecidos para el décimo primer año calendario en el Decreto 0029 de 2012" Artículo 11. Información autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar.

Artículo 12. Cronograma de asignación y administración del contingente. El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado por el público en la Página Web del Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural: www.minagricultura.gov.co, Sección:

Convocatorias. Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 7 5 FEB, 2071

. s RODOLPO ZEA NAVARRO

Ministro de Agfícultura y Desarrollo Rural

Proyectó: María Herrera - Oficina de Asuntos Intemacionales 25

Nydia Carreño - Oficina de Asuntos Intemacionales OO

. s RODOLPO ZEA NAVARRO

Ministro de Agfícultura y Desarrollo Rural

Proyectó: María Herrera - Oficina de Asuntos Intemacionales 25

Nydia Carreño - Oficina de Asuntos Intemacionales OO Natalia Femández Alba — Oficina Asuntos Intemacionales "

Aprobó: Daniel Arboleda Cortes — Jefe Oficina de Asuntos Intemacionales”, Revisó: Giovanny Pérez — Asesora Jurídica Elvira Freyle Vangriekefi = Asesora del despacho del Ministro

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