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MINAGRICULTURA - Resolución 000032 de 2016

Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural

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Detalles

Título
MINAGRICULTURA - Resolución 000032 de 2016
Autor
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2016

SR Libertod y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMEROO 0003? DE 2016 17 FEB 201 ( ) “Porla cual se modifica el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 00003 del 4 de enero de 2000, modificada parcialmente por la Resolución No. 192 del 22 de junio de 2010” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1985 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que el artículo 7 del Decreto Ley 561 de 1989 establece que “Corresponde al Ministerio de Agricultura el reconocimiento de la personería jurídica de las empresas comunitarias y de las modificaciones que se presenten al contrato social, así como la expedición de la certificación sobre su existencia y representación.” Que a su vez el artículo 52 del referido Decreto Ley indica las diversas sanciones que puede imponer el INCODER, o quien haga sus veces, ante la comprobación de la violación de las normas que rigen el funcionamiento de la empresa comunitaria, o la comisión u omisión de actos en tal forma que se atente contra los intereses de la misma, de sus socios o de terceros, entre las que se destaca la solicitud al Ministerio

violación de las normas que rigen el funcionamiento de la empresa comunitaria, o la comisión u omisión de actos en tal forma que se atente contra los intereses de la misma, de sus socios o de terceros, entre las que se destaca la solicitud al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de la suspensión de la personería jurídica hasta por un término de seis (6) meses. Que por su parte en el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 00003 del 4 de enero de 2000, modificada por la Resolución No. 000192 del 22 de junio de 2010, se delegaron ciertas funciones en el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de las que están las relacionadas con “El reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras; su cancelación en los eventos consagrado en el artículo 52RESOLUCIÓN NÚMERO 000032 DE 2016 Hoja N°. 2

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 00003 del 4 de enero de 2000” del Decreto 561 de 1989, así como. lá aprobación a las modificaciones que se presenten a su contrato social”.

Que se hace necesario modificar dicho numeral para incluir la facultad de este Ministerio de suspender la personería jurídica de las empresas comunitarias hasta por un período de seis (6) meses, en los téminos del artículo 52 del Decreto Ley 561 de 1989. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifícase el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 00003 del 04 de

de 1989. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifícase el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 00003 del 04 de enero de 2000, modificada parcialmente por la Resolución No. 192 del 22 de junio de 2010, el cual quedará así: “7. El reconocimiento y la cancelación de la personería jurídica de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras y de las Empresas Comunitarias de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, la suspensión de la personería jurídica de las Empresas Comunitarias de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto Ley 561 de 1989, y la aprobación a las modificaciones que se presenten al contrato social de tales empresas.” Artículo 2. Derogar en todas sus partes la Resolución 000192 del 22 de junio de 2010. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los i 7 FEB 201 AURELIO IRAGORRI VALENCIA Ministro de Agricultura y Desarrollo Rúral Proyectó: Marlio romeo UD Revisó: Maria Eugenia Caden Aprobó: Heider Rojas Quesada,

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