MINAGRICULTURA - Resolución 000032 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000032 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
Libertad y Orden MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN NÚMERO 000032 DE 2020 (13 FEB 20, “Por medio de la cual se regula el marco institucional, los mecanismos de acceso y asignación de recursos, se adopta el Manual de Operaciones del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad” EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los aftículos 3 y 6 del Decreto No. 1985 de 2013 y, CONSIDERANDO Que los numerales 4,15 y 20 del artículo 3 del Decreto número 1985 de 2013, señalan como funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respectivamente, las siguientes: “Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo rural con enfoque territorial, en lo relacionado con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos, y gestión de bienes públicos rurales; Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción; y Contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre estas y las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante el documento —CONPESNúmero 3709 del cuatro (4) de noviembre de 2011,
las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”. Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, mediante el documento —CONPESNúmero 3709 del cuatro (4) de noviembre de 2011, emitió concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo por un valor de hasta cincuenta millones de dólares (US$50.000.000), o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente el Proyecto: “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad”, el cual está dirigido a ampliar la cobertura de los servicios de desarrollo rural, bajo los enfoques y mecanismos que han sido aplicados eficazmente en el Proyecto Oportunidades Rurales, brindando oportunidades de ingresos y empleo a las iniciativas de campesinos, pequeños productores y microempresarios rurales, hombres y mujeres, con instrumentos específicos para los jóvenes, mediante el diseño de servicios y herramientas adecuadas que permitan acceder a oportunidades de ingresos sostenibles y alternativas de empleo para la población rural más pobre, incluyendo acciones que mejoren el empleo de la población rural especialmente joven; aumentar la. dotación de capital social entre la población beneficiaria mejorando sus oportunidades deW3 FEB 04 RESOLUCIÓN NÚMERO 000032 DE2020 Hoja 2 de 11
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se regula el marco institucional, los mecanismos de acceso y asignación de recursos, se adopta el Manual de Operaciones del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad. acceso a los servicios básicos; mejorar la seguridad alimentaria en la población rural más pobre de los territorios seleccionados, apoyar el acceso a servicios
Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad. acceso a los servicios básicos; mejorar la seguridad alimentaria en la población rural más pobre de los territorios seleccionados, apoyar el acceso a servicios financieros, especialmente a través de seguros y productos de ahorro; movilizar y coordinar inversiones con actores públicos y privados territoriales relevantes con inversiones a favor de estrategias locales de desarrollo rural. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución Número 1911 del 6 de julio de 2012, autorizó a la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para celebrar el mencionado empréstito externo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-. - Que en virtud de lo anterior, la República de Colombia y el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA), el 27 de septiembre de 2012, suscribieron el Convenio de Financiación Número 1-871-CO (DEGYE-10-CO (EURO), con el fin de financiar el Proyecto “Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad”. Que el objetivo del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales: Confianza y Oportunidad, es incrementar el capital social, humano, físico, financiero y natural de las familias rurales en extrema pobreza de las áreas de intervención. Que el Anexo | del citado Convenio de Financiación, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerá una Unidad Nacional de Coordinación, para coordinar las actividades del Proyecto a Nivel Nacional, la
áreas de intervención. Que el Anexo | del citado Convenio de Financiación, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerá una Unidad Nacional de Coordinación, para coordinar las actividades del Proyecto a Nivel Nacional, la cual fue creada a través de la Resolución Número 482 de 2012, derogada mediante la Resolución Número 112 de 2016, “Por la cual se regula la Unidad de Coordinación del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad”. Que para el desarrollo y funcionamiento del citado Proyecto, adicionalmente, se han expedido las Resoluciones 296 de: 2013, “Por la cual se establece el Comité Directivo del Proyecto “CONSTRUYENDO CAPACIDADES EMPRESARIALES RURALES, CONFIANZA Y OPORTUNIDAD” y se dictan disposiciones para su funcionamiento” y 251 de 2014, “Por la cual se establecen los mecanismos de acceso y asignación de recursos de cofinanciación otorgados en el marco del Proyecto, Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad y se adopta el Manual de Operaciones del Proyecto” Que el Proyecto contemplaba un tiempo de ejecución inicial de cinco (5) años, siendo la vigencia 2017, el último año de ejecución, año “durante el cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural — MADRtramitó ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola — (FIDA) la solicitud de extensión del Proyecto hasta por tres (3) años más (2018-2020); obteniendo respuesta positiva por parte de Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDAel día 29 de noviembre de 2017, estableciendo como término la fecha de finalización“
Proyecto hasta por tres (3) años más (2018-2020); obteniendo respuesta positiva por parte de Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDAel día 29 de noviembre de 2017, estableciendo como término la fecha de finalización“
RESOLUCIÓN NÚMERO 000032 DE2020 Hoja3dett -13 FEB 2020
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se regula el marco institucional, los mecanismos de acceso y asignación de recursos, se adopta el Manual de Operaciones del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad.
