MINAGRICULTURA - Resolución 000031 de 2016
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000031 de 2016
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2016
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCION NUMERO 000031 ( 178 M5) “Por la cual se establecen términos, procedimientos y requisitos para la elección de miembros de órganos directivos de los fondos parafiscales” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.10.4.13 del Decreto 1071 de 2015, y CONSIDERANDO Que la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 “Todos Por Un Nuevo País”, en el parágrafo tercero de su artículo 106 exige que los miembros de las juntas directivas de los fondos que manejen recursos parafiscales, distintos de aquellos miembros que representen a entidades públicas, sean elegidos por medios democráticos que garanticen la participación de los gravados con lá cuota parafiscal respectiva. Que mediante el Decreto 13 de 2016 se adicionó y modificó el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, reglamentando el citado parágrafo tercero del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015. Que el artículo 5 del Decreto 013 de 2016 establece, en cuanto.a su vigencia, que el -mismo “aplica a las nuevas designaciones o elecciones, uña. vez se cumplan los periodos de quienes hayan sido elegidos previamente a su entrada en vigencia”. Que en concordancia con lo anterior, la elección de nuevos miembros requiere-agotar los términos y procedimientos previstos en dicho decreto, y los que sean necesarios para su adecuado adelantamiento.
Que en concordancia con lo anterior, la elección de nuevos miembros requiere-agotar los términos y procedimientos previstos en dicho decreto, y los que sean necesarios para su adecuado adelantamiento. Que el artículo 2.10.4.13 del Decreto 1071 de 2015 señala: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución los términos, procedimientos y requisitos no previstos en el presente título que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 y en el presente título”: Que en ejercicio de la mencionada facultad se requiere definir términos, procedimientos y requisitos no previstos en el Título 4 de la Parte 10-del Libro 2 del Decreto 1071 deRESOLUCION No. 000031 17 FEB 901 Página 2 de 3 “Por la cual se establecen términos, procedimientos y requisitos para la elección de miembros de órganos directivos de los fondos parafiscales” 2015, necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 y en el título mencionado. Que de conformidad con el artículo 3, numerales 11, 12 y 13, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, las . actuaciones administrativas se regirán, entre otros, por los principios de eficacia, economía y celeridad, de conformidad con las finalidades de la función administrativa previstas en el artículo 4 de la Ley 489 de 1998. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer términos, procedimientos y requisitos necesarios para hacer efectiva la elección democrática de
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer términos, procedimientos y requisitos necesarios para hacer efectiva la elección democrática de los miembros de los órganos directivos de los fondos constituidos con contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, distintos de aquellos miembros que representan a entidades públicas. Artículo 2. Plazo para inicíar los procesos de elección. Los procesos de elección respectivos deberán iniciarse a más tardar en la fecha que, para cada fondo parafiscal, determine el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante cronograma que comunicará al representante legal de la entidad, administradora del respectivo fondo y/o de la entidad que deba lacecía._ | El proceso deberá iniciarse con suficiente antelación al vencimiento de los periodos de los miembros de junta, consejo o comité a elegir, procurando de esa forma que al vencimiento. de tales periodos se cuente con los representantes “elegidos democráticamente, para que asuman la función sin solución.de continuidad. Artículo 3. Coordinación y parámetros. Todos los procesos de convocatoria, inscripción y elección de representantes a que se refiere el Título 4 de la Parte 10 de Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 se adelantarán con la coordinación del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; a través de las direcciones misionales respectivas. Para estos efectos el Viceministerio definirá, mediante los instructivos técnicos correspondientes, los aspectos operativos de cada uno de los mencionados procesos, atendiendo las particularidades de cada fondo
las direcciones misionales respectivas. Para estos efectos el Viceministerio definirá, mediante los instructivos técnicos correspondientes, los aspectos operativos de cada uno de los mencionados procesos, atendiendo las particularidades de cada fondo parafiscal y sus órganos directivos. ) Artículo 4. Aprobación de los medios democráticos. Los medios democráticos y procedimientos de participación efectiva a los que hacen referencia el parágrafo 3 del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y la presente resolución, serán aprobados previamente a la apertura de las convocatorias a las elecciones por el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. — - — — Para dicha aprobación se considerarán criterios como el número de asociados o afiliados, según el caso, la distribución geográfica, el costo del proceso, y otros criterios que, garantizando la participación directa y efectiva de los gravados o afiliados; haga ¿RESOLUCIÓN No. 000031 17 p Página 3 de 3 17 FE 8 2018 “Por la cual se establecen términos, procedimientos y requisitos para la elección de miembros de órganos directivos de los fondos parafiscales” eficaz y racional el proceso, aplicando entre otros los principios de eficacia, economía y celeridad. Si los mencionados criterios 16: justifican, la elección podrá hacerse por delegados departamentales, regionales o zonales, elegidos democráticamente. Artículo 5. Derecho a elegir. Podrán elegir a los miembros de los órganos directivos de los fondos parafiscales quienes estén gravados .con la contribución parafiscal
departamentales, regionales o zonales, elegidos democráticamente. Artículo 5. Derecho a elegir. Podrán elegir a los miembros de los órganos directivos de los fondos parafiscales quienes estén gravados .con la contribución parafiscal correspondiente, de conformidad con las leyes y reglamentos que las regulen. Para poder ejercer el derecho al voto, los electores deberán encontrarse al día en el pago de la cuota y haber realizado el hecho generador respectivo dentro de los 18 iores a la convocatoria. Ambas circunstancias deberán ser certificadas por el administrador del respectivo fondo. . Artículo 6. Representación transitoria. En concordancia con el artículo 5 del Decreto 13 de 2016, con el fin de garantizar la continuidad de la actividad de los fondos parafiscales, y que los procesos de elección de nuevos miembros se adelanten adecuadamente, con el agotamiento de las etapas y procedimientos. requeridos al efecto, la selección y/o designación de los miembros de las juntas, comités o consejos directivos de los fondos parafiscales, cuyos periodos hayan vencido o se venzan antes de la elección democrática a que se refieren el parágrafo 3 del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015 y la presente resolución, podrán hacerse transitoriamente conforme. al procedimiento antecedente al régimen de elecciones. i, . Las personas así seleccionadas y/o designadas sólo ejercerán la representación hasta que se efectúe la elección de quien deba reemplazarlos, conforme al parágrafo 3 del
antecedente al régimen de elecciones. i, . Las personas así seleccionadas y/o designadas sólo ejercerán la representación hasta que se efectúe la elección de quien deba reemplazarlos, conforme al parágrafo 3 del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, el Título 4 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, y la presente resolución, y en todo caso sólo por un término máximo de seis (6) meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,alos 17 FEE 9018 B~ aAURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Proyect: vil Romero Sundhelm cardo Guerrero Garcla hereros Revisó: Cesar Riqui Olveros Cárdenas N Luís Humberto Guzmán Verg: María Eugenia Cadena Holgui Meiger Rojas Quesada Y
Aprobó: Juan Pablo Pineda Azuero i