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MINAGRICULTURA - Resolución 000031 de 2021

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000031 de 2021
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2021

Libertad y Orden

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 ®T00003 1) “Por la cual se reglamenta para el año 2021 el contingente de importación de los demás alcoholes etilicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo segundo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, el Decreto 4768 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (el TLC). Que en virtud de este TLC se estableció un contingente de importación de doce (12) millones de litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00 para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tendrá un incremento de 5% anual simple. El contingente será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales. Que a través del Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del TLC.

será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales. Que a través del Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del TLC. Que de acuerdo con el artículo 2 del decreto en mención, el contingente de importación clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Contingente anual de importación. El contingente de importación para el año 2021 corresponde a dieciocho millones seiscientos mil (18.600.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelariaArtículo 6. Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado en el artículo anterior, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo

Rural: www.minagricultura.gov.co,

Sección: Convocatorias.

Parágrafo

público en la Página Web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo

Rural: www.minagricultura.gov.co,

Sección: Convocatorias.

Parágrafo 3. Para atender las solicitudes de importación, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la VUCE las asigne al Ministerio, siempre que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en la presente resolución.RESOLUCION NUMERO DE 2021 HOJA No. 4 DE 5 ET00003 Continuación de la Resolucit “Por la cual se reglamenta para el año 2021 el contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90. 10.00, establecido para el décimo segundo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de

República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” Parágrafo 4. Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo, el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado. Artículo 8. Vigencia de la autorización. La asignación del contingente y su correspondiente autorización es personal e intransferible y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Parágrafo 1. El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido. Parágrafo 2. Si el importador no utiliza el total del cupo asignado durante la vigencia establecida, el cupo no utilizado se perderá. Artículo 9. Informe sobre la realización de importaciones. Los beneficiarios autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documental@minagricultura.gov.co dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la importación, la cantidad efectivamente importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vía correo electrónico a la siguiente dirección:

importada anexando copia de la(s) declaración(es) de importación. En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural vía correo electrónico a la siguiente dirección: gestion.documental@minagricultura.gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la importación. El incumplimiento de este deber impedirá participar en la siguiente distribución que sobre el mismo producto se realice. Artículo 10. Cumplimiento de la normativa sanitaria. Las importaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias colombianas, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la importación. Artículo 11. Reporte de información a autoridades competentes. La nacionalización de los productos referidos en la presente resolución sin tener derecho al cupo de importación dará lugar al reporte a las autoridades competentes para las sanciones a que haya lugar.% onstuy oudedsaQ ejosasy — usyayGue aja BANT eopunf ejosasy BUDHE 23R 72d AUUBAOIY 0SINaY sejevomeusaju¡ sojunsy ap BURYO ajar — seloo epajogiy ¡eueg - :9goudy ¢ sejeuopewaju¡ sojunsy eupyo — BQY 2apuewa4 elejeN Y yo Sefeuopewaju¡ sojunsy ap eunyo - oyaleo EPÁN

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