EN del proyecto el día 31 de diciembre de 2020 y cierre final del proyecto el día 30 de junio de 2021. Que de acuerdo con la citada extensión, el Comité Directivo del Proyecto, consideró procedente modificar a través del acta 12 del 14 de junio de 2018, estrategia de ejecución en el Manual de Operaciones, documento donde se establece el conjunto de reglas de operación y el funcionamiento del Proyecto, se definen los temas relacionados con la organización, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, gestión financiera y desembolsos, auditoria y, en general, todos los aspectos relacionados con la operación e implementación del Proyecto, modificación que cuenta con No Objeción del FIDA del 12 de julio de 2018. Que el Comité Directivo del Proyecto, en atención a la solicitud de la Unidad Nacional de Coordinación — UNCdel Proyecto aprobó la actualización del Manual de Operaciones del Proyecto en sesión del día 6 de febrero de 2019, el cual cuenta con la No Objeción del FIDA de fecha día 4 de marzo de 2019, documento que hace parte integral del presente acto administrativo, así como
Manual de Operaciones del Proyecto en sesión del día 6 de febrero de 2019, el cual cuenta con la No Objeción del FIDA de fecha día 4 de marzo de 2019, documento que hace parte integral del presente acto administrativo, así como las modificaciones que se surtan sobre el mismo. Que de acuerdo con la justificación técnica de la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos remitida mediante memorando No. 20194600061403 del 24 de octubre de 2019 documento en virtud del cual se expide la presente resolución con el fin de facilitar la ejecución, desarrollo y funcionamiento del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad, se hace - necesario la unificación y actualización de todas las disposiciones relacionadas con el mismo en un solo acto administrativo, razón por la cual, se derogarán las Resoluciones números 296 del 2013, 251 de 2014 y 112 de 2016. En mérito de lo anterior, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Regular el marco institucional, los mecanismos de acceso y asignación de recursos y la adopción del Manual de Operaciones del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad. Artículo 2. Objetivo del Proyecto. El Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad tiene como objetivo incrementar el capital social, humano, físico, financiero y natural de las familias rurales en extrema pobreza de las áreas de intervención. Artículo 3. Marco institucional del Proyecto. El Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad contará con el
rurales en extrema pobreza de las áreas de intervención. Artículo 3. Marco institucional del Proyecto. El Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad contará con el siguiente marco institucional:"13 FEB AN RESOLUCIÓN NÚMERO 000032 pnE 2020 Hoja 4 de 11
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se regula el marco institucional, los mecanismos de acceso y asignación de recursos, se adopta el Manual de Operaciones del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad.
1. Dirección de Capacidades Productivas y Generación de IngresosDCPYGI del Ministerio de Agricultura y Desarrolle Rural o la que haga sus veces: Encargada de asesorar en todas las gestiones y decisiones que se tengan que tomar con respecto a la implementación del Proyecto.
2. Comité Directivo del Proyecto - CDP: Encargado de la orientación general para la debida ejecución del Proyecto.
3. Unidad Nacional de Coordinación — UNC: Instancia técnica responsable de la coordinación de la ejecución del Proyecto a nivel nacional. Ne
4. Comité Local de Evaluación y Asignación de Recursos — CLEAR: Instancia encargada de la valoración y priorización de las mejores propuestas presentadas por los/as usuarios/as del Proyecto para acceder a los recursos de cofinanciación establecidos por el mismo.
Artículo 4. Conformación del Comité Directivo del Proyecto: El Comité Directivo del Proyecto - CDP, estará conformado por representantes de las instituciones directamente vinculadas con la ejecución del Proyecto, seleccionadas por sus funciones en la dirección y ejecución de las políticas
Directivo del Proyecto - CDP, estará conformado por representantes de las instituciones directamente vinculadas con la ejecución del Proyecto, seleccionadas por sus funciones en la dirección y ejecución de las políticas públicas de combate a la pobreza y desarrollo rural nacionales, así:
1. Un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralMADR, Viceministerio de Desarrollo Rural; quien lo presidirá.
2. Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP.
3. Un representante del Departamentc: Nacional de Planeación - DNP, o quien este designe. Dirección de Desarrollo Rural Sostenible
4. Un representante del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — DPS, o quien este designe.
5. Dos representantes de la población objetivo, que hayan sido beneficiados por el FIDA.
6. El Coordinador de la Unidad Nacional de Coordinación del Proyecto, quien actuará como Secretario, participando con voz pero sin voto.
.
Parágrafo: Para la selección de los dos (2) representantes de. la población objetivo, la Unidad Nacional de Coordinación definirá el mecanismo para la selección de los candidatos teniendo como referencia las listas de beneficiarios atendidos por el Proyecto en la vigencia inmediatamente anterior y su participación en el Comité será para periodos de un (1) año.
Artículo 5. Funciones del Comité Directivo del Proyecto — CDP. Son funciones del Comité Directivo del Proyecto - CDP: Nu
1. Conocer, revisar y aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto — MOP y sus modificaciones, previo a la consideración por parte del FIDA.
2. Conocer, revisar y aprobar el Plan Operativo y Presupuesto Anual del
1. Conocer, revisar y aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto — MOP y sus modificaciones, previo a la consideración por parte del FIDA.
2. Conocer, revisar y aprobar el Plan Operativo y Presupuesto Anual del Proyecto previo a la consideración por parte del FIDA.
3. Conocer, revisar y analizar los informes anuales de ejecución y aquellos informes relativos al seguimiento y evaluación del accionar del Proyecto.RESOLUCIÓN NÚMERO (00032 DE2020 Hoja5det1 13 FE 2020
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se regula el marco institucional, los mecanismos de acceso y asignación de recursos, se adopta el Manual de Operaciones del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad.
4. Adoptar recomendaciones para la mejor marcha del Proyecto si fuesen necesarias.
5. Expedir y aprobar su propio reglamento de funcionamiento.
Parágrafo 1. El Comité Directivo del Proyecto - CDP podrá invitar a los funcionarios y representantes de otras entidades públicas o privadas para que participen, según los temas a tratar y, cuyo aporte puede ser útil para los fines del Proyecto. Parágrafo 2. La Unidad Nacional de Coordinación - UNC deberá coordinar la logística y demás actividades necesarias para garantizar realización de los Comités Directivos del Proyecto - CDP y la participación de sus miembros alas reuniones, para lo cual se programarán los recursos necesarios en el POA de cada vigencia. - Artículo 7. Reuniones del Comité Directivo del Proyecto — CDP. El Comité Directivo del Proyecto — CDP, se reunirá ordinariamente una (1) vez al año y de
cada vigencia. - Artículo 7. Reuniones del Comité Directivo del Proyecto — CDP. El Comité Directivo del Proyecto — CDP, se reunirá ordinariamente una (1) vez al año y de manera extraordinaria cuando se presenten circunstancias que lo ameriten. Artículo 8. Quorum y decisiones del Comité Directivo del Proyecto - CDP. El Comité Directivo del Proyecto - CDP solo podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, mitad más uno de los asistentes. Artículo 9. Actas. Todas las reuniones y decisiones del Comité Directivo del Proyecto - CDP quedarán plasmadas en actas que registren los principales asuntos abordados, que llevará y custodiará el Secretario Técnico, quien las suscribirá, junto con el Presidente del mismo. Artículo 10. Funciones del Secretario Técnico. El Secretario Técnico del Comité Directivo del Proyecto - CDP ejercerá las siguientes funciones:
1. Convocar por escrito a los integrantes e invitados, según el caso:
a. Reuniones ordinarias: con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación, indicando los temas a tratar. b. Reuniones extraordinarias: con no menos de dos (2) días hábiles de antelación, indicando los temas a tratar. Elaborar el orden del día. Verificar el quórum de cada sesión. Remitir a los miembros del Comité, previo a las reuniones con una anticipación de tres (3) días, para las reuniones ordinarias y de un día (1) día, para las reuniones extraordinarias, la documentación necesaria para el correcto desarrollo de las sesiones.
