MINAGRICULTURA - Resolución 000033 de 2020
Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
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Detalles
- Título
- MINAGRICULTURA - Resolución 000033 de 2020
- Autor
- Ministerio de Agricultura y Desarollo Rural
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
NÚMERO
000033 DE 2020 43 FEB
200W3 FEB 200
DE 2020 PAGINA 2 000033 RESOLUCION NUMERO Continuación de la Resolución: "Por la cual se fijan las reglas para la elección del delegado de Organizaciones y Asociaciones Campesinas, y para la elección del delegado de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia-Nacional de Tierras." Que el parágrafo 4 de la norma antes citada establece que a los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en el Decreto Ley 128 de 1976 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Que, en cuanto al mecanismo de elección de delegados, el numeral 1 del artículo 2.14.8.1 del Título 8 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, respecto de la elección de representantes de organizaciones campesinas, y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras, dispone lo siguiente: “1. Los representantes de los gremios del sector agropecuario y de las organizaciones campesinas serán elegidos en reuniones convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto por el Viceministro'de Desarrollo Rural, mediante citación efectuada con ocho (8) días de antelación, a los diferentes representantes de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidos. (...)” Que, de otra parte, el artículo 3% del Decreto Ley 128 de 1976, contempla las
días de antelación, a los diferentes representantes de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidos. (...)” Que, de otra parte, el artículo 3% del Decreto Ley 128 de 1976, contempla las causales que generan impedimento para ser elegidos o designados miembros de juntas o consejos, gerentes o directores, adicionales a los impedimentos o inhabilidades quexconsagran las disposiciones vigentes. Que los artículos 53 y 57 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de emitir actos administrativos electrónicos y de adelantar procedimientos y trámites administrativos por medios electrónicos. Que, en atención a la periodicidad fijada para la elección de delegados, se requiere establecer las reglas para la convocatoria a la elección del delegado de Organizaciones y Asociaciones Campesinas, y el delegado de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: - Artículo 1. Convocatoria. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o el Viceministro de Desarrollo Rural realizará convocatoria de los delegados, y suplentes, de los gremios del sector agropecuario y de las asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituidos, del orden nacional, de manera separada o conjunta, en la página web de la entidad y de la Agencia Nacional de Tierras, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes de marzo 2020 y posteriormente, en la misma fecha cada (2) años de manera sucesiva, para la
separada o conjunta, en la página web de la entidad y de la Agencia Nacional de Tierras, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes de marzo 2020 y posteriormente, en la misma fecha cada (2) años de manera sucesiva, para la elección del delegado de Organizaciones y Asociaciones Campesinas, y para la elección del delegado de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras. Parágrafo. La Convocatoria deberá mantenerse publicada en la página web de la entidad y de la Agencia Nacional de Tierras, por un término de diez (10) días hábiles, durante los cuales los interesados podrán remitir los documentosDE 2020 PAGINA 3 000033 73 FER 200 RESOLUCIÓN NÚMERO Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las reglas para la elección del delegado de Organizaciones y Asociaciones Campesinas, y para la elección del delegado de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.” requeridos para su participación en la sesión dispuesta para la elección de delegados y fijará el cronograma del proceso. Artículo 2. Requisitos para participación y votación de Organizaciones y Asociaciones Campesinas. Para la elección del delegado de Organizaciones y Asociaciones Campesinas podrán participar y tendrán derecho al voto los delegados legales, o suplentes de las Organizaciones y Asociaciones Campesinas de nivel nacional, debidamente inscritos ante la Cámara de Comercio que hayan sido constituidas con antigliedad mínima de un (1) año, antes de la fecha de la convocatoria. Sólo podrá participar un representante legal por organización, quien