Remitir a los miembros del Comité, previo a las reuniones con una anticipación de tres (3) días, para las reuniones ordinarias y de un día (1) día, para las reuniones extraordinarias, la documentación necesaria para el correcto desarrollo de las sesiones.
5. Elaborar y suscribir junto con el Presidente, las actas de cada sesión del
Comité. -
6. Preparar y coordinar la elaboración de los documentos técnicos que se presenten para estudio y aprobación del Comité Directivo del ProyectoCDP.13 FEB A8 RESOLUCIÓN NÚMERO O00032 pez2020 Hoja 6 de 11
Continuación de la-Resolución: “Por medio de la cual se regula el marco institucional, los mecanismos de acceso y asignación de recursos, se adopta el Manual de Operaciones del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité Directivo del ProyectoCDP. ~ Artículo 11. Unidad Nacional de Coordinación - UNC: La coordinación de la ejecución técnica del Proyecto a nivel nacional se adelantará a través de la Unidad Nacional de Coordinación — UNC, adscrita a la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos - DCPYGI del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o la que haga sus veces.
Parágrafo: La Unidad Nacional de Coordinación — UNC deberá operar hasta que sus responsabilidades sean asumidas en su totalidad por la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos - DCPYGI del Ministerio o la que haga sus veces una vez finalice el proyecto.
Artículo 12. Conformación de la Unidad Nacional de Coordinación — UNC:
Capacidades Productivas y Generación de Ingresos - DCPYGI del Ministerio o la que haga sus veces una vez finalice el proyecto. Artículo 12. Conformación de la Unidad Nacional de Coordinación — UNC: La Unidad Nacional de Coordinación - UNC estará integrada por:
1. Un Coordinador Nacional
2. Un Coordinador Técnico de Territorios
3. Un Administrador
4. Un Contador
5. Un Especialista en Servicios Empresariales
6. Un Especialista en Activos Financiero.
7. Un Especialista en Gestión del Conocimiento, Capacidades y Comunicaciones po
8. Un Especialista de Seguimiento y Evaluación
9. Por el personal de apoyo operativo, administrativo y profesional que se requiera para la ejecución del Proyecto, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 10.En las zonas geográficas de ejecución del Proyecto se contará con Unidades Territoriales, bajo la responsabilidad de Coordinadores Territoriales, apoyados por Promotores Rurales a nivel municipal.
La Unidad Nacional de Coordinación estará ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.
Parágrafo: Todo cambio que se presente en la estructura de la Unidad Nacional de Coordinación, debe ser aprobado por el Comité Directivo, quedar plasmado en el Manual de Operaciones del Proyecto y contar con la No objeción por parte del FIDA. ~ Articulo 13: Funciones de la Unidad Nacional de Coordinacién — UNC: La Unidad Nacional de Coordinación — UNC adelantará las siguientes funciones:
1. Coordinar el proceso de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades del Proyecto Construyendo Capacidades
Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad.
Unidad Nacional de Coordinación — UNC adelantará las siguientes funciones:
1. Coordinar el proceso de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades del Proyecto Construyendo Capacidades
Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad.
2. Coordinar la operación de las Unidades Territoriales del Proyecto.A RESOLUCIÓN NÚMERO 000032 pe 2020 Hoja7de11 43 FEB 2070
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se regula el marco institucional, los mecanismos de acceso y asignación de recursos, se adopta el Manual de Operaciones del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad.
3. Impulsar el funcionamiento de todas las instancias que conforman el marco institucional de Proyecto.
4. Articular e integrar las acciones de los componentes y establecer lineamientos de intervención territorial.
5. Elaborar y ejecutar los planes operativos anuales -POA,
6. Ejecutar y hacer seguimiento a las tareas técnicas y presupuestales previstas er cada uno de los componentes del Proyecto.
7. Orientar y realizar la inducción al personal del Proyecto.
8. Elaborar el Plan de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto.
9. Ejecutar el Proyecto de acuerdo a lo establecido en el Manual de Operaciones. 10.Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trámite ante el FIDA, las declaraciones certificadas de los gastos admisibles y solicitar las reposiciones de los fondos del Convenio de financiamiento
No. 1-871-CD (DEG)/E-10-CO (Euro) 11.Coordinar la elaboración del Manual de Operaciones del Proyecto, así como las enmiendas o ajustes a que haya lugar durante la ejecución del
No. 1-871-CD (DEG)/E-10-CO (Euro) 11.Coordinar la elaboración del Manual de Operaciones del Proyecto, así como las enmiendas o ajustes a que haya lugar durante la ejecución del Proyecto. 12.Coordinar la elaboración de los términos de referencia y especificaciones técnicas de las consultorías y compras que se requieran para la ejecución de las actividades del Proyecto. 13.Coordinar la evaluación y seguimiento de los distintos componentes del Proyecto.
14. Tramitar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las apropiaciones anuales de los recursos de crédito y contrapartida requeridas para le ejecución del Proyecto. 15.Preparar y presentar al FIDA a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los informes de avance y el informe final del Proyecto.
16. Coordinar la logística y demás actividades necesarias para garantizar realización de los Comités Directivos del Proyecto - CDP a través de la programación de los recursos necesarios en el POA de cada vigencia. 17.Las demás funciones derivadas de la coordinación general del Proyecto.
Artículo 14. Comité Local de Evaluación y Asignación de Recursos — CLEAR: Instancia encargada de la valoración y priorización de las mejores propuestas presentadas por los/as usuarios/as del Proyecto para acceder a los recursos de cofinanciación establecidos por el mismo. Artículo 15. Composición del Comité Local de Evaluación y Asignación de Recursos — CLEAR: El Comité Local de Evaluación y Asignación de recursos, estará conformado por:
1. Dos (2) Microempresarios de organizaciones que hayan sido beneficiarias de proyectos financiados por el FIDA (Uno de ellos será residente del municipio en donde se lleve a cabo el proceso de evaluación de las
estará conformado por:
1. Dos (2) Microempresarios de organizaciones que hayan sido beneficiarias de proyectos financiados por el FIDA (Uno de ellos será residente del municipio en donde se lleve a cabo el proceso de evaluación de las propuestas), elegidos por la Unidad Nacional de Coordinación del
Proyecto.
2. Un (1) representante de la Secretaría de Agricultura Departamental o Municipal.J g toPerlon
—— 070730 ¿E0000 osannn noroniosay vu
Y3RESOLUCIÓN
NÚMERO
(00032 DE=2020 Hojagde11 13 FEB 20N Artículo 20. Supervisión del
Proyecto: La supervisión de la ejecución del Proyecto, será ejercida por el Director de
Capacidades Productivas y Generación de Ingresos DCPYGI del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien el designe por escrito.> RESOLUCIÓN NÚMERO (000032 DE 2020 Hoja10de11 49 £rp 7070
Continuación de la Resolución: “Por medio de la cual se regula el marco institucional, los mecanismos de acceso y asignación de recursos, se adopta el Manual de Operaciones del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad. -~ Artículo 21. Mecanismos de acceso, población a beneficiar y asignación de recursos: Los mecanismos de acceso, la población a beneficiar y la
Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad. -~ Artículo 21. Mecanismos de acceso, población a beneficiar y asignación de recursos: Los mecanismos de acceso, la población a beneficiar y la asignación de recursos de cofinanciación otorgados en el marco del Proyecto Construyendo Capacidades Empresariales Rurales, Confianza y Oportunidad, serán fijados por la Unidad Nacional de Coordinación, en los términos de referencia de lás convocatorias públicas sujetas a No Objeción por parte del FIDA, de acuerdo con las necesidades del mismo y deberán ajustarse a los establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto. Artículo 22. Adopción del Manual de Operaciones: Se adopta el Manual de Operaciones: del Proyecto - MOP, aprobado por el Comité Directivo del Proyecto, a través de las actas No. 12 y 16, las cuales forman parte integral de la presente resolución. Artículo 23: Modificaciones del Manual de Operaciones del Proyecto: El Manual de Operaciones del Proyecto podrá ser modificado las veces que se considere necesario, siempre que estas modificaciones obedezcan a cambios que conduzcan a mejorar sus procedimientos o que se requieran para la debida ejecución del Proyecto y las mismas cuenten con la NO Objeción por parte del FIDA. a Parágrafo: Una vez aprobadas las modificaciones al Manual de Operaciones por parte del Comité Directivo del Proyecto — CDP, el Coordinador Nacional del Proyecto las remitirá al FIDA para la No objeción correspondiente. Artículo 24: Cobertura geográfica del Proyecto: La cobertura geográfica del Proyecto, será la establecida en el Manual de Operaciones del mismo.