de nivel nacional, debidamente inscritos ante la Cámara de Comercio que hayan sido constituidas con antigliedad mínima de un (1) año, antes de la fecha de la convocatoria. Sólo podrá participar un representante legal por organización, quien deberá acreditar su calidad mediante el envío por correo electrónico durante los diez (10) días de publicación de la Convocatoria de los siguientes documentos: 2.1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva autoridad eompetente para ello, con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de inscripción, con el propósito de verificar: a. Que su objeto social incluya asociar u organizar exclusivamente a campesinos, y que representa y proteja los intereses de sus asociados. b. Que su objeto social sea susceptible de desarrollarse en todo el territorio nacional y se demuestre presencia en por lo menos diez (10) departamentos. 2.2. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal o su suplente. Artículo 3. Requisitos para participación y votación de Gremios del Sector Agropecuario. Para la elección del delegado de Gremios del Sector Agropecuario podrán participar y tendrán derecho al voto los representantes legales, o suplentes de los Gremios del Sector Agropecuario de nivel nacional, debidamente inscritos ante la Cámara de Comercio que hayan sido constituidos con antigiiedad mínima de un (1) año, antes de la fecha de la convocatoria. Sólo podrá ingresar un representante legal por gremio, quien deberá acreditar su calidad mediante el envío por correo electrónico durante los diez (10) días de publicación de la Convocatoria de los siguientes documentos: 2.1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva
representante legal por gremio, quien deberá acreditar su calidad mediante el envío por correo electrónico durante los diez (10) días de publicación de la Convocatoria de los siguientes documentos: 2.1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva autoridad competente para ello, con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de inscripción, con el propósito de verificar: a. Que su objeto social incluya asociar u organizar exclusivamente personas jurídicas del sector agropecuario. b. Que su objeto social sea susceptible de desarrollarse en todo el territorio nacional y se demuestre presencia en por lo menos diez (10) departamentos. 2.2. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal o su suplente. Artículo 4. Postulación del delegado de Organizaciones y Asociaciones Campesinas y de Gremios del Sector Agropecuario. Los representantes legales o suplentes de las Organizaciones y Asociaciones Campesinas y de Gremios del Sector Agropecuario podrán postular una (1) persona y (1) suplente, para la elección del delegado de Organizaciones y Asociaciones Campesinas y del delegado deJepJe) seu e 8SIeNjod)e glegap ¡eno aj ‘epuodsariod unbes ‘sojwealn opebajap u91990aje VoIJB|NISOd,, 0,SOUISEdueo opebajep ugI99eje LOIDEINISOA, else ep ojunse ¡9 ue opueoyoadss
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5 Continuación de la
Resolución: “Por la cual se fijan las reglas para la elección del delegado de Organizaciones y
Asociaciones Campesinas, y para la elección del delegado de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.” ~ hasta las 24:00 horas del último día que cierre la convocatoria. Toda postulación que se efectué después de la hora señalada se tendrá por no recibida. Artículo 8. Lista de postulantes. Cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de terminación
por no recibida. Artículo 8. Lista de postulantes. Cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la convocatoria y termino para postularse, en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural http://www.minagricultura.gov.co y de la Agencia Nacional de Tierras http:/www.agenciadetierras.gov.co se publicará el ivo de organizaciones y asociaciones campesinas y gremios del sector scritos, la persona natural habilitada para emitir el voto en su nombre y el nombre y hoja de vida de los postulados habilitados. En el cronograma se fijará un término de cinco (5) días para observaciones al mismo que serán resueltos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de este término, informando a los habilitados para votar y
de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de este término, informando a los habilitados para votar y a los postulantes el lugar, fecha y hora de la sesión de elección con no menos de ocho (8) días hábiles de anticipación.13 FEB 2020
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Continuación de la Resolución: “Por la cual se fijan las reglas para la elección del delegado de Organizaciones y Asociaciones Campesinas, y para la elección del delegado de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras.” previstas en el artículo 4 de la presente resolución, en caso de que así sea, se deberá repetir la elección.
Parágrafo. En caso de empate se aplicará de manera analógica el artículo 183 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Código Nacional Electoral”. Artículo 11. Comunicación del delegado elegido. Una vez se seleccione el delegado de Organizaciones y Asociaciones Campesinas, y el delegado de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural comunicará la elección a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, para lo de su competencia. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, para lo de su competencia. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
R Dada en Bogotá D.C. a los 1 3 FEB 2020 ~ ANDRÉS VALENCIA FINZON Ministro de Agricultura y Des Elaboró: — Mónica Adarme Manosalva Abogada DOSPR Julián David Peña Gómez, Abogado DOSPR, Angela Maria Lozada, Abogada OAJ. Revisó: — Tatiana Escovar Fail, Directora de Ordenar Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo. TE: Giovanny Pérez Ceballos Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Aprobó: — Javier Pérez Burgos Viceministro de Desarrollo Rural.