Proyecto las remitirá al FIDA para la No objeción correspondiente. Artículo 24: Cobertura geográfica del Proyecto: La cobertura geográfica del Proyecto, será la establecida en el Manual de Operaciones del mismo. Artículo 25. Vigencia y derogatorias: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones números 296 del de 2013, 251 de 2014 y 112 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 13 FEB 2020 í ™~ W Mun £— ANDRÉS VALENCIA PINZÓN Ministro de ] gricultura y Desarrollo Rural Revisó: — Giovanny Pére, los — Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: - Javier Pérez Burgos — Viceministro de Desarrollo Rurali El campo i i fi Edu odos Minagricultura
MANUAL DE OPERACIONES
PROYECTO CONSTRUYENDO CAPACIDADES EMPRESARIALES RURALES, CONFIANZA Y
OPORTUNIDAD “EL CAMPO EMPRENDE” Marzo de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Página 1 de 116 = Capacidades TP v Empresariales + = e S¥z El Campo I aecid Met Shprende FIDA Cc Invertiren la población urlEl campo Edu odos Minagricultura CONTROL DE CAMBIOS Fecha Aprobado por | Versión Descripción del cambio Marzo/2020 Comité 5 Se realiza ajuste al MOP teniendo en cuenta la solicitud de la Oficina
CONTROL DE CAMBIOS Fecha Aprobado por | Versión Descripción del cambio Marzo/2020 Comité 5 Se realiza ajuste al MOP teniendo en cuenta la solicitud de la Oficina Directivo Jurídica del MADR de actualizar los logotipos del Ministerio en el Documento para poder expedir la actualización de la Resolución del Proyecto, situación que se aprovecha para adecuar el Manual a la posible realización de una convocatoria en la vigencia 2020; se incluye la categoría mujer rural para las convocatorias; se realiza actualización del capítulo de adquisiciones de acuerdo a las recomendaciones de la Misión FIDA de noviembre de 2019; se realiza ajuste en la redacción de las líneas productivas; se ajusta redacción a las estrategias de los componentes misionales; se amplía el número de municipios a atender y su distribución territorial; se incluye la posibilidad de realizar sesiones virtuales del Comité Directivo del Proyecto; se actualiza el nombre de los proyectos del DPS. Enero/2019 Comité 4 Se realiza modificación al número de municipios a intervenir y su Directivo distribución en unidades territoriales, se actualiza conceptual y metodológicamente el componente misional A especialmente en las actividades de formulación MOT, estructuración PN y cofinanciación a grupos. Junio/2018 Comité 3 Se realiza modificación integral al Manual, acorde a la extensión Directivo aprobada por FIDA hasta el año 2020 y a la estrategia diseñada para este período en conjunto con miembros del FIDA. Se modifica así, la estrategia de las convocatorias a realizar, número y años de convocatorias, diseño de las actividades de los componentes misionales y administrativo acorde al Marco Lógico actualizado, personal del Proyecto, municipios a intervenir.
estrategia de las convocatorias a realizar, número y años de convocatorias, diseño de las actividades de los componentes misionales y administrativo acorde al Marco Lógico actualizado, personal del Proyecto, municipios a intervenir. Abril/2017 Comité 2 Se modifica estructuralmente el POA acorde a la nueva estrategia a Directivo presentarse en conjunto con la solicitud de extensión al FIDA. Esta estructura simplifica la lectura del Manual y permite la operatividad del Proyecto acorde a sus actividades misionales y administrativas simplificadas al igual que el Marco Lógico. Agosto/2014 Comité 1 Aprobación del Manual Operativo del Proyecto Directivo Página 2 de 116 Capacidades de : M El sariales = malo “p cano JUFIDA aecid Invertiren la población ruralEl campo es de todos Minagricultura Contenido
ABREVIATURAS... 6
ABREVIATURAS Y SIGLAS. 6
PRESENTACION.. 7
CAPITULO | - MARCO LEGAL.....................e.ereeremerere nee eee 8
1. Fechas del Proyecto .......................ceeevcieD eee eee eee eee 8
CAPÍTULO II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO .................-......ecrmmmimenrie nn 9
1. Objetivos del Proyecto............................... eee eee 9
2. Alcance...
3. Grupo objetivo y cobertura del Proyecto .........................100000 00000 9
4. Costos y financiamiento........................... 000000 eee 11
5. Componentes 5.1. Compon
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